Indice de contenidos
- Medición de ruido ocupacional (sonometría y dosimetría)
- Medición de iluminación (luxometría)
- Medición de estrés térmico
- Medición de vibraciones
- Medición de contaminantes químicos (polvo, gases y vapores)
- ¿Cuándo es obligatoria la medición higiénica?
- Instrumentación y certificación
- ¿Cuándo es obligatoria la medición de higiene industrial en Ecuador?
- ¿Cada cuánto se repiten las mediciones higiénicas?
- ¿El límite de ruido ocupacional en Ecuador es de 85 dB(A)?
La higiene industrial identifica, mide y controla los agentes presentes en el ambiente de trabajo —ruido, iluminación, vibraciones, polvo, gases, temperatura— antes de que la exposición acumulada cause enfermedad profesional en los trabajadores. En Ecuador, la normativa técnica de higiene ocupacional aplicable establece los límites permisibles para cada agente y las metodologías de evaluación aceptadas. Superar esos límites sin controles documentados es una infracción directa que el MDT sanciona en inspección.
Tagline Soluciones realiza mediciones higiénicas ocupacionales con instrumentación certificada, elabora el informe técnico requerido por el SUT y propone los controles específicos para reducir la exposición por debajo de los límites permisibles.
Medición de ruido ocupacional (sonometría y dosimetría)
El ruido es el factor de riesgo físico más frecuente en la industria ecuatoriana y la principal causa de hipoacusia neurosensorial como enfermedad profesional. La normativa técnica de higiene ocupacional aplicable establece un límite de 85 dB(A) para 8 horas de exposición diaria, con reducción proporcional del tiempo máximo por cada 3 dB adicionales.
Realizamos:
- Sonometría de área: mapeo de niveles de ruido por zona de trabajo con sonómetro integrador-promediador Clase 1 o Clase 2 (IEC 61672) calibrado
- Dosimetría personal: medición de la dosis de exposición individual durante la jornada completa, con dosímetro certificado colocado en el trabajador
- Informe técnico con mapa de ruido, comparación con límites AM 196 y recomendaciones de control
- Selección técnica de protectores auditivos según nivel de atenuación requerido (NRR/SNR)
Los resultados alimentan la matriz de riesgos y son el insumo para determinar qué trabajadores deben realizarse audiometrías anuales.
Medición de iluminación (luxometría)
La iluminación inadecuada — insuficiente o excesiva — causa fatiga visual, cefaleas, errores operativos y accidentes. La normativa técnica de higiene ocupacional aplicable establece los niveles mínimos de iluminancia (lux) por tipo de tarea: desde 100 lux para depósitos hasta 1,000 lux para trabajo de precisión.
- Medición con luxómetro calibrado en plano de trabajo según metodología de cuadrícula
- Evaluación del índice de deslumbramiento (UGR) en puestos con pantallas de visualización
- Comparación con tabla de niveles mínimos de la normativa técnica de higiene ocupacional aplicable por tipo de actividad
- Recomendaciones de mejora: redistribución de luminarias, tipo de lámpara, mantenimiento preventivo del sistema de iluminación
Medición de estrés térmico
La exposición a calor extremo causa agotamiento y golpe de calor; el frío excesivo produce hipotermia e incrementa el riesgo de accidentes. Ambos son riesgos físicos regulados por la normativa técnica de higiene ocupacional aplicable.
- Medición del índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature) — estándar internacional para evaluar estrés por calor
- Registro de temperatura de bulbo seco, húmedo y de globo durante la jornada
- Cálculo de la carga metabólica según el tipo de actividad física del puesto
- Recomendaciones de control: ventilación, apantallamiento de fuentes de calor, regímenes de trabajo-descanso, hidratación
Medición de vibraciones
Las vibraciones mano-brazo (herramientas vibrantes) y cuerpo entero (vehículos, plataformas) causan síndrome de vibración mano-brazo, lumbalgias crónicas y neuropatías periféricas. La normativa técnica de higiene ocupacional aplicable establece los valores de acción y límite de exposición según la norma ISO 5349 (mano-brazo) e ISO 2631 (cuerpo entero).
- Medición con acelerómetro triaxial certificado según ISO 5349-2 (mano-brazo) o ISO 2631-1 (cuerpo entero)
- Cálculo de la exposición diaria A(8) y comparación con valores de acción (2.5 m/s² mano-brazo) y límite de exposición (5 m/s²)
- Informe con recomendaciones: sustitución de herramientas, mantenimiento preventivo, rotación de puestos, EPP antivibratorio
Medición de contaminantes químicos (polvo, gases y vapores)
La exposición a polvo respirable (sílice, asbesto, harina, madera), gases y vapores orgánicos (solventes, benceno, monóxido de carbono) o ácidos puede causar silicosis, enfermedades respiratorias crónicas e intoxicaciones. La normativa técnica de higiene ocupacional aplicable establece los valores límite umbral (TLV) para cada sustancia.
- Muestreo de polvo respirable y total con bomba de muestreo personal y filtros gravimétricos — análisis en laboratorio acreditado
- Medición de gases y vapores con detectores electroquímicos, tubos Draeger o muestreo pasivo según el contaminante
- Comparación con TLV-TWA (valores límite de exposición de 8 horas) de la normativa técnica de higiene ocupacional aplicable
- Selección de respiradores: tipo de filtro (P, A, B, E, K, ABEK) según el contaminante identificado y el nivel de exposición
¿Cuándo es obligatoria la medición higiénica?
El AM 196 y el Decreto 255 exigen medir los agentes físicos, químicos y biológicos cuando la identificación cualitativa de la matriz de riesgos indica que la exposición puede superar los límites permisibles. En la práctica, toda empresa industrial, de construcción, manufactura, agroindustria, minería o con procesos que generen ruido, calor, polvo o químicos debe tener mediciones actualizadas en su expediente SST.
Los resultados de las mediciones son el insumo directo para:
- Actualizar la matriz de riesgos IPERC con valores cuantitativos reales
- Determinar qué exámenes médicos periódicos corresponden a cada puesto
- Seleccionar correctamente el EPP (protectores auditivos, respiradores, ropa de protección)
- Dimensionar los controles de ingeniería necesarios (ventilación, cabinas acústicas, apantallamiento)
- Demostrar cumplimiento ante inspecciones del MDT y auditorías del IESS
Instrumentación y certificación
Toda la instrumentación utilizada en nuestras mediciones cuenta con certificado de calibración vigente emitido por laboratorio acreditado. Los informes técnicos cumplen con los requisitos de la normativa técnica de higiene ocupacional aplicable y son válidos para presentar en el SUT, ante el MDT y ante el IESS en procesos de calificación de enfermedades profesionales.
Los informes incluyen: datos del equipo de medición y certificado de calibración, metodología aplicada, condiciones de medición (número de trabajadores, horario, proceso en funcionamiento), resultados numéricos por punto de medición, comparación con los límites del AM 196, conclusiones y plan de acción correctivo con responsables y plazos.
¿Cuándo es obligatoria la medición de higiene industrial en Ecuador?
Es obligatoria cuando la matriz de riesgos identifica que la exposición a un agente físico, químico o biológico puede superar los límites permisibles de la normativa técnica de higiene ocupacional aplicable. En la práctica, toda empresa industrial, de construcción, manufactura, agroindustria o minería con procesos que generen ruido, calor, polvo, vibraciones o químicos debe mantener mediciones actualizadas en su expediente SST.
¿Cada cuánto se repiten las mediciones higiénicas?
Se actualizan cuando cambian las condiciones del proceso (nuevos equipos, áreas o materiales), tras modificaciones que alteren la exposición, y de forma periódica como parte de la vigilancia del ambiente de trabajo. Un informe vencido o que no refleja la operación actual pierde validez ante el MDT y el IESS.
¿El límite de ruido ocupacional en Ecuador es de 85 dB(A)?
Sí. La normativa técnica de higiene ocupacional aplicable fija el límite en 85 dB(A) para 8 horas de exposición diaria, con reducción proporcional del tiempo máximo por cada 3 dB adicionales. Superarlo sin controles documentados es una infracción que el MDT sanciona en inspección, y obliga a programas de protección auditiva y audiometrías periódicas.

