Indice de contenidos
  1. ¿Qué es el Servicio Técnico Externo de Seguridad y Salud en el Trabajo?
  2. ¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio técnico externo de SST?
  3. ¿Qué obligaciones cubre el servicio técnico externo de SST?
  4. Gestión técnica de riesgos
  5. Gestión documental y normativa
  6. Gestión de accidentes y salud
  7. Capacitación y cultura preventiva
  8. ¿Qué debe registrarse en el SUT cuando se contrata un servicio externo?
  9. ¿Cuándo conviene mantener un monitor interno además del servicio externo?
  10. ¿La empresa sigue siendo responsable si contrata un servicio externo?
  11. ¿El servicio externo reemplaza al Comité Paritario?
  12. ¿Cuántas horas de gestión mensual necesita mi empresa?
  13. ¿El servicio externo puede elaborar el reglamento y gestionarlo ante el MDT?

¿Qué es el Servicio Técnico Externo de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El servicio técnico externo de SST es la modalidad mediante la cual una empresa contrata a una organización especializada — registrada ante el MDT en el SUT — para que asuma las funciones técnicas de seguridad e higiene del trabajo que, de otro modo, debería ejecutar un responsable SST propio.

Esta figura está reconocida expresamente en el Decreto Ejecutivo 255 (2024) y en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, que establecen las condiciones bajo las cuales una empresa puede o debe recurrir a servicios externos en lugar de mantener un técnico interno.

Base legal: el Decreto Ejecutivo 255 (que define las funciones del monitor y del técnico de seguridad e higiene) y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 reconocen que las empresas que no cuentan con un responsable SST interno habilitado pueden cumplir sus obligaciones técnicas mediante un servicio externo de seguridad e higiene del trabajo registrado ante el Ministerio del Trabajo.

¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio técnico externo de SST?

La empresa necesita un servicio técnico externo cuando:

  • No cuenta con un técnico de seguridad interno con título habilitante y registro vigente en el MDT
  • Su nivel de riesgo o número de trabajadores supera lo que un monitor interno puede gestionar
  • Las tareas técnicas requeridas — mediciones de higiene industrial, elaboración de procedimientos, gestión de accidentes — exceden la capacitación de un monitor de SST
  • La empresa tiene actividad de riesgo medio o alto y no dispone de técnico de seguridad e higiene interno ni del equipo de salud requerido
  • Necesita cumplir con la lista de verificación del Anexo 1 del AM 196 en el plazo establecido por el inspector del MDT

Es importante distinguir dos figuras que suelen confundirse:

AspectoMonitor SST internoServicio Técnico Externo
Quién lo ejerceTrabajador de la propia empresaEmpresa consultora registrada en MDT
Formación requeridaCapacitación de monitor (e-learning del MDT o SECAP, según el tamaño de la empresa)Técnico con título universitario en SST
Registro en SUTAceptación expresa del trabajadorRegistro del servicio externo habilitado
Alcance técnicoMonitoreo y seguimiento básicoGestión técnica completa del SGSST
Cuándo aplicaRiesgo bajo/medio, 1-49 trabajadoresCualquier tamaño y nivel de riesgo

¿Qué obligaciones cubre el servicio técnico externo de SST?

El servicio externo asume la gestión técnica de los elementos que el Decreto 255 y el AM 196 exigen a toda empresa. Esto incluye:

Gestión técnica de riesgos

  • Identificación, evaluación y control de riesgos laborales (elaboración y actualización de la Matriz de Riesgos)
  • Inspecciones de seguridad periódicas documentadas con registro en el SUT
  • Verificación del uso y estado de los equipos de protección personal (EPP)
  • Control de condiciones de higiene industrial (iluminación, ruido, temperatura, ventilación)

Gestión documental y normativa

Gestión de accidentes y salud

  • Investigación de accidentes e incidentes laborales con informe técnico y registro en SUT
  • Aviso de accidente al IESS dentro del plazo legal de 10 días laborables
  • Cálculo y reporte anual de índices de accidentabilidad (IF, IG, TR) al SGRT del IESS en enero
  • Coordinación con la vigilancia médica ocupacional

Capacitación y cultura preventiva

  • Diseño y ejecución del Plan Anual de Capacitaciones en SST
  • Formación de la brigada de emergencia y ejecución de simulacros
  • Capacitación al responsable interno (monitor) y al personal en general

¿Qué debe registrarse en el SUT cuando se contrata un servicio externo?

El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 establece que el servicio técnico externo debe estar registrado y habilitado ante el MDT, y que su contratación debe quedar documentada en el SUT. La empresa contratante sigue siendo legalmente responsable del cumplimiento SST — el servicio externo opera como su brazo técnico especializado.

El inspector del MDT verificará en sus auditorías:

  • El contrato vigente con la empresa prestadora del servicio externo
  • Los informes mensuales de gestión técnica entregados
  • Los registros documentales generados (inspecciones, capacitaciones, investigación de accidentes)
  • El cumplimiento de la lista de verificación del Anexo 1

¿Cuándo conviene mantener un monitor interno además del servicio externo?

El servicio externo y el monitor SST interno son complementarios, no excluyentes. La combinación más efectiva es:

  • Monitor interno: gestiona el día a día (registro de incidentes, supervisión de EPP, comunicación inmediata al personal)
  • Servicio externo: aporta la competencia técnica especializada (evaluaciones de riesgo, documentación normativa, reportes al IESS, preparación para inspecciones)

Para empresas de riesgo medio o alto, o con procesos técnicos complejos, esta combinación garantiza el cumplimiento más robusto ante el MDT y el IESS.

Cumplimiento y SST

¿Su empresa necesita un servicio técnico externo de SST?

Evaluamos el nivel de obligaciones de su empresa según el Decreto 255 y el AM 196, y definimos la solución más adecuada: monitor interno, servicio externo o una combinación de ambos.

Preguntas frecuentes

¿La empresa sigue siendo responsable si contrata un servicio externo?

Sí. El representante legal siempre es el responsable del cumplimiento SST ante el MDT y el IESS. El servicio externo actúa como ejecutor técnico, pero la obligación legal no se transfiere.

¿El servicio externo reemplaza al Comité Paritario?

No. El Comité Paritario es un organismo bipartito interno (empleador + trabajadores) obligatorio para lugares o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El servicio externo puede asesorar al Comité, pero no lo sustituye.

¿Cuántas horas de gestión mensual necesita mi empresa?

Depende del nivel de riesgo, el número de trabajadores y el estado actual del SGSST. Empresas pequeñas de bajo riesgo pueden requerir 8-16 horas mensuales; empresas medianas o de alto riesgo pueden necesitar 32-64 horas o más. El diagnóstico inicial determina la carga real.

¿El servicio externo puede elaborar el reglamento y gestionarlo ante el MDT?

Sí. La elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, su carga en el SUT y el seguimiento hasta la aprobación por el MDT forman parte de las tareas típicas del servicio técnico externo.