La Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Suplemento del Registro Oficial 423 de 22 de diciembre de 2006, última reforma en el Suplemento del Registro Oficial 139 de 1 de septiembre de 2022) es la norma marco del derecho a la salud en Ecuador. Su Capítulo V del Libro II, «Salud y seguridad en el trabajo», contiene las obligaciones que vinculan directamente al empleador: el artículo 118 le ordena proteger la salud de sus trabajadores dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada y ambientes seguros de trabajo; el artículo 119 le obliga a notificar a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales; el artículo 120 le impone adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia; y el artículo 121 exige dispositivos de cuidado y control a las instituciones cuyo personal esté expuesto a radiación ionizante y emisiones no ionizantes. El artículo 117 asigna a la autoridad sanitaria nacional, junto al Ministerio del Trabajo y al IESS, la potestad de dictar las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Todo empleador público y privado en Ecuador, y todos los establecimientos sujetos a control sanitario
Arts. 117, 118, 119, 120 y 121

Qué es la Ley Orgánica de Salud y por qué le afecta como empleador
La Ley Orgánica de Salud es la ley marco del sistema de salud ecuatoriano. Se publicó como Ley 67 en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006 y su última reforma consta en el Suplemento del Registro Oficial No. 139 de 1 de septiembre de 2022. Aunque se la asocia con hospitales y control sanitario, su Capítulo V del Libro II se titula «Salud y seguridad en el trabajo» y contiene obligaciones directas para toda empresa, con independencia de su tamaño o de su sector.
Su relevancia práctica es que da rango de ley orgánica a deberes que después desarrollan el Decreto Ejecutivo 255, el Reglamento SISAT y los acuerdos ministeriales: cuando una inspección o un juicio discute el alcance de la obligación de proteger la salud del trabajador, el punto de partida jerárquico es este.
Artículo 118: la obligación general del empleador
Es el artículo más citado de la ley en materia laboral. Su texto literal:
«Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.»
Cuatro obligaciones concretas y acumulativas —información, equipos de protección, vestimenta y ambiente seguro— con una finalidad expresa: prevenir, disminuir o eliminar. No admite el argumento de que se entregó el equipo pero no se informó, ni el inverso.
Artículo 119: notificación de accidentes y enfermedades
«Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.»
El deber de notificar nace aquí; los plazos y formularios los fija la normativa del IESS —la Resolución CD 513— y el trámite operativo está descrito en la guía de aviso de accidente de trabajo.
Artículo 120: embarazo y período de lactancia
El artículo 120 encarga a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el IESS, vigilar y controlar las condiciones de trabajo «de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras», y añade en su segundo inciso que «los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia». Es la base legal de la adecuación del puesto y se complementa con la sala de apoyo a la lactancia.
Artículo 121: radiación ionizante y emisiones no ionizantes
Obliga a las instituciones públicas o privadas cuyo personal esté expuesto a radiación ionizante y emisiones no ionizantes a proveer dispositivos de cuidado y control de radiación y condiciones de seguridad que prevengan riesgos para la salud. El propio artículo advierte que el incumplimiento que ocasione daño a la salud del trabajador «dará lugar a la aplicación de la sanción determinada por la ley». Aplica de lleno a servicios de rayos X, ensayos no destructivos y a la industria que opera fuentes reguladas.
Artículo 117: quién dicta las normas de SST
Establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el IESS, «establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores». Es el artículo que explica por qué la regulación de la vigilancia de la salud —como el Reglamento SISAT— la emite el Ministerio de Salud Pública y no el Ministerio del Trabajo.
Objeto, ámbito y quién la aplica
El artículo 1 fija la finalidad de la ley: «regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley», bajo los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia. El artículo 3 define la salud como «el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades» — una definición que, llevada al terreno laboral, es la que sostiene que la salud mental y los riesgos psicosociales forman parte de la obligación del empleador y no de su buena voluntad.
El artículo 4 identifica a la autoridad sanitaria nacional: el Ministerio de Salud Pública, al que corresponde la rectoría en salud y la responsabilidad de aplicar, controlar y vigilar el cumplimiento de la ley, y precisa que «las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias». De ahí deriva la fuerza vinculante de los acuerdos ministeriales de salud que regulan la vigilancia médica en la empresa.
Permiso de funcionamiento: el artículo 130
Para las empresas cuyo establecimiento está sujeto a control sanitario —alimentos, servicios de salud, farmacia, entre otros— el artículo 130 es de aplicación directa: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.» La vigencia anual es la que obliga a incluir la renovación en el calendario de obligaciones de la empresa, junto con el resto de trámites que corren por fecha fija.
Cuidado con los artículos derogados
La Ley Orgánica de Salud ha sido reformada y parcialmente derogada en varias ocasiones desde 2006. Los artículos 115 y 116, por ejemplo, fueron derogados por la Disposición Derogatoria Quinta del Código Orgánico del Ambiente (Registro Oficial 983-S de 12 de abril de 2017), y otros fueron reformados por normas posteriores. Es un riesgo real en documentos técnicos: citar un artículo derogado en un reglamento interno, un procedimiento o un informe pericial resta credibilidad al documento completo. Toda cita debe verificarse contra el texto vigente antes de firmarse.
Qué debe tener listo su empresa
- Evidencia de información y capacitación entregada al trabajador sobre los riesgos de su puesto.
- Registro de entrega de equipos de protección personal y vestimenta, con firma y fecha.
- Procedimiento de notificación de accidentes y enfermedades, con responsables y plazos.
- Programa de vigilancia de la salud y sus certificados de salud ocupacional al día.
- Evaluación específica del puesto para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
Fuente y verificación
El texto citado en esta ficha proviene del documento oficial de la Ley Orgánica de Salud publicado por el Estado ecuatoriano, con la nota de vigencia «Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 139, 1-IX-2022» (PDF oficial). Los artículos se transcriben literalmente; cualquier cita de esta norma debe verificarse contra el texto vigente antes de usarse en un documento con efectos jurídicos.
Cómo le ayuda Tagline
Traducimos estas obligaciones a evidencia verificable: matriz de riesgos, programa de vigilancia de la salud, registros de entrega de EPP y procedimiento de notificación de accidentes. Solicite un diagnóstico de cumplimiento.
¿Qué artículo de la Ley Orgánica de Salud obliga al empleador a proteger la salud de sus trabajadores?
El artículo 118. Ordena a los empleadores proteger la salud de sus trabajadores dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada y ambientes seguros de trabajo, para prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y la aparición de enfermedades laborales.
¿Está vigente la Ley Orgánica de Salud?
Sí. Se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006 y su última reforma consta en el Suplemento del Registro Oficial No. 139 de 1 de septiembre de 2022. Varios de sus artículos han sido derogados por normas posteriores —por ejemplo, los artículos 115 y 116 por el Código Orgánico del Ambiente—, por lo que cada cita debe verificarse contra el texto vigente.
¿La Ley Orgánica de Salud obliga a notificar los accidentes de trabajo?
Sí. El artículo 119 impone al empleador la obligación de notificar a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten el Ministerio del Trabajo y el IESS. Los plazos y formularios los fija la normativa del IESS.
¿Qué dice sobre las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia?
El artículo 120 obliga al empleador a cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y encarga a la autoridad sanitaria nacional, junto al Ministerio del Trabajo y al IESS, vigilar que las condiciones de trabajo no resulten nocivas ni insalubres en esos períodos.
¿Qué relación tiene con el Decreto Ejecutivo 255?
La Ley Orgánica de Salud fija la obligación en rango de ley y el artículo 117 atribuye a la autoridad sanitaria nacional, el Ministerio del Trabajo y el IESS la facultad de dictar las normas de salud y seguridad en el trabajo. El Decreto Ejecutivo 255 y el Reglamento SISAT son el desarrollo reglamentario de ese mandato.
