Decreto 255 vs Decreto 2393 Ecuador: Qué Cambió y Qué Sigue Vigente en 2026
Publicado: 3 de mayo de 2026

El Decreto 2393 fue derogado. El Decreto 255 es la ley vigente. Punto.
Durante casi cuatro décadas, el Decreto Ejecutivo 2393 de 1986 fue el reglamento rector de la seguridad y salud ocupacional en Ecuador. Para muchos empleadores y técnicos, el "2393" se convirtió en sinónimo de SST. Pero en 2024, el gobierno ecuatoriano publicó el Decreto Ejecutivo 255, que derogó explícitamente el Decreto 2393 y estableció un marco normativo completamente nuevo, alineado con estándares internacionales y con un enfoque preventivo que el reglamento de 1986 nunca tuvo.
A pesar de la derogatoria, persiste una confusión preocupante en el sector empresarial: muchas empresas aún citan el Decreto 2393 en su documentación interna, referencias obsoletas circulan en internet y algunos consultores no actualizados siguen elaborando matrices de riesgos con base en la norma derogada. Esta guía pone las cosas en claro: qué dice cada decreto, qué cambió, qué se derogó y qué obligaciones rigen hoy.
Contexto: ¿por qué se reemplazó el Decreto 2393 después de 38 años?
El Decreto 2393 fue promulgado en 1986, en un Ecuador radicalmente distinto. No existía internet, la industria 4.0 era ciencia ficción, los riesgos psicosociales no estaban tipificados y la noción de "sistema de gestión" no formaba parte del vocabulario normativo. El reglamento cumplió su función durante décadas, pero para 2024 presentaba fallas estructurales que lo volvían inaplicable:
- Enfoque reactivo: El 2393 se centraba en sancionar después del accidente. No exigía planificación preventiva, evaluación continua ni mejora del sistema.
- Riesgos desactualizados: No contemplaba los riesgos psicosociales (estrés laboral, burnout, acoso), los riesgos ergonómicos de oficina moderna ni los riesgos del teletrabajo.
- Fragmentación institucional: Las competencias entre MDT, IESS y MSP no estaban coordinadas. Cada entidad pedía documentación distinta y los empleadores navegaban un laberinto burocrático.
- Desalineación internacional: Ecuador necesitaba armonizar su normativa con el Convenio 155 de la OIT y con los sistemas de gestión normalizados (ISO 45001).
- Sanciones débiles: Las multas del 2393 eran irrisorias frente al costo de implementar prevención. Para muchas empresas, era más barato pagar la multa que prevenir.
El Decreto 255 nace para corregir todo esto. No es una actualización cosmética: es un cambio de paradigma completo.
Tabla comparativa: Decreto 255 (2024) vs Decreto 2393 (1986)
Esta tabla resume las diferencias fundamentales entre ambos cuerpos normativos. Cada diferencia tiene implicaciones concretas para su empresa:
| Dimensión | Decreto 2393 (1986) — DEROGADO | Decreto 255 (2024) — VIGENTE |
|---|---|---|
| Enfoque general | Reactivo: actuar después del accidente. Cumplimiento formal de requisitos. | Preventivo: gestión de riesgos, mejora continua (ciclo PHVA), anticipación. |
| Sistema de Gestión | No exigía. Lista de obligaciones aisladas sin integración. | Exige un SG-SST documentado con política, planificación, evaluación y mejora continua (Art. 9-16). |
| Cobertura de trabajadores | Principalmente sector privado formal. Ambigüedad sobre otros sectores. | Universal: sector público, privado, FFAA, servicio doméstico, trabajadores autónomos y por cuenta propia. |
| Riesgos cubiertos | Físicos, químicos, biológicos (enfoque industrial clásico). | Físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, mecánicos, ambientales y de teletrabajo. |
| Responsable de SST | Figura difusa. No especificaba requisitos de formación ni clasificación por tamaño. | Figura escalonada: Delegado (1-10), Técnico (10+), Unidad de SST (100+). Requisitos de formación de tercer/cuarto nivel (Art. 17-18). |
| Comité Paritario | Exigido para empresas con más de 15 trabajadores, pero sin mecanismo de registro centralizado. | Exigido para 15+ trabajadores. Debe registrarse en el SUT y reunirse mensualmente con actas documentadas (Art. 13). |
| Exámenes ocupacionales | Mencionados genéricamente. Sin tipología clara ni periodicidad definida. | Tipología clara: pre-ingreso, periódicos, de reintegro y de retiro. Periodicidad según nivel de riesgo (Art. 22-24). |
| Capacitación | Obligación genérica. Sin programa estructurado ni registro estandarizado. | Programa anual documentado con inducción, capacitación periódica y entrenamiento específico. Evaluación de eficacia (Art. 11). |
| Plan de emergencia | No contemplado como obligación autónoma. | Obligatorio, aprobado por Cuerpo de Bomberos. Simulacro anual documentado con informe de resultados. |
| Plataforma de gestión | No existía. Gestión en papel. | Sistema Único de Trabajo (SUT): registro digital, carga documental, código hash. Trazabilidad completa. |
| Sanciones | Multas bajas, sin mecanismo de actualización efectiva. Baja capacidad disuasoria. | Multas de 1 a 100 SBU ($482 - $48,200 en 2026). Reincidencia duplica. Posibilidad de cierre, responsabilidad patronal y penal. |
| Evaluación de riesgos | Descriptiva, cualitativa. Sin metodología estandarizada. | Técnica, cuantitativa cuando aplica. Exige metodologías reconocidas (NTP 330, INSST, ISO 31000). Evaluación higiénica específica. |
| Mejora continua | No contemplada. | Obligatoria. Revisión periódica del SG-SST, actualización de matrices, reevaluación de controles. |
¿Qué se derogó completamente del Decreto 2393?
El Decreto 255, en su disposición derogatoria, derogó en su totalidad el Decreto Ejecutivo 2393 y todas sus reformas posteriores. Esto significa que ningún artículo del 2393 conserva vigencia. Lo que fue derogado:
- Todo el texto del Decreto 2393: Sus 176 artículos, disposiciones transitorias y anexos. Cero vigencia.
- Reformas al 2393: Todos los decretos que lo modificaron a lo largo de 38 años quedaron sin efecto.
- Reglamentos sectoriales basados en el 2393: Cualquier normativa infrarreglamentaria que citara al 2393 como fundamento debe actualizarse para referenciar al Decreto 255.
- Resoluciones administrativas del IESS y MDT que referenciaban exclusivamente al 2393: deben ser reinterpretadas bajo el 255 o serán inaplicables.
Importante: El Decreto 255 no "actualiza" el 2393. Lo deroga y lo reemplaza. Cualquier documento legal, matriz de riesgos, reglamento interno o informe técnico que cite al Decreto 2393 como fundamento está citando una norma que no existe. Frente a una inspección del MDT, esa documentación es inválida.
¿Qué se mantuvo o se actualizó del régimen anterior?
Aunque el Decreto 255 es una norma nueva, algunos principios e instituciones del régimen anterior fueron preservados, actualizados o fortalecidos. No se trata de que el 2393 "siga vigente" en partes —no lo está—, sino de que ciertos conceptos fueron recogidos y modernizados:
| Concepto | En el 2393 (derogado) | En el 255 (vigente) |
|---|---|---|
| Obligación general del empleador | Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (Art. 11). | Se mantiene y se refuerza con la exigencia de un SG-SST documentado, planificación y mejora continua (Art. 9). |
| EPP (Equipos de Protección Personal) | Obligación de dotar EPP sin costo para el trabajador. | Se mantiene, pero ahora condicionado a que se hayan agotado previamente las medidas de protección colectiva. Jerarquía de controles explícita. |
| Comité de Seguridad | Obligatorio para 15+ trabajadores. | Se mantiene el umbral (15+), pero ahora debe registrarse en el SUT, sesionar mensualmente y generar actas. |
| Señalización de seguridad | Obligación genérica. | Se actualiza: debe cumplir la norma INEN-ISO 3864. Colores, pictogramas y ubicación estandarizados. |
| Investigación de accidentes | Obligación de investigar. | Se mantiene, pero ahora con metodología de análisis de causa raíz, informe estandarizado y carga en SUT. |
En resumen: nada del 2393 «sigue vigente». Algunos principios fueron heredados, pero reformulados dentro de un marco técnico moderno. Si su empresa tiene un reglamento interno de SST, una matriz de riesgos o cualquier documento que mencione «Decreto 2393», debe actualizarlo para que referencie exclusivamente al Decreto Ejecutivo 255. Nuestro servicio de elaboración de reglamento interno garantiza un documento actualizado y aprobado por el MDT.
Nuevas obligaciones que no existían en el Decreto 2393
El Decreto 255 introduce obligaciones completamente nuevas que ningún empleador tenía bajo el régimen anterior. Estas son las más relevantes:
Sistema de Gestión de SST documentado (Art. 9-16)
La exigencia más transformadora. Toda empresa, desde un trabajador, debe implementar un SG-SST que incluya política, planificación, evaluación de riesgos, implementación de controles, verificación y mejora continua (ciclo PHVA). El SG-SST debe registrarse y mantenerse actualizado en el SUT. Esta obligación no existía en el 2393, que solo enlistaba deberes aislados sin integrarlos en un sistema.
Evaluación de riesgos psicosociales
El 2393 ni siquiera mencionaba los riesgos psicosociales. El Decreto 255 los incorpora como una categoría obligatoria de evaluación, con exigencia de aplicar encuestas validadas y cargar los resultados en el SUT. El estrés laboral, la carga mental, el acoso y el burnout ahora son riesgos laborales legalmente reconocidos que el empleador debe prevenir.
Registro digital en el SUT con código hash
El 2393 era un reglamento de papel. El 255 opera sobre el Sistema Único de Trabajo (SUT), una plataforma digital donde se registra todo: perfil de la empresa, responsable de SST, matriz de riesgos, reglamento interno, comité paritario, exámenes ocupacionales, programas de prevención y más. Sin código hash MDT, su empresa no puede cumplir formalmente.
Responsable de SST con formación acreditada (Art. 17-18)
El 2393 no definía requisitos de formación para el responsable de seguridad. El Decreto 255 exige que el técnico de SST posea un título de tercer o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo, registrado en el SUT y en SENESCYT. Los técnicos sin título tienen un plazo de transición de 3 años para acreditarlo (Disposición Transitoria Segunda).
Programas de prevención específicos (Art. 9)
El 255 exige programas documentados para cada tipo de riesgo identificado: prevención de riesgos psicosociales, prevención de consumo de alcohol y drogas, prevención de riesgos ergonómicos, prevención de accidentes mayores, entre otros. Cada programa debe contener objetivos, responsables, cronograma e indicadores. Esto no existía en el 2393.
Plan de emergencia aprobado y simulacro anual
El 255 obliga a contar con un plan de emergencia aprobado por el Cuerpo de Bomberos y a ejecutar al menos un simulacro anual documentado con informe de resultados. El 2393 no contemplaba esta obligación de forma estructurada.
Gestión de contratistas
El 255 responsabiliza al empleador principal por las condiciones de seguridad de los trabajadores de contratistas y subcontratistas que operen en sus instalaciones. Debe coordinar la gestión preventiva con todas las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Esta obligación no existía en el 2393.
¿Qué pasa si su empresa aún se rige por el Decreto 2393?
Esta es la pregunta más frecuente —y la más urgente—. Si su empresa tiene documentación SST que cita el Decreto 2393, está en una situación de incumplimiento normativo. Las consecuencias prácticas:
- Documentación inválida: Un Reglamento Interno de SST, una matriz de riesgos o cualquier documento que referencie el Decreto 2393 no será aceptado por el MDT en una inspección. Se considera que la empresa no ha actualizado su gestión.
- Multas: El incumplimiento se clasifica como infracción grave (6 a 20 SBU, es decir $2,892 a $9,640 en 2026). Si además de no actualizar, la empresa carece de las nuevas obligaciones del 255, las multas se acumulan.
- Invalidez del registro SUT: Si cargó documentos basados en el 2393 en el SUT, el sistema puede rechazarlos o el inspector puede invalidarlos, generando un acta de incumplimiento.
- Riesgo de responsabilidad patronal: Si ocurre un accidente y la empresa no puede demostrar que implementó las medidas preventivas exigidas por el 255, el IESS aplicará la glosa patronal automáticamente.
Plan de acción: qué hacer si su empresa sigue anclada al 2393
- Audite su documentación actual: Revise cada pieza documental de SST. Identifique todas las referencias al Decreto 2393 y los vacíos frente al Decreto 255.
- Actualice el Reglamento Interno: Si es una empresa de 10+ trabajadores, reemplace el reglamento basado en el 2393 por uno nuevo alineado con el 255. Debe ser aprobado por el MDT y cargado en el SUT.
- Reelabore la matriz de riesgos: La matriz bajo el 2393 es insuficiente. Debe incluir riesgos psicosociales, ergonómicos y evaluación higiénica donde aplique.
- Implemente el SG-SST: Si no lo tiene, debe diseñarlo desde cero. Si tiene uno parcial, complete los componentes faltantes: política, objetivos, programas de prevención y plan de mejora continua.
- Registre todo en el SUT: El Decreto 255 se cumple en el SUT. Asegúrese de que su código hash esté activo y que cada módulo (responsable, matriz, comité, exámenes, programas) esté actualizado.
- Capacite a su personal: Los trabajadores deben conocer que la normativa cambió. La inducción SST debe referenciar el Decreto 255, no el 2393.
Para un análisis detallado del Decreto 255 y sus obligaciones, consulte nuestra guía completa del Decreto Ejecutivo 255.
Preguntas Frecuentes
¿El Decreto 2393 sigue parcialmente vigente?
No. El Decreto 255 derogó el 2393 en su totalidad. Ningún artículo del 2393 conserva vigencia. Cualquier documento que lo cite está referenciando una norma que no existe.
¿Puedo seguir usando mi matriz de riesgos basada en el Decreto 2393?
No. Las matrices de riesgos anteriores a 2024 deben ser reelaboradas conforme al Decreto 255, incorporando riesgos psicosociales, ergonómicos, evaluación higiénica y metodología técnica estandarizada. Una matriz basada en el 2393 será rechazada en inspección.
¿Qué plazo tengo para actualizar mi documentación del 2393 al 255?
No existe un plazo de transición general porque la derogatoria fue inmediata. Sin embargo, el MDT ha sido pragmático en las inspecciones con empresas que demuestran estar en proceso de transición. Lo recomendable es completar la actualización en un plazo máximo de 90 días.
Si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores, ¿aplica igual el Decreto 255?
Sí. El Decreto 255 aplica a toda empresa desde un trabajador. Lo que varía es el nivel de exigencia documental: microempresas implementan un Plan Mínimo de Prevención; empresas con 10+ trabajadores, un Reglamento Interno de SST completo. Consulte nuestra guía para empresas de menos de 10 trabajadores.
¿Las sanciones del Decreto 255 son retroactivas para incumplimientos del 2393?
No. Las sanciones se aplican sobre la normativa vigente al momento de la inspección. Si hoy lo inspeccionan, lo evalúan contra el Decreto 255, no contra el 2393. Sin embargo, si se detecta que nunca implementó el SG-SST ni siquiera bajo el régimen anterior, el incumplimiento se agrava por la extensión temporal de la omisión.
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