Indice de contenidos
- ¿Qué es el Servicio Técnico Externo de Seguridad y Salud en el Trabajo?
- ¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio técnico externo de SST?
- ¿Qué figura de SST le corresponde: monitor, técnico o servicio externo?
- ¿Qué obligaciones cubre el servicio técnico externo de SST?
- Gestión técnica de riesgos
- Gestión documental y normativa
- Gestión de accidentes y salud
- Capacitación y cultura preventiva
- ¿Qué debe registrarse en el SUT cuando se contrata un servicio externo?
- ¿Cuándo conviene mantener un monitor interno además del servicio externo?
- ¿La empresa sigue siendo responsable si contrata un servicio externo?
- ¿El servicio externo reemplaza al Comité Paritario?
- ¿Cuántas horas de gestión mensual necesita mi empresa?
- ¿El servicio externo puede elaborar el reglamento y gestionarlo ante el MDT?
¿Qué es el Servicio Técnico Externo de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El servicio técnico externo de SST es la modalidad mediante la cual una empresa contrata a una organización especializada — registrada ante el MDT en el SUT — para que asuma las funciones técnicas de seguridad e higiene del trabajo que, de otro modo, debería ejecutar un responsable SST propio.
Esta figura está reconocida expresamente en el Decreto Ejecutivo 255 (2024) y en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, que establecen las condiciones bajo las cuales una empresa puede o debe recurrir a servicios externos en lugar de mantener un técnico interno.
¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio técnico externo de SST?
La empresa necesita un servicio técnico externo cuando:
- No cuenta con un técnico de seguridad interno con título habilitante y registro vigente en el MDT
- Su nivel de riesgo o número de trabajadores supera lo que un monitor interno puede gestionar
- Las tareas técnicas requeridas — mediciones de higiene industrial, elaboración de procedimientos, gestión de accidentes — exceden la capacitación de un monitor de SST
- La empresa tiene actividad de riesgo medio o alto y no dispone de técnico de seguridad e higiene interno ni del equipo de salud requerido
- Necesita cumplir con la lista de verificación del Anexo 1 del AM 196 en el plazo establecido por el inspector del MDT
Es importante distinguir dos figuras que suelen confundirse:
| Aspecto | Monitor SST interno | Servicio Técnico Externo |
|---|---|---|
| Quién lo ejerce | Trabajador de la propia empresa | Empresa consultora registrada en MDT |
| Formación requerida | Capacitación de monitor (e-learning del MDT o SECAP, según el tamaño de la empresa) | Técnico con título universitario en SST |
| Registro en SUT | Aceptación expresa del trabajador | Registro del servicio externo habilitado |
| Alcance técnico | Monitoreo y seguimiento básico | Gestión técnica completa del SGSST |
| Cuándo aplica | Riesgo bajo/medio, 1-49 trabajadores | Cualquier tamaño y nivel de riesgo |
¿Qué figura de SST le corresponde: monitor, técnico o servicio externo?
Antes de contratar, conviene saber qué figura técnica exige el Ministerio del Trabajo según el número de trabajadores y el nivel de riesgo de la actividad. Esta es la regla que aplica el SUT en los registros reales (Decreto 255 Art. 27 y AM MDT-2024-196):
| Tamaño / riesgo | Figura técnica exigida |
|---|---|
| 1 a 9 trabajadores, riesgo bajo o medio | Monitor SST (trabajador designado, curso en la plataforma e-learning del MDT) |
| 1 a 9 trabajadores, riesgo alto | Técnico SST |
| 10 a 49 trabajadores, riesgo bajo o medio | Monitor SST con curso del SECAP |
| 10 a 49 trabajadores, riesgo alto | Técnico SST |
| 50 o más trabajadores (cualquier riesgo) | Técnico SST |
La figura técnica (monitor o técnico) no debe confundirse con el órgano paritario: de 10 a 49 trabajadores se elige además un Delegado de SST y desde 50 se conforma el Comité Paritario. Cuando su empresa requiere un Técnico SST pero no dispone de un profesional con título habilitante y registro en el MDT, el servicio técnico externo cubre esa figura.
El técnico de SST es el profesional que asume la gestión técnica preventiva: identificar y evaluar riesgos, elaborar la documentación exigida, investigar accidentes, ejecutar el plan de capacitación y mantener el registro de la empresa en el SUT. Si quiere el detalle del rol, revise nuestra guía sobre las funciones del técnico de SST en Ecuador; cuando su empresa necesita cubrir esa figura sin contratar personal propio, lo resuelve el servicio técnico externo.
¿Qué obligaciones cubre el servicio técnico externo de SST?
El servicio externo asume la gestión técnica de los elementos que el Decreto 255 y el AM 196 exigen a toda empresa. Esto incluye:
Gestión técnica de riesgos
- Identificación, evaluación y control de riesgos laborales (elaboración y actualización de la Matriz de Riesgos)
- Inspecciones de seguridad periódicas documentadas con registro en el SUT
- Verificación del uso y estado de los equipos de protección personal (EPP)
- Control de condiciones de higiene industrial (iluminación, ruido, temperatura, ventilación)
Gestión documental y normativa
- Elaboración y actualización del Reglamento de Higiene y Seguridad y gestión de aprobación ante el MDT
- Elaboración del Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales
- Registro y seguimiento del cumplimiento en el SUT (Sistema Único de Trabajo)
- Preparación para inspecciones del MDT con la lista de verificación del Anexo 1 del AM 196
Gestión de accidentes y salud
- Investigación de accidentes e incidentes laborales con informe técnico y registro en SUT
- Aviso de accidente al IESS dentro del plazo legal de 10 días laborables
- Cálculo y reporte anual de índices de accidentabilidad (IF, IG, TR) al SGRT del IESS en enero
- Coordinación con la vigilancia médica ocupacional
Capacitación y cultura preventiva
- Diseño y ejecución del Plan Anual de Capacitaciones en SST
- Formación de la brigada de emergencia y ejecución de simulacros
- Capacitación al responsable interno (monitor) y al personal en general
¿Qué debe registrarse en el SUT cuando se contrata un servicio externo?
El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 establece que el servicio técnico externo debe estar registrado y habilitado ante el MDT, y que su contratación debe quedar documentada en el SUT. La empresa contratante sigue siendo legalmente responsable del cumplimiento SST — el servicio externo opera como su brazo técnico especializado.
El inspector del MDT verificará en sus auditorías:
- El contrato vigente con la empresa prestadora del servicio externo
- Los informes mensuales de gestión técnica entregados
- Los registros documentales generados (inspecciones, capacitaciones, investigación de accidentes)
- El cumplimiento de la lista de verificación del Anexo 1
¿Cuándo conviene mantener un monitor interno además del servicio externo?
El servicio externo y el monitor SST interno son complementarios, no excluyentes. La combinación más efectiva es:
- Monitor interno: gestiona el día a día (registro de incidentes, supervisión de EPP, comunicación inmediata al personal)
- Servicio externo: aporta la competencia técnica especializada (evaluaciones de riesgo, documentación normativa, reportes al IESS, preparación para inspecciones)
Para empresas de riesgo medio o alto, o con procesos técnicos complejos, esta combinación garantiza el cumplimiento más robusto ante el MDT y el IESS.
¿Su empresa necesita un servicio técnico externo de SST?
Evaluamos el nivel de obligaciones de su empresa según el Decreto 255 y el AM 196, y definimos la solución más adecuada: monitor interno, servicio externo o una combinación de ambos.
¿La empresa sigue siendo responsable si contrata un servicio externo?
Sí. El representante legal siempre es el responsable del cumplimiento SST ante el MDT y el IESS. El servicio externo actúa como ejecutor técnico, pero la obligación legal no se transfiere.
¿El servicio externo reemplaza al Comité Paritario?
No. El Comité Paritario es un organismo bipartito interno (empleador + trabajadores) obligatorio para lugares o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El servicio externo puede asesorar al Comité, pero no lo sustituye.
¿Cuántas horas de gestión mensual necesita mi empresa?
Depende del nivel de riesgo, el número de trabajadores y el estado actual del SGSST. Empresas pequeñas de bajo riesgo pueden requerir 8-16 horas mensuales; empresas medianas o de alto riesgo pueden necesitar 32-64 horas o más. El diagnóstico inicial determina la carga real.
¿El servicio externo puede elaborar el reglamento y gestionarlo ante el MDT?
Sí. La elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, su carga en el SUT y el seguimiento hasta la aprobación por el MDT forman parte de las tareas típicas del servicio técnico externo.

