Acuerdo Ministerial MDT 2024-196: Guía de Cumplimiento, Checklists y Anexos

¿Tu empresa ya cuenta con el monitor de seguridad obligatorio y con su aceptación en el sistema? El nuevo Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 no solo actualiza las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO) en Ecuador, sino que redefine por completo cómo las empresas de menos de 50 trabajadores gestionan sus riesgos legales.

El incumplimiento de la "Aceptación Expresa" en la plataforma SUT es actualmente la causa número 1 de observaciones en las inspecciones. En esta guía técnica, desglosamos las obligaciones críticas para el periodo 2024-2026.

El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 actualiza las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas públicas y privadas en Ecuador. Su principal novedad es la obligatoriedad de los Monitores de Seguridad para empresas de menos de 50 trabajadores y la estandarización de los Planes de Emergencia.

Lo Nuevo: La figura del monitor de seguridad e higiene del trabajo (Art. 29)

La principal innovación del Acuerdo 196 es la oficialización del Monitor de Seguridad e Higiene. Esta figura elimina la necesidad de contratar técnicos externos costosos para empresas de bajo riesgo, lo que permite que un trabajador de la propia nómina asuma la gestión preventiva.

¿Quién puede ser monitor de seguridad e higiene del trabajo? 

Según el Artículo 29 del acuerdo 196, cualquier trabajador que cumpla dos requisitos:

  1. Tener formación básica en prevención de riesgos (Curso de 45 horas avalado por el MDT).
  2. Tener una relación de dependencia directa con la empresa.

Checklist de Obligaciones del Monitor de Seguridad e Higiene en el Trabajo


Si fuiste designado como Monitor, estas son tus 3 responsabilidades legales inmediatas:

✅ Control de EPP: Supervisar que tus compañeros usen correctamente los equipos de protección y registrar la entrega y la reposición de los equipos.

✅ Gestión en el SUT: Eres el responsable de registrar y reportar accidentes o incidentes laborales en la plataforma del Ministerio.

✅ Identificación de Riesgos (Anexo 1): Debes realizar el levantamiento de peligros y la evaluación de riesgos del centro de trabajo anualmente.

🛑 Paso Crítico: La "Aceptación Expresa" en el SUT

Este es el punto donde fallan el 80% de las empresas. No basta con que el empleador registre al Monitor; la ley exige una validación de doble vía según el Artículo 8.

El Proceso de Validación Obligatorio:

  1. Firma del Acta: Empleador y Monitor firman el "Acta de Designación" (Formato Anexo 3 del Acuerdo).
  2. Carga Documental: El empleador sube este PDF escaneado a la plataforma SUT.
  3. La Aceptación Digital (EL PASO CLAVE):
    • El Monitor debe ingresar al SUT con SU PROPIO usuario y clave (no con la de la empresa).
    • Ir a la sección de "Notificaciones" o "Mis Designaciones".
    • Dar clic en el botón "ACEPTAR CARGO"

Advertencia Legal: Si el Monitor no realiza este clic de aceptación, el registro permanece en estado "Pendiente" y, ante una inspección del Ministerio de Trabajo, la empresa se considera INCUMPLIDA, siendo susceptible a multas.

Tabla de Niveles de Riesgo y Requisitos (Art. 27 y 28)

El Acuerdo clasifica a las empresas estrictamente según su actividad y tamaño para determinar si requieren un monitor, un técnico o un servicio médico.

Revisa en qué categoría cae tu empresa:

Clasificación de Requerimientos Técnicos por Nivel de Riesgo

Nivel de RiesgoTipo de Actividad (Ejemplos)Requisito Principal (Art. 27)
Riesgo BajoOficinas, Administrativos, Educación, Comercio, Servicios Profesionales.Monitor de Seguridad (Puede ser propio)
Riesgo MedioManufactura ligera, Hotelería, Logística, Almacenamiento.Técnico de Seguridad (Título 3er Nivel registrado)
Riesgo AltoConstrucción, Minería, Química, Metalmecánica, Eléctrica.Responsable + Unidad Salud (Médico Ocupacional)

Nota legal: Para empresas categorizadas como Alto Riesgo o que cuenten con una nómina superior a 100 trabajadores, es estrictamente obligatorio contar con un Médico Ocupacional debidamente registrado (Art. 28).

Checklist de Cumplimiento Rápido 2026

Ante una inspección técnica, la autoridad laboral verifica la gestión preventiva bajo criterios de cumplimiento estricto. Asegúrese de que su organización cumpla con los siguientes ejes estratégicos:

01. Política de SSO

¿Cuenta con el documento formal firmado, fechado y debidamente exhibido en la cartelera informativa de la empresa?

02. Aceptación en el Sistema

¿Su Monitor o Técnico de Seguridad ha gestionado la aceptación oficial de su cargo dentro de la plataforma SUT?

03. Matriz de Riesgos

¿Se encuentra la identificación de peligros y evaluación de riesgos actualizada bajo la metodología del Anexo 1?

04. Plan de Emergencia

¿Dispone del informe del simulacro anual con evidencia fotográfica y registro detallado de los tiempos de respuesta?

05. Capacitaciones

¿Mantiene el respaldo de los certificados de asistencia a las inducciones sobre los Artículos 27, 28 y 29 de la normativa vigente?

Si respondió "NO" a alguno de estos puntos, su empresa se encuentra en un estado de vulnerabilidad legal y riesgo de sanciones económicas.

Para el personal técnico y legal, citamos las bases normativas:

  • Identificación de Peligros (Art. 15): Los empleadores deben implementar la jerarquía de controles de riesgo (Eliminación > Sustitución > Ingeniería > Administrativo > EPP).
  • Derecho a la Paralización: El acuerdo empodera a los trabajadores para detener sus labores ante riesgos inminentes no debidamente mitigados, sin sufrir represalias.
  • Sanciones y Reincidencia: El incumplimiento conlleva multas económicas que pueden duplicarse en caso de reincidencia, conforme al artículo 632 del Código del Trabajo.

El Acuerdo Ministerial MDT 196 " NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO", emitido por el Ministerio del Trabajo de Ecuador, constituye un marco regulador para la seguridad y salud laboral en el país, aplicable tanto al sector público como al privado.

Este acuerdo, en cumplimiento de la normativa vigente, establece una serie de obligaciones técnicas y procedimientos que deben ser adoptados por empleadores y trabajadores para garantizar condiciones de trabajo seguras y prevenir riesgos laborales. Este artículo explora en detalle los elementos técnicos que componen el acuerdo, destacando los requisitos que deben cumplirse para mantener un ambiente de trabajo seguro, así como las responsabilidades, sanciones y mecanismos de control establecidos por el Ministerio del Trabajo y el SUT.

Acuerdo Ministerial MDT-2024-196: Seguridad y Salud Laboral

El Acuerdo MDT-2024-196 establece las normas generales para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en Ecuador. Este marco legal exige a empresas públicas y privadas una gestión proactiva en la identificación de riesgos, incluyendo por primera vez un enfoque integral en la salud mental y los riesgos psicosociales.

Explicación del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 - Tagline Soluciones

Nuevas Obligaciones y Derechos

Entre los cambios más significativos, el acuerdo empodera a los trabajadores para detener sus labores ante riesgos inminentes no mitigados y obliga a las empresas a designar monitores o técnicos de seguridad según su tamaño. Además, se centraliza el cumplimiento a través de una plataforma digital, agilizando inspecciones y garantizando un entorno laboral más seguro.

📜 Marco Normativo Completo: Acuerdo MDT-2024-196

A continuación profundizamos en las bases legales, objetivos y sanciones detalladas del acuerdo. Esta sección es referencia obligatoria para departamentos legales y de RRHH.

Consideraciones Previas y Contexto Normativo Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

El Acuerdo Ministerial 196 forma parte de un esfuerzo continuo del gobierno ecuatoriano para mejorar las condiciones laborales mediante la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales. Está alineado con el Convenio 081 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ecuador, que regula la inspección del trabajo y establece los principios de protección de los trabajadores en materia de seguridad e higiene.

El presente acuerdo ministerial ACUERDA una serie de normas con el fin de mejorar el bienestar de los trabajadores y el control de las obligaciones laborales. De esta manera, se establece la necesidad de implementar prácticas de seguridad e higiene que reduzcan los riesgos inherentes a la actividad laboral y contribuyan al desarrollo de un ambiente laboral que favorezca la salud física y mental de los trabajadores.

Objetivos del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

El objetivo fundamental del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es establecer las normas generales para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el control de las obligaciones laborales y el aseguramiento de la implementación de medidas de prevención de riesgos. Este marco regulador pretende garantizar que todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño y actividad, cuenten con políticas claras que aseguren la integridad de los trabajadores y eviten accidentes y enfermedades ocupacionales.

El acuerdo también tiene como objetivo establecer lineamientos para la gestión de los servicios externos de seguridad e higiene, a fin de apoyar a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto incluye la designación de monitores y técnicos de seguridad e higiene del trabajo que, de manera continua, supervisen el cumplimiento de las normas establecidas.

Ámbito de Aplicación

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es de aplicación obligatoria en todos los centros laborales, tanto del sector público como del privado, incluidas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. La norma aplica a todos los empleadores y trabajadores, así como a los responsables de las entidades establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Las obligaciones incluyen, entre otras, la identificación y evaluación de riesgos laborales, la formulación y ejecución de planes de emergencia y la implementación de programas de capacitación continua en materia de seguridad y salud ocupacional. La normativa se aplica a todos los establecimientos industriales y de servicios, sin importar la naturaleza de su actividad económica, conforme a lo establecido en el Convenio 081 de la OIT.

Obligaciones del Empleador: Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

La normativa vigente posiciona al empleador como el garante principal de la integridad física y mental de sus colaboradores. El cumplimiento de estos 8 pilares es mandatorio para asegurar una gestión técnica y legalmente sólida.

1. Evaluación de Riesgos

Identificación técnica de peligros (físicos, químicos, biológicos) e implementación de medidas preventivas específicas por actividad.

2. Jerarquía de Controles

Aplicación rigurosa: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos y, como último recurso, EPP.

3. Capacitación Continua

Entrenamiento gratuito y permanente en identificación de riesgos, respuesta ante emergencias y uso correcto de equipos.

4. Política de SSO

Formulación y socialización de objetivos, recursos y responsabilidades para el cumplimiento normativo integral.

5. Planes de Emergencia

Elaboración de protocolos y ejecución de simulacros anuales para amenazas naturales y antrópicas.

6. Dotación de EPP

Entrega sin costo de Equipos de Protección Personal certificados, adecuados al riesgo y con reposición garantizada.

7. Investigación de Eventos

Análisis exhaustivo de accidentes y enfermedades profesionales para adoptar medidas correctivas inmediatas.

8. Registro Documental

Custodia de evidencia: matrices, actas de capacitación, entrega de EPP y planes de contingencia actualizados.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo genera riesgos operativos, sino que faculta a la autoridad para imponer sanciones administrativas y multas pecuniarias.

Gestión del Monitor y Técnico de Seguridad e Higiene

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 establece la necesidad de contar con monitores de seguridad e higiene en lugares de trabajo con hasta 49 trabajadores y con técnicos de seguridad e higiene en establecimientos más grandes o con niveles de riesgo más elevados. Estos responsables desempeñan funciones clave para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de salud ocupacional.

  • Monitores de Seguridad e Higiene: Su función principal es velar por la correcta implementación de las medidas de seguridad y actuar como enlace entre los trabajadores y los técnicos o responsables de mayor jerarquía. Deben aprobar una capacitación impartida por el Ministerio del Trabajo, que debe renovarse cada cinco años.
  • Técnicos de Seguridad e Higiene: son profesionales con formación específica en seguridad laboral, encargados de liderar la implementación de programas de prevención de riesgos laborales. Deben contar con un título universitario en el área y ser responsables del cumplimiento de las normativas en empresas de alto riesgo.

Sanciones por Incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

Acuerdo Ministerial MDT 2024 196 (1)
Acuerdo Ministerial MDT 2024 196

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 conlleva sanciones que pueden ser severas, según la gravedad y la reincidencia de la infracción. Las sanciones incluyen:

  1. Multas Económicas: Las multas por incumplimiento varían según el tipo y la gravedad de la infracción. El valor de la multa se determina considerando factores como el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
  2. Suspensión de Actividades: En caso de que se considere que el incumplimiento representa un riesgo inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar la suspensión de las actividades hasta que se corrija la situación.
  3. Incremento de Multas por Reincidencia: Si el empleador reincide en las mismas infracciones, el valor de la multa puede incrementarse hasta el doble del valor original, según lo establecido en el artículo 632 del Código del Trabajo. Esta medida busca desincentivar la reincidencia y garantizar el cumplimiento.

Inspecciones y Control de Cumplimiento

El Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 mediante inspecciones especializadas que pueden realizarse sin notificación previa. Estas inspecciones verifican el cumplimiento de todos los elementos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Durante una inspección, los inspectores verifican el cumplimiento de las listas de verificación expedidas para tal efecto, que incluyen la revisión de la documentación, la evaluación de las condiciones del lugar de trabajo y la entrevista a los trabajadores y a los responsables de seguridad. En caso de incumplimiento, se emite un informe motivado que respalda la imposición de las sanciones correspondientes.

Importancia de la Implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

La correcta implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es fundamental para reducir los accidentes laboralesprevenir las enfermedades ocupacionales. Cumplir con las obligaciones establecidas no solo protege la vida y la integridad de los trabajadores, sino que también contribuye a aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida laboral.

Las empresas que adoptan un enfoque proactivo hacia la seguridad y la salud laboral suelen ser más competitivas, ya que logran reducir costos asociados a la baja laboral, sanciones por incumplimiento y demandas. Además, un ambiente laboral seguro y saludable mejora el clima organizacional y fortalece la reputación de la empresa.

Conclusiones y Recomendaciones

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 representa un avance significativo en la regulación de la seguridad y la salud ocupacional en Ecuador. Las empresas, tanto públicas como privadas, deben comprometerse a implementar cada uno de los aspectos mencionados para asegurar un ambiente laboral seguro. Este compromiso no solo evita sanciones, sino que también se traduce en un incremento de la productividad, una mejora del bienestar de los empleados y una mayor sostenibilidad de las operaciones empresariales.

Se recomienda a todos los empleadores realizar auditorías internas periódicas, mantener actualizado el registro de riesgos y de las medidas adoptadas, y fomentar la participación activa de los trabajadores en los programas de seguridad y salud. De este modo, se asegurará el cumplimiento integral del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 y se contribuirá al desarrollo de una cultura de prevención y bienestar laboral.

Preguntas Técnicas Frecuentes: Acuerdo MDT-2024-196

¿Cuál es la diferencia legal entre un Monitor y un Técnico de Seguridad?

La diferencia radica en la formación y la responsabilidad legal según el Artículo 11. El Monitor de Seguridad es un trabajador propio de la empresa (sin título específico en SSO) capacitado para gestionar riesgos bajos en centros de menos de 50 personas. En cambio, el Técnico de Seguridad debe ser un profesional con título de tercer nivel registrado en la SENESCYT, obligatorio para empresas de alto riesgo (como construcción o industrias) o con más de 50 trabajadores. El Técnico tiene responsabilidad civil y penal sobre la gestión.

¿Cómo realizo la "Aceptación Expresa" en el sistema SUT?

Este es el error más común. Registrar al usuario no basta. El Acuerdo exige que el designado (Monitor o Técnico) ingrese a la plataforma SUT con su clave personal. Debe dirigirse al módulo de "Seguridad y Salud", buscar la pestaña de "Designaciones Pendientes" y dar clic en el botón de aceptar. Sin este paso digital, la empresa figura como "Incumplida" legalmente, aunque tenga los papeles físicos firmados.

¿Cuándo es obligatorio contar con un Técnico de Seguridad?

Según el Artículo 27 del Acuerdo 196, la obligatoriedad del Técnico (profesional titulado) se activa automáticamente si tu empresa tiene más de 50 trabajadores en nómina, independientemente de la actividad. Sin embargo, también es obligatorio para empresas con menos personal si su actividad económica está catalogada como de Alto Riesgo en la tabla oficial (ejemplo: construcción, manejo de químicos, electricidad, trabajos en altura), donde un Monitor no es suficiente ante la ley.

¿Qué pasa si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores?

Las microempresas (1-9 empleados) NO están exentas. El mito de que "no necesitan nada" genera multas. Deben cumplir con el "Régimen Simplificado": designar obligatoriamente a un Monitor de Seguridad (Artículo 29), tener una Política de SSO firmada, un Botiquín de Primeros Auxilios y registrar la Matriz de Riesgos simplificada en el sistema SUT. La ley es universal para todo RUC con empleados.

¿Cuánto es la multa por no registrar el Plan de Emergencia?

El incumplimiento en materia de seguridad no tiene una tarifa fija baja. Las multas pueden escalar hasta 20 Salarios Básicos Unificados (SBU) dependiendo de la gravedad y el tamaño de la empresa. Además, si ocurre un accidente y no existe Plan de Emergencia registrado, la responsabilidad se vuelve Patronal Directa, lo que implica indemnizaciones civiles y posibles acciones penales, además de la clausura del establecimiento por "Riesgo Inminente".

¿Qué es un Plan de Emergencia y cada cuánto se actualiza?

Es el documento técnico operativo que detalla la respuesta ante amenazas (sismos, incendios, asaltos). El Acuerdo 196 exige que este plan esté vivo: debe incluir mapas de evacuación actualizados, conformación de brigadas con nombramientos vigentes y, lo más importante, un simulacro anual obligatorio. El informe de este simulacro (con fotos y tiempos cronometrados) es el documento que los auditores del MDT solicitan para validar la vigencia del plan.

¿Para qué sirven el Anexo 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 196?

Son las guías técnicas de cumplimiento obligatorio:
Anexo 1: Es la "Guía Metodológica" para identificar riesgos.
Anexo 2: Contiene la tabla oficial de "Niveles de Riesgo por Actividad Económica" (CIIU).
Anexo 3: Es el formato legal del "Acta de Designación" para Monitores y Técnicos. Usar un formato distinto al Anexo 3 provoca el rechazo inmediato del trámite en el SUT.

¿El Decreto Ejecutivo 255 modifica el Acuerdo 196?

No lo anula, son complementarios pero con diferente jerarquía. El Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud) es la norma madre emitida por la Presidencia. El Acuerdo Ministerial 196 es la norma técnica operativa emitida por el Ministerio del Trabajo para hacer cumplir el decreto. Una empresa debe cumplir ambos: el Decreto le da el marco legal general, y el Acuerdo le da los formatos, plazos y tablas técnicas específicas para no ser sancionada.

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