Todos los empleadores públicos y privados del territorio nacional, incluidas Fuerzas Armadas y entidades de seguridad ciudadana (Art. 2). Excepción: micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores clasificadas como de bajo riesgo (Art. 25), que igual deben obtener el Certificado de Salud en el Trabajo anual.
Qué es el SISAT en Ecuador
El SISAT (Servicios Integrales de Salud en el Trabajo) es el nuevo modelo de salud ocupacional del Ecuador, creado por el Acuerdo Ministerial MSP 00004-2026, firmado el 29 de mayo de 2026 por el Ministro de Salud Pública. Reemplaza el esquema de "servicio médico de empresa" vigente desde 1978 y obliga a los empleadores a implementar servicios de salud en el trabajo conforme a su categoría, definida por número de trabajadores y nivel de riesgo. La norma entra en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Qué cambia frente al AM 1404
La Disposición Derogatoria Primera deroga expresamente el Acuerdo Ministerial 1404 (Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas, Registro Oficial 698 de 25 de octubre de 1978) y sus reformas. La empresa pasa de un servicio médico tradicional a un sistema integral por categorías, con personal mínimo, tiempos de dedicación médica, habilitación profesional ante ACESS, permisos de funcionamiento, indicadores de gestión y confidencialidad de la información médica.
Las 5 categorías del SISAT
El reglamento clasifica los lugares y centros de trabajo en cinco categorías (Arts. 15-16):
| Categoría | Tipo de empresa | Trabajadores |
|---|---|---|
| I | Microempresa · riesgo medio y alto | 1 a 24 |
| II | Pequeña empresa · riesgo medio y alto | 25 a 49 |
| III | Mediana tipo A | 50 a 99 |
| IV | Mediana tipo B | 100 a 199 |
| V | Gran empresa | 200 en adelante |
Dos reglas especiales: los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores cuya actividad sea de alto riesgo deben cumplir los componentes de la categoría III; y las micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo están exceptuadas de implementar el SISAT (Art. 25), aunque deben obtener anualmente el Certificado de Salud en el Trabajo y realizar evaluaciones ocupacionales cuando la exposición a riesgos lo exija.
Personal médico mínimo y tiempos de dedicación
Los Arts. 17-19 definen el equipo de salud según la categoría:
- Categorías I, II y III: médico ocupacional (cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo) mediante visitas periódicas documentadas de mínimo 40 minutos mensuales por trabajador.
- Categorías IV y V: profesionales de la salud como personal permanente, 8 horas diarias, incluyendo profesional de enfermería.
- Desde 300 trabajadores: se incorpora profesional de psicología (salud mental).
- Desde 1000 trabajadores: médico con especialidad en Medicina del Trabajo, responsable de dirigir el SISAT.
- Categoría V (Art. 18): personal médico adicional a razón de un profesional por cada 300 trabajadores.
Todo profesional debe estar habilitado por la ACESS (Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada) y registrado en la plataforma que designe la Autoridad Sanitaria Nacional.
Evaluaciones médicas ocupacionales
El SISAT exige gestionar el ciclo completo de evaluaciones: pre-ocupacional (inicio de la relación laboral), periódica, de reintegro o especial y de retiro, además del Certificado de Salud en el Trabajo. Los expedientes médicos son confidenciales: el empleador solo accede al certificado de aptitud, sin diagnósticos.
Permisos de funcionamiento y prestadores externos
Los establecimientos de salud en el trabajo —propios o externalizados— deben contar con permiso de funcionamiento vigente según su tipología, cumpliendo estándares de infraestructura, equipamiento y personal controlados por la ACESS (Arts. 20-24).
Plazos clave para cumplir el Reglamento SISAT
Las Disposiciones Transitorias fijan plazos contados desde la publicación en el Registro Oficial:
| Plazo | Obligación |
|---|---|
| 8 meses | MSP emite lineamientos de medicamentos por categoría y la normativa de tipología de establecimientos |
| 1 año | Médicos, enfermería y psicólogos del SISAT registrados y habilitados ante la ACESS |
| 2 años | Personal médico y de enfermería con certificación vigente en soporte vital básico (BLS), renovable cada 2 años |
| 2 años | Empleadores y prestadores externos con permiso de funcionamiento del establecimiento de salud en el trabajo |
Quién vigila el cumplimiento: MSP y MDT
El reglamento separa competencias: la Autoridad Sanitaria Nacional (MSP) tiene responsabilidad exclusiva sobre la vigilancia de las obligaciones de salud en el trabajo, mientras el Ministerio del Trabajo mantiene la competencia en seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales conforme al Decreto Ejecutivo 255.
Cómo le ayuda Tagline
Determinamos su categoría SISAT, auditamos su proveedor médico, estructuramos el plan de salud en el trabajo y dejamos la evidencia documental trazable frente al Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo MSP 00004-2026. Nuestro servicio de medicina ocupacional cubre las evaluaciones pre-ocupacionales, periódicas, de reintegro y retiro que exige el reglamento. Solicite un diagnóstico de cumplimiento.
¿Qué es el SISAT en Ecuador?+
El SISAT (Servicios Integrales de Salud en el Trabajo) es el modelo de salud ocupacional creado por el Acuerdo Ministerial MSP 00004-2026. Obliga a los empleadores públicos y privados a implementar servicios de salud en el trabajo según cinco categorías definidas por número de trabajadores y nivel de riesgo, con personal médico habilitado por la ACESS.
¿Desde cuándo es obligatorio el Reglamento SISAT?+
El Acuerdo Ministerial MSP 00004-2026 fue firmado el 29 de mayo de 2026 y entra en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. Las disposiciones transitorias dan plazos de 8 meses a 2 años para habilitación ACESS, certificación BLS y permisos de funcionamiento.
¿Qué empresas están obligadas a implementar el SISAT?+
Todos los empleadores públicos y privados del territorio nacional (Art. 2). Única excepción: micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo (Art. 25), que igual deben obtener anualmente el Certificado de Salud en el Trabajo.
¿El Acuerdo Ministerial 1404 sigue vigente?+
No. El AM 1404 (Reglamento de los Servicios Médicos de Empresas, de 1978) fue derogado expresamente por la Disposición Derogatoria Primera del Acuerdo MSP 00004-2026. Los contratos y procedimientos basados en el AM 1404 deben migrar al esquema SISAT.
¿Qué categoría SISAT le corresponde a mi empresa?+
Depende del número de trabajadores y el nivel de riesgo: categoría I (1-24, riesgo medio/alto), II (25-49, riesgo medio/alto), III (50-99), IV (100-199) y V (200 o más). Los centros con menos de 50 trabajadores y actividad de alto riesgo cumplen la categoría III.
¿Quién controla el SISAT: el MSP o el Ministerio del Trabajo?+
El MSP, a través de la ACESS, vigila exclusivamente las obligaciones de salud en el trabajo (habilitación de profesionales, permisos de funcionamiento). El Ministerio del Trabajo conserva la competencia en seguridad y prevención de riesgos laborales según el Decreto Ejecutivo 255.
Texto completo en PDF
Reglamento SISAT Ecuador — Acuerdo MSP 00004-2026
