¿Su empresa ya cuenta con el monitor de seguridad obligatorio y con su aceptación en el sistema? El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 no solo actualiza las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO) en Ecuador, sino que redefine por completo cómo las empresas de menos de 50 trabajadores gestionan sus riesgos legales.

El incumplimiento de la "Aceptación Expresa" en la plataforma SUT es actualmente la causa número 1 de observaciones en las inspecciones. En esta guía técnica, desglosamos las obligaciones críticas para el periodo 2024-2026.

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 establece: la obligatoriedad del Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo, los formatos de uso obligatorio (Anexos 1, 2 y 3), y el proceso de Aceptación Expresa en el SUT. El Anexo 1 es la Lista de Verificación de estándares mínimos de cumplimiento SST que usan los inspectores; el Anexo 2 clasifica las actividades económicas por nivel de riesgo (CIIU); y el Anexo 3 recoge la normativa técnica en seguridad e higiene del trabajo. El texto íntegro y sus anexos están en el PDF oficial descargable.

Cumplimiento y SST

Documentos oficiales del AM MDT-2024-196

Descargue el Acuerdo Ministerial y los instrumentos de verificación para implementar correctamente el sistema SSO en su empresa.

Consideraciones Previas y Contexto Normativo Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

El Acuerdo Ministerial 196 forma parte de un esfuerzo continuo del gobierno ecuatoriano para mejorar las condiciones laborales mediante la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales. Está alineado con el Convenio 081 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ecuador, que regula la inspección del trabajo y establece los principios de protección de los trabajadores en materia de seguridad e higiene.

El presente acuerdo ministerial ACUERDA una serie de normas con el fin de mejorar el bienestar de los trabajadores y el control de las obligaciones laborales. De esta manera, se establece la necesidad de implementar prácticas de seguridad e higiene que reduzcan los riesgos inherentes a la actividad laboral y contribuyan al desarrollo de un ambiente laboral que favorezca la salud física y mental de los trabajadores.

Objetivos del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

El objetivo fundamental del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es establecer las normas generales para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el control de las obligaciones laborales y el aseguramiento de la implementación de medidas de prevención de riesgos. Este marco regulador pretende garantizar que todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño y actividad, cuenten con políticas claras que aseguren la integridad de los trabajadores y eviten accidentes y enfermedades ocupacionales.

El acuerdo también tiene como objetivo establecer lineamientos para la gestión de los servicios externos de seguridad e higiene, a fin de apoyar a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto incluye la designación de monitores y técnicos de seguridad e higiene del trabajo que, de manera continua, supervisen el cumplimiento de las normas establecidas.

Ámbito de Aplicación

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es de aplicación obligatoria en todos los centros laborales, tanto del sector público como del privado, incluidas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. La norma aplica a todos los empleadores y trabajadores, así como a los responsables de las entidades establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Las obligaciones incluyen, entre otras, la identificación y evaluación de riesgos laborales, la formulación y ejecución de planes de emergencia y la implementación de programas de capacitación continua en materia de seguridad y salud ocupacional. La normativa se aplica a todos los establecimientos industriales y de servicios, sin importar la naturaleza de su actividad económica, conforme a lo establecido en el Convenio 081 de la OIT.

Obligaciones del Empleador: Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

La normativa vigente posiciona al empleador como el garante principal de la integridad física y mental de sus colaboradores. El cumplimiento de estos 8 pilares es mandatorio para asegurar una gestión técnica y legalmente sólida.

1. Evaluación de Riesgos

Identificación técnica de peligros (físicos, químicos, biológicos) e implementación de medidas preventivas específicas por actividad.

2. Jerarquía de Controles

Aplicación rigurosa: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos y, como último recurso, EPP.

3. Capacitación Continua

Entrenamiento continuo y permanente en identificación de riesgos, respuesta ante emergencias y uso correcto de equipos.

4. Política de SSO

Formulación y socialización de objetivos, recursos y responsabilidades para el cumplimiento normativo integral.

5. Planes de Emergencia

Elaboración de protocolos y ejecución de simulacros anuales para amenazas naturales y antrópicas.

6. Dotación de EPP

Entrega sin costo de Equipos de Protección Personal certificados, adecuados al riesgo y con reposición garantizada.

7. Investigación de Eventos

Análisis exhaustivo de accidentes y enfermedades profesionales para adoptar medidas correctivas inmediatas.

8. Registro Documental

Custodia de evidencia: matrices, actas de capacitación, entrega de EPP y planes de contingencia actualizados.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo genera riesgos operativos, sino que faculta a la autoridad para imponer sanciones administrativas y multas pecuniarias.

Gestión del Monitor y Técnico de Seguridad e Higiene

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 establece la necesidad de contar con un monitor de seguridad e higiene en lugares de trabajo con hasta 49 trabajadores de bajo y medio riesgo (Art. 10), y con técnicos de seguridad e higiene según el número de trabajadores y el nivel de riesgo, conforme la tabla del Art. 13 del Acuerdo (Art. 11). Estos responsables desempeñan funciones clave para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de salud ocupacional.

  • Monitores de Seguridad e Higiene: son trabajadores de la propia empresa que velan por la correcta implementación de las medidas de seguridad y actúan como enlace entre los trabajadores y los técnicos o responsables de mayor jerarquía. Deben aprobar, sin costo, la capacitación para monitores impartida o avalada por el Ministerio del Trabajo (Arts. 8 y 9).
  • Técnicos de Seguridad e Higiene: son profesionales con título de tercer y/o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo (Art. 11 y Disposición General Segunda), encargados de liderar la implementación de los programas de prevención de riesgos. En empresas de alto riesgo deben contar con especialización en áreas como ergonomía, psicosociología laboral o higiene industrial.

Sanciones por Incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

Acuerdo Ministerial MDT 2024 196 (1)
Acuerdo Ministerial MDT 2024 196

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 conlleva sanciones que pueden ser severas, según la gravedad y la reincidencia de la infracción. Las sanciones incluyen:

  1. Multas Económicas: Las multas por incumplimiento varían según el tipo y la gravedad de la infracción. El valor de la multa se determina considerando factores como el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
  2. Suspensión de Actividades: En caso de que se considere que el incumplimiento representa un riesgo inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar la suspensión de las actividades hasta que se corrija la situación.
  3. Incremento de Multas por Reincidencia: Si el empleador reincide en las mismas infracciones, el valor de la multa puede incrementarse hasta el doble del valor original, según lo establecido en el artículo 632 del Código del Trabajo. Esta medida busca desincentivar la reincidencia y garantizar el cumplimiento.

Inspecciones y Control de Cumplimiento

El Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 mediante inspecciones especializadas que pueden realizarse sin notificación previa. Estas inspecciones verifican el cumplimiento de todos los elementos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Durante una inspección, los inspectores verifican el cumplimiento de las listas de verificación expedidas para tal efecto, que incluyen la revisión de la documentación, la evaluación de las condiciones del lugar de trabajo y la entrevista a los trabajadores y a los responsables de seguridad. En caso de incumplimiento, se emite un informe motivado que respalda la imposición de las sanciones correspondientes.

Importancia de la Implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

La correcta implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es fundamental para reducir los accidentes laboralesprevenir las enfermedades ocupacionales. Cumplir con las obligaciones establecidas no solo protege la vida y la integridad de los trabajadores, sino que también contribuye a aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida laboral.

Las empresas que adoptan un enfoque proactivo hacia la seguridad y la salud laboral suelen ser más competitivas, ya que logran reducir costos asociados a la baja laboral, sanciones por incumplimiento y demandas. Además, un ambiente laboral seguro y saludable mejora el clima organizacional y fortalece la reputación de la empresa.

Conclusiones y Recomendaciones

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 representa un avance significativo en la regulación de la seguridad y la salud ocupacional en Ecuador. Las empresas, tanto públicas como privadas, deben comprometerse a implementar cada uno de los aspectos mencionados para asegurar un ambiente laboral seguro. Este compromiso no solo evita sanciones, sino que también se traduce en un incremento de la productividad, una mejora del bienestar de los empleados y una mayor sostenibilidad de las operaciones empresariales.

Se recomienda a todos los empleadores realizar auditorías internas periódicas, mantener actualizado el registro de riesgos y de las medidas adoptadas, y fomentar la participación activa de los trabajadores en los programas de seguridad y salud. De este modo, se asegurará el cumplimiento integral del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 y se contribuirá al desarrollo de una cultura de prevención y bienestar laboral.

¿Qué pasa si no cumple con el AM MDT-2024-196?

El incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 detectado en una inspección del Ministerio de Trabajo activa consecuencias inmediatas y severas:

  • Observaciones en el acta de inspección: Cada requisito incumplido genera una observación formal. Las empresas tienen un plazo perentorio para subsanar, y el incumplimiento reiterado escala automáticamente a sanción.
  • Multas económicas: el MDT sanciona conforme al Art. 27 del Acuerdo y al Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 (USD 200 por trabajador, hasta un máximo de 20 SBU). La reincidencia puede duplicar la multa (Art. 29 del Acuerdo, en concordancia con el Art. 632 del Código del Trabajo). Con el SBU 2026 en $482, el tope llega a $9,640.
  • Suspensión de actividades: Si el inspector determina que existe riesgo inminente (por ejemplo, ausencia total de medidas de prevención), puede ordenar la paralización inmediata del centro de trabajo.
  • Responsabilidad patronal ante el IESS: Si ocurre un accidente en una empresa que no cumplió con el Acuerdo 196, el empleador asume el costo total de las prestaciones médicas y pensiones (glosa prestacional).
  • Inhabilitación para contratación pública: Las empresas con sanciones firmes en materia de SST pueden ser inhabilitadas para participar en procesos de contratación con el Estado.

La causa número 1 de observaciones en inspecciones sigue siendo la falta de Aceptación Expresa del Monitor o Técnico en el SUT. No espere a recibir una visita del Ministerio para verificar su estado.

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En Tagline Soluciones Empresariales somos especialistas en la implementación del Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196. Ofrecemos acompañamiento integral: desde la auditoría de cumplimiento, pasando por la designación y registro de monitores y técnicos en el SUT, hasta la elaboración de toda la documentación técnica exigida (matrices de riesgo, planes de emergencia, programas de prevención). Nuestro equipo incluye técnicos de seguridad titulados y médicos ocupacionales registrados. Más de 200 empresas ecuatorianas ya han logrado el cumplimiento con nuestro apoyo.

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Preguntas Técnicas Frecuentes: Acuerdo MDT-2024-196

¿Cuál es la diferencia legal entre un Monitor y un Técnico de Seguridad?

La diferencia radica en la formación y la responsabilidad legal (Arts. 10 y 11 del Acuerdo). El Monitor de Seguridad es un trabajador propio de la empresa (sin título específico en SST) capacitado para gestionar centros de hasta 49 trabajadores de bajo y medio riesgo. En cambio, el Técnico de Seguridad debe ser un profesional con título de tercer y/o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo, exigible según el número de trabajadores y el nivel de riesgo (tabla del Art. 13) y de forma reforzada en actividades de alto riesgo.

¿Cómo realizo la "Aceptación Expresa" en el sistema SUT?

Este es el error más común. Registrar al usuario no basta. El Acuerdo exige que el designado (Monitor o Técnico) ingrese a la plataforma SUT con su clave personal. Debe dirigirse al módulo de "Seguridad y Salud", buscar la pestaña de "Designaciones Pendientes" y dar clic en el botón de aceptar. Sin este paso digital, la empresa figura como "Incumplida" legalmente, aunque tenga los papeles físicos firmados.

¿Cuándo es obligatorio contar con un Técnico de Seguridad?

Según el Artículo 11 del Acuerdo y la tabla de gestión del Artículo 13, la obligatoriedad del Técnico (profesional titulado) depende del número de trabajadores y del nivel de riesgo. Se activa, entre otros casos, cuando la empresa supera los 49 trabajadores o cuando, aun con menos personal, su actividad económica está catalogada como de alto riesgo (por ejemplo: construcción, manejo de químicos, electricidad, trabajos en altura), donde un Monitor no es suficiente ante la ley.

¿Qué pasa si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores?

Las microempresas (1-9 empleados) NO están exentas. El mito de que "no necesitan nada" genera multas. Deben cumplir con el régimen simplificado: designar obligatoriamente a un Monitor de Seguridad (Arts. 8 y 10), tener una Política de SST firmada, un botiquín de primeros auxilios y registrar la matriz de riesgos simplificada en el sistema SUT. La ley es universal para todo RUC con empleados.

¿Cuánto es la multa por no registrar el Plan de Emergencia?

El incumplimiento en materia de seguridad no tiene una tarifa fija baja. Las multas pueden escalar hasta 20 Salarios Básicos Unificados (SBU) dependiendo de la gravedad y el tamaño de la empresa. Además, si ocurre un accidente y no existe Plan de Emergencia registrado, la responsabilidad se vuelve Patronal Directa, lo que implica indemnizaciones civiles y posibles acciones penales, además de la clausura del establecimiento por "Riesgo Inminente".

¿Qué es un Plan de Emergencia y cada cuánto se actualiza?

Es el documento técnico operativo que detalla la respuesta ante amenazas (sismos, incendios, asaltos). El Acuerdo 196 exige que este plan esté vivo: debe incluir mapas de evacuación actualizados, conformación de brigadas con nombramientos vigentes y, lo más importante, un simulacro anual obligatorio. El informe de este simulacro (con fotos y tiempos cronometrados) es el documento que los auditores del MDT solicitan para validar la vigencia del plan.

¿Para qué sirven el Anexo 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 196?

Son los instrumentos técnicos de cumplimiento obligatorio:
Anexo 1: la lista de verificación de cumplimiento de obligaciones de SST que usan los inspectores.
Anexo 2: la clasificación de actividades económicas por nivel de riesgo (CIIU).
Anexo 3: la normativa técnica en seguridad e higiene del trabajo. Conocerlos y aplicarlos evita observaciones en las inspecciones especializadas.

¿El Decreto Ejecutivo 255 modifica el Acuerdo 196?

No lo anula, son complementarios pero con diferente jerarquía. El Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud) es la norma madre emitida por la Presidencia. El Acuerdo Ministerial 196 es la norma técnica operativa emitida por el Ministerio del Trabajo para hacer cumplir el decreto. Una empresa debe cumplir ambos: el Decreto le da el marco legal general, y el Acuerdo le da los formatos, plazos y tablas técnicas específicas para no ser sancionada.