Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo en Ecuador 2026
Publicado: 14 de mayo de 2026

Indice de contenidos
- ¿Qué es el Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo?
- ¿Qué empresas deben designar un Monitor SSO?
- Requisitos para ser designado Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo
- ¿Qué es la aceptación expresa del trabajador designado como monitor?
- Capacitación para monitores de seguridad e higiene del trabajo: cómo obtenerla
- Funciones del Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo
- Monitor SSO vs Técnico de Seguridad: diferencias clave
- ¿El monitor SSO recibe un pago adicional?
- ¿Cuántos monitores puede tener una empresa?
- ¿El monitor reemplaza al Comité Paritario?
- ¿Dónde se registra el monitor en el SUT?
Si su empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores y su actividad es de bajo o medio riesgo, la normativa ecuatoriana no le exige contratar a un técnico de seguridad — pero sí le obliga a designar un Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo. Este rol fue establecido formalmente por el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, que regula su designación, capacitación, funciones y el proceso de registro en el SUT conforme al Decreto Ejecutivo 255 (2024).
No designar un monitor cuando corresponde es una infracción verificable en inspección del MDT. Y designarlo sin cumplir los requisitos formales (aceptación expresa, adenda al contrato, capacitación aprobada) equivale a no tenerlo.
¿Qué es el Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo?
El Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo es un trabajador de la propia empresa designado por el empleador para realizar el monitoreo de la implementación de las medidas de prevención y protección en el lugar de trabajo. No es un técnico de seguridad — es un trabajador que asume funciones adicionales de vigilancia SSO dentro de su jornada laboral, con formación específica y reconocimiento formal en su contrato.
El Monitor actúa como enlace entre el empleador y los trabajadores en materia de seguridad, y como primer nivel de gestión SSO en empresas donde no se justifica económicamente un técnico de planta. Para las tareas técnicas que superen su capacitación, debe solicitar la asistencia de un servicio externo de seguridad e higiene del trabajo.
¿Qué empresas deben designar un Monitor SSO?
Según el Artículo 13 del AM MDT-2024-196, la obligación de designar un Monitor (en lugar de un técnico) aplica a:
- Microempresas (1 a 9 trabajadores) de bajo o medio riesgo: Monitor de seguridad e higiene del trabajo — mínimo 8 horas/mes de gestión SSO.
- Pequeñas empresas (10 a 49 trabajadores) de bajo riesgo: Monitor de seguridad e higiene del trabajo — mínimo 16 horas/mes.
- Pequeñas empresas (10 a 49 trabajadores) de medio riesgo: Monitor de seguridad e higiene del trabajo — mínimo 32 horas/mes.
Para estas mismas categorías pero con nivel de riesgo alto, la normativa exige un técnico de seguridad e higiene del trabajo (profesional de tercer o cuarto nivel), no un monitor. A partir de 50 trabajadores, independientemente del nivel de riesgo, siempre se requiere técnico.
Requisitos para ser designado Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo
Según el Artículo 8 del AM MDT-2024-196, el trabajador designado como monitor debe cumplir estos cinco requisitos:
- Ser trabajador del lugar y/o centro de trabajo: No puede ser una persona externa. El monitor debe pertenecer a la plantilla de la empresa donde ejercerá el rol.
- Ser mayor de 18 años.
- Contar al menos con segundo nivel de educación general básica y bachillerato.
- Aprobar la capacitación para monitores de seguridad e higiene del trabajo conforme los lineamientos del Ministerio del Trabajo.
- Contar con la adenda al contrato, debidamente registrada en el SUT, que incluya las actividades a realizar como monitor.
Si ningún trabajador cumple estos requisitos, el empleador debe contratar un servicio externo de seguridad e higiene del trabajo en lugar de designar un monitor.
¿Qué es la aceptación expresa del trabajador designado como monitor?
La aceptación expresa del trabajador designado como monitor de seguridad e higiene del trabajo es el documento mediante el cual el trabajador manifiesta voluntariamente su consentimiento para asumir el rol de monitor. La designación no puede ser impuesta unilateralmente por el empleador — el trabajador debe aceptarla de forma expresa y documentada.
Esta aceptación debe formalizarse a través de una adenda al contrato de trabajo, que especifique las funciones adicionales del monitor, el tiempo dedicado a estas actividades dentro de la jornada laboral y el reconocimiento correspondiente. Esta adenda debe registrarse en el SUT (Sistema Único de Trabajo) del Ministerio del Trabajo para tener validez legal.
Capacitación para monitores de seguridad e higiene del trabajo: cómo obtenerla
Según el Artículo 9 del AM MDT-2024-196, la capacitación del monitor debe ser garantizada por el empleador sin costo alguno para el trabajador, y debe actualizarse cada 5 años. Los canales oficiales son:
- Microempresas de bajo y medio riesgo: El curso de monitor se imparte a través de la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo. El trabajador puede completarlo en línea desde el portal del MDT, sin necesidad de asistir presencialmente.
- Pequeñas empresas de bajo y medio riesgo: El curso es impartido por el Ministerio del Trabajo a través del SECAP (Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional) o quien haga sus veces.
Al finalizar y aprobar la capacitación, el trabajador recibe un certificado que debe conservarse como evidencia y que el MDT puede verificar durante inspecciones. Este certificado es uno de los documentos que acredita el cumplimiento del requisito de formación.
Funciones del Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo
Conforme al Artículo 10 del AM MDT-2024-196 y el Artículo 27 del Decreto Ejecutivo 255, las funciones del monitor incluyen:
- Monitorear la implementación de las medidas de prevención y protección en el lugar de trabajo.
- Solicitar asistencia técnica de servicios externos cuando las tareas superen su competencia (identificación de peligros, evaluación de riesgos con metodologías específicas, mediciones higiénicas).
- Apoyar en la capacitación de los trabajadores sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y las medidas preventivas aplicables.
- Reportar y registrar la gestión SSO en la plataforma del MDT (SUT).
- Asesorar al Organismo Paritario (si existe) en materia de seguridad y prevención de riesgos.
- Dar seguimiento y notificar los accidentes de trabajo o presunción de enfermedades profesionales al IESS, y adoptar medidas correctivas.
- Cumplir con lo establecido en el Decreto 255 y demás disposiciones de la autoridad competente.
Monitor SSO vs Técnico de Seguridad: diferencias clave
- Monitor SSO: Trabajador interno de la empresa, sin título profesional en SSO. Aplica en microempresas y pequeñas empresas de bajo y medio riesgo. Capacitación a través de MDT/SECAP. Horas mínimas: 8 a 32 horas/mes según clasificación.
- Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo: Profesional de tercer o cuarto nivel con título en SSO, reconocido por el ente rector de educación superior. Obligatorio para empresas de alto riesgo o medianas y grandes. Puede ser interno o externo.
La diferencia fundamental es que el Monitor SSO es una figura de apoyo interno con formación básica, mientras que el Técnico de Seguridad es un profesional habilitado para realizar la gestión completa del sistema SSO, incluyendo la firma de documentos técnicos ante el MDT.
¿El monitor SSO recibe un pago adicional?
La normativa no establece un incremento salarial obligatorio por asumir el rol de monitor. Sin embargo, la adenda al contrato debe reconocer las actividades adicionales, y es recomendable que el empleador reconozca económicamente esta responsabilidad para motivar la aceptación voluntaria del trabajador.
¿Cuántos monitores puede tener una empresa?
El AM MDT-2024-196 establece un monitor por lugar y/o centro de trabajo. Una empresa con múltiples sucursales o centros de trabajo debe designar un monitor en cada uno.
¿El monitor reemplaza al Comité Paritario?
No. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para empresas con 15 o más trabajadores (Art. 13 Decreto 255). El monitor opera en empresas más pequeñas donde no aplica el comité, o como complemento en el segmento de 10 a 14 trabajadores donde coexisten ambas figuras.
¿Dónde se registra el monitor en el SUT?
El registro del monitor se realiza en el módulo de Seguridad y Salud en el Trabajo del SUT, dentro del perfil de la empresa. Debe cargarse la adenda al contrato debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo. Sin este registro, el monitor no es reconocido como válido ante una inspección del MDT.
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