Esta guía forma parte de la Guía completa de riesgo psicosocial en el trabajo en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Cuestionario de riesgo psicosocial del Ministerio del Trabajo y Programa de riesgos psicosociales paso a paso.
La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 615 del 26 de octubre de 2015, establece el marco legal nacional para la prevención del fenómeno socioeconómico de las drogas en todos los ámbitos, incluido el laboral. La ley dispone expresamente que las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas que deben ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo por personal calificado, con el fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral. La Autoridad Nacional del Trabajo tiene la facultad de regular y controlar el cumplimiento de estos programas, función que se materializó mediante la expedición del Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 y su correspondiente instructivo de implementación. La ley se fundamenta en el reconocimiento de que el consumo de alcohol y otras drogas está vinculado con un incremento significativo de los accidentes de trabajo, el ausentismo laboral y la reducción del rendimiento, generando perjuicios tanto para los trabajadores como para los empleadores y el sistema de seguridad social. Todo empleador, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, debe garantizar la implementación efectiva de programas preventivos en sus espacios laborales.
Todos los empleadores (en coordinación con MSP)
Abordaje Integral del Fenómeno de las Drogas en el Ámbito Laboral
La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 615 del 26 de octubre de 2015, establece el mandato legal de más alto nivel para la prevención del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en Ecuador, con un capítulo específico dedicado al ámbito laboral. Esta ley es la base jurídica de la que deriva el Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 que operativiza las obligaciones patronales.
Obligaciones en el ámbito laboral
Programas de prevención obligatorios en los lugares de trabajo
La ley dispone que las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas que deben ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo por personal calificado. El objetivo es fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral, evitando, retrasando y reduciendo las consecuencias del fenómeno socioeconómico de las drogas.
Rol de la Autoridad Nacional del Trabajo
La ley faculta expresamente a la Autoridad Nacional del Trabajo (MDT) para regular y controlar el cumplimiento de estos programas. Esta facultad se materializó mediante la expedición del Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 y su instructivo de implementación, que detallan los pasos, formatos y plazos para la formulación y registro de los programas.
Fundamento científico y económico
La ley reconoce el vínculo documentado entre el consumo de alcohol y otras drogas y consecuencias laborales adversas:
- Accidentes de trabajo: el consumo de sustancias incrementa significativamente el riesgo de accidentes, especialmente en actividades que requieren concentración, coordinación motora o manejo de maquinaria.
- Ausentismo laboral: las personas con consumo problemático presentan tasas de ausentismo superiores al promedio, afectando la productividad empresarial.
- Reducción del rendimiento: el consumo afecta las funciones cognitivas, la toma de decisiones y la capacidad de trabajo, generando pérdidas para empleadores y trabajadores.
- Impacto en el sistema de seguridad social: los costos de atención médica y prestaciones por accidentes y enfermedades asociadas al consumo recaen sobre el sistema de seguridad social y, por extensión, sobre los empleadores contribuyentes.
Coordinación institucional
La ley establece que los programas de prevención en espacios laborales deben ejecutarse en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. El MSP, como autoridad sanitaria nacional, proporciona los lineamientos técnicos y los protocolos de derivación a servicios de atención especializada para los trabajadores que requieran tratamiento.
¿Quién debe cumplir?
Todo empleador público y privado. Si bien el AM MDT-MSP-2019-038 restringe la obligación de implementar un programa completo a empresas con más de 10 trabajadores, la ley marco establece un mandato general para todos los espacios laborales. El Decreto Ejecutivo 255 complementa esta obligación al exigir a todo empleador —desde un solo trabajador— la promoción de un ambiente de trabajo saludable y libre de riesgos.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de implementación del programa de prevención, cuando es obligatoria (empresas con más de 10 trabajadores), es verificada en las inspecciones del MDT y constituye infracción sancionable. El incumplimiento se agrava cuando está vinculado a accidentes de trabajo en los que el consumo de alcohol o drogas fue un factor contribuyente, pudiendo derivar en responsabilidad patronal.
Cómo le ayuda Tagline
Diseñamos e implementamos su programa de prevención integral del uso y consumo de drogas, alineado con la Ley Orgánica y el Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038. Gestionamos el registro en el SUT, capacitamos a su personal y articulamos la derivación a servicios de atención especializada del MSP. Solicite asesoría para su programa de prevención.
Qué exige, a quién, plazo y sanción
| Qué exige | A quién | Plazo | Sanción o consecuencia |
|---|---|---|---|
| Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el lugar de trabajo, con participación de empleador y trabajadores | Entidades públicas y empresas privadas | Elaboración, ejecución y evidencia de las actividades | Multa laboral y observación en inspección; es una de las obligaciones que revisa el MDT en el módulo SST |
| Enfoque preventivo y no punitivo: la persona con consumo problemático es sujeto de salud, no de sanción automática | Todo empleador | Permanente | Un despido fundado únicamente en el consumo, sin procedimiento ni abordaje de salud, es discutible ante la autoridad |
| Coordinación con la autoridad sanitaria para la derivación de casos | Todo empleador | Cuando se identifica un caso | Gestionar el caso solo con medidas disciplinarias deja a la empresa sin respaldo |
Publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 615 del 26 de octubre de 2015, es la base legal de la que deriva el Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038, que es el que operativiza el programa y define su contenido.
¿Es obligatorio un programa de prevención de drogas en la empresa?
Sí. La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas (R.O. Suplemento Nro. 615 del 26 de octubre de 2015) dispone que las entidades públicas y las empresas privadas implementen programas de prevención en los lugares de trabajo, con participación activa de empleadores y trabajadores. El contenido concreto y el formato del programa los desarrolla el <strong>Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038</strong>, y su cumplimiento se revisa en el módulo de Seguridad y Salud del SUT.
¿Se puede despedir a un trabajador por consumo?
La ley plantea un enfoque <strong>preventivo y de salud</strong>, no punitivo: la persona con consumo problemático es sujeto de atención, y el programa debe contemplar la derivación en coordinación con la autoridad sanitaria. Eso no elimina el régimen disciplinario cuando hay una conducta que afecta la seguridad —presentarse en estado que impida operar con seguridad, por ejemplo—, pero una decisión fundada únicamente en el consumo, sin procedimiento previo ni abordaje de salud, queda expuesta ante la autoridad de trabajo.
