Esta guía forma parte de la Guía completa de la normativa de SST en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Decreto 255 frente al 2393 y Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
El Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública y publicado en el Registro Oficial Nro. 114 del 6 de enero de 2020, expide las Directrices para la Formulación e Implementación de Programas de Prevención Integral del Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco u Otras Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados. La norma es de aplicación obligatoria a nivel nacional para toda actividad laboral tanto del sector público como del sector privado que cuente con más de diez servidores públicos o trabajadores. El programa debe incluir acciones preventivas, de sensibilización y de derivación a atención especializada, con el objetivo de fomentar prácticas de vida saludable entre los trabajadores y evitar, retrasar y reducir las consecuencias del fenómeno socioeconómico de las drogas. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el MSP, determina los formatos y lineamientos para la formulación e implementación de estos programas. Las empresas deben registrar el programa en el Sistema Único de Trabajo y documentar todas las actividades realizadas, ya que su cumplimiento es verificado en las inspecciones del MDT.
Empresas con 10+ trabajadores
Contexto y Antecedentes
El Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, responde a la necesidad de abordar el fenómeno socioeconómico de las drogas desde el ámbito laboral. Estudios internacionales de la OIT demuestran que el consumo de alcohol y otras drogas está vinculado con un incremento significativo de accidentes de trabajo, ausentismo y reducción del rendimiento, afectando tanto a trabajadores como a empleadores. El Acuerdo 038 operativiza en los lugares de trabajo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas de 2015.
Obligaciones principales
- Formular e implementar un programa de prevención integral: debe abordar el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, con acciones preventivas, de sensibilización y de derivación a atención especializada.
- 14 actividades documentadas: el programa se implementa a través de un mínimo de 14 actividades secuenciales (según lista de verificación del MDT), desde el diagnóstico inicial hasta la evaluación de resultados, cada una con su respectivo respaldo documental.
- Registro obligatorio en el SUT: el programa debe registrarse en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
- Personal calificado: la implementación debe realizarse por profesionales con formación en prevención y salud, en coordinación con las directrices del MSP.
Qué exige el programa y qué evidencia deja cada actividad
El acuerdo se cumple con un programa documentado, no con una charla anual. Esta tabla ordena los bloques del programa y dice qué papel debe quedar de cada uno, que es lo que revisa el inspector:
| Bloque del programa | Qué incluye | Evidencia que debe existir |
|---|---|---|
| Compromiso institucional | Política de prevención aprobada y difundida | Documento firmado por la máxima autoridad y constancia de difusión |
| Diagnóstico | Levantamiento de la situación en el centro de trabajo | Informe de diagnóstico con metodología y resultados agregados |
| Planificación | Programa anual con actividades, responsables y plazos | Cronograma aprobado |
| Sensibilización y capacitación | Actividades dirigidas a todo el personal | Registros de asistencia firmados y material utilizado |
| Derivación a atención especializada | Ruta de referencia a los servicios de salud | Procedimiento escrito con el directorio de referencia |
| Confidencialidad | Tratamiento reservado de la información personal | Procedimiento de manejo de datos sensibles |
| Evaluación | Revisión de lo ejecutado y ajustes | Informe anual del programa |
| Registro | Carga del programa en el sistema del Ministerio del Trabajo | Constancia del registro en el SUT |
Dos precisiones que evitan el error más frecuente. El programa es preventivo: su finalidad es sensibilizar y derivar a atención, no detectar consumidores ni sancionarlos, y por eso el bloque de confidencialidad no es un accesorio sino parte del diseño. Y la evidencia se construye durante el año: un programa registrado en el SUT sin registros de las actividades ejecutadas acredita la formalidad y no el cumplimiento.
¿Quién debe cumplir?
¿Quién debe cumplir?
Toda entidad pública y empresa privada con más de 10 trabajadores. La obligación alcanza a todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin distinción de actividad económica. El MDT y el MSP han desarrollado un instructivo detallado para guiar la implementación.
Consecuencias del incumplimiento
La implementación del programa es verificada en las inspecciones del MDT mediante la lista de chequeo del AM MDT-2024-196 (ítem 27). Su ausencia genera observaciones formales en el acta de inspección y puede derivar en multas. El incumplimiento se agrava cuando está vinculado a accidentes de trabajo donde el consumo de sustancias fue un factor contribuyente.
Cómo le ayuda Tagline
Diseñamos e implementamos su programa de prevención integral con las 14 actividades requeridas, lo registramos en el SUT y capacitamos a su personal en prácticas de vida saludable. Contamos con profesionales en psicología y salud ocupacional. Solicite una propuesta personalizada.
¿El Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 es de cumplimiento obligatorio?
Sí. Es de aplicación obligatoria a nivel nacional para toda actividad laboral, del sector público y del privado, que cuente con más de diez servidores públicos o trabajadores. Fue publicado en el Registro Oficial Nro. 114 del 6 de enero de 2020 y expide las directrices para formular e implementar los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales.
¿Desde cuántos trabajadores aplica el programa de prevención de drogas?
Desde más de diez servidores públicos o trabajadores en el centro de trabajo. Por debajo de ese umbral no se exige el programa formal, aunque las obligaciones generales de seguridad y salud del Decreto Ejecutivo 255 siguen aplicando desde el primer trabajador.
¿El programa sirve para detectar o sancionar a trabajadores que consumen?
No. Su finalidad es preventiva: sensibilizar, informar y derivar a atención especializada a quien lo necesite, con tratamiento confidencial de la información. Usar el programa como mecanismo de detección o de sanción desvirtúa su objeto y expone a la empresa por manejo indebido de datos sensibles de salud.
¿Dónde se registra el programa de prevención integral?
En el Sistema Único de Trabajo del Ministerio del Trabajo, que es donde se verifica su existencia durante una inspección. El registro por sí solo no acredita cumplimiento: hay que conservar además la evidencia de las actividades ejecutadas durante el año —registros de asistencia, material, informe de diagnóstico y evaluación anual—.
Texto completo en PDF
AM MDT-MSP-2019-038 — Programa de Prevención de Drogas
