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Respuesta rápida: Riesgos del Trabajo del IESS es el Seguro General que cubre al afiliado cuando sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional calificada. Da seis prestaciones: atención médica sin tope, subsidio por incapacidad temporal desde el día siguiente y hasta un año, indemnización global única por incapacidad permanente parcial, pensión del 80 % por incapacidad permanente total, pensión del 100 % por incapacidad permanente absoluta, y montepío con auxilio de funerales por muerte. Todo se activa con el aviso de accidente en el término de 10 días desde el siniestro (Resolución CD 513).

El Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) es la rama del IESS que protege al trabajador cuando sufre un accidente de trabajo o desarrolla una enfermedad profesional. A diferencia del seguro de salud general, este seguro es específico para siniestros de origen laboral y cubre desde la atención médica inmediata hasta una pensión vitalicia en casos de incapacidad permanente.

La Resolución CD 513 regula todas las prestaciones del SGRT. Esta guía las detalla en orden, explica los requisitos para acceder a cada una y describe cuándo el costo pasa del fondo del seguro al empleador (responsabilidad patronal).

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Resolución CD 513, Art. 1: "El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales."

Cuántos siniestros llegan cada año a este seguro y cuántos se califican está en el informe accidentabilidad laboral en Ecuador.

¿Quién tiene derecho a estas prestaciones?

Todo trabajador en relación de dependencia afiliado al IESS que sufra un accidente de trabajo calificado o una enfermedad profesional calificada por el SGRT. Para que las prestaciones se activen, deben cumplirse dos condiciones:

Esta guía es parte de guía completa de enfermedades profesionales en ecuador 2026. Dentro del mismo tema: subsidio por enfermedad del iess y resolución c.d. 513 — seguro general de riesgos del trabajo.

  • El trabajador debe estar afiliado al IESS al momento del siniestro
  • El SGRT debe calificar el siniestro como accidente de trabajo o enfermedad profesional

Prestación 1 — Asistencia médica, quirúrgica y farmacológica

Es la primera prestación que se activa. El IESS cubre:

  • Atención de emergencia inmediata
  • Hospitalización, cirugías y procedimientos médicos
  • Medicamentos durante el tratamiento
  • Exámenes de laboratorio, imágenes y estudios diagnósticos
  • Rehabilitación física y funcional hasta la recuperación máxima
  • Prótesis y órtesis cuando la lesión las requiera

Esta cobertura no tiene límite de monto mientras el tratamiento esté relacionado con el siniestro laboral calificado.

El detalle de esta prestación —desde qué día corre, cuántas aportaciones exige cada ruta y qué debe hacer la empresa— está desarrollado en subsidio por enfermedad del IESS.

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Prestación 2 — Subsidio por incapacidad temporal

Cuando el accidente o enfermedad impide al trabajador concurrir a laborar, el Art. 22 de la Resolución CD 513 reconoce el subsidio con estas reglas:

  • Desde cuándo: desde el día siguiente de producida la incapacidad — no hay días de espera como en la enfermedad común del seguro de salud.
  • Por cuánto tiempo: por el período que señale el médico tratante, hasta un (1) año.
  • Cuánto: los porcentajes se aplican sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme a la normativa de subsidios económicos del propio Instituto.
  • Requisito para enfermedad profesional (Art. 23): al menos 6 aportaciones mensuales consecutivas (180 días) inmediatas anteriores al diagnóstico inicial; en trabajadores a tiempo parcial, 180 días de aportación consecutiva.
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Aviso tardío = sin prestaciones. El aviso de accidente o enfermedad profesional presentado después de 3 años de ocurrido el siniestro no genera derecho a las prestaciones del SGRT (Art. 22, en concordancia con la Disposición General Primera de la CD 513). Y el aviso ordinario al IESS debe darse en el término de 10 días (Art. 44).

Garantía de estabilidad laboral (Art. 21)

Mientras el trabajador siniestrado recibe el subsidio por incapacidad temporal y durante el año de pensión provisional, el empleador está obligado a mantener la relación laboral: la unidad de Riesgos del Trabajo se lo notifica formalmente. Despedir al trabajador en ese período agrava la posición de la empresa frente al IESS y frente al juez laboral.

Prestación 3 — Indemnización global única por incapacidad permanente parcial

Cuando el siniestro deja secuelas definitivas que reducen el rendimiento pero no impiden seguir ejerciendo la profesión habitual (Art. 28), el asegurado tiene derecho a una indemnización, no a una pensión (Art. 29). Su cuantía es una indemnización global única (Art. 32): el porcentaje de incapacidad que dictamina el CVIRP, aplicado sobre el promedio mensual de la remuneración de aportación del año anterior al accidente o a la calificación de la enfermedad, multiplicado por sesenta (60) mensualidades.

Dos reglas acompañan a esta prestación. El grado se dictamina con el Cuadro Valorativo de Incapacidades Permanentes Parciales del Segundo Anexo del reglamento, y los factores de ponderación pueden elevarlo hasta un 10 % adicional, pero la valoración total nunca supera el 80 % de disminución de la capacidad, ni siquiera sumando varios siniestros (Arts. 30 y 31). Y las prestaciones por incapacidad permanente parcial no generan derecho a montepío (Art. 29).

Prestación 4 — Pensión por incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para todas o las tareas fundamentales de su profesión u oficio habitual, aunque siga siendo compatible con una actividad distinta (Art. 33). No se define por un porcentaje: la califica el CVIRP por la función perdida.

Genera una pensión mensual equivalente al 80 % del promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año (360 días) anterior, o del promedio mensual de los cinco años de mayor aportación si este fuera superior (Art. 34). Se paga desde el cese definitivo, presentando el aviso de salida del último empleador, y con exclusión del período ya subsidiado o de pensión provisional.

Prestación 5 — Pensión por incapacidad permanente absoluta

Es la que inhabilita por completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación y le obliga a requerir de otra persona para su cuidado y atención permanente (Art. 36). Genera una pensión mensual equivalente al 100 % del promedio mensual de la remuneración del último año (360 días) anterior, o del promedio mensual de los cinco años de mayor aportación si este fuera superior (Art. 38). Es la prestación de mayor cuantía del seguro y, en caso de fallecimiento del pensionista, causa pensiones de viudedad y orfandad.

Prestación 6 — Montepío y auxilio funerario por muerte

Si el trabajador fallece a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional calificada:

  • Montepío: pensión mensual para el cónyuge o conviviente (40% de la pensión que correspondería al fallecido), hijos menores de 18 años (20% por cada hijo) y padres dependientes si no hay cónyuge ni hijos
  • Auxilio funerario: pago único para cubrir gastos de sepelio

Las seis prestaciones, en una tabla

El Seguro General de Riesgos del Trabajo no es una prestación única: son seis, y cuál se activa depende del grado y la permanencia del daño, no de la gravedad aparente del accidente. Este es el mapa:

PrestaciónCuándo se activaQué cubre
1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacológicaDesde el accidente de trabajo o el diagnóstico de enfermedad profesionalAtención, cirugía, medicamentos, rehabilitación y prótesis; sin tope y sin costo para el trabajador
2. Subsidio por incapacidad temporalMientras el trabajador no puede laborar pero se espera su recuperaciónUn porcentaje de la remuneración durante el período de incapacidad
3. Indemnización global única por incapacidad permanente parcialCuando queda una disminución de la capacidad que no impide seguir en la profesión habitualPago único: % de incapacidad × promedio mensual del año anterior × 60 mensualidades (Art. 32)
4. Pensión por incapacidad permanente totalCuando el trabajador no puede realizar todas o las tareas fundamentales de su oficio habitualPensión mensual del 80 % de la base de cálculo (Art. 34)
5. Pensión por incapacidad permanente absolutaCuando queda impedido para toda actividad y requiere cuidado permanente de otra personaPensión mensual del 100 % de la base de cálculo (Art. 38)
6. Montepío y auxilio funerarioCuando el siniestro causa la muerte del trabajadorPensión a los derechohabientes y el auxilio funerario

Sobre las seis pesa una condición previa que decide todo: la afiliación. Si el trabajador no estaba afiliado, o el aviso de entrada se presentó tarde, el IESS puede trasladar el costo íntegro de la prestación al empleador por responsabilidad patronal. Ese es el motivo por el que el aviso de entrada dentro de los 15 días es el control más barato de toda la gestión de riesgos.

Riesgos del Trabajo del IESS: qué cubre y con qué cuantía

«IESS riesgos del trabajo» y «riesgos de trabajo IESS» nombran al Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT), la rama que interviene solo cuando el daño tiene origen laboral. Esta es la vista corta de qué paga, con qué base y en qué artículo de la Resolución CD 513 está cada cifra:

PrestaciónCuantíaBase de cálculoArtículo
Asistencia médica, quirúrgica y farmacológicaSin tope y sin costo para el trabajador—Art. 17 y ss.
Subsidio por incapacidad temporalDesde el día siguiente de la incapacidad, hasta 1 añoPorcentajes sobre la remuneración base de aportaciónArt. 22
Pensión provisional80 %Promedio mensual de la remuneración base de aportaciónCap. VI
Indemnización global única (incapacidad permanente parcial)% de incapacidad × 60 mensualidades, en un solo pagoPromedio mensual de la remuneración de aportación del año anteriorArt. 32
Pensión por incapacidad permanente total80 % mensualPromedio del último año (360 días) o de los 5 años de mayor aportación, el que sea superiorArt. 34
Pensión por incapacidad permanente absoluta100 % mensualLa misma base anteriorArt. 38
Montepío (viudedad y orfandad)Porcentajes de la Ley de Seguridad SocialSe calcula sobre la pensión de incapacidad permanente total que habría correspondido al causanteArt. 41
Auxilio de funeralesPago únicoSegún ley y normas reglamentariasArt. 42

El error más caro al leer esta tabla es confundir el grado de incapacidad con la cuantía de la prestación. El 80 % de la incapacidad permanente total es el porcentaje de la pensión, no el porcentaje de capacidad perdida: la total se califica por la función perdida, no por un número (Art. 33). Y la valoración de la incapacidad permanente parcial nunca supera el 80 %, aun sumando varios siniestros (Art. 31).

Cómo presentar el aviso de accidente de trabajo al IESS

Ninguna prestación se activa sin el aviso, y el aviso tiene forma y plazo definidos por el reglamento:

  1. Formulario en el portal web del IESS. Los formularios de aviso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional están en el portal y se envían por el sistema informático; no se presentan en ventanilla (Art. 43).
  2. Plazo: término de 10 días desde la fecha del siniestro para el accidente de trabajo (Art. 44). Para la enfermedad profesional, el término de 10 días corre desde el diagnóstico médico presuntivo inicial (Art. 45).
  3. Documentos habilitantes. Se pueden adjuntar con el aviso o incorporarse dentro de los diez días laborables siguientes a su presentación (Art. 43).
  4. Quién puede presentarlo. La obligación es del empleador, pero el aviso también puede presentarlo el trabajador, un familiar o un tercero por el portal, con plena validez para el trámite. Que lo presente otro no libera al empleador de la responsabilidad patronal (Art. 43).
  5. Calificación. La unidad provincial resuelve dentro de los 10 días laborables siguientes al aviso, y puede entrevistar al empleador, al trabajador y a los testigos (Art. 46).
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El aviso presentado después de 3 años del siniestro no genera derecho a las prestaciones (Disposición General Primera). Y durante el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional, el empleador está obligado a mantener la relación laboral (Art. 21).

El paso a paso del formulario está en aviso de accidente de trabajo al IESS y la ampliación posterior, en informe ampliatorio. Si su empresa necesita que un técnico lleve el reporte y la investigación, ese es el servicio técnico externo en SST: WhatsApp 099 640 8902.

Cuándo paga el empleador en lugar del IESS (responsabilidad patronal)

Si el IESS determina que el empleador incumplió sus obligaciones de SST, puede declarar responsabilidad patronal y cobrar al empleador el reembolso de todas las prestaciones pagadas al trabajador. Las causas más frecuentes:

  • Trabajador no afiliado al IESS o con mora en los aportes
  • No presentar el aviso de accidente dentro de los 10 días laborables
  • No implementar las medidas de control del riesgo identificado en la matriz IPERC
  • No haber entregado EPP o no haberlo documentado
  • No realizar los exámenes médicos periódicos correspondientes al puesto
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En casos de incapacidad permanente absoluta o muerte, la responsabilidad patronal puede alcanzar cifras muy elevadas —sin un tope fijo— por el valor capitalizado de las prestaciones acumuladas (atención médica + subsidios + pensión vitalicia + montepío). El empleador responde con su patrimonio personal si la empresa no puede cubrir el monto.

Cómo se activan las prestaciones

Las prestaciones no son automáticas: dependen de que el siniestro se reporte y se califique correctamente. La secuencia es:

  1. Aviso de accidente de trabajo al IESS, en el término de 10 días contados desde la fecha del siniestro, presentado por el empleador (Art. 44).
  2. Atención médica en la unidad del IESS, que se activa de inmediato ante la emergencia.
  3. Calificación del siniestro por la unidad provincial, dentro de los 10 días laborables siguientes a la presentación del aviso (Art. 46).
  4. Determinación del grado de incapacidad por la comisión médica, que define qué pensión o subsidio corresponde.

Un aviso tardío o un siniestro sin calificar retrasa o impide el acceso del trabajador a las prestaciones y traslada el costo al empleador.

Preguntas frecuentes
Relacionado. Esta página cubre las cuantías de cada prestación. El hecho en sí —qué es y cómo se previene— está en accidentes laborales, y el trámite con sus plazos, en aviso de accidente de trabajo al IESS.

¿Cuál es la diferencia entre riesgos del trabajo del IESS y el seguro de salud general?

El origen del daño. El Seguro General de Riesgos del Trabajo solo interviene cuando el accidente o la enfermedad tienen causa laboral calificada, y por eso su cobertura es más amplia: atención sin tope, subsidio desde el día siguiente sin período de carencia, indemnización o pensión según el grado de incapacidad y montepío. El seguro de salud general cubre la enfermedad común, con sus propias reglas de carencia y de subsidio.

¿Quién paga si el empleador no reportó el accidente a tiempo?

El IESS atiende igual al trabajador, pero puede declarar responsabilidad patronal y cobrar al empleador el reembolso de todas las prestaciones entregadas. Por eso el control más barato de toda la gestión es presentar el aviso dentro del término de 10 días desde el siniestro (Art. 44 de la Resolución CD 513), aunque la investigación interna aún no esté cerrada.

¿Desde qué día paga el IESS el subsidio por un accidente de trabajo?

Desde el día siguiente de producida la incapacidad (Art. 22 CD 513), por el período que señale el médico tratante y hasta un año. La regla de los días de espera aplica a la enfermedad común del seguro de salud, no a los riesgos del trabajo: en un siniestro laboral calificado no hay carencia.

¿Qué pasa si el trabajador no estaba afiliado?

El IESS igualmente atiende al trabajador, pero declara responsabilidad patronal y cobra al empleador el reembolso de todas las prestaciones, además de las multas por no afiliación.

¿La pensión por incapacidad es vitalicia?

En las incapacidades permanentes (total y absoluta), la pensión se paga mientras subsista la incapacidad. En la muerte, el montepío pasa a los derechohabientes según los porcentajes de ley.

Cumplimiento y SST

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¿Qué es el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS?

Es el seguro obligatorio que protege al trabajador afiliado frente al accidente de trabajo y la enfermedad profesional, y que se financia íntegramente con aporte del empleador. Cubre seis prestaciones: asistencia médica, quirúrgica y farmacológica; subsidio por incapacidad temporal; pensiones por incapacidad permanente parcial, total y absoluta; y montepío con auxilio funerario en caso de muerte. No cubre la enfermedad común ni el accidente fuera del trabajo: esos van por el Seguro General de Salud.

¿Qué pasa si el accidente ocurre y el trabajador no estaba afiliado?

Las prestaciones se otorgan igual al trabajador, pero el IESS repite contra el empleador: es la responsabilidad patronal. La empresa termina asumiendo el costo de la atención médica y el valor actuarial de la pensión, que en una incapacidad permanente puede ser de decenas de miles de dólares. El mismo efecto se produce con una afiliación tardía o con una remuneración subdeclarada, porque la base de cálculo de la prestación no coincide con lo aportado.