El certificado de salud ocupacional es el documento que resume el resultado de las evaluaciones médicas de un trabajador y declara si puede desempeñar su puesto sin riesgo para su salud. Desde el 12 de junio de 2026 su regulación vive en el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo —el Acuerdo Ministerial MSP 00004-2026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 304—, que lo denomina con precisión certificado de salud en el trabajo y define quién lo emite, qué puede decir y quién puede leerlo.

Esta guía responde las preguntas que se hacen tanto el trabajador que lo necesita como la empresa que lo exige: qué es exactamente, quién lo firma, cada cuánto se renueva, qué diferencia tiene con el examen preocupacional y qué pasa cuando el resultado no es «apto».

¿Qué es el certificado de salud ocupacional?

Es el documento que se emite como resultado de las evaluaciones médicas ocupacionales, no un examen en sí mismo. El artículo 32, numeral 7, del Reglamento SISAT lo define de forma literal:

«Certificado de salud en el trabajo: como resultado de las evaluaciones antes descritas, se emitirá el certificado de salud en el trabajo, el mismo no tendrá diagnósticos de salud específicos y es el único documento al que podrá acceder el personal externo a los SISAT.»

Esa definición encierra tres reglas que conviene leer despacio, porque son las que más se incumplen en la práctica:

  • Es un resultado, no un trámite suelto. Primero se practican las evaluaciones médicas (preocupacional, periódica, de reintegro o de retiro) y de ellas sale el certificado. Sin evaluación previa no hay certificado válido.
  • No lleva diagnósticos. El certificado dice si la persona es apta para el puesto, no qué enfermedad tiene. El diagnóstico queda en el expediente de salud, bajo reserva del profesional de la salud.
  • Es el único documento que sale del servicio médico. Talento humano, la jefatura y cualquier tercero solo pueden acceder a este certificado. Pedir la historia clínica o los resultados de laboratorio de un trabajador es una vulneración de la confidencialidad que el propio reglamento protege.

¿Quién emite el certificado de salud ocupacional?

Lo emite el profesional de la salud del SISAT —en la práctica, el médico ocupacional— con base en las evaluaciones que él mismo practicó o supervisó. No lo emite el jefe de talento humano, ni el técnico de seguridad, ni un laboratorio clínico: el laboratorio entrega resultados, el médico ocupacional los interpreta frente al perfil de riesgo del cargo y firma la aptitud.

La empresa puede resolverlo de tres maneras, todas legítimas:

  1. Con servicio médico propio. El Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas (Registro Oficial 698 de 25 de octubre de 1978) establece en su artículo 4 que «las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento».
  2. Con prestación externa. El artículo 23 del Reglamento SISAT permite contratar los servicios de salud en el trabajo con un prestador externo habilitado, que es la vía habitual de la mediana empresa.
  3. Con el certificado anual, en el caso de la microempresa exceptuada. Ver el apartado siguiente.

Conviene despejar una confusión frecuente: el certificado de salud ocupacional no es el certificado de salud del MSP que se solicita para manipulación de alimentos o para determinados permisos sanitarios. Aquel acredita una condición sanitaria general; este evalúa la aptitud de una persona concreta frente a los riesgos de un puesto concreto. Un trabajador puede tener el carné sanitario al día y ser «no apto» para trabajo en altura.

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¿Cuál es la vigencia del certificado de salud ocupacional?

Anual. El artículo 32, numeral 2, del Reglamento SISAT fija que la evaluación periódica «se ejecuta a intervalos periódicos durante el tiempo de actividad laboral, para determinar la incidencia de los agentes de exposición a factores de riesgo en la salud del trabajador con una frecuencia mínima anual». Y para las empresas más pequeñas la periodicidad está dicha con todas las letras en el artículo 25, numeral 1, que las obliga a:

«Garantizar la protección, promoción y cuidado de la salud de los trabajadores mediante la obtención anual del Certificado de Salud en el Trabajo, conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.»

«Frecuencia mínima anual» significa exactamente eso: un año es el techo, no el estándar. En puestos con exposición a ruido, a agentes químicos, a radiación ionizante o con trabajos de alto riesgo, el programa de vigilancia de la salud de la empresa debe acortar el intervalo según el riesgo y el protocolo aplicable. La periodicidad no la decide el calendario administrativo: la decide la matriz de riesgos.

¿Cuándo lo exige el empleador? Los cuatro momentos

El certificado no se pide «cuando toca». Se emite en los cuatro momentos que el artículo 32 enumera, cada uno con su finalidad:

MomentoCuándo se realizaPara qué sirve
Preocupacional / de inicioAntes de la contratación o de asignar tareas específicas que puedan entrañar peligroEstablecer la línea base de salud y la aptitud para el cargo
PeriódicaDurante la relación laboral, con frecuencia mínima anualDetectar a tiempo el efecto de la exposición al riesgo
Reintegro o especialAl reanudar la actividad tras una ausencia prolongada por saludRecomendar la reincorporación y las adaptaciones del puesto
De retiroDentro de los 5 días posteriores a la salida del trabajadorCerrar el expediente y delimitar responsabilidades

Dos precisiones del mismo artículo que suelen pasarse por alto. La primera: si el trabajador no acude a la evaluación de retiro, la evaluación médica realizada dentro de los doce meses anteriores a la fecha de salida será válida para los fines pertinentes —de ahí que mantener la periodicidad al día proteja también al empleador en la liquidación. La segunda: el artículo 11, numeral 11, obliga al empleador a garantizar que las evaluaciones se realicen sin costo alguno para el trabajador y, en la medida de lo posible, dentro de la jornada.

Certificado de salud ocupacional y examen preocupacional: la diferencia

Es la confusión más común, y la respuesta es sencilla: el examen es el procedimiento; el certificado es el documento que lo resume. El examen preocupacional es una de las cuatro evaluaciones posibles —la de ingreso—; de ella sale un certificado. De la evaluación periódica sale otro. De la de retiro, otro más. Todos son «certificados de salud en el trabajo»; lo que cambia es el momento y la finalidad.

La segunda diferencia es de contenido. El examen incluye anamnesis, exploración física y los exámenes ocupacionales complementarios que el perfil de riesgo exija —audiometría, espirometría, visiometría, laboratorio—. El certificado, en cambio, no contiene nada de eso: solo la conclusión de aptitud, sin diagnósticos. Por eso el certificado circula y el expediente no.

Resultados posibles y qué hacer con cada uno

La conclusión de aptitud se expresa en tres resultados, siempre referidos al puesto evaluado y no a la persona en abstracto:

  • Apto. Puede desempeñar las tareas del cargo sin restricciones.
  • Apto con restricciones o limitaciones. Puede trabajar con condiciones o adaptaciones. Aquí entra el artículo 11, numeral 9, del Reglamento SISAT: el empleador debe «adaptar los puestos de trabajo acorde a las condiciones de trabajo y de salud, conforme a los resultados de las evaluaciones médicas, psicológicas y el análisis de la aptitud médica laboral».
  • No apto. Su condición le impide realizar de forma segura las tareas evaluadas.

Un «no apto» no habilita un despido. El artículo 32, numeral 5, ordena comunicarlo a las partes interesadas respetando la confidencialidad y reubicar al trabajador de ser posible; solo si no lo es se procede conforme a la normativa de seguridad social. Y el numeral 4 añade una garantía expresa cuando hay restricción o rehabilitación temporal o permanente: se debe garantizar la estabilidad laboral para que no se afecte o agrave la condición de salud. Gestionar mal este punto es una de las vías más rápidas a la responsabilidad patronal ante el IESS.

Qué debe tener listo la empresa

El certificado es la punta visible de un sistema. Para que sirva como evidencia ante una inspección —y no solo como papel en la carpeta— la empresa necesita tres cosas alineadas:

  1. Un profesiograma o perfil de riesgo por cargo, porque la aptitud se declara frente a riesgos concretos. Sin él, el médico certifica a ciegas.
  2. Un programa de vigilancia de la salud que fije qué evaluación corresponde a cada puesto y con qué periodicidad, en línea con la matriz de riesgos y con el Decreto Ejecutivo 255.
  3. Un expediente de salud custodiado por el profesional de la salud, separado del archivo de talento humano, del que solo salga el certificado.

El marco de fondo lo da la Ley Orgánica de Salud, cuyo artículo 118 establece que «los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales». El certificado de salud ocupacional es, en ese esquema, la prueba documental de que esa vigilancia existe y funciona.

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Preguntas frecuentes

¿Lo paga el trabajador? No. El artículo 11, numeral 11, del Reglamento SISAT obliga al empleador a garantizar que los exámenes se realicen sin costo alguno para el trabajador.

¿Una empresa de 10 personas necesita SISAT? No necesariamente. El artículo 25 exceptúa de implementar los SISAT a las micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores cuya actividad sea clasificada como de bajo riesgo — pero mantiene la obligación de obtener anualmente el certificado de salud en el trabajo y de realizar evaluaciones cuando la exposición o la normativa lo exijan.

¿Puede talento humano ver el resultado de los exámenes? No. El certificado es el único documento al que puede acceder personal externo al SISAT (Art. 32, numeral 7). Los certificados médicos de reposo, además, se remiten únicamente a los profesionales de la salud del SISAT, que comunican a talento humano respetando la confidencialidad (Art. 38).

¿Sirve un certificado emitido hace dos años? No para acreditar vigilancia vigente: la frecuencia mínima es anual. Sí sirve, en cambio, una evaluación de los doce meses anteriores a la salida cuando el trabajador no acude a la evaluación de retiro.