El Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) es la rama del IESS que protege al trabajador cuando sufre un accidente de trabajo o desarrolla una enfermedad profesional. A diferencia del seguro de salud general, este seguro es específico para siniestros de origen laboral y cubre desde la atención médica inmediata hasta una pensión vitalicia en casos de incapacidad permanente.

La Resolución CD 513 regula todas las prestaciones del SGRT. Esta guía las detalla en orden, explica los requisitos para acceder a cada una y describe cuándo el costo pasa del fondo del seguro al empleador (responsabilidad patronal).

Resolución CD 513, Art. 1: "El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales."

¿Quién tiene derecho a estas prestaciones?

Todo trabajador en relación de dependencia afiliado al IESS que sufra un accidente de trabajo calificado o una enfermedad profesional calificada por el SGRT. Para que las prestaciones se activen, deben cumplirse dos condiciones:

  • El trabajador debe estar afiliado al IESS al momento del siniestro
  • El SGRT debe calificar el siniestro como accidente de trabajo o enfermedad profesional

Prestación 1 — Asistencia médica, quirúrgica y farmacológica

Es la primera prestación que se activa. El IESS cubre:

  • Atención de emergencia inmediata
  • Hospitalización, cirugías y procedimientos médicos
  • Medicamentos durante el tratamiento
  • Exámenes de laboratorio, imágenes y estudios diagnósticos
  • Rehabilitación física y funcional hasta la recuperación máxima
  • Prótesis y órtesis cuando la lesión las requiera

Esta cobertura no tiene límite de monto mientras el tratamiento esté relacionado con el siniestro laboral calificado.

Prestación 2 — Subsidio por incapacidad temporal

Cuando el accidente o enfermedad impide al trabajador laborar temporalmente, el IESS paga un subsidio diario:

Situación Monto del subsidio Desde
Baja sin hospitalización 75% del salario diario Día 4 de incapacidad
Con hospitalización 100% del salario diario Día 1 de hospitalización

Los primeros 3 días de incapacidad sin hospitalización corren a cargo del empleador (Art. 42 Código del Trabajo). El subsidio del IESS cubre hasta que el trabajador se recupera o hasta que se declara incapacidad permanente.

Prestación 3 — Pensión por incapacidad permanente parcial

Cuando el accidente o enfermedad deja secuelas irreversibles que reducen la capacidad laboral del trabajador entre el 10% y el 79%, el IESS paga una pensión mensual proporcional al grado de incapacidad y al salario promedio de los últimos 5 años de aportes.

Prestación 4 — Pensión por incapacidad permanente total

Cuando la incapacidad es del 80% o más pero el trabajador conserva cierta autonomía, el IESS paga una pensión mensual equivalente al 80% del promedio de los salarios de los últimos 5 años de aportes.

Prestación 5 — Pensión por incapacidad permanente absoluta

Cuando la incapacidad es total y el trabajador necesita ayuda permanente de terceros para las actividades básicas de la vida diaria, el IESS paga:

  • 100% del promedio de salarios de los últimos 5 años de aportes
  • Suplemento del 20% adicional para cubrir el costo de la asistencia permanente

Prestación 6 — Montepío y auxilio funerario por muerte

Si el trabajador fallece a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional calificada:

  • Montepío: pensión mensual para el cónyuge o conviviente (40% de la pensión que correspondería al fallecido), hijos menores de 18 años (20% por cada hijo) y padres dependientes si no hay cónyuge ni hijos
  • Auxilio funerario: pago único para cubrir gastos de sepelio

Cuándo paga el empleador en lugar del IESS (responsabilidad patronal)

Si el IESS determina que el empleador incumplió sus obligaciones de SST, puede declarar responsabilidad patronal y cobrar al empleador el reembolso de todas las prestaciones pagadas al trabajador. Las causas más frecuentes:

  • Trabajador no afiliado al IESS o con mora en los aportes
  • No presentar el aviso de accidente dentro de los 10 días laborables
  • No implementar las medidas de control del riesgo identificado en la matriz IPERC
  • No haber entregado EPP o no haberlo documentado
  • No realizar los exámenes médicos periódicos correspondientes al puesto
En casos de incapacidad permanente absoluta o muerte, la responsabilidad patronal puede alcanzar cifras muy elevadas —sin un tope fijo— por el valor capitalizado de las prestaciones acumuladas (atención médica + subsidios + pensión vitalicia + montepío). El empleador responde con su patrimonio personal si la empresa no puede cubrir el monto.

Cómo se activan las prestaciones

Las prestaciones no son automáticas: dependen de que el siniestro se reporte y se califique correctamente. La secuencia es:

  1. Aviso de accidente de trabajo al IESS, dentro de los 10 días laborables desde el siniestro, por el empleador.
  2. Atención médica en la unidad del IESS, que se activa de inmediato ante la emergencia.
  3. Calificación del siniestro por el SGRT como accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  4. Determinación del grado de incapacidad por la comisión médica, que define qué pensión o subsidio corresponde.

Un aviso tardío o un siniestro sin calificar retrasa o impide el acceso del trabajador a las prestaciones y traslada el costo al empleador.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los primeros días de incapacidad?

Los primeros 3 días de incapacidad temporal sin hospitalización corren a cargo del empleador (Art. 42 del Código del Trabajo). A partir del cuarto día, el IESS asume el subsidio.

¿Qué pasa si el trabajador no estaba afiliado?

El IESS igualmente atiende al trabajador, pero declara responsabilidad patronal y cobra al empleador el reembolso de todas las prestaciones, además de las multas por no afiliación.

¿La pensión por incapacidad es vitalicia?

En las incapacidades permanentes (total y absoluta), la pensión se paga mientras subsista la incapacidad. En la muerte, el montepío pasa a los derechohabientes según los porcentajes de ley.

Cumplimiento y SST

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