Esta guía forma parte de la Guía completa de riesgo psicosocial en el trabajo en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Cuestionario de riesgo psicosocial del Ministerio del Trabajo y Programa de riesgos psicosociales paso a paso.
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, de 22 de agosto de 2025, expide la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, y derogó los Acuerdos Ministeriales MDT-2017-0082 y MDT-2020-244. Es la norma vigente en dos materias que suelen confundirse: el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (PEDVAL), regulado en su artículo 7, y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, cuyo artículo 6 obliga a implementarlo a todo empleador con más de diez trabajadores y ordena a todos los empleadores, sin importar el tamaño, gestionar la prevención del riesgo psicosocial conforme a la normativa técnica vigente. Fue reformado por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, de 21 de noviembre de 2025, que ajustó las reglas de registro y remite al AM MDT-2024-196 para los plazos. La Disposición Transitoria Primera dio sesenta días para adecuar el programa y el protocolo existentes.
Empleadores del sector privado; programa psicosocial obligatorio con más de 10 trabajadores
Qué es y a quién reemplaza
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 (22 de agosto de 2025) es la norma que hoy rige la prevención de la discriminación, la violencia y el acoso laboral en el sector privado, y la que sostiene la obligación del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. Derogó expresamente el AM MDT-2017-0082 y el AM MDT-2020-244. Fue reformado por el AM MDT-2025-186 (21 de noviembre de 2025).
Obligaciones principales
- Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (Art. 6): obligatorio para todo empleador con más de diez trabajadores. Todos los empleadores, sin importar el número de trabajadores, deben gestionar la prevención del riesgo psicosocial conforme a la normativa técnica vigente.
- Protocolo Interno de Prevención y Erradicación (Art. 7): cada empleador debe elaborarlo, aplicarlo y poder justificar documentadamente las medidas adoptadas cuando la autoridad de trabajo lo requiera.
- Medidas ante una denuncia (Art. 8): el empleador debe adoptar medidas específicas de protección a la presunta víctima desde que conoce el caso.
- Registro y reporte anual: el programa se registra, implementa y reporta cada año al Ministerio del Trabajo, en los formatos que fija la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
- Adecuación en 60 días: la Disposición Transitoria Primera obligó a adaptar el programa y el protocolo existentes al nuevo marco.
Cómo se evalúa el riesgo psicosocial
Con el cuestionario oficial de evaluación de riesgo psicosocial del Ministerio del Trabajo: 58 ítems, 8 dimensiones, escala de 1 a 4, aplicado de forma anónima a toda la nómina y tabulado en la herramienta oficial. Según la guía del MDT, el cuestionario puede ser aplicado por responsables o profesionales en seguridad y salud en el trabajo y/o salud mental; no exige que sea un psicólogo. Herramientas de otros países no acreditan cumplimiento en Ecuador.
Consecuencias del incumplimiento
La ausencia del programa o del protocolo se verifica en las inspecciones y en la lista de chequeo del AM MDT-2024-196, y deriva en las sanciones previstas en la normativa laboral, además de la responsabilidad patronal cuando el incumplimiento se vincula a daños en la salud de los trabajadores.
Cómo le ayuda Tagline
Aplicamos el cuestionario oficial del MDT, elaboramos el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo PEDVAL en el formato del Ministerio, los socializamos y los registramos en el SUT. Solicite asesoría.
Qué exige, a quién, plazo y sanción
| Qué exige | A quién | Plazo | Sanción |
|---|---|---|---|
| Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (Art. 6) | Empleadores con más de 10 trabajadores. Todos los demás deben igualmente gestionar la prevención del riesgo psicosocial conforme a la normativa técnica | Elaboración, aplicación y reporte anual con registro | Multa laboral general de 3 a 20 SBU (Art. 7 del Mandato Constituyente 8) y observación en inspección |
| Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, la violencia y el acoso (Art. 7) | Todo empleador, sin umbral de trabajadores | Elaborado, aplicado y socializado; debe poder justificarse documentadamente cuando la autoridad lo requiera | Misma multa, más la exposición en un caso concreto sin procedimiento que aplicar |
| Medidas de protección a la presunta víctima (Art. 8) | Todo empleador | Desde que conoce el caso | Responsabilidad por omisión frente a la persona afectada |
| Aplicar el cuestionario oficial del Ministerio del Trabajo y actuar sobre sus resultados | Los obligados al programa | Anual | Un programa sin evaluación —o una evaluación archivada sin plan— es hallazgo directo |
⚠️ La norma derogó expresamente el AM MDT-2017-0082 y el AM MDT-2020-244, y fue reformada por el AM MDT-2025-186 (21 de noviembre de 2025). Todo documento interno que cite el «Acuerdo 082» como base vigente debe actualizarse.
¿Qué norma regula hoy el acoso laboral y el riesgo psicosocial en Ecuador?
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, del 22 de agosto de 2025, reformado por el AM MDT-2025-186 del 21 de noviembre de 2025. Derogó expresamente el AM MDT-2017-0082 —el conocido «Acuerdo 082»— y el AM MDT-2020-244. Es la norma que sostiene tanto el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, la violencia y el acoso como la obligación del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el programa psicosocial?
El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales del Art. 6 es obligatorio para todo empleador con <strong>más de diez trabajadores</strong>. Pero la norma añade algo que se pasa por alto: todos los empleadores, sin importar el número de trabajadores, deben gestionar la prevención del riesgo psicosocial conforme a la normativa técnica vigente. Es decir, por debajo de diez no hay programa formal, pero tampoco hay exención de gestionar el riesgo.
¿El protocolo contra el acoso también tiene umbral de trabajadores?
No. El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación del Art. 7 corresponde a <strong>todo empleador</strong>, sin umbral. Y su exigencia no se agota en tenerlo: hay que aplicarlo y poder justificar documentadamente las medidas adoptadas cuando la autoridad de trabajo lo requiera. El Art. 8 añade que, desde que el empleador conoce un caso, debe adoptar medidas específicas de protección a la presunta víctima.
Texto completo en PDF
AM MDT-2025-102 — Discriminación, violencia y acoso laboral y Riesgos Psicosociales
