Esta guía forma parte de la Guía completa de la normativa de SST en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Decreto 255 frente al 2393 y Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-001, suscrito el 03 de enero de 2020, reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 (Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores) en tres artículos. Sustituye el artículo 10, que enumera las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que el empleador debe registrar, aprobar, notificar o reportar (responsables de la gestión SST, Reglamento de Higiene y Seguridad, organismos paritarios, identificación de peligros, planes de prevención, vigilancia de la salud, programas de capacitación, y accidentes e incidentes de trabajo). Sustituye la letra b del artículo 11, disponiendo que esas obligaciones se registran y reportan a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. Y agrega al artículo 13 la disposición más conocida del acuerdo: las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma el plan de prevención de riesgos laborales, conforme al formato e instructivo de su Anexo 1. Es la base normativa del régimen simplificado de las microempresas frente al Reglamento de Higiene y Seguridad exigido a empresas con más de diez trabajadores por el artículo 434 del Código del Trabajo.
Empleadores públicos y privados; régimen simplificado para 1-10 trabajadores
Qué es: la reforma al Instructivo de Obligaciones de Empleadores
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-001 (suscrito el 03 de enero de 2020) no es una norma autónoma: reforma el AM MDT-2017-0135, el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores. Su propósito declarado es la simplificación de trámites y la definición de requisitos mínimos para el reporte de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las tres reformas
- Art. 1 — sustituye el Art. 10 del AM 135: lista las obligaciones SST que el empleador debe registrar, aprobar, notificar o reportar: a) responsables de la gestión SST; b) Reglamento de Higiene y Seguridad; c) organismos paritarios; d) identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos; e) planes de prevención de riesgos, salud en el trabajo, emergencia y contingencia; f) gestión de vigilancia de la salud; g) programas de prevención, promoción y capacitación SST; h) accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Art. 2 — sustituye la letra b) del Art. 11: esas obligaciones se registran, aprueban y reportan periódicamente a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo (el SUT).
- Art. 3 — agrega al Art. 13: "Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento."
El régimen simplificado de 1 a 10 trabajadores
Las microempresas no están obligadas al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del artículo 434 del Código del Trabajo (exigible con más de diez trabajadores), pero sí a la gestión preventiva desde el primer trabajador conforme al Decreto Ejecutivo 255. Su obligación documental ante el MDT es el plan de prevención de riesgos laborales en el formato oficial del Anexo 1 (generalidades de la empresa, identificación de peligros y evaluación de riesgos, medidas preventivas, plan de emergencia y capacitación), reportado en el SUT y actualizado siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
Consecuencias del incumplimiento
No reportar el plan en el SUT constituye un incumplimiento del instructivo sancionado conforme al AM MDT-2017-0135 con multa de USD 200 por cada trabajador, hasta un máximo de 20 SBU. La falta de plan también deja al empleador en situación de indefensión jurídica ante un accidente laboral, activando la responsabilidad patronal ante el IESS con el consecuente reembolso de prestaciones.
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Qué exige, a quién, plazo y sanción
| Qué exige | A quién | Plazo | Sanción o consecuencia |
|---|---|---|---|
| Registrar, aprobar, notificar o reportar las obligaciones SST: responsables de la gestión, reglamento de higiene y seguridad, organismos paritarios, identificación y evaluación de riesgos, y planes de prevención | Empleadores públicos y privados | Según el trámite, en el SUT | Multa laboral de 3 a 20 SBU y bloqueo de trámites del sistema |
| Régimen simplificado para 1 a 10 trabajadores: Plan Mínimo de Prevención en lugar del reglamento interno | Empleadores con 1 a 10 trabajadores | Mantenido y registrado | Misma multa; el umbral cambia el instrumento, no el deber |
| Reporte de los requisitos mínimos definidos por la reforma | Todos | Con la periodicidad que fija el instructivo | Observación en inspección |
No es una norma autónoma: reforma el AM MDT-2017-0135, el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores. Al citarlo en un documento propio conviene nombrar los dos —el instructivo y su reforma—, porque el texto aplicable resulta de la suma.
¿Qué cambió el Acuerdo MDT-2020-001?
Reformó el AM MDT-2017-0135 —el Instructivo de Obligaciones de los Empleadores— con tres cambios: sustituyó su Art. 10 para listar de forma ordenada las obligaciones SST que hay que registrar, aprobar, notificar o reportar; simplificó trámites; y precisó los requisitos mínimos del reporte. No es una norma autónoma, así que al citarla conviene nombrar también el instructivo que reforma.
¿Qué le corresponde a una empresa de 1 a 10 trabajadores?
El régimen simplificado: en lugar del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad —exigible desde diez trabajadores por el Art. 434 del Código del Trabajo— corresponde el <strong>Plan Mínimo de Prevención de Riesgos</strong>, junto con el responsable de SST designado y registrado, los exámenes ocupacionales, la capacitación documentada, la entrega de EPP, el botiquín y el extintor vigente. Todo ello registrado en el SUT: un plan que existe y no está cargado no acredita cumplimiento.
Texto completo en PDF
AM MDT-2020-001: Plan de Prevención para 1-10 trabajadores
