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Medición y control de agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. Sonometría, luxometría, medición de vibraciones, polvo, gases y estrés térmico. Cumplimiento del AM 196 Anexo 3 y Decreto 255.

La higiene industrial identifica, mide y controla los agentes presentes en el ambiente de trabajo —ruido, iluminación, vibraciones, polvo, gases, temperatura— antes de que la exposición acumulada cause enfermedad profesional en los trabajadores. En Ecuador, el AM 196 Anexo 3 establece los límites permisibles para cada agente y las metodologías de evaluación aceptadas. Superar esos límites sin controles documentados es una infracción directa que el MDT sanciona en inspección.
Tagline Soluciones realiza mediciones higiénicas ocupacionales con instrumentación certificada, elabora el informe técnico requerido por el SUT y propone los controles específicos para reducir la exposición por debajo de los límites permisibles.
El ruido es el factor de riesgo físico más frecuente en la industria ecuatoriana y la principal causa de hipoacusia neurosensorial como enfermedad profesional. El AM 196 Anexo 3 establece un límite de 85 dB(A) para 8 horas de exposición diaria, con reducción proporcional del tiempo máximo por cada 3 dB adicionales.
Realizamos:
Los resultados alimentan la matriz de riesgos y son el insumo para determinar qué trabajadores deben realizarse audiometrías anuales.
La iluminación inadecuada — insuficiente o excesiva — causa fatiga visual, cefaleas, errores operativos y accidentes. El AM 196 Anexo 3 establece los niveles mínimos de iluminancia (lux) por tipo de tarea: desde 100 lux para depósitos hasta 1,000 lux para trabajo de precisión.
La exposición a calor extremo causa agotamiento y golpe de calor; el frío excesivo produce hipotermia e incrementa el riesgo de accidentes. Ambos son riesgos físicos regulados por el AM 196 Anexo 3.
Las vibraciones mano-brazo (herramientas vibrantes) y cuerpo entero (vehículos, plataformas) causan síndrome de vibración mano-brazo, lumbalgias crónicas y neuropatías periféricas. El AM 196 Anexo 3 establece los valores de acción y límite de exposición según la norma ISO 5349 (mano-brazo) e ISO 2631 (cuerpo entero).
La exposición a polvo respirable (sílice, asbesto, harina, madera), gases y vapores orgánicos (solventes, benceno, monóxido de carbono) o ácidos puede causar silicosis, enfermedades respiratorias crónicas e intoxicaciones. El AM 196 Anexo 3 establece los valores límite umbral (TLV) para cada sustancia.
El AM 196 y el Decreto 255 exigen medir los agentes físicos, químicos y biológicos cuando la identificación cualitativa de la matriz de riesgos indica que la exposición puede superar los límites permisibles. En la práctica, toda empresa industrial, de construcción, manufactura, agroindustria, minería o con procesos que generen ruido, calor, polvo o químicos debe tener mediciones actualizadas en su expediente SST.
Los resultados de las mediciones son el insumo directo para:
Toda la instrumentación utilizada en nuestras mediciones cuenta con certificado de calibración vigente emitido por laboratorio acreditado. Los informes técnicos cumplen con los requisitos del AM 196 Anexo 3 y son válidos para presentar en el SUT, ante el MDT y ante el IESS en procesos de calificación de enfermedades profesionales.
Los informes incluyen: datos del equipo de medición y certificado de calibración, metodología aplicada, condiciones de medición (número de trabajadores, horario, proceso en funcionamiento), resultados numéricos por punto de medición, comparación con los límites del AM 196, conclusiones y plan de acción correctivo con responsables y plazos.
Exámenes ocupacionales, medicina laboral, audiometría, espirometría y más. Cumplimiento del Decreto 255 garantizado.