Respuesta rápida: el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 obliga a las empresas de hasta 50 trabajadores a designar un Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo y a registrar su aceptación expresa en el SUT mediante un PDF suscrito por el monitor (Art. 8). Trae tres anexos: Anexo 1 (lista de verificación de SST), Anexo 2 (clasificación de actividades por nivel de riesgo según CIIU) y Anexo 3 (Norma Técnica de Seguridad e Higiene).

¿Su empresa ya cuenta con el monitor de seguridad obligatorio y con su aceptación en el sistema? El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 no solo actualiza las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO) en Ecuador, sino que redefine por completo cómo las empresas de menos de 50 trabajadores gestionan sus riesgos legales.

El incumplimiento de la "Aceptación Expresa" en la plataforma SUT es actualmente la causa número 1 de observaciones en las inspecciones. En esta guía técnica, desglosamos las obligaciones críticas para el periodo 2024-2026.

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 establece: la obligatoriedad del Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo, los formatos de uso obligatorio (Anexos 1, 2 y 3), y el proceso de Aceptación Expresa en el SUT. El Anexo 1 es la Lista de Verificación de estándares mínimos de cumplimiento SST que usan los inspectores; el Anexo 2 clasifica las actividades económicas por nivel de riesgo (CIIU); y el Anexo 3 es la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo, de cumplimiento obligatorio para todos los centros de trabajo. El texto íntegro y sus anexos están en el PDF oficial descargable. La capacitación del monitor es gratuita y no equivale al certificado de prevención de riesgos laborales, que emite un OEC y sí es exigible en las actividades de alto riesgo del AM MDT-2025-122.

Cumplimiento y SST

Documentos oficiales del AM MDT-2024-196

Descargue el Acuerdo Ministerial y los instrumentos de verificación para implementar correctamente el sistema SSO en su empresa.

Consideraciones Previas y Contexto Normativo Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

El Acuerdo Ministerial 196 forma parte de un esfuerzo continuo del gobierno ecuatoriano para mejorar las condiciones laborales mediante la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales. Está alineado con el Convenio 081 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ecuador, que regula la inspección del trabajo y establece los principios de protección de los trabajadores en materia de seguridad e higiene.

El presente acuerdo ministerial ACUERDA una serie de normas con el fin de mejorar el bienestar de los trabajadores y el control de las obligaciones laborales. De esta manera, se establece la necesidad de implementar prácticas de seguridad e higiene que reduzcan los riesgos inherentes a la actividad laboral y contribuyan al desarrollo de un ambiente laboral que favorezca la salud física y mental de los trabajadores.

Objetivos del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

El objetivo fundamental del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es establecer las normas generales para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el control de las obligaciones laborales y el aseguramiento de la implementación de medidas de prevención de riesgos. Este marco regulador pretende garantizar que todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño y actividad, cuenten con políticas claras que aseguren la integridad de los trabajadores y eviten accidentes y enfermedades ocupacionales.

El acuerdo también tiene como objetivo establecer lineamientos para la gestión de los servicios externos de seguridad e higiene, a fin de apoyar a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto incluye la designación de monitores y técnicos de seguridad e higiene del trabajo que, de manera continua, supervisen el cumplimiento de las normas establecidas.

Ámbito de Aplicación

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es de aplicación obligatoria en todos los centros laborales, tanto del sector público como del privado, incluidas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. La norma aplica a todos los empleadores y trabajadores, así como a los responsables de las entidades establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Las obligaciones incluyen, entre otras, la identificación y evaluación de riesgos laborales, la formulación y ejecución de planes de emergencia y la implementación de programas de capacitación continua en materia de seguridad y salud ocupacional. La normativa se aplica a todos los establecimientos industriales y de servicios, sin importar la naturaleza de su actividad económica, conforme a lo establecido en el Convenio 081 de la OIT.

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Obligaciones del Empleador: Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

La normativa vigente posiciona al empleador como el garante principal de la integridad física y mental de sus colaboradores. El cumplimiento de estos 8 pilares es mandatorio para asegurar una gestión técnica y legalmente sólida.

1. Evaluación de Riesgos

Identificación técnica de peligros (físicos, químicos, biológicos) e implementación de medidas preventivas específicas por actividad.

2. Jerarquía de Controles

Aplicación rigurosa: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos y, como último recurso, EPP.

3. Capacitación Continua

Entrenamiento continuo y permanente en identificación de riesgos, respuesta ante emergencias y uso correcto de equipos.

4. Política de SSO

Formulación y socialización de objetivos, recursos y responsabilidades para el cumplimiento normativo integral.

5. Planes de Emergencia

Elaboración de protocolos y ejecución de simulacros anuales para amenazas naturales y antrópicas.

6. Dotación de EPP

Entrega sin costo de Equipos de Protección Personal certificados, adecuados al riesgo y con reposición garantizada.

7. Investigación de Eventos

Análisis exhaustivo de accidentes y enfermedades profesionales para adoptar medidas correctivas inmediatas.

8. Registro Documental

Custodia de evidencia: matrices, actas de capacitación, entrega de EPP y planes de contingencia actualizados.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo genera riesgos operativos, sino que faculta a la autoridad para imponer sanciones administrativas y multas pecuniarias.

Gestión del Monitor y Técnico de Seguridad e Higiene

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 establece la necesidad de contar con un monitor de seguridad e higiene en lugares de trabajo con hasta 49 trabajadores de bajo y medio riesgo (Art. 10), y con técnicos de seguridad e higiene según el número de trabajadores y el nivel de riesgo, conforme la tabla del Art. 13 del Acuerdo (Art. 11). Estos responsables desempeñan funciones clave para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de salud ocupacional.

  • Monitores de Seguridad e Higiene: son trabajadores de la propia empresa que velan por la correcta implementación de las medidas de seguridad y actúan como enlace entre los trabajadores y los técnicos o responsables de mayor jerarquía. Deben aprobar, sin costo, la capacitación para monitores impartida o avalada por el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano (MDT, antes Ministerio del Trabajo) (Arts. 8 y 9).
  • Técnicos de Seguridad e Higiene: son profesionales con título de tercer y/o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo (Art. 11 y Disposición General Segunda), encargados de liderar la implementación de los programas de prevención de riesgos. En empresas de alto riesgo deben contar con especialización en áreas como ergonomía, psicosociología laboral o higiene industrial.

La aceptación expresa del monitor: el documento que pide el SUT

Al registrar al responsable de seguridad e higiene, el sistema devuelve un requerimiento con este texto: «conforme el artículo 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 196 respecto a las obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo, por favor ingresar en un documento PDF la aceptación expresa como monitor de seguridad e higiene del trabajo (el documento deberá ser suscrito por el empleador y monitor de seguridad e higiene del trabajo)». No es un error del sistema ni un trámite adicional: es el respaldo de que la designación fue aceptada, y sin él el registro queda incompleto.

El documento no tiene formato oficial publicado, pero sí un contenido mínimo que el sistema y el inspector esperan encontrar. Estos son los elementos que no pueden faltar:

ElementoQué debe decirPor qué se pide
Identificación del empleadorRazón social y RUC del centro de trabajoVincula la designación al registro patronal correcto
Identificación del designadoNombres completos, cédula y cargo que ocupa en la empresaEl monitor es un trabajador de la propia empresa, no un externo
Referencia normativaMención expresa al artículo 8 del AM MDT-2024-196Es la base legal que el sistema cita en su requerimiento
Declaración de aceptaciónQue el designado acepta expresamente la función y conoce sus responsabilidadesLa designación unilateral no basta: debe haber aceptación
Constancia de la capacitaciónQue aprobó la capacitación para monitores impartida o avalada por el MDTEs requisito de la figura, sin costo para el trabajador
Fecha y dos firmasFirma del empleador o su representante legal y del monitorEl requerimiento exige que esté suscrito por ambos

Tres detalles hacen que el documento sea rechazado con más frecuencia que ningún otro: subirlo en un formato distinto de PDF, subirlo con una sola firma, y designar a alguien que todavía no aprobó la capacitación de monitor. La secuencia correcta es capacitación primero, aceptación firmada después y carga en el SUT al final.

Los tres anexos: qué es cada uno y en qué formato se usa

Los anexos se buscan casi siempre por separado, y cada uno responde a una pregunta distinta de la empresa. Esta tabla dice para qué sirve cada uno y en qué momento del año se lo necesita:

AnexoQué contienePara qué se usaCuándo se lo necesita
Anexo 1Lista de verificación de cumplimiento de obligaciones de SSTEs el checklist con el que el inspector evalúa; sirve como guion de autoevaluaciónAntes de cualquier inspección y en la revisión anual del sistema
Anexo 2Clasificación de actividades por nivel de riesgo según código CIIUDetermina si a la empresa le corresponde monitor, técnico o unidad de SSTAl registrar el responsable y ante cualquier cambio de actividad económica
Anexo 3Norma técnica de seguridad e higiene: iluminación, ruido, ventilación, temperatura y ergonomíaFija los valores límite que se miden en el centro de trabajoAl hacer mediciones ambientales y al diseñar o adecuar instalaciones

Sobre el formato: los tres anexos se publican dentro del PDF oficial del Acuerdo, no como archivos de Excel separados. Lo que circula como «Anexo 1 en Excel» son transcripciones que las empresas y consultoras hacen del checklist para usarlo como hoja de auditoría interna. Es una práctica útil, pero conviene tener claro que el documento con valor normativo es el del PDF oficial: si la transcripción omite un ítem, la autoevaluación queda coja justo donde el inspector va a mirar.

Los Anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 196

El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 incorpora tres anexos de uso obligatorio. Son los instrumentos técnicos que los inspectores del Ministerio del Trabajo utilizan para verificar el cumplimiento, por lo que conocerlos y aplicarlos es lo que evita observaciones en una inspección.

  • Anexo 1 — Lista de verificación de cumplimiento de obligaciones de SST: es el checklist con el que el inspector evalúa a la empresa. Reúne los estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo (documentación, condiciones del centro de trabajo, designaciones, capacitación y registros). Es la mejor guía para una auditoría interna previa.
  • Anexo 2 — Clasificación de actividades por nivel de riesgo (CIIU): agrupa las actividades económicas por su nivel de riesgo (bajo, medio, alto) según el código CIIU. De aquí depende qué figura corresponde a la empresa —Monitor o Técnico— y la rigurosidad de las medidas exigidas.
  • Anexo 3 — Normativa técnica en seguridad e higiene del trabajo: es la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo, que fija las condiciones ambientales mínimas (iluminación, ruido, ventilación, temperatura y ergonomía) verificables en inspección. Consulte la ficha con los valores límite artículo por artículo.

El texto íntegro del Acuerdo y sus tres anexos están disponibles en el PDF oficial descargable.

AM MDT-2024-196 y AM MDT-2025-122: cuál aplica a su empresa

Los dos son acuerdos del Ministerio del Trabajo en materia de seguridad y salud, pero tienen alcances distintos y pueden aplicar a la vez:

  • AM MDT-2024-196: aplica a toda empresa, con el monitor de seguridad e higiene para las de hasta 50 trabajadores, sus anexos y la aceptación expresa en el SUT.
  • AM MDT-2025-122: aplica al sector construcción y obras públicas, y exige certificación por competencias laborales a todo el personal de obra, con plazo hasta el 8 de marzo de 2027.

Una constructora de 30 trabajadores cumple los dos: designa monitor y carga su aceptación por el 196, y certifica a su técnico de SST y a su personal de alto riesgo por el 122. No son alternativos.

Distinguir los dos documentos evita gastar dos veces: un curso avalado por el Ministerio del Trabajo cubre la obligación general de capacitación, mientras que la certificación por competencias ante un OEC es la que exige el 122 para las actividades de alto riesgo.

Anexo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196: qué es y cómo se usa

El Anexo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, publicado por el Ministerio del Trabajo dentro del PDF oficial del acuerdo, es la clasificación de actividades económicas por nivel de riesgo según el código CIIU. Asigna a cada actividad un nivel —bajo, medio o alto— y de ahí se desprende qué figura de SST debe registrar la empresa.

Se usa en dos momentos: al registrar al responsable de seguridad en el SUT y cada vez que la empresa cambia de actividad económica. El procedimiento práctico es localizar el CIIU principal del RUC dentro del anexo y leer el nivel asignado; si la empresa ejecuta varias actividades, el criterio prudente es tomar la de mayor riesgo entre las que realmente se realizan, no la que más factura.

Dos aclaraciones de nomenclatura antes de entrar en los anexos. La primera: se lo busca como «acuerdo ministerial 196 MDT 2024», «AM 196» o «anexo 196», y también —de forma incorrecta— como «decreto 196» o «decreto ejecutivo 196»: no es un decreto, es un acuerdo ministerial del Ministerio del Trabajo, y el decreto de la materia es el Decreto Ejecutivo 255. La segunda: los anexos se publican dentro del PDF oficial; lo que circula como «anexo 1 del acuerdo ministerial 196 en Excel» son transcripciones que hacen las empresas para usar el checklist como hoja de auditoría, útiles pero sin valor normativo propio.

Formato de Tagline

Checklist de cumplimiento del AM MDT-2024-196

Veinte requisitos con «desde cuántos trabajadores» y «dónde se acredita», para autoevaluarse antes de la inspección. La lista con valor normativo sigue siendo el Anexo 1 del acuerdo.

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Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 196: la lista de verificación que usa el inspector

El Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 196 es la lista de verificación de cumplimiento de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo. No es un formulario que se presente al Ministerio: es el guion con el que el inspector recorre la empresa, y por eso funciona como la mejor autoevaluación previa a una visita. Se publica dentro del PDF oficial del acuerdo, no como archivo separado.

Conviene recorrerlo en el orden en que se inspecciona: designaciones y registros en el SUT, matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, reglamento interno de higiene y seguridad cuando corresponde, capacitación, exámenes ocupacionales, entrega de equipo de protección personal con registro firmado y plan de emergencia. Cada ítem sin respaldo documental es una observación, aunque la medida exista en la práctica.

Anexo 3 del Acuerdo Ministerial 196: la Norma Técnica de Seguridad e Higiene

El Anexo 3 del Acuerdo Ministerial 196 es la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo: fija los valores límite de iluminación, ruido, ventilación, temperatura y carga física que se miden en el centro de trabajo. Es el anexo que se cita cuando una medición de higiene industrial se compara contra un umbral, y aplica a todos los centros de trabajo, no solo a los de hasta 50 trabajadores.

Los valores artículo por artículo están en la ficha del Anexo 3 — Norma Técnica de Seguridad e Higiene, que es la referencia detallada de este anexo. Aquí basta con retener la relación: el Anexo 1 dice qué se revisa, el Anexo 2 dice con qué exigencia según el nivel de riesgo de la actividad, y el Anexo 3 dice contra qué número se compara la medición.

Artículo 8 del Acuerdo 196: la aceptación expresa del monitor en PDF

La consulta llega muchas veces con el texto del propio requerimiento: «conforme el artículo 8 del acuerdo ministerial nro. 196 respecto a las obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo, por favor ingresar en un documento PDF la aceptación expresa como monitor de seguridad e higiene del trabajo». El documento deberá ser suscrito por el empleador y por el monitor, y se carga en el módulo correspondiente del SUT.

El artículo 8 del acuerdo es el origen del requerimiento que más aparece en el SUT: «ingresar en un documento PDF la aceptación expresa como monitor de seguridad e higiene del trabajo, suscrito por la persona designada». Es un documento firmado por el monitor, no por el representante legal, en el que acepta la designación y sus responsabilidades.

Sin ese PDF cargado, la designación queda incompleta aunque el monitor exista, esté capacitado y conste en el organigrama. Es, hoy, la observación número uno en las inspecciones que verifican el cumplimiento del acuerdo. El detalle del rol y de la capacitación está en monitor de seguridad e higiene del trabajo.

Si su empresa no tiene aún el monitor designado ni su aceptación cargada, Tagline lo resuelve dentro de la asesoría en seguridad y salud ocupacional, junto con el resto de registros del SUT.

Sanciones por Incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

Acuerdo Ministerial MDT 2024 196 (1)
Acuerdo Ministerial MDT 2024 196

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 conlleva sanciones que pueden ser severas, según la gravedad y la reincidencia de la infracción. Las sanciones incluyen:

  1. Multas Económicas: Las multas por incumplimiento varían según el tipo y la gravedad de la infracción. El valor de la multa se determina considerando factores como el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
  2. Suspensión de Actividades: En caso de que se considere que el incumplimiento representa un riesgo inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar la suspensión de las actividades hasta que se corrija la situación.
  3. Incremento de Multas por Reincidencia: Si el empleador reincide en las mismas infracciones, el valor de la multa puede incrementarse hasta el doble del valor original, según lo establecido en el artículo 632 del Código del Trabajo. Esta medida busca desincentivar la reincidencia y garantizar el cumplimiento.

Inspecciones y Control de Cumplimiento

El Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 mediante inspecciones especializadas que pueden realizarse sin notificación previa. Estas inspecciones verifican el cumplimiento de todos los elementos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Durante una inspección, los inspectores verifican el cumplimiento de las listas de verificación expedidas para tal efecto, que incluyen la revisión de la documentación, la evaluación de las condiciones del lugar de trabajo y la entrevista a los trabajadores y a los responsables de seguridad. En caso de incumplimiento, se emite un informe motivado que respalda la imposición de las sanciones correspondientes.

Importancia de la Implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

La correcta implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es fundamental para reducir los accidentes laboralesprevenir las enfermedades ocupacionales. Cumplir con las obligaciones establecidas no solo protege la vida y la integridad de los trabajadores, sino que también contribuye a aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida laboral.

Las empresas que adoptan un enfoque proactivo hacia la seguridad y la salud laboral suelen ser más competitivas, ya que logran reducir costos asociados a la baja laboral, sanciones por incumplimiento y demandas. Además, un ambiente laboral seguro y saludable mejora el clima organizacional y fortalece la reputación de la empresa.

Conclusiones y Recomendaciones

El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 representa un avance significativo en la regulación de la seguridad y la salud ocupacional en Ecuador. Las empresas, tanto públicas como privadas, deben comprometerse a implementar cada uno de los aspectos mencionados para asegurar un ambiente laboral seguro. Este compromiso no solo evita sanciones, sino que también se traduce en un incremento de la productividad, una mejora del bienestar de los empleados y una mayor sostenibilidad de las operaciones empresariales.

Se recomienda a todos los empleadores realizar auditorías internas periódicas, mantener actualizado el registro de riesgos y de las medidas adoptadas, y fomentar la participación activa de los trabajadores en los programas de seguridad y salud. De este modo, se asegurará el cumplimiento integral del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 y se contribuirá al desarrollo de una cultura de prevención y bienestar laboral.

¿Qué pasa si no cumple con el AM MDT-2024-196?

El incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 detectado en una inspección del Ministerio de Trabajo activa consecuencias inmediatas y severas:

  • Observaciones en el acta de inspección: Cada requisito incumplido genera una observación formal. Las empresas tienen un plazo perentorio para subsanar, y el incumplimiento reiterado escala automáticamente a sanción.
  • Multas económicas: el MDT sanciona conforme al Art. 27 del Acuerdo y al Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 (USD 200 por trabajador, hasta un máximo de 20 SBU). La reincidencia puede duplicar la multa (Art. 29 del Acuerdo, en concordancia con el Art. 632 del Código del Trabajo). Con el SBU 2026 en $482, el tope llega a $9,640.
  • Suspensión de actividades: Si el inspector determina que existe riesgo inminente (por ejemplo, ausencia total de medidas de prevención), puede ordenar la paralización inmediata del centro de trabajo.
  • Responsabilidad patronal ante el IESS: Si ocurre un accidente en una empresa que no cumplió con el Acuerdo 196, el empleador asume el costo total de las prestaciones médicas y pensiones (glosa prestacional).
  • Inhabilitación para contratación pública: Las empresas con sanciones firmes en materia de SST pueden ser inhabilitadas para participar en procesos de contratación con el Estado.

La causa número 1 de observaciones en inspecciones sigue siendo la falta de Aceptación Expresa del Monitor o Técnico en el SUT. No espere a recibir una visita del Ministerio para verificar su estado.

¿Qué es la aceptación expresa del monitor de seguridad e higiene?

Es el documento en PDF, firmado por el empleador y por el trabajador designado, en el que este acepta formalmente la función de monitor de seguridad e higiene del trabajo. El SUT lo solicita citando el artículo 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 y sin él el registro del responsable queda incompleto. Debe identificar a la empresa y al designado, referir la norma, dejar constancia de la capacitación aprobada y llevar las dos firmas.

¿Cuál es la diferencia entre monitor y técnico de seguridad e higiene?

El monitor es un trabajador de la propia empresa que aprueba la capacitación gratuita impartida o avalada por el Ministerio del Trabajo, y corresponde a centros de trabajo de hasta 49 trabajadores de riesgo bajo y medio (Art. 10). El técnico es un profesional con título de tercer o cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo, y se exige según el número de trabajadores y el nivel de riesgo conforme la tabla del Art. 13. En empresas de alto riesgo, además, se pide especialización en ergonomía, psicosociología laboral o higiene industrial.

¿Dónde se descarga el Anexo 1, 2 o 3 del Acuerdo Ministerial 196?

Los tres van dentro del PDF oficial del Acuerdo publicado por el Ministerio del Trabajo; no se publican como archivos sueltos ni en Excel. Las hojas de cálculo que circulan como «Anexo 1 en Excel» son transcripciones hechas por terceros para usar el checklist en auditorías internas: sirven para trabajar, pero el documento de referencia frente a una inspección sigue siendo el anexo del PDF oficial.

¿Cómo sé qué nivel de riesgo tiene mi empresa según el Anexo 2?

Se localiza el código CIIU de la actividad económica principal —el mismo que consta en el RUC— dentro de la clasificación del Anexo 2, que lo asigna a riesgo bajo, medio o alto. De ese nivel dependen la figura que debe registrarse en el SUT y la exigencia de las medidas preventivas. Si la empresa realiza varias actividades, el criterio prudente es tomar la de mayor riesgo entre las que efectivamente se ejecutan, no la que más factura.

¿Qué hace Tagline por usted?

En Tagline Soluciones Empresariales somos especialistas en la implementación del Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196. Ofrecemos acompañamiento integral: desde la auditoría de cumplimiento, pasando por la designación y registro de monitores y técnicos en el SUT, hasta la elaboración de toda la documentación técnica exigida (matrices de riesgo, planes de emergencia, programas de prevención). Nuestro equipo incluye técnicos de seguridad titulados y médicos ocupacionales registrados. Más de 200 empresas ecuatorianas ya han logrado el cumplimiento con nuestro apoyo.

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Preguntas Técnicas Frecuentes: Acuerdo MDT-2024-196

¿Cuál es la diferencia legal entre un Monitor y un Técnico de Seguridad?

La diferencia radica en la formación y la responsabilidad legal (Arts. 10 y 11 del Acuerdo). El Monitor de Seguridad es un trabajador propio de la empresa (sin título específico en SST) capacitado para gestionar centros de hasta 49 trabajadores de bajo y medio riesgo. En cambio, el Técnico de Seguridad debe ser un profesional con título de tercer y/o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo, exigible según el número de trabajadores y el nivel de riesgo (tabla del Art. 13) y de forma reforzada en actividades de alto riesgo.

¿Cómo realizo la "Aceptación Expresa" en el sistema SUT?

Este es el error más común. Registrar al usuario no basta. El Acuerdo exige que el designado (Monitor o Técnico) ingrese a la plataforma SUT con su clave personal. Debe dirigirse al módulo de "Seguridad y Salud", buscar la pestaña de "Designaciones Pendientes" y dar clic en el botón de aceptar. Sin este paso digital, la empresa figura como "Incumplida" legalmente, aunque tenga los papeles físicos firmados.

¿Cuándo es obligatorio contar con un Técnico de Seguridad?

Según el Artículo 11 del Acuerdo y la tabla de gestión del Artículo 13, la obligatoriedad del Técnico (profesional titulado) depende del número de trabajadores y del nivel de riesgo. Se activa, entre otros casos, cuando la empresa supera los 49 trabajadores o cuando, aun con menos personal, su actividad económica está catalogada como de alto riesgo (por ejemplo: construcción, manejo de químicos, electricidad, trabajos en altura), donde un Monitor no es suficiente ante la ley.

¿Qué pasa si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores?

Las microempresas (1-9 empleados) NO están exentas. El mito de que "no necesitan nada" genera multas. Deben cumplir con el régimen simplificado: designar obligatoriamente a un Monitor de Seguridad (Arts. 8 y 10), tener una Política de SST firmada, un botiquín de primeros auxilios y registrar la matriz de riesgos simplificada en el sistema SUT. La ley es universal para todo RUC con empleados.

¿Cuánto es la multa por no registrar el Plan de Emergencia?

El incumplimiento en materia de seguridad no tiene una tarifa fija baja. Las multas pueden escalar hasta 20 Salarios Básicos Unificados (SBU) dependiendo de la gravedad y el tamaño de la empresa. Además, si ocurre un accidente y no existe Plan de Emergencia registrado, la responsabilidad se vuelve Patronal Directa, lo que implica indemnizaciones civiles y posibles acciones penales, además de la clausura del establecimiento por "Riesgo Inminente".

¿Qué es un Plan de Emergencia y cada cuánto se actualiza?

Es el documento técnico operativo que detalla la respuesta ante amenazas (sismos, incendios, asaltos). El Acuerdo 196 exige que este plan esté vivo: debe incluir mapas de evacuación actualizados, conformación de brigadas con nombramientos vigentes y, lo más importante, un simulacro anual obligatorio. El informe de este simulacro (con fotos y tiempos cronometrados) es el documento que los auditores del MDT solicitan para validar la vigencia del plan.

¿Para qué sirven el Anexo 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 196?

Son los instrumentos técnicos de cumplimiento obligatorio:
Anexo 1: la lista de verificación de cumplimiento de obligaciones de SST que usan los inspectores.
Anexo 2: la clasificación de actividades económicas por nivel de riesgo (CIIU).
Anexo 3: la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo. Conocerlos y aplicarlos evita observaciones en las inspecciones especializadas.

¿El Decreto Ejecutivo 255 modifica el Acuerdo 196?

No lo anula, son complementarios pero con diferente jerarquía. El Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud) es la norma madre emitida por la Presidencia. El Acuerdo Ministerial 196 es la norma técnica operativa emitida por el Ministerio del Trabajo para hacer cumplir el decreto. Una empresa debe cumplir ambos: el Decreto le da el marco legal general, y el Acuerdo le da los formatos, plazos y tablas técnicas específicas para no ser sancionada.

¿Qué contiene el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196?

La clasificación de las actividades económicas por nivel de riesgo (bajo, medio o alto) según el código CIIU. Se publica dentro del PDF oficial del acuerdo y determina qué figura de SST —monitor, técnico o unidad— corresponde a cada empresa.

¿Qué pide el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 196?

Ingresar en el SUT un documento PDF con la aceptación expresa del monitor de seguridad e higiene del trabajo, suscrito por la persona designada. Sin ese archivo la designación queda incompleta y es la observación más frecuente en inspecciones.