El Acuerdo Ministerial MDT-2017-0082 (Registro Oficial Nro. 16, 16 de junio de 2017) expide la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral, y es la norma que establece la obligación para toda empresa con más de diez trabajadores de implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, cuyo objetivo es evaluar los factores de riesgo psicosocial que pueden afectar la salud de los trabajadores y generar acciones para prevenir o disminuir dicho riesgo. El programa incluye la aplicación del cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial del Ministerio del Trabajo, instrumento desarrollado con participación de universidades, empleadores y trabajadores que evalúa la percepción de los trabajadores sobre situaciones laborales que pueden ser causa de problemas de índole psicosocial. La norma exige que el programa sea registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y que se documenten todas las actividades implementadas. La evaluación debe ser realizada por profesionales en seguridad y salud en el trabajo o salud mental. Este acuerdo responde al reconocimiento de que los factores psicosociales como el estrés laboral, la carga mental y el acoso constituyen riesgos ocupacionales que deben ser prevenidos y gestionados por el empleador.
Empresas con 10+ trabajadores
Contexto y Antecedentes
El Acuerdo Ministerial MDT-2017-0082 —también conocido como "Acuerdo 082"— responde al reconocimiento científico y legal de que los factores psicosociales como el estrés laboral, la carga mental, el acoso laboral y la violencia ocupacional constituyen riesgos que afectan la salud de los trabajadores y deben ser prevenidos por el empleador. Ecuador se alinea así con las directrices de la OIT y la OMS sobre salud mental en el trabajo.
Obligaciones principales
- Implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales: toda empresa con más de diez trabajadores debe diseñar, ejecutar y documentar un programa que incluya evaluación, medidas de prevención y seguimiento.
- Aplicar el cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial: el MDT desarrolló un cuestionario específico con participación de universidades, empleadores y trabajadores. La empresa puede utilizar este instrumento u otro validado internacionalmente con estudios de fiabilidad. El cuestionario evalúa dimensiones como carga laboral, autonomía, relaciones interpersonales, liderazgo y reconocimiento.
- Registrar el programa en el SUT: el programa y sus resultados deben cargarse en la plataforma del Ministerio del Trabajo como evidencia de cumplimiento.
- Documentar todas las actividades: la implementación del programa consta de hasta 12 actividades secuenciales que deben ser documentadas con sus respectivos respaldos.
¿Quién debe cumplir?
Toda empresa, institución pública o privada con más de 10 trabajadores. La evaluación debe ser realizada por profesionales en seguridad y salud en el trabajo o en salud mental. Las empresas de 1 a 10 trabajadores no están obligadas a este programa, pero el Decreto 255 sí les exige identificar y gestionar los factores de riesgo psicosocial dentro de su plan integral de prevención.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de implementación del programa de riesgo psicosocial es uno de los puntos verificados en la lista de chequeo del AM MDT-2024-196. Su incumplimiento genera observaciones en las inspecciones y puede derivar en la multa del AM MDT-2017-0135 — USD 200 por cada trabajador, hasta un máximo de 20 SBU —, además de la responsabilidad patronal cuando el incumplimiento está vinculado a daños a la salud de los trabajadores.
Cómo le ayuda Tagline
Aplicamos el cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial, diseñamos e implementamos el programa de prevención con sus 12 actividades, y lo registramos en el SUT. Nuestro equipo incluye profesionales en psicología organizacional y seguridad laboral. Solicite asesoría especializada.
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AM MDT-2017-0082 — Programa de Riesgos Psicosociales
