Investigación de Accidentes Laborales en Ecuador: Protocolo, Metodología y SUT 2026
Publicado: 2 de mayo de 2026

Un accidente laboral no termina cuando el trabajador recibe atención médica. Ahí empieza la obligación más crítica del empleador: la investigación del accidente. Sin un informe de investigación sólido —técnicamente fundamentado, con metodología reconocida y dentro de los plazos legales— su empresa queda expuesta a responsabilidad patronal, glosas del IESS que pueden superar los $10,000 USD, y sanciones del Ministerio del Trabajo de hasta 20 SBU por infracción.
En Ecuador, la obligación de investigar todo accidente de trabajo está establecida en el Decreto Ejecutivo 255, la Resolución C.D. 513 del IESS y el Código de Trabajo. No es una opción, no es una buena práctica, y no es algo que "se pueda hacer después". Es un deber legal cuyo incumplimiento genera una presunción de culpabilidad del empleador. Esta guía le explica exactamente qué exige la ley, qué metodologías están aceptadas, y cómo conducir una investigación que proteja a su empresa.
¿Qué es la investigación de accidentes laborales en Ecuador?
La investigación de accidentes laborales es el proceso técnico-legal mediante el cual se analiza un siniestro para determinar sus causas —inmediatas y raíz— y establecer las medidas correctivas que impidan su repetición. No es una búsqueda de culpables. Es un ejercicio de ingeniería de seguridad que responde a cuatro preguntas fundamentales: ¿qué ocurrió? ¿cómo ocurrió? ¿por qué ocurrió? ¿qué se debe hacer para que no vuelva a ocurrir?
La base normativa en Ecuador es clara: el artículo 43 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo establece que el empleador está obligado a investigar todos los accidentes de trabajo que ocurran en su empresa, y el artículo 44 exige que el informe de investigación sea remitido al Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha del siniestro. El Decreto 255 refuerza esta obligación y la extiende, exigiendo que la investigación sea realizada por una comisión investigadora multidisciplinaria.
Marco legal de la investigación de accidentes en Ecuador
El empleador ecuatoriano está sujeto a un entramado normativo que regula cada aspecto de la investigación de accidentes. Las disposiciones principales son:
- Código de Trabajo, artículo 38: Obliga al empleador a indemnizar al trabajador por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo que se demuestre culpa exclusiva de la víctima. La investigación es la herramienta para establecer esa determinación de origen.
- Resolución C.D. 513 del IESS (Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo): Establece en sus artículos 42 al 46 el protocolo obligatorio de investigación, los plazos perentorios, la conformación de la comisión investigadora y el contenido mínimo del informe.
- Decreto Ejecutivo 255: Refuerza la obligatoriedad de investigar todo accidente y enfermedad profesional, y establece que la falta de investigación constituye una infracción muy grave sancionable con multa de hasta 20 SBU.
- Sistema Único de Trabajo (SUT): Plataforma donde debe registrarse el informe de investigación. El MDT cruza la información del SUT con la del IESS para detectar accidentes no investigados.
Metodologías aceptadas para la investigación de accidentes
La normativa ecuatoriana no prescribe una metodología única, pero exige que la investigación sea realizada con un método técnico reconocido. Cuatro metodologías son ampliamente aceptadas y utilizadas en Ecuador:
Árbol de causas
Desarrollado por el INRS de Francia y adoptado por la OIT, es el método más recomendado para accidentes de complejidad media y alta. Consiste en reconstruir gráficamente la secuencia del accidente mediante un diagrama que conecta hechos (no interpretaciones) con vínculos lógicos. Se parte del hecho final (la lesión) y se retrocede sistemáticamente preguntando: ¿qué fue necesario para que este hecho ocurriera? ¿cuál fue su antecedente inmediato?
La ventaja del árbol de causas es que elimina la subjetividad —solo se registran hechos verificables— y evita la tendencia a buscar culpables. Es la metodología que los peritos del IESS esperan encontrar en un informe de investigación serio.
Diagrama de Ishikawa (espina de pescado)
Útil para accidentes donde intervienen múltiples factores concurrentes. Clasifica las causas en seis categorías: método, máquina, mano de obra, materiales, medio ambiente y medición. Es especialmente efectivo en accidentes de proceso productivo donde la interacción entre equipo, procedimiento y factor humano es compleja.
Los 5 porqués
Método de análisis causal simple pero potente, original de Toyota. Para cada causa inmediata identificada, se pregunta "¿por qué?" hasta alcanzar la causa raíz —generalmente en el quinto nivel de profundidad—. Es ideal para accidentes de baja complejidad y para empresas pequeñas que inician su cultura de investigación. Sin embargo, en accidentes graves, debe complementarse con el árbol de causas.
Modelo de causalidad de pérdidas
Basado en el trabajo de Frank Bird, distingue entre causas inmediatas (actos inseguros y condiciones subestándar), causas básicas (factores personales y del trabajo) y fallas en el sistema de gestión (falta de control). Este modelo conecta cada accidente con las deficiencias del sistema de gestión SST de la empresa, que es precisamente lo que el Decreto 255 exige corregir.
Protocolo de investigación paso a paso
Una investigación técnicamente sólida sigue siete etapas secuenciales. Saltarse cualquiera de ellas debilita el informe y lo expone a ser desestimado por el IESS o el MDT:
- Preservar la escena del accidente: Tan pronto se ha atendido al lesionado, se debe acordonar el área y prohibir el acceso a personal no autorizado. La escena no se toca, no se limpia, no se mueve nada. Esto es crítico: si la escena es alterada antes de ser documentada, la investigación pierde validez probatoria. Designe a una persona responsable de preservar la escena hasta que la comisión investigadora la documente.
- Recopilar evidencias físicas y documentales: Fotografíe la escena desde todos los ángulos con referencias de escala. Recolecte: herramientas y equipos involucrados, EPP que usaba el trabajador, registros de mantenimiento de la máquina, capacitaciones recibidas por el accidentado, procedimientos de trabajo aplicables, turnos y horarios. Todo debe registrarse con fecha, hora y cadena de custodia.
- Entrevistar a testigos por separado: Entreviste al trabajador accidentado (si su condición lo permite), compañeros que presenciaron el hecho, supervisor directo y cualquier persona que pueda aportar información. Las entrevistas deben ser individuales —nunca en grupo— para evitar influencia cruzada. Cada declaración debe quedar por escrito, leída por el declarante y firmada. Pregunte sobre los hechos, no sobre opiniones.
- Analizar las causas con metodología técnica: Aplique árbol de causas y/o Ishikawa para diferenciar entre causas inmediatas (el acto inseguro o la condición subestándar que directamente desencadenó el accidente) y causas raíz (las fallas de gestión, capacitación, supervisión o diseño que permitieron que la causa inmediata existiera). Esta diferenciación es lo que determina si las medidas correctivas serán cosméticas o estructurales.
- Elaborar el informe final de investigación: El informe debe contener como mínimo: fecha, hora y lugar del accidente, datos del trabajador, descripción detallada del suceso, metodología utilizada, causas identificadas (inmediatas y raíz), medidas correctivas propuestas con responsable y plazo, y firma de todos los miembros de la comisión investigadora. Un informe sin medidas correctivas es papel mojado.
- Cargar el informe en el Sistema Único de Trabajo (SUT): El Decreto 255 exige que el informe de investigación sea registrado en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo. Este paso es el que muchas empresas omiten, y es precisamente el que desencadena las sanciones. El SUT exige que el archivo se cargue en un formato específico y que incluya todos los campos del artículo 44 de la Resolución C.D. 513.
- Implementar y hacer seguimiento a las medidas correctivas: La investigación no termina con el informe. Las medidas correctivas deben implementarse en los plazos establecidos, y su efectividad debe verificarse mediante inspecciones de seguimiento. Si un accidente similar vuelve a ocurrir, la empresa enfrentará una reincidencia con sanciones agravadas.
La comisión investigadora: conformación y plazos
El Decreto 255 y la Resolución C.D. 513 establecen que la investigación debe ser realizada por una comisión investigadora conformada por:
- El responsable de seguridad y salud ocupacional de la empresa (o el técnico de la consultora en SSO que preste el servicio).
- Un representante de los trabajadores designado por el Comité Paritario.
- El jefe inmediato del área donde ocurrió el accidente.
- Opcionalmente —pero altamente recomendable para accidentes graves— un médico ocupacional si hubo lesiones de consideración.
En cuanto a plazos: la investigación debe iniciarse dentro de las 24 horas posteriores al accidente. El informe debe estar concluido y presentado al IESS en un máximo de 10 días hábiles. Para accidentes mortales o que afecten a más de un trabajador, el MDT puede iniciar una investigación paralela de oficio, y la empresa debe prestar toda la colaboración requerida.
Errores fatales en una investigación de accidente
Estos son los errores que convierten una investigación en papel inservible —y que los peritos del IESS y los inspectores del MDT detectan inmediatamente:
- Buscar culpables en lugar de causas: El error más común y más destructivo. Una investigación que concluye "el trabajador fue negligente" sin analizar por qué el sistema permitió esa negligencia es una investigación fallida. El Decreto 255 exige identificar fallas del sistema de gestión, no culpas individuales.
- No preservar la escena: Si la escena fue limpiada o alterada antes de ser documentada, el informe carece de base probatoria. En un juicio de responsabilidad patronal, esta omisión es devastadora para la defensa del empleador.
- Confundir causa con consecuencia: "El accidente ocurrió porque el trabajador se cayó" no es una causa, es el accidente mismo. La causa es por qué se cayó: ¿piso mojado sin señalizar? ¿falta de barandas? ¿calzado inadecuado?
- Detenerse en la causa inmediata: Si el informe solo identifica que "el trabajador no usaba el EPP" pero no investiga por qué no lo usaba (¿no le fue entregado? ¿no fue capacitado? ¿es incómodo e impide realizar la tarea? ¿nadie lo supervisa?), las medidas correctivas serán inefectivas y el accidente se repetirá.
- No involucrar a los trabajadores en la investigación: La normativa exige participación del Comité Paritario. Una investigación hecha unilateralmente por el empleador sin representación de los trabajadores puede ser impugnada.
- Medidas correctivas genéricas: "Capacitar al personal" no es una medida correctiva válida. Debe especificar: qué capacitación, a quiénes, con qué contenido, en qué plazo, y quién verificará su efectividad.
- No cargar el informe en el SUT: La omisión más frecuente y la más fácil de sancionar. El cruce de datos entre IESS y SUT detecta automáticamente los accidentes que no tienen investigación registrada.
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