La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 449 del 19 de marzo de 2019 y actualizada mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial 475 del 11 de enero de 2024, establece el marco legal del Sistema Nacional de Eficiencia Energética y el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en el país. Su Reglamento General —cuya última reforma consta en el Suplemento del Registro Oficial 507 del 28 de febrero de 2024— es el que aterriza las obligaciones concretas para las empresas: categoriza a los consumidores por su consumo promedio mensual, obliga a los grandes consumidores de energía en actividades comerciales, industriales y públicas a implementar la Norma Ecuatoriana de Gestión de la Energía NTE-INEN-ISO 50001 y a remitir el certificado, dispone el reporte anual de consumos y medidas de eficiencia ante la secretaría del Comité Nacional de Eficiencia Energética, y sanciona el incumplimiento con la pérdida de todo incentivo tarifario y de la elegibilidad a los beneficios del Sistema Nacional de Eficiencia Energética.
Empresas comerciales, industriales y del sector público; obligaciones específicas para los grandes consumidores de energía
Ley: Arts. 15, 16 y 17 · Reglamento General: Arts. 16, 17, 18, 20 y 29
Qué es y de dónde viene
La Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE) se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 449 del 19 de marzo de 2019 y su texto vigente corresponde a la actualización del Segundo Suplemento del Registro Oficial 475 del 11 de enero de 2024. Establece el marco legal y el régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE) y promueve el uso eficiente, racional y sostenible de la energía.
Para una empresa, sin embargo, las obligaciones exigibles no están en el articulado de la ley sino en su Reglamento General, cuya última reforma consta en el Suplemento del Registro Oficial 507 del 28 de febrero de 2024. Son dos documentos distintos y conviene no confundirlos al citarlos: la ley crea el sistema; el reglamento fija umbrales, plazos y consecuencias.
Lo que dice la Ley
El texto original consta en el Suplemento del Registro Oficial 449 del 19 de marzo de 2019. Tres artículos explican por qué el reglamento puede exigir lo que exige.
- Artículo 15 — Categorización de consumidores de energía. «Los consumidores de los sectores público, industrial, comercial, turístico y recreativo, serán categorizados, por sector y actividad, de acuerdo a su consumo energético total», en grandes, medianos y pequeños consumidores de energía. Y cierra con la remisión que lo explica todo: «Los rangos de clasificación serán establecidos en el reglamento de la Ley». Por eso los umbrales —500.000 kWh-mes en electricidad, entre otros— no están en la ley sino en su reglamento.
- Artículo 16 — De los consumidores de energía. Dispone que esos consumidores «deberán procurar la implementación de acciones de eficiencia energética», con acceso a incentivos y a certificados de ahorro de energía. Su segundo inciso es la base legal de toda la obligación posterior: «El Reglamento a esta Ley podrá contemplar obligaciones en materia de eficiencia energética, para los grandes consumidores de energía».
- Artículo 17 — Ahorro y uso eficiente de energía. Establece que todo consumidor «debe velar permanentemente porque sus consumos estén enmarcados en el uso racional de la energía, y adaptar sus comportamientos de consumo, orientándolos al ahorro energético, sin que esto signifique disminuir sus condiciones de confort y producción». Además, encarga al Comité Nacional de Eficiencia Energética elaborar y actualizar «un listado de equipos de alto consumo energético que deberán ser reglamentados, en cuanto a su desempeño de eficiencia, por el organismo nacional de normalización».
Las reformas de 2024
El Título II de la Ley Orgánica de Competitividad Energética, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 475 del 11 de enero de 2024, reformó la LOEE en seis puntos:
- Art. 20: agrega el numeral 10 al artículo 7, incorporando al Comité Nacional de Eficiencia Energética «un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación o la instancia que realice sus funciones».
- Art. 21: agrega el literal k al artículo 8, con la función de «elaborar el procedimiento para la conformación y operatividad del Fondo Nacional de Inversión para Eficiencia Energética - FNIEE».
- Arts. 22 y 23: reescriben el primer inciso del artículo 9 sobre las responsabilidades de los GAD —tránsito y transporte, normas de construcción eficiente y gestión de desechos sólidos— y les añaden la obligación de «reportar anualmente las acciones realizadas para impulsar y promover el transporte 100% eléctrico y de cero emisiones».
- Art. 24: sustituye el cuarto inciso del artículo 14 y fija el calendario del transporte: «A partir del año 2030 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, así como, comercial en el Ecuador continental, deberán ser únicamente de medio motriz 100 % eléctrico o de cero emisiones».
- Art. 25: agrega un artículo innumerado tras el 14 que prioriza, como medida de eficiencia energética en la planificación pública descentralizada, la generación eléctrica a partir de la fracción orgánica de los desechos sólidos.
- Art. 26: sustituye el artículo 21 y crea el Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FNIEE), financiado entre otras fuentes por una contribución del 1 % del valor de la matrícula de los vehículos particulares de combustión interna, recaudada por la Agencia Nacional de Tránsito como prerrequisito de matriculación.
Qué exige a las empresas
El reglamento clasifica a los consumidores de energía en grandes, medianos y pequeños según su consumo promedio mensual del año calendario inmediato anterior, y concentra las obligaciones en la categoría más alta.
- Artículo 16 — categorización. Fija los rangos de consumo que determinan la categoría. En electricidad, es gran consumidor quien supera los 500.000 kWh-mes; en combustibles, los umbrales cambian según la actividad sea industrial, comercial o del sector público. El propio artículo prevé que el Comité Nacional de Eficiencia Energética actualice estos rangos cada tres años.
- Artículo 17 — información de utilización energética. Los grandes consumidores entregan al secretario del Comité Nacional de Eficiencia Energética, a través de los mecanismos que este establezca, su información de consumo histórico y las medidas de eficiencia implementadas con sus resultados.
- Artículo 18 — sistema de gestión de la energía. Dispone que los grandes consumidores de energía en actividades comerciales, industriales y públicas «implementarán la Norma Ecuatoriana de Gestión de la Energía (NTE-INEN-ISO: 50001) en sus operaciones» y remitan el certificado a la secretaría del Comité, con actualización cada tres años. Desde 2026, esa implementación debe hacerse con el apoyo de un prestador de servicios energéticos registrado en el CPSE.
- Artículo 20 — Catálogo de Proveedores de Servicios Energéticos. Define las figuras del auditor energético, el gestor de la energía y la empresa de servicios energéticos (ESCO).
- Artículo 29 — incumplimiento. El gran consumidor que no observe estas disposiciones no accede a ningún incentivo tarifario del sector eléctrico ni es elegible para los beneficios del Sistema Nacional de Eficiencia Energética, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
El trámite anual, en concreto
La Guía para el reporte de información de los Grandes Consumidores de Energía (código M-IT-S.09-DPPE-03, versión 01, vigente desde el 10 de octubre de 2025) desarrolla el procedimiento: la plataforma GOB.EC recepta la información entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año, en PDF firmado por el representante legal y en Excel editable, con tres anexos —consumo energético, medidas de eficiencia y certificado ISO 50001—.
Los umbrales exactos, los formatos, los plazos y las sanciones están desarrollados en grandes consumidores de energía, y el alcance de la norma de gestión, en ISO 50001 en Ecuador.
Verifique la vigencia antes de citarla
Este resumen se elaboró el 5 de septiembre de 2026 con el texto de la Ley publicado en el Suplemento del Registro Oficial 449 de 19 de marzo de 2019, con el Título II de la Ley Orgánica de Competitividad Energética del Segundo Suplemento del Registro Oficial 475 de 11 de enero de 2024, y con el Reglamento General y la guía de reporte vigentes. Antes de usar cualquiera de estos artículos en un documento formal, confirme la versión vigente: en materia energética el marco se ha reformado varias veces en pocos años.
Cómo le ayuda Tagline
Determinamos si su empresa entra en la categoría de gran consumidor con su consumo real, construimos la línea base y los indicadores de desempeño energético, auditamos internamente su sistema de gestión y preparamos el reporte anual con sus anexos. Conozca la práctica de Gestión de la Energía.
¿A qué empresas obliga la Ley Orgánica de Eficiencia Energética?
El marco alcanza a todo el país, pero las obligaciones exigibles se concentran en los grandes consumidores de energía en actividades comerciales, industriales y públicas, que se determinan por el consumo promedio mensual del año calendario anterior: en electricidad, más de 500.000 kWh-mes.
¿Dónde dice la Ley que se puede obligar a los grandes consumidores?
En el segundo inciso del Artículo 16: «El Reglamento a esta Ley podrá contemplar obligaciones en materia de eficiencia energética, para los grandes consumidores de energía». La Ley categoriza (Art. 15) y habilita; el Reglamento fija los rangos y las obligaciones concretas.
¿Es obligatoria la ISO 50001 en Ecuador?
Para los grandes consumidores de energía, sí: el Artículo 18 del Reglamento General dispone que implementen la NTE-INEN-ISO 50001 y remitan el certificado, con actualización cada tres años. Para el resto de empresas sigue siendo voluntaria.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple?
El Artículo 29 del Reglamento deja al incumplidor sin acceso a los incentivos tarifarios del sector eléctrico y sin elegibilidad a los beneficios del Sistema Nacional de Eficiencia Energética, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.
