Una enfermedad profesional no aparece de un día para otro. Se desarrolla de forma gradual por la exposición sostenida a un agente presente en el ambiente de trabajo: ruido, polvo, químicos, posturas forzadas, carga mental. Cuando el médico emite el primer diagnóstico que sugiere un origen ocupacional, empieza un proceso legal con plazos y responsabilidades precisas tanto para el trabajador como para el empleador.
En Ecuador, la Resolución CD 513 del IESS define qué es una enfermedad profesional, establece la lista oficial por categoría de agente causante y regula el proceso de calificación que determina si el IESS cubre las prestaciones. Si busca el texto completo de la norma y su PDF, consulte la ficha de la CD 513. Esta guía explica ese proceso completo, las obligaciones del empleador y cómo la vigilancia médica preventiva puede evitar que una enfermedad llegue a la etapa de calificación. Esa vigilancia es exactamente lo que ejecuta el servicio de medicina ocupacional de la empresa.
¿Qué significa "Sí califica" en el IESS?
Cuando el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS analiza un siniestro —una presunta enfermedad profesional o un accidente—, emite una resolución de calificación con dos resultados posibles. "Sí califica" significa que el IESS reconoce el origen laboral del daño: el asegurado accede a las prestaciones de Riesgos del Trabajo (atención médica, subsidios por incapacidad temporal, indemnizaciones o pensiones según el grado de incapacidad) y el IESS revisa si el empleador cumplía la normativa de prevención; si detecta incumplimientos, puede establecer responsabilidad patronal y cobrar al empleador el costo de las prestaciones. "No califica" significa que la afección se considera de origen común y se atiende por el Seguro General de Salud, sin prestaciones de Riesgos del Trabajo.
La calificación la realiza la unidad provincial de Riesgos del Trabajo con base en el expediente: aviso de enfermedad profesional o aviso de accidente de trabajo, historia clínica y ocupacional, y los análisis de puesto de trabajo. Si el asegurado o el empleador no están de acuerdo con la resolución, pueden apelar ante la Comisión Nacional de Apelaciones conforme a la Resolución CD 513.
Si califica IESS: dónde se consulta el resultado
La calificación IESS del siniestro se consulta en el sistema del Seguro General de Riesgos del Trabajo con la cédula del afiliado y el número de aviso. El resultado es binario —si califica o no califica— y de él depende quién paga: si califica, cubre Riesgos del Trabajo; si no califica, pasa al Seguro General de Salud como enfermedad común.
El marco que gobierna esa calificación es la Resolución C.D. 513 del IESS (buscada también como CD 513, CD513 o resolución 513): es el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo y define el aviso, los plazos y el procedimiento de calificación. El aviso al IESS debe presentarse en término de 10 días desde el diagnóstico médico presuntivo inicial (Art. 44); presentarlo tarde expone a la empresa a glosa y a presunción de responsabilidad patronal.
Diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo
Son dos figuras distintas del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS, con procesos de calificación y prestaciones diferentes:
| Criterio | Enfermedad profesional | Accidente de trabajo |
|---|---|---|
| Aparición | Gradual — por exposición crónica a un agente | Súbita — suceso imprevisto y repentino |
| Causa | Exposición prolongada al riesgo del puesto (ruido, posturas, químicos) | Evento concreto durante la actividad laboral |
| Plazo de aviso | 10 días desde el diagnóstico presuntivo inicial | 10 días desde el siniestro |
| Prueba clave | Historial de exposición al agente causante | Relación directa entre el evento y la lesión |
| Prestación IESS | Asistencia médica + subsidio + pensión por incapacidad si aplica | Las mismas, más prestación por muerte si es fatal |
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Conversar por WhatsAppGuía completa de enfermedades profesionales en Ecuador 2026
Esta página es el pilar del clúster de enfermedades profesionales: aquí están la definición legal, los criterios de calificación y el procedimiento, y desde este índice se entra a cada pieza.
| Pieza del clúster | Qué resuelve |
|---|---|
| Hipoacusia laboral | El daño auditivo por ruido: numeral 1.2.1 de la lista y cómo se gradúa la pérdida |
| Silicosis | La neumoconiosis por sílice: numeral 2.1.1, sectores y control del polvo |
| Síndrome del túnel carpiano | El cuadro musculoesquelético más reclamado: numeral 2.3.8 |
| Trastornos musculoesqueléticos | Tenosinovitis, epicondilitis y bursitis con su factor causal listado |
| Ficha de la Resolución C.D. 513 | Qué regula la norma y sus artículos clave |
| Prestaciones del IESS | Qué paga el seguro cuando el caso califica, con su cuantía y artículo |
| Aviso al IESS | El trámite: formulario, plazos y documentos habilitantes |
| Ausentismo laboral | El indicador donde estas enfermedades aparecen primero |
| Riesgo cardiovascular trabajadores ecuador | Riesgo cardiovascular en el trabajo |
Dato propio de Tagline
507.700 horas no trabajadas en una sola semana por motivos de salud
El 1,12 % de los asalariados del sector privado trabajó menos de cuarenta horas en la semana de referencia por «motivos de salud, familiares» —así se llama la categoría en la ENEMDU—: 27.324 personas y 507.700 horas. ⚠️ La encuesta no separa la salud de los motivos familiares, de modo que la cifra es un techo para la parte de salud, no una medición de ella.
Cómo citar: Tagline Soluciones Empresariales (2026). Ausentismo Laboral por Motivos de Salud en Ecuador — Edición 2026. Fuente: INEC, ENEMDU. Disponible en tagline-soluciones.com/informes/ausentismo-laboral-ecuador-2026/
Ver el informe y su CSV abierto →Cómo saber si el IESS califica su enfermedad como profesional: paso a paso
«Sí califica» es la respuesta que devuelve el sistema del IESS cuando el siniestro se reconoce como de origen laboral. Llegar ahí tiene una secuencia, y el paso que más casos decide no es médico sino documental:
| Paso | Qué ocurre | Artículo (CD 513) |
|---|---|---|
| 1. Diagnóstico médico presuntivo inicial | Lo emite el médico de la empresa o la unidad de salud. Si lo hace el médico tratante del afiliado, el trabajador lo entrega al empleador y desde esa fecha corre el plazo | Art. 45 |
| 2. Aviso de enfermedad profesional | El empleador lo presenta por el sistema informático del IESS en el término de 10 días | Arts. 43 y 45 |
| 3. Documentos habilitantes | Con el aviso o dentro de los 10 días laborables siguientes. Aquí pesa el análisis del puesto de trabajo con la exposición descrita en números | Art. 43 |
| 4. Criterio clínico | Signos y síntomas compatibles con la enfermedad en estudio | Art. 7, lit. a |
| 5. Criterio ocupacional | Estudio de la exposición laboral para establecer la relación causa-efecto, sobre el análisis del puesto realizado por el técnico de SST | Art. 7, lit. b |
| 6. Dictamen del CVIRP | Determina si califica y, en su caso, el grado de incapacidad | Art. 6 |
El tercer paso es el que más expedientes hunde: sin análisis del puesto que describa ciclos, fuerzas, posturas, agentes y tiempo de exposición, el criterio ocupacional queda sin sustento y la relación causa-efecto no puede acreditarse. Tener esa evaluación hecha antes, aunque muestre riesgo, es mejor posición que no tener nada. Los casos musculoesqueléticos más frecuentes están en síndrome del túnel carpiano y trastornos musculoesqueléticos; qué paga el seguro cuando califica, en riesgos del trabajo del IESS, y el trámite del aviso, en aviso al IESS.
Categorías de enfermedades profesionales según el IESS
La Resolución CD 513 organiza las enfermedades profesionales en grupos según el agente causante. Esta clasificación es la que utiliza el IESS para calificar si una afección es de origen ocupacional:
1. Enfermedades causadas por agentes químicos
Se producen por exposición a sustancias tóxicas en el ambiente de trabajo: plomo, mercurio, arsénico, benceno, solventes orgánicos, pesticidas, ácidos, gases tóxicos. Las más frecuentes son:
- Intoxicaciones por metales pesados: saturnismo (plomo), hidrargiria (mercurio), arsenicismo — afectan sistema nervioso, riñones e hígado
- Dermatitis de contacto profesional: por exposición a solventes, ácidos, cemento, látex — afecta principalmente a trabajadores de construcción, limpieza y salud
- Enfermedades respiratorias por químicos: asma ocupacional por isocianatos, cloro, formaldehído, humos de soldadura
- Neoplasias de origen ocupacional: cáncer de vejiga (aminas aromáticas), mesotelioma (asbesto), leucemias (benceno) — con períodos de latencia de 10 a 40 años
2. Enfermedades causadas por agentes físicos
Originadas por exposición a ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas o presiones anormales:
- Hipoacusia o sordera ocupacional: pérdida auditiva por exposición a ruido superior a 85 dB(A) durante períodos prolongados — la enfermedad profesional más frecuente en Ecuador en sectores de manufactura y construcción
- Síndrome de vibración mano-brazo: por uso de herramientas vibrantes (martillos neumáticos, sierras de cadena) — produce fenómeno de Raynaud y neuropatía periférica
- Enfermedades por radiaciones: cataratas por radiación infrarroja en soldadores y fundidores; dermatitis y leucemias por radiaciones ionizantes en trabajadores de salud y minería
- Enfermedades por calor: golpe de calor crónico, deshidratación recurrente — en trabajadores de cocinas industriales, hornos, fundición
3. Enfermedades causadas por agentes biológicos
Afectan a trabajadores expuestos a microorganismos patógenos: personal de salud, veterinarios, trabajadores agropecuarios, personal de saneamiento:
- Zoonosis: brucelosis, leptospirosis, toxoplasmosis — en veterinarios, ganaderos, trabajadores de mataderos
- Tuberculosis ocupacional: en personal de salud, trabajadores penitenciarios y de centros de acogida
- Hepatitis B y C: en trabajadores de salud por exposición a sangre y fluidos corporales
- Micosis profesionales: infecciones fúngicas en agricultores, panaderos, madereros por exposición a esporas en ambientes húmedos
4. Enfermedades por sobrecarga física y ergonómica
Son las de mayor prevalencia en Ecuador y las que más frecuentemente se diagnostican tardíamente. Se originan por posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas y diseño inadecuado del puesto:
- Síndrome del túnel carpiano: compresión del nervio mediano por movimientos repetitivos de muñeca — afecta a digitadores, ensambladores, costureras
- Lumbalgias y hernias discales: por manejo de cargas, posturas mantenidas en flexión o vibraciones del cuerpo entero — la causa más frecuente de incapacidad laboral prolongada
- Tendinitis y tenosinovitis: inflamación de tendones por movimientos repetitivos — hombro, codo (epicondilitis), muñeca
- Varices profesionales: por trabajo de pie prolongado — en cajeras, peluqueros, trabajadores de producción en línea
5. Enfermedades por factores psicosociales
El Decreto Ejecutivo 255 y la Resolución CD 513 reconocen los efectos de los factores psicosociales como causa de enfermedad ocupacional cuando se acredita la exposición laboral:
- Síndrome de burnout (desgaste ocupacional): agotamiento crónico por carga laboral excesiva, pérdida de eficacia, despersonalización — la OMS lo incluye en la CIE-11 como "fenómeno ocupacional" (no como enfermedad), ligado específicamente al contexto del trabajo
- Trastornos de ansiedad y depresión de origen laboral: cuando se puede demostrar la relación directa con las condiciones de trabajo
- Estrés post-traumático por exposición laboral: en policías, bomberos, personal de emergencias, trabajadores de salud mental
Detecte enfermedades profesionales antes de que se desarrollen
Los exámenes médicos periódicos permiten identificar alteraciones tempranas vinculadas al puesto de trabajo. Tagline Soluciones coordina el programa de vigilancia médica ocupacional de su empresa.
Cuántos avisos de enfermedad profesional recibe el IESS cada año, y cómo se comparan con los de accidente, está en el informe accidentabilidad laboral en Ecuador.
Listado de enfermedades profesionales reconocido en Ecuador
El listado vigente es el Primer Anexo de la Resolución C.D. 513, que adopta la lista de la Organización Internacional del Trabajo: el Art. 9 dice expresamente que se considerarán enfermedades profesionales «las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo, OIT y que constan en el Primer Anexo de la presente Resolución», más las de la normativa nacional y las de instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte. No hay, por tanto, un listado ecuatoriano distinto del de la OIT: es el mismo, incorporado como anexo.
Ese anexo se organiza en cuatro grandes grupos, y saber en cuál cae un caso ahorra discusiones, porque de ahí sale el criterio ocupacional que hay que probar:
| Grupo del Primer Anexo | Qué agrupa | Ejemplos del propio anexo |
|---|---|---|
| 1. Por exposición a agentes (1.1 químicos · 1.2 físicos · 1.3 biológicos e infecciosas o parasitarias) | La enfermedad se identifica por el agente al que se estuvo expuesto | Enfermedades causadas por plomo, mercurio, benceno o sus compuestos; hipoacusia causada por ruido |
| 2. Según el órgano o sistema afectado (2.1 respiratorio · 2.2 piel · 2.3 osteomuscular · 2.4 trastornos mentales y del comportamiento) | La enfermedad se identifica por el aparato dañado | Silicosis y demás neumoconiosis; dermatosis; trastornos musculoesqueléticos |
| 3. Cáncer profesional | Cánceres atribuidos a agentes concretos | Cáncer causado por los agentes que el propio numeral 3.1 enumera |
| 4. Otras enfermedades | Cierre del listado para lo no encasillado en los anteriores | Las que el CVIRP califique comprobando la relación causa-efecto |
Dos advertencias prácticas. La primera: estar en el listado no basta. El Art. 7 exige los dos criterios —clínico y ocupacional— y este último se prueba con el análisis del puesto, es decir con la matriz de riesgos, las mediciones y la vigilancia de la salud. La segunda: no estar en el listado tampoco cierra la puerta, porque el Art. 9 admite las señaladas en la normativa nacional y en instrumentos internacionales, y la calificación final la resuelve el CVIRP comprobando la relación causa-efecto.
Proceso de calificación de una enfermedad profesional en el IESS
El proceso lo inicia el empleador — no el trabajador — y debe seguir estos pasos:
- Diagnóstico presuntivo inicial: el médico (de empresa, particular o del IESS) emite el primer diagnóstico que sugiere un origen ocupacional. Desde este momento corre el plazo de 10 días.
- Aviso al IESS en 10 días laborables (Art. 45 CD 513): el empleador presenta el formulario de aviso de enfermedad profesional a través del portal del IESS. El incumplimiento de este plazo genera responsabilidad patronal aunque el IESS luego califique la enfermedad.
- Investigación técnica del IESS: el Seguro General de Riesgos del Trabajo asigna un médico especialista en salud ocupacional que evalúa al trabajador, revisa su historial médico, solicita exámenes complementarios y estudia las condiciones del puesto de trabajo.
- Inspección al lugar de trabajo: el IESS puede visitar la empresa para verificar si las condiciones de trabajo son coherentes con el agente causante del diagnóstico. Los registros de la empresa (matriz de riesgos, mediciones ambientales, resultados de exámenes médicos previos) son determinantes en esta etapa.
- Resolución de calificación: el IESS emite su resolución determinando si la afección es o no de origen profesional. Si la califica, activa las prestaciones correspondientes. Si la rechaza, el trabajador puede impugnar la resolución.
- Determinación del grado de incapacidad: si la enfermedad genera incapacidad permanente (parcial, total o absoluta), el IESS calcula la pensión mensual correspondiente según el porcentaje de incapacidad y el salario del trabajador.
Los plazos del expediente: quién avisa, cuándo y qué pasa si no se avisa
La calificación de una enfermedad profesional se gana o se pierde en el expediente, y el expediente se arma con fechas. Esta tabla resume la secuencia y, sobre todo, quién responde en cada paso, que es la pregunta que llega tarde cuando el caso ya está en discusión.
| Paso | Quién lo hace | Qué documenta | Consecuencia de omitirlo |
|---|---|---|---|
| Sospecha clínica | Médico ocupacional o tratante | Diagnóstico presuntivo con el nexo de causalidad ocupacional | Sin sospecha documentada, el caso se tramita como enfermedad común |
| Aviso al IESS | Empleador; el afiliado puede hacerlo si el empleador no avisa | Formulario de aviso de enfermedad profesional | Es una omisión imputable al empleador y agrava su responsabilidad patronal |
| Integración del expediente | Empresa y trabajador | Historia clínica ocupacional, exámenes, matriz de riesgos, mediciones y registros de EPP | Un expediente incompleto se resuelve, en la práctica, contra quien debía tener el documento |
| Evaluación | Unidad provincial de Riesgos del Trabajo | Informe técnico y médico | — |
| Resolución | Comisión de Valuación de Incapacidades | Calificación y grado de incapacidad | — |
| Prestación | IESS | Subsidio, pensión o indemnización según el grado | Si hubo mora o falta de afiliación, el IESS repite el costo contra el empleador |
El punto que más sorprende a las empresas es el último: la prestación al trabajador no se suspende porque la empresa esté en mora. El IESS la otorga y luego cobra su costo al empleador por responsabilidad patronal. Mantener las obligaciones patronales al día no es solo un requisito administrativo: es lo que separa una prestación cubierta de una factura contra la empresa.
Qué documentos decide la calificación, y quién debe tenerlos
Cuando la unidad de Riesgos del Trabajo evalúa el nexo entre la afección y el puesto, mira siempre los mismos seis documentos. Ninguno se improvisa el día del requerimiento:
| Documento | Qué demuestra | Quién lo custodia |
|---|---|---|
| Historia clínica ocupacional | La evolución del estado de salud desde el ingreso | Médico ocupacional, bajo reserva |
| Examen preocupacional | El estado de salud antes de la exposición: es lo que permite distinguir la preexistencia | Médico ocupacional |
| Exámenes periódicos | Si la afección apareció o progresó durante la relación laboral | Médico ocupacional |
| Matriz de riesgos del puesto | Que el agente causal estaba identificado en ese puesto | Empresa |
| Mediciones ambientales | El nivel real de exposición a ruido, químicos, iluminación o carga física | Empresa |
| Registros de entrega y uso de EPP y de capacitación | Qué controles aplicó la empresa y desde cuándo | Empresa |
La asimetría es evidente: cuatro de los seis los custodia la empresa. Una empresa sin exámenes preocupacionales no puede sostener que la afección era preexistente, y una sin mediciones no puede discutir el nivel de exposición. En materia de enfermedad profesional, la documentación preventiva es también la defensa.
Lo que se cobra mientras dura la incapacidad temporal, con sus requisitos de aportación y quién paga los primeros días, está en subsidio por enfermedad del IESS.
Prestaciones del IESS al trabajador con enfermedad profesional
Una vez calificada la enfermedad, el IESS activa el siguiente esquema de prestaciones según el grado de afectación:
| Prestación | Descripción | Quién la recibe |
|---|---|---|
| Asistencia médica | Atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacológica y de rehabilitación | Trabajador |
| Subsidio por incapacidad temporal | 75% del salario desde el día 4 de baja; 100% si requiere hospitalización | Trabajador |
| Indemnización global única por incapacidad permanente parcial | Pago único: % de incapacidad × promedio mensual de la remuneración de aportación del año anterior × 60 mensualidades (Art. 32 CD 513). No genera montepío | Trabajador |
| Pensión por incapacidad permanente total | Renta mensual del 80% del promedio del último año (360 días) o de los 5 años de mayor aportación, el que sea superior (Art. 34 CD 513) | Trabajador |
| Pensión por incapacidad permanente absoluta | Renta mensual del 100% sobre esa misma base de cálculo (Art. 38 CD 513) | Trabajador |
| Montepío y auxilio funerario | En caso de fallecimiento por enfermedad profesional | Derechohabientes |
Responsabilidad del empleador: cuándo paga la empresa
Si el IESS califica la enfermedad como profesional y determina que existió responsabilidad patronal, el costo de las prestaciones no lo absorbe el fondo del seguro — lo cobra al empleador. La responsabilidad patronal se configura cuando se prueba que la empresa:
- No tenía al trabajador afiliado al IESS desde el inicio de la relación laboral
- No presentó el aviso de enfermedad profesional dentro de los 10 días
- No implementó las medidas de control del agente causante identificadas en la matriz de riesgos
- No realizó los exámenes médicos periódicos obligatorios para trabajadores expuestos al agente causante
- No entregó el EPP adecuado o no capacitó al trabajador sobre los riesgos del puesto
En casos de incapacidad permanente, la responsabilidad patronal puede alcanzar montos muy elevados, porque acumula la atención médica, los subsidios y, sobre todo, el capital de una pensión vitalicia. El empleador responde con su patrimonio personal si la empresa no puede cubrir el monto.
La enfermedad profesional es el resultado de una exposición sostenida que no se controló a tiempo. Por eso la prevención no vive en el trámite de calificación sino en la gestión de la salud laboral: vigilancia periódica del estado de salud, mediciones del agente y cierre de los hallazgos antes de que la afección aparezca.
¿En cuántos días se califica una enfermedad profesional tras el aviso?
Dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la presentación del aviso. Lo fija el Art. 46 de la Resolución C.D. 513: la unidad provincial califica en ese término si el siniestro ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo. El plazo corre después del aviso, nunca antes, y el aviso tiene su propio término: diez días desde el diagnóstico médico presuntivo inicial (Art. 45). Dentro de esos mismos diez días laborables el IESS puede entrevistar al empleador y, de ser viable, al trabajador, a testigos y a compañeros de labores para aclarar las causas, de modo que la empresa debe tener el expediente armado desde el día del aviso y no cuando la llamen.
Cómo prevenir enfermedades profesionales: obligaciones del empleador
La prevención es la única estrategia que elimina el riesgo legal y humano. El Decreto 255 establece las herramientas obligatorias:
- Identificar y evaluar los agentes causantes en la matriz de riesgos: la exposición a ruido, químicos, posturas, vibración y factores psicosociales debe estar documentada por puesto de trabajo. Sin identificación, no hay control posible.
- Implementar controles en la fuente: sustituir agentes tóxicos, rediseñar puestos para eliminar posturas forzadas, instalar cabinas de aislamiento acústico. El control de ingeniería es siempre preferible al EPP.
- Realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos: los trabajadores expuestos a agentes específicos deben tener exámenes dirigidos al órgano diana: audiometría para expuestos a ruido, espirometría para expuestos a polvo o químicos respiratorios, evaluación musculoesquelética para expuestos a riesgos ergonómicos.
- Mantener el programa de vigilancia epidemiológica: analizar los resultados de los exámenes de forma colectiva para detectar tendencias antes de que un trabajador desarrolle una enfermedad calificable. La vigilancia epidemiológica laboral es obligatoria según el Decreto 255.
- Registrar la entrega de EPP y capacitar en su uso correcto: el protector auditivo, la mascarilla de media cara, los guantes de nitrilo o el arnés de seguridad solo previenen si el trabajador los usa correctamente y de forma constante. El registro de entrega y la capacitación documentada son evidencia ante el IESS.
- Evaluar riesgos psicosociales con el cuestionario MDT: el instrumento oficial del MDT (58 ítems) permite identificar exposición a carga laboral excesiva, acoso o falta de autonomía antes de que deriven en enfermedades calificables.
Preguntas frecuentes sobre enfermedades profesionales en Ecuador
¿Quién presenta el aviso de enfermedad profesional al IESS?
El empleador es el responsable principal (Art. 45 CD 513). Sin embargo, si el empleador no lo hace dentro del plazo de 10 días desde el diagnóstico presuntivo, el propio trabajador, sus familiares o cualquier tercero puede presentarlo. Que otro lo presente no exime al empleador de la responsabilidad patronal por el incumplimiento del plazo.
¿Puede el trabajador solicitar la calificación directamente al IESS sin que el empleador avise?
Sí. Si el empleador no presenta el aviso, el trabajador puede iniciar el trámite directamente en el IESS. El IESS investigará de oficio y, si califica la enfermedad como profesional, determinará la responsabilidad patronal del empleador que incumplió el aviso.
¿Qué es el diagnóstico presuntivo inicial y quién lo emite?
Es el primer diagnóstico médico que establece la posibilidad de que una enfermedad tenga origen ocupacional. Lo puede emitir cualquier médico: el médico de empresa, un médico particular o un médico del IESS. No requiere ser diagnóstico definitivo — basta con que la presunción esté documentada en la historia clínica para que el plazo de 10 días empiece a correr.
¿La empresa puede despedir a un trabajador con enfermedad profesional?
No mientras dura la incapacidad por la enfermedad. El Código del Trabajo protege la estabilidad del trabajador durante el período de baja médica, por lo que separarlo en ese tiempo configura despido intempestivo. Si la enfermedad genera incapacidad permanente total o absoluta, el empleador debe procurar reintegrarlo a un puesto compatible con su condición o asumir las indemnizaciones que correspondan. El despido durante este proceso agrava la posición legal de la empresa.
¿Una enfermedad preexistente puede ser calificada como profesional?
Sí, si el trabajo agravó la condición preexistente de forma demostrable. El IESS evalúa si la exposición laboral aceleró o empeoró una afección que el trabajador ya tenía. En estos casos la calificación es parcial: el IESS reconoce la fracción de incapacidad atribuible al trabajo, no la totalidad.
¿Cuánto tiempo tiene el IESS para calificar la enfermedad profesional?
La Resolución CD 513 no establece un plazo fijo expreso para la resolución definitiva de calificación de enfermedades profesionales (a diferencia de los accidentes, donde el plazo de calificación inicial es de 10 días). En la práctica, el proceso de investigación y calificación de enfermedades profesionales puede tomar entre 3 y 12 meses, dependiendo de la complejidad del caso y los estudios complementarios requeridos.
¿La hipoacusia ocupacional siempre es calificada como enfermedad profesional?
No automáticamente. El IESS verifica que la pérdida auditiva sea de tipo neurosensorial (no conductiva), que el trabajador haya estado expuesto a niveles de ruido superiores a 85 dB(A) durante su vida laboral y que exista coherencia entre el perfil audiométrico y el tiempo y nivel de exposición documentado. Los exámenes audiométricos periódicos del empleador son la evidencia principal — y también la defensa del empleador si demuestran que el trabajador llegó con pérdida preexistente.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad temporal y permanente?
La incapacidad temporal es la baja médica mientras el trabajador se recupera — tiene un subsidio del 75% del salario (100% si hay hospitalización) y se espera que el trabajador retome sus funciones. La incapacidad permanente se declara cuando la enfermedad dejó secuelas irreversibles que limitan o impiden el trabajo: puede ser parcial (10%–79% de incapacidad), total (+80%) o absoluta (imposibilidad total de trabajo con necesidad de cuidado permanente). Cada grado tiene una pensión diferente calculada por el IESS.
Prevenga enfermedades profesionales con exámenes periódicos
Tagline Soluciones coordina el programa completo de vigilancia médica ocupacional: audiometrías, espirometrías, exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, con informe epidemiológico incluido.
¿Qué es la Resolución CD 513 del IESS y para qué sirve?
Es la norma del Consejo Directivo del IESS que rige el Seguro General de Riesgos del Trabajo: define qué es una enfermedad profesional, contiene la lista oficial de enfermedades por agente causante, fija el procedimiento de calificación y determina las prestaciones que corresponden según el grado de incapacidad. Es el documento con el que la unidad provincial de Riesgos del Trabajo decide si una afección es ocupacional o común.
¿Dónde consulto la lista oficial de enfermedades profesionales del Ecuador?
En el anexo de la Resolución CD 513, que agrupa las enfermedades por el agente que las causa: químicos, físicos, biológicos, sobrecarga física y ergonómica, y factores psicosociales. La ficha de la Resolución CD 513 de este sitio reúne el texto y su alcance. Que una afección conste en la lista no la califica automáticamente: hay que probar el nexo entre el agente y el puesto de trabajo concreto.
¿Qué pasa si el empleador no presenta el aviso de enfermedad profesional?
El trabajador puede presentarlo por sí mismo ante el IESS; el trámite no se cae por la omisión del empleador. Lo que sí cambia es la posición de la empresa: la falta de aviso es una omisión imputable que se valora al determinar la responsabilidad patronal, junto con la ausencia de exámenes ocupacionales o de mediciones del agente causal. Avisar no es reconocer culpa: es cumplir una obligación de registro.
¿Una enfermedad que ya tenía antes de entrar puede calificarse como profesional?
Puede calificarse el agravamiento atribuible al trabajo, no la enfermedad de base. Y esa distinción se decide con un documento: el examen preocupacional. Sin él, la empresa no tiene con qué demostrar el estado de salud previo, y la discusión sobre la preexistencia se resuelve normalmente en su contra. Es el argumento más práctico a favor de hacer los preocupacionales sin excepción.

