Trabajador entrega su certificado de reposo médico al responsable de talento humano en la oficina.
El subsidio empieza en un certificado de reposo y termina en la planilla: los dos son responsabilidad de la empresa.
Respuesta rápida: el subsidio es el dinero que reemplaza al sueldo mientras una persona afiliada no puede trabajar por incapacidad temporal. En enfermedad común (no profesional), el empleador paga el 50 % del sueldo durante los tres primeros díasArt. 106 de la Ley de Seguridad Social— y desde ahí corre el subsidio del IESS, que exige seis imposiciones mensuales ininterrumpidas (Art. 107, literal c). En riesgos del trabajo, el subsidio corre desde el día siguiente de producida la incapacidad y por hasta un (1) año (Art. 22 de la Resolución C.D. 513); para accidente de trabajo no se exige mínimo de aportaciones y para enfermedad profesional se exigen seis aportaciones o 180 días consecutivos previos al diagnóstico (Art. 23).

La palabra «subsidio» se busca mucho y casi siempre por la misma razón: alguien tiene un certificado de reposo en la mano y no sabe quién le va a pagar esos días. Del otro lado del escritorio, la empresa tampoco lo tiene claro, y es donde empiezan los problemas: se descuenta lo que no se debía descontar, se paga lo que iba a pagar el IESS, o se deja pasar el plazo del aviso y se pierde la prestación entera.

Esta guía separa las dos rutas que la gente mezcla —enfermedad común y riesgos del trabajo—, dice qué artículo sostiene cada regla y cierra con lo que la empresa tiene que hacer, en orden. ⚠️ Si el reposo es por maternidad, esa es otra prestación con sus propios plazos y su propia norma: está desarrollada en la guía de licencia de maternidad y paternidad en Ecuador.

Qué es el subsidio del IESS y qué no es

El subsidio es una prestación económica de duración transitoria: sustituye al ingreso mientras dura la incapacidad para trabajar y se acaba cuando la incapacidad se acaba. La Ley de Seguridad Social lo dice en el Art. 104, literal b: en caso de enfermedad, el afiliado tiene derecho a «un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo», y añade que los familiares del afiliado no tienen derecho al subsidio.

Esta guía es parte de guía completa de enfermedades profesionales en ecuador 2026. Dentro del mismo tema: ausentismo laboral en ecuador y resolución c.d. 513 — seguro general de riesgos del trabajo.

De ahí salen tres cosas que conviene fijar antes de seguir:

  • No es una indemnización. No compensa un daño: reemplaza un ingreso mientras no se puede trabajar.
  • No es la pensión. Cuando la incapacidad se prolonga más allá del período subsidiado, la prestación cambia de nombre y de norma: pasa a pensión provisional (Art. 24 de la CD 513), por el período que señale el médico tratante y no más de doce meses.
  • No lo activa la empresa. Lo activa un diagnóstico y un certificado médico; la empresa no decide si corresponde, pero sí puede hacer que se pierda si no cumple con su parte.

Las dos rutas: enfermedad común y riesgos del trabajo

Es la distinción que ordena todo lo demás, porque cambia quién paga, desde cuándo y qué requisitos hay que acreditar. La misma persona, con el mismo número de días de reposo, cobra por una ruta o por la otra según el origen de la dolencia.

Enfermedad común (no profesional)Riesgos del trabajo (accidente o enfermedad profesional)
NormaLey de Seguridad Social, Arts. 104, 106 y 107Resolución C.D. 513, Arts. 22, 23 y 24
Quién paga el inicioEl empleador: 50 % del sueldo los tres primeros días (Art. 106)El subsidio del IESS corre desde el día siguiente de producida la incapacidad (Art. 22)
Aportaciones exigidasSeis imposiciones mensuales ininterrumpidas para el subsidio monetario de enfermedad (Art. 107, lit. c)Accidente de trabajo: ninguna. Enfermedad profesional: seis aportaciones mensuales o 180 días consecutivos previos al diagnóstico inicial (Art. 23)
Duración máximaLa que señale el médico tratante, dentro de la cobertura del Seguro General de SaludHasta un (1) año; después, pensión provisional de hasta doce meses (Arts. 22 y 24)
Quién calificaEl Seguro General de Salud Individual y FamiliarLa unidad provincial de Riesgos del Trabajo, dentro de los diez días laborables siguientes al aviso (Art. 46)

La consecuencia práctica es grande: en riesgos del trabajo no hay tres días a cargo del empleador ni mínimo de aportaciones para el accidente, porque el seguro cubre desde el primer momento. Por eso la calificación del siniestro no es un trámite: es lo que decide por qué ruta cobra la persona.

¿Necesita aplicarlo en su empresa? Un especialista de Tagline revisa su caso, sin costo.

Conversar por WhatsApp

Quién paga los tres primeros días de una enfermedad común

El empleador, y la norma es explícita. El Art. 106 de la Ley de Seguridad Social dice que «será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional». El mismo artículo añade otra obligación que se olvida: cuando el trabajador no reúne los requisitos mínimos para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud, la prestación de los artículos 42 numeral 19 y 153 del Código del Trabajo queda entera a cargo del empleador.

Traducido a la práctica de nómina: si la persona lleva menos de seis imposiciones mensuales ininterrumpidas, el IESS no le va a subsidiar la enfermedad, y ese costo no desaparece — se queda en la empresa. Es una de las razones por las que conviene mirar la antigüedad y la continuidad de los aportes antes de dar por hecho que «lo cubre el IESS».

Cuánto paga el IESS: por qué esta guía no publica un porcentaje

Aquí es donde circulan más cifras sin fuente. El Art. 22 de la Resolución C.D. 513 fija el cuándo y el hasta cuándo —desde el día siguiente, hasta un año— pero no fija el porcentaje: dice que el subsidio se paga «en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo establece la normativa de subsidios económicos y la ley», y remite a que «el Seguro General de Riesgos del Trabajo entregará el subsidio que determina el respectivo Reglamento sobre dicha materia».

Es decir: el porcentaje vive en el reglamento de subsidios económicos del IESS, no en la Resolución C.D. 513 ni en la Ley de Seguridad Social. Por eso esta página no publica una cifra de porcentaje: la regla de la casa es que ningún número sale sin el artículo que lo sostenga, y los porcentajes que se repiten en foros y en resúmenes de internet casi nunca traen la norma al lado. El valor exacto y su base de cálculo se confirman en el IESS para el caso concreto, y lo que sí es seguro y verificable es la base: la remuneración sobre la que se aportó, no el sueldo nominal ni el líquido recibido.

Dos consecuencias que sí se pueden afirmar. La primera: si la empresa subdeclaró la remuneración al IESS, el subsidio del trabajador baja en la misma proporción, porque la base es la de aportación. La segunda: el detalle de las demás prestaciones económicas de riesgos del trabajo —pensiones e indemnizaciones, con su artículo cada una— está en prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS.

Cuántas aportaciones hacen falta

Depende de la ruta, y es el requisito que más casos deja fuera:

  • Enfermedad común: seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas para el subsidio monetario de enfermedad (Art. 107, literal c, de la Ley de Seguridad Social). Para la contingencia de enfermedad —la atención médica— el requisito es el mismo: seis imposiciones (literal a).
  • Accidente de trabajo: no se exige mínimo alguno. El Art. 23 de la CD 513 lo dice expresamente: «En el caso de accidente de trabajo no se exigirá lo señalado en el inciso anterior».
  • Enfermedad profesional: seis aportaciones mensuales o 180 días, inmediatas anteriores y consecutivas, previas al diagnóstico inicial determinado por el médico ocupacional de la unidad provincial de Riesgos del Trabajo (Art. 23). Para trabajadores a tiempo parcial se cuentan al menos 180 días de aportación consecutiva.

Un detalle que salva casos: quien deja de aportar conserva el derecho a las prestaciones de enfermedad hasta dos meses posteriores al cese de sus aportaciones (Art. 107 de la Ley de Seguridad Social).

Qué pasa si la empresa no afilió o está en mora

La prestación médica no se le quita al trabajador, pero la factura cambia de dueño. El Art. 23 de la CD 513 establece que si el trabajador no fue afiliado por el empleador, o si este no pagó los aportes, se aplica el Reglamento General de Responsabilidad Patronal — y añade que, aun así, «se concederán las prestaciones médico asistenciales». Dicho de otro modo: el IESS atiende y después repite el costo contra quien debía haber afiliado y aportado.

Hay además un plazo que extingue el derecho por completo: el aviso de accidente o de enfermedad profesional presentado después de tres (3) años de ocurrido el siniestro no genera derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por ese concepto (Art. 22, último inciso, en concordancia con la Disposición General Primera).

Cuando el reposo se alarga: la pensión provisional

Terminado el período de subsidio por incapacidad temporal, si una valoración médica confirma que la persona sigue sin poder trabajar, la prestación no se corta: pasa a pensión provisional (Art. 24 de la CD 513), por el período que señale el médico tratante y no más de doce meses. Quien la recibe queda obligado a someterse a los tratamientos prescritos y a presentarse a las evaluaciones del médico de Riesgos del Trabajo; si no lo hace, la prestación se suspende y se reanuda después sin carácter retroactivo.

Subsidio por maternidad: dónde está

El subsidio por maternidad es otra prestación, con otro requisito —doce imposiciones mensuales ininterrumpidas anteriores al parto, Art. 107, literal b, de la Ley de Seguridad Social— y con su propio régimen de licencia en el Código del Trabajo. No se desarrolla aquí para no duplicar la guía que ya lo trata entero: licencia de maternidad y paternidad en Ecuador, con los días, el permiso de lactancia y las obligaciones de la empresa.

Qué debe hacer la empresa

Esta es la parte que decide si el subsidio se cobra o se pierde. En orden, y sin excepciones:

PasoQué hacerPor qué importa
1. Recibir y fechar el certificadoRegistrar el certificado de reposo con su fecha de emisión y los días que ampara, y guardarlo en el expediente de salud del trabajadorEs el documento que abre el derecho; sin fecha cierta, el cálculo de días y el descuento en nómina quedan en discusión
2. Decidir la rutaEstablecer con el médico ocupacional si el origen es común o laboral, antes de procesar la nóminaCambia quién paga los primeros días y si hay o no requisito de aportaciones
3. Si es laboral, avisar al IESSPresentar el aviso de accidente de trabajo en el término de diez días desde el siniestro, o el aviso de enfermedad profesional en diez días desde el diagnóstico presuntivo (Arts. 44 y 45 de la CD 513)Es el acto que activa la calificación; fuera de plazo el expediente llega peor armado y a los tres años el derecho se extingue
4. Pagar lo que correspondeEn enfermedad común, el 50 % del sueldo de los tres primeros días (Art. 106); en riesgos del trabajo, no aplica ese tramoDescontar esos días completos o pagarlos enteros son los dos errores de nómina más frecuentes
5. Reflejarlo en la planillaRegistrar la novedad en el sistema del IESS con las fechas exactas del reposoEl subsidio se liquida contra lo que declara la planilla: una novedad mal cargada retrasa o reduce el pago al trabajador
6. Registrar el caso en salud ocupacionalIncorporarlo al expediente de salud y al registro de ausentismo, y a la vigilancia epidemiológica si se repite el patrónEs lo que convierte un caso suelto en un dato: tres reposos por lo mismo en la misma área es una señal, no una coincidencia
7. Reintegro con criterio médicoEvaluación de reintegro antes de volver al puesto, con restricciones si las hayReincorporar a alguien al mismo riesgo que lo incapacitó reabre el caso, ahora con antecedente documentado

El paso 6 es el que casi nadie hace y el que más rinde. Cuántas horas se dejan de trabajar en el país por motivos de salud, y contra qué nivel compararse, está medido en el informe ausentismo laboral por motivos de salud en Ecuador, con su CSV abierto.

Errores que cuestan dinero

  • Descontar los tres primeros días completos en una enfermedad común. El Art. 106 obliga al 50 %, no al 0 %.
  • Tratar un accidente in itinere como enfermedad común. El accidente al ir o volver del trabajo es accidente de trabajo para efectos del seguro, y entra por la otra ruta —sin tres días a cargo de la empresa y sin mínimo de aportaciones—.
  • Esperar a que el trabajador «traiga los papeles» para avisar. El término de los diez días corre desde el siniestro, no desde que la empresa se organiza.
  • Subdeclarar la remuneración al IESS. Reduce el subsidio del trabajador, porque la base es la de aportación, y abre responsabilidad patronal.
  • No registrar la novedad en la planilla. El subsidio se liquida contra lo declarado; la omisión la paga el trabajador en forma de retraso.

¿El subsidio del IESS reemplaza el sueldo completo?

No. Es una prestación calculada sobre la remuneración base de aportación y en los porcentajes que fija la normativa de subsidios económicos del IESS, a la que remite el Art. 22 de la Resolución C.D. 513. No equivale al sueldo nominal ni al líquido que la persona recibe cada mes, y por eso conviene revisar en nómina qué parte cubre el seguro y qué parte, si la empresa decide complementarla, es una decisión suya y no una obligación legal.

¿Desde qué día paga el IESS un subsidio por accidente de trabajo?

Desde el día siguiente de producida la incapacidad temporal, por el período que señale el médico tratante y hasta un máximo de un (1) año, según el Art. 22 de la Resolución C.D. 513. En riesgos del trabajo no existe el tramo de tres días a cargo del empleador que sí aplica en la enfermedad común.

¿Cuántas aportaciones se necesitan para el subsidio por enfermedad?

Seis imposiciones mensuales ininterrumpidas, según el Art. 107, literal c, de la Ley de Seguridad Social. Para accidente de trabajo no se exige ninguna, y para enfermedad profesional se exigen seis aportaciones mensuales o 180 días consecutivos previos al diagnóstico inicial (Art. 23 de la CD 513). Quien deja de aportar conserva el derecho a las prestaciones de enfermedad hasta dos meses después del cese.

¿Quién paga los primeros días de reposo por enfermedad?

El empleador, el 50 % del sueldo durante los tres primeros días de enfermedad no profesional, por mandato del Art. 106 de la Ley de Seguridad Social. Y si el trabajador no reúne los requisitos mínimos para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud, la prestación de los artículos 42 numeral 19 y 153 del Código del Trabajo queda entera a cargo del empleador.

¿Qué pasa si la incapacidad dura más de un año?

Termina el subsidio y, si una valoración médica confirma que persiste la imposibilidad de trabajar, se concede la pensión provisional por el período que señale el médico tratante y hasta doce meses (Art. 24 de la CD 513). El beneficiario debe someterse a los tratamientos prescritos y presentarse a las evaluaciones del médico de Riesgos del Trabajo; si no lo hace, la prestación se suspende y se reanuda sin retroactividad.

¿El subsidio se pierde si la empresa avisa tarde?

Depende de cuánto tarde. Fuera del término de diez días la calificación sigue siendo posible, pero el expediente llega con menos evidencia y la responsabilidad patronal se discute en peores condiciones. Lo que sí extingue el derecho es el plazo largo: el aviso presentado después de tres años de ocurrido el siniestro no genera derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por ese concepto.

¿Dónde se tramita y qué documentos hacen falta?

El trámite se hace en el IESS con el certificado de reposo emitido por un profesional habilitado, la cédula del afiliado y la novedad registrada por el empleador en la planilla; en riesgos del trabajo, además, con el aviso presentado y el expediente del caso. Los requisitos y el canal en línea concretos los publica el propio IESS y conviene confirmarlos ahí antes de iniciar, porque cambian con las resoluciones administrativas y esta página no reproduce un formulario que puede haber cambiado esta semana.

¿Necesita ordenar esto en su empresa?

El subsidio se gana o se pierde en la gestión: quién recibe el certificado, quién decide la ruta, quién avisa al IESS y quién carga la novedad. Nuestro servicio médico de empresa deja ese circuito escrito y con responsable, y el plan de vigilancia de la salud convierte los reposos repetidos en una decisión preventiva en vez de en una estadística.

Escríbanos por WhatsApp al 099 640 8902 o llámenos al 02 476 3379 y revisamos su caso.