El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, de 22 de agosto de 2025, expide la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, y derogó los Acuerdos Ministeriales MDT-2017-0082 y MDT-2020-244. Es la norma vigente en dos materias que suelen confundirse: el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (PEDVAL), regulado en su artículo 7, y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, cuyo artículo 6 obliga a implementarlo a todo empleador con más de diez trabajadores y ordena a todos los empleadores, sin importar el tamaño, gestionar la prevención del riesgo psicosocial conforme a la normativa técnica vigente. Fue reformado por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, de 21 de noviembre de 2025, que ajustó las reglas de registro y remite al AM MDT-2024-196 para los plazos. La Disposición Transitoria Primera dio sesenta días para adecuar el programa y el protocolo existentes.
Empleadores del sector privado; programa psicosocial obligatorio con más de 10 trabajadores
Qué es y a quién reemplaza
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 (22 de agosto de 2025) es la norma que hoy rige la prevención de la discriminación, la violencia y el acoso laboral en el sector privado, y la que sostiene la obligación del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. Derogó expresamente el AM MDT-2017-0082 y el AM MDT-2020-244. Fue reformado por el AM MDT-2025-186 (21 de noviembre de 2025).
Obligaciones principales
- Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (Art. 6): obligatorio para todo empleador con más de diez trabajadores. Todos los empleadores, sin importar el número de trabajadores, deben gestionar la prevención del riesgo psicosocial conforme a la normativa técnica vigente.
- Protocolo Interno de Prevención y Erradicación (Art. 7): cada empleador debe elaborarlo, aplicarlo y poder justificar documentadamente las medidas adoptadas cuando la autoridad de trabajo lo requiera.
- Medidas ante una denuncia (Art. 8): el empleador debe adoptar medidas específicas de protección a la presunta víctima desde que conoce el caso.
- Registro y reporte anual: el programa se registra, implementa y reporta cada año al Ministerio del Trabajo, en los formatos que fija la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
- Adecuación en 60 días: la Disposición Transitoria Primera obligó a adaptar el programa y el protocolo existentes al nuevo marco.
Cómo se evalúa el riesgo psicosocial
Con el cuestionario oficial de evaluación de riesgo psicosocial del Ministerio del Trabajo: 58 ítems, 8 dimensiones, escala de 1 a 4, aplicado de forma anónima a toda la nómina y tabulado en la herramienta oficial. Según la guía del MDT, el cuestionario puede ser aplicado por responsables o profesionales en seguridad y salud en el trabajo y/o salud mental; no exige que sea un psicólogo. Herramientas de otros países no acreditan cumplimiento en Ecuador.
Consecuencias del incumplimiento
La ausencia del programa o del protocolo se verifica en las inspecciones y en la lista de chequeo del AM MDT-2024-196, y deriva en las sanciones previstas en la normativa laboral, además de la responsabilidad patronal cuando el incumplimiento se vincula a daños en la salud de los trabajadores.
Cómo le ayuda Tagline
Aplicamos el cuestionario oficial del MDT, elaboramos el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo PEDVAL en el formato del Ministerio, los socializamos y los registramos en el SUT. Solicite asesoría.
Texto completo en PDF
AM MDT-2025-102 — Discriminación, violencia y acoso laboral y Riesgos Psicosociales
