Requisitos SST para Empresas de Más de 10 Trabajadores Ecuador 2026
Publicado: 3 de mayo de 2026

Cruzar los 10 trabajadores activa el régimen SST completo
En Ecuador, el umbral de los 10 trabajadores no es solo un número: es la línea que separa el régimen simplificado del régimen completo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Si su empresa tiene más de 10 trabajadores, el Decreto Ejecutivo 255 le exige un paquete documental y operativo que va mucho más allá de lo requerido para las microempresas. Esta guía detalla todas las obligaciones, organizadas por nivel de exigencia según el número de trabajadores y el grado de riesgo.
Muchas empresas ecuatorianas descubren esta realidad en el peor momento posible: durante una inspección del MDT. El inspector pregunta por el Reglamento Interno de SST, el Comité Paritario, la matriz de riesgos actualizada y los exámenes ocupacionales periódicos. Si su empresa creció de 8 a 12 empleados y nunca actualizó su régimen SST, las multas pueden alcanzar los $48,200. No espere a que eso ocurra.
Obligaciones según número de trabajadores (10-49 vs 50+)
El Decreto 255 y la normativa complementaria establecen un escalonamiento de obligaciones que crece con el tamaño de la empresa. Conocer en qué escalón está su organización es el primer paso para saber qué debe cumplir:
| Obligación | 10 – 14 trabajadores | 15 – 49 trabajadores | 50 – 99 trabajadores | 100+ trabajadores |
|---|---|---|---|---|
| Reglamento Interno SST | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Responsable SST | Delegado de SST | Comité Paritario | Técnico de SST | Unidad de SST (Técnico + Médico) |
| Matriz de riesgos | Completa por puesto | Completa + evaluación higiénica | Completa + evaluación higiénica | Completa + evaluación higiénica + monitoreo ambiental |
| Exámenes ocupacionales | Preocupacionales y periódicos | Preocupacionales, periódicos y de retiro | Todos + vigilancia epidemiológica | Todos + médico ocupacional de planta |
| Plan de emergencia | Aprobado por Bomberos | Aprobado + brigadas | Aprobado + brigadas + simulacros | Aprobado + brigadas + simulacros + plan de continuidad |
| Capacitación | Programa anual documentado | Programa anual + evaluación de eficacia | Programa anual + evaluación de eficacia | Programa anual + plan por competencias |
Nota: las empresas con actividades de riesgo alto (construcción, minería, industria química, sector eléctrico, entre otras) tienen exigencias adicionales que pueden aplicar incluso con menos de 50 trabajadores, particularmente en materia de monitoreo ambiental, evaluación higiénica y programas de prevención específicos.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Es el documento fundacional del Sistema de Gestión de SST para toda empresa con más de 10 trabajadores. No es una formalidad burocrática: es el marco jurídico interno que establece derechos, obligaciones, procedimientos y sanciones en materia de seguridad laboral. Sus características esenciales:
- Elaboración por profesional calificado: Debe ser redactado por un ingeniero en seguridad industrial, un técnico de SST con formación de tercer nivel o un consultor acreditado en la materia.
- Aprobación del Ministerio del Trabajo: Una vez elaborado, debe ser presentado al MDT para su revisión y aprobación. Este trámite se realiza a través del SUT. El MDT puede formular observaciones que deben ser subsanadas antes de la aprobación definitiva.
- Registro en el SUT: El reglamento aprobado debe cargarse en el módulo correspondiente del Sistema Único de Trabajo.
- Socialización obligatoria: Una vez aprobado, el empleador debe socializarlo con todos los trabajadores. La socialización debe documentarse con registro de asistencia firmado por cada trabajador. Un trabajador que no conoce el reglamento no puede ser sancionado por incumplirlo.
- Accesibilidad permanente: Debe existir al menos una copia física o digital accesible para todos los trabajadores en el centro de trabajo.
Contenido mínimo del Reglamento Interno
El Decreto 255 y la normativa complementaria exigen que el Reglamento Interno contenga al menos:
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
- Objetivos del SG-SST
- Responsabilidades del empleador y de los trabajadores
- Descripción de los riesgos por área y puesto de trabajo
- Procedimientos de prevención para cada tipo de riesgo identificado
- Programa de capacitación anual
- Procedimientos de reporte e investigación de accidentes e incidentes
- Plan de emergencia y contingencia (resumen)
- Uso y mantenimiento de Equipos de Protección Personal (EPP)
- Régimen interno de sanciones por incumplimiento
- Mecanismos de revisión y actualización periódica del reglamento
Para instrucciones detalladas sobre la elaboración del reglamento, consulte nuestra guía de elaboración del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Comité Paritario y Delegado de SST
La estructura de gobierno de la seguridad en la empresa depende directamente del número de trabajadores:
Delegado de SST (10 a 14 trabajadores)
Las empresas con 10 a 14 trabajadores deben elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los trabajadores. El Delegado es la voz de los trabajadores en materia de SST ante el empleador y ante las autoridades. Debe ser electo por votación de los trabajadores, registrado en el SUT y recibir formación específica en prevención de riesgos. Sus funciones incluyen: acompañar inspecciones del MDT, participar en la investigación de accidentes, vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y reportar condiciones inseguras al empleador.
Comité Paritario de SST (15+ trabajadores)
A partir de 15 trabajadores, la empresa debe conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado de forma paritaria: tres representantes del empleador (con sus suplentes) y tres representantes de los trabajadores (con sus suplentes). Características clave:
- Los representantes de los trabajadores son electos por votación directa y secreta.
- El Comité debe sesionar al menos una vez al mes. Cada sesión debe quedar documentada en un acta que registre los temas tratados, los acuerdos y los responsables.
- El Comité debe registrarse en el SUT. El registro incluye los nombres de los miembros titulares y suplentes, el acta de constitución y la periodicidad de las sesiones.
- El Comité tiene la facultad de paralizar actividades si detecta un riesgo inminente para la vida o salud de los trabajadores, informando inmediatamente al MDT.
- Los miembros del Comité gozan de fuero sindical: no pueden ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones laborales durante el ejercicio de sus funciones y hasta tres meses después de cesar en el cargo.
Para el procedimiento completo de constitución y registro, consulte nuestra guía de registro del Comité Paritario en el SUT.
Técnico de SST o Unidad de SST (50+ trabajadores)
Las empresas con 50 o más trabajadores, o aquellas con menos de 50 pero con actividades de riesgo alto, deben contar con un Técnico de SST con título de tercer o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo, registrado en el SUT y en SENESCYT. Las empresas con 100 o más trabajadores deben conformar una Unidad de SST, integrada al menos por un técnico de SST y un médico ocupacional. La Unidad de SST es el órgano técnico responsable de la gestión diaria de la seguridad y salud en la empresa.
Programas de prevención obligatorios
El Decreto 255 exige que la empresa diseñe, implemente y documente programas de prevención específicos para cada tipo de riesgo identificado en la matriz. Los programas obligatorios más comunes, según el sector y nivel de riesgo, incluyen:
- Programa de prevención de riesgos psicosociales: Incluye la aplicación de encuestas validadas (como el cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial del MDT), análisis de resultados y plan de intervención. Debe cargarse en el SUT. Consulte nuestra guía del programa de prevención de riesgos psicosociales.
- Programa de prevención de consumo de alcohol y drogas: Incluye políticas de tolerancia cero, procedimientos de detección, mecanismos de apoyo y rehabilitación, y régimen de sanciones. Obligatorio para empresas de riesgo alto y recomendado para todas.
- Programa de prevención de riesgos ergonómicos: Evaluación de puestos de trabajo con riesgo de lesiones musculoesqueléticas, pausas activas, adecuación ergonómica de mobiliario y equipos, y seguimiento de casos.
- Programa de protección contra caídas: Obligatorio para trabajos en altura (construcción, mantenimiento de torres, limpieza de fachadas). Incluye procedimientos de trabajo seguro, inspección de arneses y líneas de vida, y capacitación específica.
- Programa de manejo seguro de productos químicos: Inventario de sustancias, fichas de seguridad (MSDS), almacenamiento compatible, procedimientos de emergencia ante derrames, y capacitación en manejo seguro.
- Programa de prevención de riesgos biológicos: Obligatorio para hospitales, laboratorios, manejo de desechos, y cualquier actividad con exposición a agentes patógenos. Incluye protocolos de bioseguridad, vacunación y manejo de residuos.
- Programa de prevención de accidentes mayores: Para empresas que manejan sustancias peligrosas en cantidades que puedan generar incidentes de gran escala. Incluye análisis de riesgos, planes de contingencia y coordinación con organismos de respuesta (Bomberos, ECU 911).
Cada programa debe contener objetivos medibles, responsable designado, cronograma de actividades, indicadores de gestión y un mecanismo de evaluación de eficacia.
Exámenes médicos ocupacionales
Toda empresa con más de 10 trabajadores está obligada a realizar los tres tipos de exámenes ocupacionales para todos sus trabajadores. No es opcional y la omisión de cualquiera de ellos configura una infracción grave:
Exámenes preocupacionales (ingreso)
Deben realizarse antes de que el trabajador inicie sus labores. Su propósito es doble: determinar la aptitud del trabajador frente a los riesgos específicos del puesto (por ejemplo, no asignar a un trabajador con problemas respiratorios a un área con exposición a polvos o químicos) y establecer la línea base de salud del trabajador, que servirá como referencia para exámenes posteriores. Los exámenes mínimos incluyen: historia clínica ocupacional, examen físico completo, audiometría (si hay exposición a ruido), espirometría (si hay exposición a polvos o químicos respiratorios), optometría ocupacional y exámenes de laboratorio según el riesgo.
Exámenes periódicos (seguimiento)
Deben realizarse con periodicidad anual como mínimo. Para trabajadores expuestos a riesgos altos (ruido superior a 85 dB, químicos con valores límite de exposición bajos, trabajo en altura, trabajo nocturno permanente), la periodicidad es semestral. El propósito es detectar alteraciones tempranas de la salud atribuibles a la exposición laboral, antes de que se conviertan en enfermedades profesionales irreversibles. Los resultados deben compararse con la línea base del examen preocupacional.
Exámenes de retiro
Deben realizarse al finalizar la relación laboral, idealmente dentro de los 10 días hábiles posteriores a la desvinculación. Su propósito es documentar el estado de salud del trabajador al momento de su salida y detectar posibles enfermedades profesionales que pudieran haberse desarrollado durante la relación laboral. Este examen protege al empleador: si el trabajador desarrolla una enfermedad profesional después de retirarse y no se realizó el examen de retiro, la carga de la prueba recae sobre el empleador.
Para un análisis profundo de cada tipo de examen y la normativa aplicable, consulte nuestras guías de exámenes médicos laborales y exámenes ocupacionales en Ecuador.
Capacitación obligatoria
La capacitación SST no es una sugerencia ni una buena práctica: es una obligación legal con requisitos específicos de contenido, frecuencia y documentación. El Decreto 255 exige:
- Inducción SST al ingreso: Todo trabajador nuevo debe recibir inducción en seguridad antes de iniciar sus labores. Debe cubrir: riesgos generales y específicos del puesto, uso correcto de EPP, procedimientos de emergencia, ubicación de extintores y salidas, y sus derechos y obligaciones en materia de SST.
- Capacitación periódica: Al menos una vez al año, todos los trabajadores deben recibir capacitación de actualización en temas de seguridad. El contenido debe adaptarse a los riesgos del puesto y a los cambios en los procesos o la normativa.
- Entrenamiento específico: Ante la introducción de nuevos equipos, sustancias químicas, procesos o tecnologías, los trabajadores afectados deben recibir entrenamiento específico antes de operar los cambios.
- Capacitación de brigadistas: Los miembros de las brigadas de emergencia (primeros auxilios, contra incendios, evacuación) deben recibir formación especializada certificada.
- Documentación de cada sesión: Toda capacitación debe registrarse con: fecha, duración, contenido impartido, nombre y firma de cada asistente, nombre y firma del instructor, y evaluación de eficacia (prueba corta o encuesta de satisfacción). Estos registros forman parte del expediente que revisa el inspector del MDT.
Checklist completo de requisitos SST para más de 10 trabajadores
A modo de resumen ejecutivo, esta es la lista de verificación que todo empleador debe tener completa:
| # | Requisito | Plazo recomendado | Registro en SUT |
|---|---|---|---|
| 1 | Obtener código hash del MDT | Inmediato | Sí |
| 2 | Registro de la empresa en el SUT | Inmediato | Sí |
| 3 | Registro de contratos de trabajo en SUT | Al contratar | Sí |
| 4 | Reglamento Interno de SST aprobado por MDT | 60-90 días | Sí |
| 5 | Designación y registro del Delegado SST (10-14) o Comité Paritario (15+) | 30 días | Sí |
| 6 | Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos | 45-60 días | Sí |
| 7 | Programas de prevención específicos | 60-90 días | Sí |
| 8 | Exámenes preocupacionales (todos los trabajadores) | Al ingreso | Según SUT |
| 9 | Exámenes periódicos (anuales o semestrales) | Primer trimestre | Según SUT |
| 10 | Exámenes de retiro | Al desvincular | Según SUT |
| 11 | Plan de emergencia aprobado por Bomberos | 90 días | Sí |
| 12 | Simulacro anual documentado | Anual | Sí |
| 13 | Programa anual de capacitación SST | Anual | Sí (registros) |
| 14 | Evaluación de riesgo psicosocial | Anual | Sí (resultados) |
| 15 | Dotación y registro de EPP | Permanente | No (archivo interno) |
| 16 | Investigación de accidentes laborales | Inmediato tras accidente | Sí (informe) |
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo toma implementar todo el SG-SST para una empresa de más de 10 trabajadores?
En promedio, entre 3 y 6 meses para una implementación completa, dependiendo del tamaño de la empresa y la complejidad de sus operaciones. El Reglamento Interno (elaboración + aprobación MDT) suele tomar 60-90 días. La matriz de riesgos, 30-45 días. Los exámenes ocupacionales dependen de la disponibilidad del centro médico.
¿Qué pasa si tengo 15 trabajadores y no he conformado el Comité Paritario?
Está en incumplimiento grave (multa de $2,892 a $9,640 en 2026). Además, si ocurre un accidente, la falta de Comité Paritario es un agravante que puede elevar la sanción y activar la responsabilidad patronal. Conforme el Comité Paritario de inmediato y regístrelo en el SUT.
¿Puedo contratar un médico ocupacional externo en lugar de tener uno de planta?
Sí, para empresas con menos de 100 trabajadores. El médico ocupacional puede ser externo, siempre que esté calificado y registrado en el SUT. A partir de 100 trabajadores, la Unidad de SST debe incluir un médico ocupacional con presencia regular en la empresa. Para actividades de riesgo alto, este requisito puede aplicar con menos de 100 trabajadores.
¿El Reglamento Interno de SST es lo mismo que el Reglamento Interno de Trabajo?
No. Son documentos distintos con finalidades diferentes. El Reglamento Interno de Trabajo regula la relación laboral (horarios, disciplina, sanciones generales) y es obligatorio para empresas con 10+ trabajadores. El Reglamento Interno de SST regula exclusivamente la seguridad y salud ocupacional. Ambos son obligatorios y deben ser aprobados por el MDT, pero se tramitan por separado.
¿Qué diferencia hay entre el Delegado de SST y el Comité Paritario?
El Delegado de SST es una persona (10-14 trabajadores), electa por los trabajadores, que actúa como interlocutor en materia de seguridad. El Comité Paritario (15+ trabajadores) es un órgano colegiado de seis miembros (3 empleador + 3 trabajadores) que sesiona mensualmente. El Comité tiene más facultades, incluyendo la potestad de paralizar actividades ante riesgo inminente.
¿Los exámenes ocupacionales los paga el empleador o el trabajador?
Los paga el empleador. Todos los exámenes ocupacionales (preocupacionales, periódicos y de retiro) son de costo exclusivo del empleador. El trabajador no debe pagar absolutamente nada. Cualquier cobro al trabajador por este concepto es ilegal y denunciable ante el MDT.
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