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La Ley Orgánica de Igualdad Salarial obliga a empresas con más de 50 trabajadores a registrar su Plan de Igualdad en el SUT antes del 31 de diciembre de 2026. Tagline elabora el diagnóstico, el plan y gestiona el registro por usted.

Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, tiene una obligación que vence el 31 de diciembre de 2026 y que muchos empleadores todavía desconocen: elaborar y registrar un Plan de Igualdad Salarial en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo. No hacerlo expone a su empresa a sanciones conforme a la normativa vigente — y el plazo no se va a ampliar nuevamente. Tagline elabora el diagnóstico, redacta el plan y gestiona el registro por usted, con todo en regla antes del vencimiento.
El Plan de Igualdad Salarial es un documento obligatorio que toda empresa privada con más de 50 trabajadores debe elaborar, registrar en el SUT del Ministerio del Trabajo y ejecutar de forma continua. Su objetivo es identificar y eliminar brechas salariales entre hombres y mujeres que realicen trabajo de igual valor, garantizar condiciones laborales equitativas y demostrar el compromiso de la empresa con la no discriminación.
No se trata de una declaración de buenas intenciones: es un instrumento jurídicamente vinculante con obligaciones concretas de diagnóstico, capacitación y reporte anual al MDT.
La obligación aplica a:
El conteo de trabajadores incluye todos los tipos de contrato: indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, teletrabajo y cualquier otra modalidad reconocida por el Código del Trabajo. Si su empresa supera los 50 trabajadores en cualquier momento del año, la obligación aplica.
Tres normas conforman el marco obligatorio del Plan de Igualdad Salarial en Ecuador:
El Plan de Igualdad Salarial no es un documento genérico: debe estar elaborado con los datos reales de su empresa. Según el AM MDT-2025-006, debe incluir obligatoriamente:
El Ministerio del Trabajo habilitó en la plataforma SUT el módulo específico para el registro de los Planes de Igualdad y para el reporte de capacitaciones. El proceso incluye:
Tagline gestiona todo el proceso de cumplimiento del Plan de Igualdad Salarial por usted, desde el diagnóstico inicial hasta el registro en el SUT, para que su empresa cumpla antes del 31 de diciembre de 2026 sin distraer a su equipo de RRHH de sus actividades habituales.
Inicie el proceso ahora: el diagnóstico y la elaboración del Plan de Igualdad toman tiempo. Solicite hoy una revisión del estado de cumplimiento de su empresa.
Sí. La obligación no distingue sector económico, tipo de actividad ni región geográfica. Comercio, industria, servicios, transporte, construcción, agricultura: cualquier empresa privada con más de 50 trabajadores bajo relación de dependencia está obligada a registrar su Plan de Igualdad en el SUT antes del 31 de diciembre de 2026.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Igualdad Salarial y el AM MDT-2025-006 acarrea sanciones conforme a la normativa vigente. Además, la ausencia del Plan de Igualdad en el SUT puede generar observaciones durante inspecciones del Ministerio del Trabajo, al igual que ocurre con el PEDVAL, el reglamento de higiene y otros documentos de cumplimiento laboral.
No. Son obligaciones independientes. El PEDVAL (Protocolo de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral) aplica a empresas con más de 10 trabajadores y se enfoca en los mecanismos de denuncia y sanción frente a conductas concretas de acoso y violencia. El Plan de Igualdad Salarial aplica a empresas con más de 50 trabajadores y se enfoca en la estructura de remuneraciones y condiciones laborales. Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, debe tener ambos documentos registrados en el SUT.
Sí. Las 40 horas anuales de capacitación exigidas por el AM MDT-2025-006 pueden ejecutarse en sesiones distribuidas a lo largo del año en modalidad virtual, presencial o híbrida. Lo importante es que estén completadas y que los registros de asistencia (participantes y horas) sean cargados en el módulo de capacitaciones del SUT antes del 30 de noviembre de 2026 para el primer ciclo de reporte.
La ley no exige un consultor externo: la empresa puede elaborar el plan internamente. Sin embargo, el diagnóstico de brechas salariales requiere metodología específica y conocimiento de la normativa del AM MDT-2025-006 para que el documento sea válido ante el MDT. La mayoría de empresas opt por un especialista externo para asegurarse de que el diagnóstico sea técnicamente correcto y el plan supere una eventual revisión del Ministerio del Trabajo.
Asesoría integral en SSO, elaboración de procedimientos, reglamentos internos y planes de prevención. Cumplimiento total del Decreto 255.