¿Qué es el comité Paritario?
El Comité Paritario de higiene y Seguridad organismo paritario que representación de los trabajadores en materia de salud y seguridad en la empresa. Los comités paritarios están integrados por representantes de los empleadores y de los trabajadores cada uno de ellas con la misma cantidad de representantes.
¿Cuál es la base legal del comité paritario de Higiene y Seguridad?
En Ecuador el paritario se basan en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo”
¿Cómo se conforma el comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Para la conformación del comité Paritario de higiene y Seguridad, la máxima autoridad de la empresa será quien designa a sus representante, y los trabajadores mediante una asamblea por votación elegir a los miembros que les representarán en este caso el comité estará constituido por 12 miembros 3 representantes del empleador y 3 representantes de los trabajadores con sus respectivos suplementes.
Adicionalmente forman parte del comité paritario de Seguridad e Higiene el médico ocupacional y técnico de seguridad con voz pero sin voto. O cualquier persona que se considere pueda aportar al comité en calidad de consultor.
En el caso de empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores se designará a un delegado de Seguridad, quien cumplirá las funciones del comité de Higiene y Seguridad.
En el caso de empresas que cuenten con más de 15 trabajadores se establecerá una subcomité por cada centro de trabajo, adicional al comité central.
¿Qué requisitos se necesitan para ser miembro del comité paritario de Higiene y Seguridad?
De acuerdo a lo que versa el Decreto Ejecutivo 2393 en su art. 14, puede ser miembro del comité cualquier trabajador que sea mayor de edad, pueda leer y escribir y tenga conocimientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
En el caso de los trabajadores no cuenten con el conocimiento en Seguridad y Salud Ocupacional, la empresa debe comprometerse a realizar un plan de capacitación enfocado a solventar el nivel de conocimiento de los trabajadores. Si quieres conocer planes de capacitación empresarial adecuados, te invitamos a que visites nuestra área de capacitación empresarial que te podrá ayuda con todo lo que necesites.
¿Cuál es la estructura que debe tener el comité Paritario?
Dentro de los 12 miembros del comité paritario que antes mencionamos, debe existir un presidente y un secretario, quienes será elegidos democráticamente. En el caso de que el presidente sea representante por la parte del empleador, el secretario deberá ser representante de la parte de los trabajadores o viceversa. Los dos tendrán un respectivo suplente.
¿Cuál es el tiempo de vigencia del comité paritario y de sus representantes?
El comité paritario de Seguridad e Higiene en el trabajo tendrá una duración de un año. En el caso de sus miembros pueden ser relegidos indefinidamente, si así se define democráticamente.

¿Se debe registrar el comité paritario?
Si efectivamente el comité paritario de Seguridad e Higiene se debe registrar cada año en la plataforma del ministerio de trabajo SUT (Sistema único de trabajo), al igual que se debe registrar a un técnico responsable del área de Seguridad e Higiene y el Médico Ocupacional.
¿Cuándo se debe realizar una reunión del comité Paritario?
Las reuniones de Comité paritario de Seguridad e Higiene en el trabajo, se debe realizar mensualmente, así como las reuniones del subcomité se deberán realizar bimensualmente de acuerdo a lo que dicta la ley.
Para realizar las reuniones en imprescindible realizar una convocatoria con antelación. El día que se establezca la reunión se debe verificar que exista cuórum, el Decreto 2393 en su art. 14 nos menciona que debe existe el 50%+1 para que se pueda llevar a cabo la reunión.
Una vez que se verifique que existen la cantidad adecuada de miembros para poder iniciar la sesión, se deberá leer el orden del día y se analizarán cada uno de los puntos a ser tratados por los miembros del comité. El objetivo del comité Paritario es tratar temas Seguridad e Higiene en el trabajo, por lo cual solo se deberán hablar de la materia y las resoluciones que se lleven a cabo por mayoría simple se deberán acatar.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?
En caso de que no se llegue a un acuerdo en las resoluciones que haya toma el Comité Paritario de Seguridad y Salud, se realizará otra reunión en un plazo no mayor a ocho días y si pese a realizar una nueva reunión no se resuelve el empate, la ley menciona que se deberá solicitar al ente rector en este caso el Ministerio de trabajo para solventar las discrepancias que se haya podido generar.
¿Cuáles son las principales funciones del comité Paritario de Seguridad e Higiene?
Las principales funciones del comité paritario de acuerdo al art. 14 de D.E. 2393 son:
Vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad y Salud ocupacional, esto incluye lo que dicta el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y todas las disposiciones establecidas en la ley actual.
Inspecciones de Seguridad, de instalaciones, equipos de protección, análisis de los puestos de trabajo, con sus respectivas observaciones.
Revisar y dar opiniones de Reglamento interno de Higiene y Seguridad.
Analizar la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el técnico y el médico de la empresa deberán presentar al comité sus informes.
Analizar las condiciones de trabajo de los empleados y de la empresa para que se adopten las medidas necesarias de seguridad y salud ocupacional.
Supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional
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