Aviso de Accidente de Trabajo al IESS: Plazo, Procedimiento y Responsabilidad del Empleador
Publicado: 15 de mayo de 2026

Indice de contenidos
- ¿Qué es un accidente de trabajo según el IESS?
- Eventos que SÍ se califican como accidente de trabajo
- Accidentes que NO se califican como de trabajo
- El plazo: 10 días desde el siniestro
- ¿Quién puede presentar el aviso de accidente?
- Cómo presentar el aviso de accidente: paso a paso
- Documentos habilitantes que normalmente requiere el IESS
- Prestaciones que activa el aviso de accidente
- ¿Qué pasa si el empleador no presenta el aviso a tiempo?
- El accidente in itínere: el caso que más sorprende
- Diferencia entre aviso de accidente y aviso de enfermedad profesional
- ¿Su empresa tiene el procedimiento de reporte de accidentes documentado?
- ¿Los 10 días son hábiles o calendario?
- ¿Qué pasa si el accidente es leve y el trabajador vuelve a trabajar al día siguiente?
- ¿El accidente de un trabajador sin contrato escrito debe reportarse?
- ¿Qué es el informe ampliatorio y cuándo se requiere?
- ¿El accidente in itínere lo cubre el seguro aunque ocurra en el bus o el taxi?
- ¿Qué sucede si el IESS no califica el accidente como laboral?
Cuando ocurre un accidente de trabajo, el reloj empieza a correr inmediatamente. La Resolución CD 513 del IESS establece un plazo de 10 días para que el empleador notifique el siniestro al Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT). Superado ese plazo, el empleador puede hacerlo pero con consecuencias: pierde el control del proceso, la responsabilidad patronal aumenta y el IESS puede actuar de oficio.
Sin embargo, muchos empleadores no saben exactamente qué constituye legalmente un accidente de trabajo, quién puede presentar el aviso, qué documentos se necesitan ni qué ocurre si no se reporta. Esta guía responde todas esas preguntas con base en los artículos exactos de la Resolución CD 513.
¿Qué es un accidente de trabajo según el IESS?
La definición legal está en el Art. 11 de la Resolución CD 513:
La definición tiene tres elementos que deben cumplirse simultáneamente:
- Suceso imprevisto y repentino: ocurre de manera súbita, no es el resultado gradual de una exposición (eso corresponde a enfermedad profesional)
- Con causa, consecuencia u ocasión del trabajo: existe una relación directa entre la actividad laboral y el siniestro
- Produce lesión, incapacidad o muerte: no basta el susto — debe existir un daño concreto al trabajador
Eventos que SÍ se califican como accidente de trabajo
El Art. 12 de la Resolución CD 513 amplía la definición a siete situaciones específicas:
- a) En el lugar de trabajo o fuera de él: si ocurre con ocasión o consecuencia del trabajo, el lugar físico no importa
- b) En misión o comisión de servicio: si el trabajador sufre un accidente mientras ejecuta una tarea encomendada fuera de la sede habitual (viaje de negocios, visita a cliente, comisión interinstitucional)
- c) Por acción de terceros o del empleador: si un compañero de trabajo o un tercero provoca el accidente durante la ejecución de las tareas y hay relación con el trabajo
- d) Durante pausas o interrupciones: si el trabajador sufre el accidente en un descanso mientras permanece a disposición del empleador (ej. almuerzo dentro de la planta)
- e) En actividades gremiales o sindicales: durante el ejercicio de funciones en organizaciones legalmente reconocidas
- f) Accidente in itínere (en tránsito): el que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no sea interrumpido o modificado por razones personales. Es uno de los menos conocidos — pero el IESS lo califica como accidente de trabajo si se cumple la relación cronológica de inmediación entre la salida del domicilio y el horario laboral.
- g) Causado por terceros con culpa civil o penal del empleador: incluso si hay responsabilidad penal del empleador, el hecho se califica como accidente de trabajo siempre que guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado
Accidentes que NO se califican como de trabajo
El Art. 13 de la Resolución CD 513 establece cuatro causas de exclusión:
- a) Estado de embriaguez o bajo efecto de drogas: el IESS no califica el accidente como laboral si el trabajador estaba intoxicado, excepto si el tóxico fue causado maliciosamente por un tercero, el trabajador fue víctima del siniestro, o el tóxico proviene de la propia actividad (ej. exposición a solventes)
- b) Accidente intencional: si el propio trabajador provocó el siniestro deliberadamente, ya sea directamente o a través de terceros
- c) Riña, juego o intento de suicidio: salvo que el trabajador sea sujeto pasivo (víctima) en la riña o juego y esté cumpliendo sus actividades laborales
- d) Resultado de un delito con sentencia condenatoria: si el accidente es consecuencia de un delito por el que existe sentencia en firme contra el afiliado
- e) Caso fortuito o fuerza mayor extraña al trabajo: eventos que no guardan ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral
El plazo: 10 días desde el siniestro
Para enfermedad profesional el plazo es diferente (Art. 45): el empleador tiene 10 días contados desde la fecha del Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial — el primer diagnóstico médico que sugiera la existencia de una enfermedad de origen ocupacional.
Una vez presentado el aviso, el IESS tiene 10 días laborables para calificar si el siniestro se produjo por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo (Art. 46).
¿Quién puede presentar el aviso de accidente?
El Art. 43 de la Resolución CD 513 establece el orden de responsabilidad:
- El empleador: es el responsable principal y quien tiene la obligación legal de presentarlo dentro del plazo
- El trabajador: si el empleador no presenta el aviso, el propio trabajador puede hacerlo a través del portal web del IESS con la misma validez para efectos del trámite
- Los familiares del trabajador: en casos graves (fallecimiento o incapacidad severa) donde el trabajador no puede actuar
- Terceras personas: cualquier persona relacionada con el siniestro puede presentarlo
Cómo presentar el aviso de accidente: paso a paso
El aviso de accidente de trabajo se realiza exclusivamente a través del sistema informático del IESS, según el Art. 43. El proceso es:
- Ingrese al portal IESS: acceda a www.iess.gob.ec → Sistema de Empleadores → Riesgos del Trabajo → Aviso de Accidente de Trabajo
- Identifique al trabajador: número de cédula del afiliado accidentado
- Complete el formulario: datos del empleador, datos del trabajador, fecha y hora del siniestro, lugar exacto donde ocurrió, descripción detallada de cómo ocurrió el accidente, tipo de lesión y parte del cuerpo afectada
- Envíe el formulario: el sistema genera un número de caso y un comprobante de presentación
- Adjunte documentos habilitantes: puede hacerlo en el mismo acto o dentro de los 10 días laborables siguientes a la presentación del aviso (Art. 43)
- Guarde el comprobante: el número de caso es su prueba de cumplimiento dentro del plazo legal
Documentos habilitantes que normalmente requiere el IESS
Los documentos que se adjuntan al aviso o se incorporan dentro de los 10 días laborables siguientes incluyen:
- Certificado médico del diagnóstico inicial de las lesiones (hospital, clínica, IESS)
- Informe de investigación del accidente elaborado por el responsable SST de la empresa
- Declaración de testigos del accidente (si los hubo)
- Copia del contrato de trabajo del trabajador accidentado
- Evidencia fotográfica del lugar del accidente (si aplica)
- Registro de capacitación en seguridad del trabajador accidentado
- Registro de entrega de EPP (si el accidente involucra equipo de protección)
Prestaciones que activa el aviso de accidente
Una vez calificado el siniestro como accidente de trabajo (Art. 46), el IESS activa las prestaciones del Art. 4 de la Resolución CD 513:
- Asistencia médica: el trabajador recibe atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación a través del Seguro de Salud del IESS, sin costo para el trabajador ni para el empleador (siempre que los aportes estén al día)
- Subsidio por incapacidad temporal: si el trabajador no puede trabajar temporalmente, el IESS paga un subsidio equivalente al 75% del promedio de las últimas imposiciones durante los 3 primeros meses y el 66% a partir del cuarto mes
- Indemnización por incapacidad permanente parcial: si el trabajador queda con una secuela permanente pero puede seguir trabajando, recibe una indemnización en capital según tablas del IESS
- Pensión de incapacidad laboral: si la incapacidad es total y permanente, el trabajador recibe una pensión mensual vitalicia
- Prótesis y órtesis: el IESS cubre los dispositivos de apoyo que el trabajador necesite como consecuencia del accidente
- Pensión de montepío: si el accidente es fatal, los derechohabientes (cónyuge, hijos) reciben una pensión
¿Qué pasa si el empleador no presenta el aviso a tiempo?
Las consecuencias del incumplimiento son graves:
- Responsabilidad patronal directa: si el empleador no reporta, el IESS puede conceder las prestaciones al trabajador y luego repetir contra el empleador para recuperar los costos. Esta es la responsabilidad patronal — el empleador asume como deuda propia el costo de las prestaciones que el IESS otorgó.
- Pérdida del control del proceso: cuando el aviso lo presenta el trabajador o sus familiares, el empleador pierde la posibilidad de gestionar el proceso de calificación desde el inicio.
- Presunción de incumplimiento SST: la no notificación es evidencia de deficiencia en el SGSST, lo que puede agravar las sanciones del MDT en caso de inspección posterior.
- Multa del MDT: no reportar el accidente en el plazo establecido constituye una infracción al Acuerdo Ministerial AM 135, sancionable con multa.
- Responsabilidad civil y penal: en accidentes graves (fallecimiento o lesiones severas), la ausencia del aviso y de la investigación del accidente puede utilizarse como evidencia de negligencia en procesos judiciales contra el representante legal.
El accidente in itínere: el caso que más sorprende
El accidente in itínere (Art. 12, literal f) es uno de los eventos más desconocidos y genera mucha confusión entre empleadores. Se califica como accidente de trabajo cuando:
- Ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (o viceversa)
- Existe relación cronológica de inmediación entre el horario de entrada/salida y el momento del accidente
- El recorrido no fue interrumpido ni modificado por razones personales o familiares
Si un trabajador sufre un accidente de tránsito camino al trabajo a la hora habitual, siguiendo su ruta usual, es un accidente de trabajo que debe reportarse al IESS dentro del plazo de 10 días. El empleador debe presentar el aviso aunque el accidente haya ocurrido fuera de la empresa.
Diferencia entre aviso de accidente y aviso de enfermedad profesional
| Aspecto | Accidente de trabajo (Art. 44) | Enfermedad profesional (Art. 45) |
|---|---|---|
| Evento que activa el plazo | Fecha del siniestro | Fecha del diagnóstico médico presuntivo inicial |
| Plazo | 10 días | 10 días |
| Quién genera el diagnóstico | El hecho mismo (lesión visible) | Médico de la empresa o unidad de salud; si lo hace el médico tratante, el trabajador entrega el diagnóstico al empleador y desde ese momento corre el plazo |
| Naturaleza | Suceso repentino e imprevisto | Afección crónica por exposición acumulada |
¿Su empresa tiene el procedimiento de reporte de accidentes documentado?
El procedimiento de aviso de accidente al IESS debe estar definido en su SGSST y el responsable SST debe conocerlo. El diagnóstico de cumplimiento verifica si tiene este proceso implementado.
¿Los 10 días son hábiles o calendario?
El Art. 44 de la Resolución CD 513 establece "diez (10) días contados desde la fecha del siniestro", sin especificar que sean laborables. El Art. 43 sí menciona "diez días laborables" para la incorporación de documentos habilitantes adicionales. Por precaución legal, se recomienda presentar el aviso dentro de los 10 días calendario desde el siniestro, sin esperar al límite. El riesgo de superar el plazo es siempre superior al de actuar con anticipación.
¿Qué pasa si el accidente es leve y el trabajador vuelve a trabajar al día siguiente?
La obligación de presentar el aviso existe siempre que haya un accidente de trabajo que cause lesión corporal o perturbación funcional, independientemente de la gravedad. Incluso si el trabajador se recupera rápidamente, el aviso protege al empleador: sin aviso, si la lesión evoluciona a algo más grave (ej. una contusión que deriva en fractura oculta), el empleador puede enfrentar responsabilidad retroactiva.
¿El accidente de un trabajador sin contrato escrito debe reportarse?
Sí. La existencia de la relación laboral no depende del contrato escrito — el Código del Trabajo ecuatoriano establece que existe relación de dependencia cuando hay subordinación y dirección, con o sin contrato. Si el trabajador estaba de hecho bajo las órdenes del empleador, el accidente es laboral y debe reportarse. La ausencia de contrato y de afiliación al IESS agrava la responsabilidad patronal.
¿Qué es el informe ampliatorio y cuándo se requiere?
El informe ampliatorio es un documento complementario al aviso inicial que el IESS puede solicitar en casos de siniestros graves (fallecimiento, incapacidad permanente, o cuando necesita información adicional para la calificación). Lo elabora el técnico SST de la empresa con el análisis de causas del accidente, las medidas correctivas implementadas y la evidencia técnica de apoyo. No es obligatorio en todos los casos, pero el IESS puede requerirlo dentro del proceso de calificación.
¿El accidente in itínere lo cubre el seguro aunque ocurra en el bus o el taxi?
Sí, siempre que se cumplan las condiciones del Art. 12, literal f: que sea el trayecto habitual, en la relación horaria esperada y sin desvíos por razones personales. Si el trabajador iba de su casa al trabajo en transporte público o privado y sufrió un accidente de tránsito, es un accidente in itínere. El empleador debe presentar el aviso al IESS con la documentación del siniestro (parte policial, certificado médico, declaración del trabajador).
¿Qué sucede si el IESS no califica el accidente como laboral?
Si el IESS determina que el siniestro no reúne las condiciones del Art. 12 (por ejemplo, si el trabajador estaba ebrio, Art. 13), no activa las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo. En ese caso, la cobertura médica del trabajador pasa al Seguro General de Salud y no al SGRT. El empleador puede impugnar la resolución del IESS si considera que la calificación es incorrecta.
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