El manejo de desechos hospitalarios es una de las obligaciones que más multas y observaciones genera en clínicas, laboratorios y consultorios ecuatorianos, y también una de las peor entendidas: mucho establecimiento paga un registro que no le corresponde, y otros creen que basta con contratar quien retire las fundas rojas.
La norma que rige la materia es el Acuerdo Interministerial No. 0323-2019 (Registro Oficial 450, 20 de marzo de 2019), suscrito por los ministerios de Salud Pública y del Ambiente: el Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud. Esta guía explica qué exige, a quién obliga y —el punto que casi nadie revisa— qué establecimientos están expresamente exentos del registro de generador.
¿A quién obliga el reglamento de desechos sanitarios?
Los Arts. 1 y 2 fijan un ámbito más amplio de lo que se suele creer. Es de aplicación nacional y cumplimiento obligatorio para:
- Los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, públicos y privados.
- Las clínicas de estética con tratamientos invasivos.
- Las clínicas veterinarias.
Aplica además a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos —responsables del manejo de los residuos no peligrosos y de los desechos sanitarios de su jurisdicción— y a los gestores ambientales o prestadores del servicio.
Clasificación de los residuos y desechos (Art. 3)
El reglamento no habla de "basura hospitalaria": distingue cinco grupos, y de esa clasificación depende el recipiente, el gestor y el costo.
- 1. Desechos comunes. No peligrosos y no aprovechables: pañales de uso común, papel higiénico y toallas sanitarias usadas que no provienen de áreas de aislamiento o emergencia, y cuerpos de jeringas separados de la aguja y sin sangre visible.
- 2. Residuos aprovechables. No peligrosos y susceptibles de valorización.
- 3. Desechos sanitarios. Infecciosos, con peligrosidad biológico-infecciosa. Se subdividen en:
- 3.1 Biológico-infecciosos: material usado en la atención o contaminado con sangre o fluidos corporales, cultivos y productos biológicos, sin características cortantes. Incluye todo material proveniente de áreas de aislamiento.
- 3.2 Corto-punzantes: lo punzante o cortante —incluidos fragmentos rotos de plástico duro— que tuvo contacto con sangre, cultivos o fluidos y puede causar un accidente percutáneo infeccioso.
- 3.3 Anatomopatológicos: órganos, tejidos y productos de la concepción, animales inoculados con agentes infecciosos y fluidos corporales a granel, salvo orina y excremento que no vengan de aislamiento.
- 4. Desechos farmacéuticos. Medicamentos caducados o fuera de estándar; se separan en no peligrosos (bajo riesgo, se descomponen con agentes inertes) y peligrosos, grupo que incluye los citotóxicos —genotóxicos, citostáticos e inmunomoduladores— y los insumos usados para administrarlos.
- 5. Otros residuos o desechos peligrosos: radiactivos, químicos peligrosos, dispositivos médicos con mercurio y los demás de los Listados Nacionales de la Autoridad Ambiental.
¿Necesita aplicarlo en su empresa? Un especialista de Tagline revisa su caso, sin costo.
Conversar por WhatsAppColores y recipientes: lo que se revisa en la inspección
El Art. 6 fija el acondicionamiento en la fuente, y es lo primero que mira cualquier control:
- Negro — recipientes y fundas plásticas para los desechos comunes.
- Rojo — recipientes y fundas para los biológico-infecciosos y anatomopatológicos.
- Recipientes rígidos a prueba de perforaciones — para los corto-punzantes no inactivados. Si se inactivaron con tecnología física dejan de ser peligrosos, pero si conservan el filo se siguen almacenando en el mismo tipo de recipiente.
- Cajas de cartón o recipientes plásticos etiquetados — para los desechos farmacéuticos.
- Recipientes plásticos de cierre hermético, a prueba de perforaciones y etiquetados — para los citotóxicos.
Gestión interna y gestión externa: dos autoridades distintas
Aquí está el error de organización más común. El Art. 4 divide la gestión en dos, y cada mitad la controla una autoridad diferente:
- Gestión interna —clasificación, acondicionamiento, recolección, almacenamiento, transporte interno e inactivación cuando corresponda—. La vigila y controla la Autoridad Sanitaria Nacional (Art. 5); en veterinarias, la autoridad competente para el efecto.
- Gestión externa —recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final fuera del establecimiento—. La controla la Autoridad Ambiental Nacional y los GAD acreditados.
Para los desechos comunes, los residuos aprovechables y los desechos sanitarios, la gestión externa es responsabilidad del GAD municipal o metropolitano de la jurisdicción, directamente o a través de gestores con autorización ambiental (Art. 7). En cambio, los farmacéuticos y los demás peligrosos se entregan a gestores ambientales autorizados conforme a la normativa ambiental (Art. 8), con la misma trazabilidad que exige la gestión de desechos peligrosos de cualquier industria.
El Art. 9 añade una salida técnica que ahorra dinero: los biológico-infecciosos y corto-punzantes tratados por procesos autorizados y eliminados por inactivación se consideran no peligrosos y pueden disponerse en rellenos sanitarios, cumpliendo la normativa ambiental.
¿Todo establecimiento de salud necesita registro de generador?
No, y esta es la parte que más dinero hace perder. La Disposición General Cuarta del Acuerdo 323 exceptúa expresamente de obtener el registro de generador de desechos peligrosos y especiales, de presentar el plan de minimización y de la declaración anual a los establecimientos que, según la tipología del Ministerio de Salud, sean:
- Puesto de salud, consultorio general y centro de salud tipo A.
- Consultorio de especialidad(es) clínico-quirúrgico.
- Radiología e imagen y laboratorio fisiológico-dinámico.
- Centros de rehabilitación integral.
- Vehículos de transporte y asistencia sanitaria / ambulancias y unidad móvil general.
- Establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto.
La exención alcanza solo a esos tres trámites: el resto de obligaciones ambientales y sanitarias se mantiene íntegro. Y no aplica cuando el establecimiento de salud forma parte de un proyecto, obra o actividad distinta de la prestación de servicios de salud que genere desechos peligrosos: en ese caso se cumple todo lo que exige la normativa ambiental de esa actividad —el dispensario médico dentro de una planta industrial, por ejemplo—.
Qué debe tener listo un establecimiento de salud
- La autorización ambiental administrativa que le corresponda —registro o licencia ambiental—, según dispone la Disposición General Tercera.
- El procedimiento de gestión interna con la clasificación del Art. 3 y el acondicionamiento del Art. 6, y el personal capacitado para aplicarlo.
- Los contratos y autorizaciones vigentes de quien retira cada tipo de desecho, con el respaldo documental de cada entrega.
- El control de descargas líquidas: la Disposición General Sexta remite a los límites máximos permisibles del Acuerdo Ministerial 097-A (Registro Oficial Edición Especial 387, 4 de noviembre de 2015) o la norma que lo sustituya.
- La coherencia con su plan de manejo ambiental, cuando la actividad esté regularizada con uno.
La Disposición General Segunda cierra el círculo: la gestión interna de residuos y desechos se evalúa dentro de los procesos de control, habilitación y licenciamiento de los establecimientos de salud a cargo de la Autoridad Sanitaria. No es un tema ambiental separado del permiso de funcionamiento: es parte de él.
¿Qué son los desechos sanitarios?
Son los desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, los que tienen característica de peligrosidad biológico-infecciosa. El Acuerdo 323 los divide en biológico-infecciosos, corto-punzantes y anatomopatológicos. No son lo mismo que los desechos comunes de un establecimiento de salud ni que los farmacéuticos.
¿Qué diferencia hay entre desechos hospitalarios y desechos peligrosos?
"Desechos hospitalarios" es el nombre coloquial de todo lo que genera un establecimiento de salud, que incluye desechos comunes, residuos aprovechables, sanitarios, farmacéuticos y otros peligrosos. Solo algunos de esos grupos son peligrosos en sentido legal, y cada uno tiene su propia ruta de gestión y su propio gestor autorizado.
¿Una clínica veterinaria debe cumplir el Acuerdo 323?
Sí. El Art. 2 la incluye expresamente en el ámbito, junto con las clínicas de estética con tratamientos invasivos. El control y seguimiento de su gestión interna lo realiza la autoridad competente facultada para el efecto.
¿Un consultorio médico necesita registro de generador de desechos peligrosos?
Si su tipología es la de consultorio general, puesto de salud, centro de salud tipo A, consultorio de especialidad clínico-quirúrgico, radiología e imagen, laboratorio fisiológico-dinámico, rehabilitación integral, ambulancia o unidad móvil, la Disposición General Cuarta lo exceptúa del registro de generador, del plan de minimización y de la declaración anual. Debe cumplir el resto de la normativa sanitaria y ambiental.
¿Se pueden incinerar los desechos hospitalarios en la propia clínica?
No. La incineración está prohibida dentro de los establecimientos comprendidos en el ámbito del reglamento. La eliminación se hace por procesos autorizados en la autorización ambiental administrativa; si se inactivan, los desechos pasan a gestionarse como comunes.
Ordene el manejo de sus desechos antes del control
Revisamos su tipología, definimos qué obligaciones le aplican de verdad y dejamos la gestión interna documentada y auditable.

