Esta guía forma parte de la Guía completa de la normativa de SST en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Decreto 255 frente al 2393 y Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
El artículo 434 del Código del Trabajo establece la obligación de todo empleador que cuente con más de diez trabajadores de elaborar y someter a aprobación del Ministerio del Trabajo el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, documento que debe contener las disposiciones normativas internas de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 410 complementa esta obligación al disponer que los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida, mientras que los trabajadores deben acatar las medidas de seguridad e higiene que el empleador facilite. El artículo 42 enumera las obligaciones generales del empleador, incluyendo la de adoptar medidas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para toda empresa privada y entidad pública que supere el umbral de diez trabajadores, y su inobservancia constituye infracción sancionable por la autoridad laboral.
Empresas con 10+ trabajadores
Art. 42, 434, 628
El Pilar Legal de la Seguridad Laboral Ecuatoriana
El Código del Trabajo ecuatoriano contiene las obligaciones fundamentales de todo empleador en materia de seguridad laboral. Tres artículos conforman el núcleo duro de esta protección: el artículo 42 (obligaciones generales del empleador), el artículo 434 (Reglamento Interno de Higiene y Seguridad) y el artículo 628 (régimen sancionatorio).
Obligaciones principales del empleador
Artículo 42 — Obligaciones generales
El empleador debe adoptar las medidas de seguridad e higiene necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores. Esto incluye proporcionar equipos de protección personal sin costo para el trabajador, mantener botiquines de primeros auxilios, y garantizar condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y espacio en el lugar de trabajo.
Artículo 434 — Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Todo empleador que cuente con más de diez trabajadores está obligado a elaborar y someter a aprobación del Ministerio del Trabajo el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Este documento debe contener las disposiciones normativas internas de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, obligaciones de trabajadores y empleadores, y procedimientos de emergencia. El reglamento debe ser socializado con la firma de cada trabajador como constancia de recepción. Su vigencia debe renovarse cada dos años ante el MDT.
Régimen sancionatorio
El artículo 628 del Código del Trabajo sanciona las violaciones de sus normas y, conforme al Mandato Constituyente 8, las multas van de 3 hasta 20 SBU cuando no existe sanción especial. En materia de SST sí existe sanción especial: el AM MDT-2017-0135 establece una multa de USD 200 por cada trabajador, hasta un máximo de 20 SBU. El incumplimiento además activa la responsabilidad patronal ante el IESS, obligando al empleador a reembolsar la totalidad de las prestaciones médicas y pensiones por accidentes o enfermedades laborales.
¿Quién debe cumplir?
Toda empresa privada o entidad pública con más de diez trabajadores debe elaborar y registrar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Las empresas de 1 a 10 trabajadores están obligadas a elaborar un Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales conforme al AM MDT-2020-001. Las obligaciones del artículo 42 aplican a todo empleador sin distinción.
Cómo le ayuda Tagline
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Qué exige, a quién, plazo y sanción
| Qué exige | A quién | Plazo | Sanción |
|---|---|---|---|
| Medidas de seguridad e higiene para proteger la vida y salud del trabajador; EPP sin costo, botiquín, iluminación, ventilación y espacio adecuados (Art. 42) | Todo empleador, desde el primer trabajador | Permanente | Régimen sancionatorio del Art. 628 y multa de 3 a 20 SBU del Art. 7 del Mandato Constituyente 8 |
| Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, elaborado y sometido a aprobación del Ministerio del Trabajo (Art. 434) | Empleadores con más de diez trabajadores permanentes | Renovación cada 2 años, y antes si cambian actividad, sede o riesgos | Multa e imposibilidad de acreditar el cumplimiento en inspección |
| Plan Integral de Prevención y demás obligaciones del régimen simplificado | Empleadores de 1 a 9 trabajadores | Actualizado y registrado en el SUT | Misma multa: el umbral cambia el instrumento, no el deber |
El conteo del Art. 434 es de trabajadores permanentes, de modo que una empresa que cruza el umbral con personal eventual debe revisar caso por caso antes de concluir que no le aplica. Cruzarlo no da plazo de gracia: la obligación nace con el décimo trabajador.
¿Qué dice el artículo 434 del Código del Trabajo?
Obliga a todo empleador con <strong>más de diez trabajadores</strong> a elaborar y someter a aprobación del Ministerio del Trabajo un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, con las disposiciones que regulan la prevención de riesgos en su actividad. Es la base legal del reglamento que se tramita hoy por el SUT, se estructura en ocho capítulos y se renueva cada dos años.
¿Qué pasa con las empresas de menos de diez trabajadores?
No quedan fuera de la obligación de gestionar la seguridad y salud: cambia el instrumento. Por debajo del umbral corresponde el <strong>Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales</strong> y el resto del régimen simplificado —responsable de SST designado, exámenes ocupacionales, capacitación documentada, EPP, botiquín y extintor—, registrado en el SUT. El Art. 42 del Código del Trabajo aplica desde el primer trabajador.
¿Qué artículos del Código del Trabajo forman el núcleo de la seguridad laboral?
Tres. El <strong>Art. 42</strong> fija las obligaciones generales del empleador, incluidas las medidas de seguridad e higiene y la entrega de equipo de protección sin costo para el trabajador. El <strong>Art. 434</strong> exige el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad desde diez trabajadores. Y el <strong>Art. 628</strong> establece el régimen sancionatorio aplicable cuando esas obligaciones no se cumplen.
