La Resolución C.D. 513, expedida el 4 de marzo de 2016 por el Consejo Directivo del IESS, contiene el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo: define qué eventos se califican como accidente de trabajo (Art. 12) y qué es una enfermedad profesional (Art. 6), fija el término de 10 días para presentar el aviso al IESS (Arts. 44 y 45), regula la calificación del siniestro (Art. 46, reformado por la Resolución C.D. 692 de 2025), las prestaciones del seguro y los mecanismos de prevención de riesgos que deben implementar las empresas (Art. 55). Derogó a la C.D. 390, a la Resolución 741 y a la C.D. 333 (SART). Sigue vigente en 2026.
Todos los empleadores y personas afiliadas al IESS, incluido el trabajo sin relación de dependencia o autónomo conforme al registro que conste en el IESS (Art. 12 literal a).
Arts. 6, 12, 44, 45, 46, 55
Qué es la Resolución CD 513 del IESS
La Resolución C.D. 513 (buscada también como CD 513, CD513 o resolución 513 del IESS) es el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 4 de marzo de 2016. Es la norma que determina cuándo un accidente o una enfermedad se considera de origen laboral, qué prestaciones otorga el IESS al afiliado y qué obligaciones de aviso, documentación y prevención tiene el empleador. Sigue vigente en 2026, con la reforma de su artículo 46 introducida por la Resolución C.D. 692 (25 de marzo de 2025). Derogó a la C.D. 390 (2011), a la Resolución 741 y a la C.D. 333 (SART), que no deben citarse como fuente.
Qué se califica como accidente de trabajo (Art. 12)
Para la concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, el artículo 12 considera accidentes de trabajo, entre otros:
- El producido en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo — incluido el trabajo del afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme a su registro en el IESS;
- El ocurrido en ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo;
- El causado por la acción de terceras personas, del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas, con relación con el trabajo;
- El sobrevenido durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del empleador.
La ley también ampara los accidentes ocurridos durante los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo (Art. 156 de la Ley de Seguridad Social), y excluye los originados por dolo o imprudencia temeraria del afiliado.
Enfermedades profesionales (Arts. 6 a 10)
El artículo 6 define las enfermedades profesionales u ocupacionales como las afecciones crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación. El reglamento organiza en sus anexos la lista de enfermedades por agente causante y exige acreditar la relación causa-efecto entre el factor de riesgo presente en el puesto y la afección diagnosticada (Arts. 9 y 10). El detalle de la lista, la clasificación por agente y el proceso de calificación están desarrollados en nuestra guía de enfermedades profesionales en Ecuador.
El aviso al IESS: término de 10 días (Arts. 44 y 45)
Es la obligación que más responsabilidad patronal genera cuando se incumple:
- Accidente de trabajo (Art. 44): el empleador está obligado a presentar el formulario de aviso del accidente en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro.
- Enfermedad profesional (Art. 45): cuando se adviertan indicios, el empleador presenta el aviso en el término de diez (10) días contados desde el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial emitido por el médico de la empresa o de las unidades de salud. Si el diagnóstico lo realiza el médico tratante del afiliado, el término corre desde que el trabajador lo entrega al empleador.
El paso a paso del formulario está en nuestra guía del aviso de accidente de trabajo al IESS.
Calificación del siniestro: Art. 46, reformado por la CD 692 (2025)
La Resolución C.D. 692, de 25 de marzo de 2025, sustituyó el texto del artículo 46. Con la reforma, la calificación inicial del presunto siniestro la realiza la Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones a través de sus profesionales médicos y/o técnicos, dentro de los diez (10) días laborables de realizada la atención médica inicial en el Seguro General de Riesgos del Trabajo y su registro en el sistema. Puntos clave del procedimiento reformado:
- Recibido el aviso, se pone en conocimiento del empleador por el Sistema de Avisos de Riesgos del Trabajo, con la obligación de presentar los documentos habilitantes dentro de los 10 días laborables siguientes al requerimiento;
- Si el empleador no entrega los documentos, la calificación continúa igual, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que podría determinarse;
- En siniestros con fallecimiento del afiliado, la calificación se realiza en máximo treinta (30) días laborables desde la primera cita de los interesados con el técnico investigador;
- La calificación inicial es un insumo no vinculante para el Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal (CVIRP), que puede ratificarla o no.
Prestaciones que otorga el seguro
Conforme al artículo 157 de la Ley de Seguridad Social y a este reglamento, la protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga: servicios de prevención (asesoría técnico legal y divulgación de normas de seguridad y salud en el trabajo), servicios médico asistenciales incluidas prótesis y órtesis, subsidio por incapacidad, indemnizaciones por incapacidad y pensiones de invalidez y montepío.
Prevención de riesgos: lo que la empresa debe implementar (Art. 55)
El artículo 55 obliga a las empresas a implementar mecanismos de prevención de riesgos del trabajo como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales, con énfasis en la acción técnica: identificación de peligros y factores de riesgo, medición, evaluación, control operativo integral, vigilancia ambiental laboral y de la salud, y evaluaciones periódicas. Ese ciclo técnico es el mismo que estructura el Decreto Ejecutivo 255 del lado del Ministerio del Trabajo: la CD 513 gobierna la relación con el IESS; el Decreto 255, la gestión preventiva ante el MDT.
Descargar la Resolución CD 513 en PDF
Puede descargar aquí el texto oficial de la Resolución C.D. 513 (PDF), tal como fue expedido por el Consejo Directivo del IESS. Verifique siempre que cualquier otra copia que circule incluya la reforma al Art. 46 de la C.D. 692 (2025).
Cómo le ayuda Tagline
Acompañamos la gestión completa de un siniestro laboral: presentación del aviso dentro del término, expediente de calificación, informe ampliatorio del técnico SST e implementación de la acción técnica preventiva del Art. 55 para que el siniestro no se repita. Conozca nuestros servicios de SST o solicite apoyo con un caso en curso.
¿La Resolución CD 513 está vigente en 2026?
Sí. Fue expedida el 4 de marzo de 2016 y sigue vigente, con su artículo 46 reformado por la Resolución C.D. 692 del 25 de marzo de 2025. Derogó a la C.D. 390, a la Resolución 741 y a la C.D. 333 (SART).
¿Cuántos días hay para presentar el aviso de accidente de trabajo al IESS?
Diez (10) días de término contados desde la fecha del siniestro (Art. 44). Para enfermedad profesional, 10 días desde el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial (Art. 45).
¿Qué cambió la Resolución CD 692 de 2025?
Sustituyó el artículo 46: la calificación inicial se realiza en 10 días laborables desde la atención médica inicial registrada en el sistema, sube a máximo 30 días laborables cuando hay fallecimiento del afiliado, y esa calificación es un insumo no vinculante para el CVIRP.
¿Qué normas derogó la CD 513?
La Resolución C.D. 390 (2011), la Resolución 741 y la C.D. 333, que contenía el SART (auditoría de riesgos del trabajo). Ninguna de ellas debe citarse como norma vigente.
¿La CD 513 es lo mismo que el Decreto Ejecutivo 255?
No. La CD 513 es del IESS y regula el seguro de riesgos del trabajo: avisos, calificación de siniestros y prestaciones. El Decreto Ejecutivo 255 es el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del lado del Ministerio del Trabajo. Se complementan.
Texto completo en PDF
Resolución C.D. 513 — Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo (IESS)
