El Acuerdo Ministerial MDT-2020-001, suscrito el 03 de enero de 2020, reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 (Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores) en tres artículos. Sustituye el artículo 10, que enumera las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que el empleador debe registrar, aprobar, notificar o reportar (responsables de la gestión SST, Reglamento de Higiene y Seguridad, organismos paritarios, identificación de peligros, planes de prevención, vigilancia de la salud, programas de capacitación, y accidentes e incidentes de trabajo). Sustituye la letra b del artículo 11, disponiendo que esas obligaciones se registran y reportan a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. Y agrega al artículo 13 la disposición más conocida del acuerdo: las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma el plan de prevención de riesgos laborales, conforme al formato e instructivo de su Anexo 1. Es la base normativa del régimen simplificado de las microempresas frente al Reglamento de Higiene y Seguridad exigido a empresas con más de diez trabajadores por el artículo 434 del Código del Trabajo.
Empleadores públicos y privados; régimen simplificado para 1-10 trabajadores
Qué es: la reforma al Instructivo de Obligaciones de Empleadores
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-001 (suscrito el 03 de enero de 2020) no es una norma autónoma: reforma el AM MDT-2017-0135, el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores. Su propósito declarado es la simplificación de trámites y la definición de requisitos mínimos para el reporte de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las tres reformas
- Art. 1 — sustituye el Art. 10 del AM 135: lista las obligaciones SST que el empleador debe registrar, aprobar, notificar o reportar: a) responsables de la gestión SST; b) Reglamento de Higiene y Seguridad; c) organismos paritarios; d) identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos; e) planes de prevención de riesgos, salud en el trabajo, emergencia y contingencia; f) gestión de vigilancia de la salud; g) programas de prevención, promoción y capacitación SST; h) accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Art. 2 — sustituye la letra b) del Art. 11: esas obligaciones se registran, aprueban y reportan periódicamente a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo (el SUT).
- Art. 3 — agrega al Art. 13: "Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento."
El régimen simplificado de 1 a 10 trabajadores
Las microempresas no están obligadas al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del artículo 434 del Código del Trabajo (exigible con más de diez trabajadores), pero sí a la gestión preventiva desde el primer trabajador conforme al Decreto Ejecutivo 255. Su obligación documental ante el MDT es el plan de prevención de riesgos laborales en el formato oficial del Anexo 1 (generalidades de la empresa, identificación de peligros y evaluación de riesgos, medidas preventivas, plan de emergencia y capacitación), reportado en el SUT y actualizado siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
Consecuencias del incumplimiento
No reportar el plan en el SUT constituye un incumplimiento del instructivo sancionado conforme al AM MDT-2017-0135 con multa de USD 200 por cada trabajador, hasta un máximo de 20 SBU. La falta de plan también deja al empleador en situación de indefensión jurídica ante un accidente laboral, activando la responsabilidad patronal ante el IESS con el consecuente reembolso de prestaciones.
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AM MDT-2020-001 — Reforma al AM 135: Plan de Prevención 1-10 Trabajadores
