Esta guía forma parte de la Guía completa de la organización de la SST en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Registro comite paritario sut y Reglamento interno de higiene y seguridad.

Indice de contenidos
  1. ¿Qué es el Servicio Técnico Externo de Seguridad y Salud en el Trabajo?
  2. ¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio técnico externo de SST?
  3. ¿Qué figura de SST le corresponde: monitor, técnico o servicio externo?
  4. Servicio externo de seguridad e higiene: qué contrata y qué recibe
  5. ¿Qué obligaciones cubre el servicio técnico externo de SST?
  6. Gestión técnica de riesgos
  7. Gestión documental y normativa
  8. Gestión de accidentes y salud
  9. Capacitación y cultura preventiva
  10. Guías de las obligaciones que cubre el técnico de SST
  11. ¿Qué debe registrarse en el SUT cuando se contrata un servicio externo?
  12. ¿Cuándo conviene mantener un monitor interno además del servicio externo?
  13. Cómo lo contrata: los cuatro escalones del servicio
  14. ¿Desde cuántos trabajadores necesito un técnico de SST?
  15. ¿Qué revisa el inspector del Ministerio del Trabajo?
  16. ¿Qué pasa si tuve un accidente y no avisé al IESS?
  17. ¿La empresa sigue siendo responsable si contrata un servicio externo?
  18. ¿El servicio externo reemplaza al Comité Paritario?
  19. ¿Cuántas horas de gestión mensual necesita mi empresa?
  20. ¿El servicio externo puede elaborar el reglamento y gestionarlo ante el MDT?

¿Qué es el Servicio Técnico Externo de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El servicio técnico externo de SST es la modalidad mediante la cual una empresa contrata a una organización especializada — registrada ante el MDT en el SUT — para que asuma las funciones técnicas de seguridad e higiene del trabajo que, de otro modo, debería ejecutar un responsable SST propio.

Esta figura está reconocida expresamente en el Decreto Ejecutivo 255 (2024) y en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, que establecen las condiciones bajo las cuales una empresa puede o debe recurrir a servicios externos en lugar de mantener un técnico interno.

Base legal: el Decreto Ejecutivo 255 (que define las funciones del monitor y del técnico de seguridad e higiene) y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 reconocen que las empresas que no cuentan con un responsable SST interno habilitado pueden cumplir sus obligaciones técnicas mediante un servicio externo de seguridad e higiene del trabajo registrado ante el Ministerio del Trabajo.

¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio técnico externo de SST?

La empresa necesita un servicio técnico externo cuando:

  • No cuenta con un técnico de seguridad interno con título habilitante y registro vigente en el MDT
  • Su nivel de riesgo o número de trabajadores supera lo que un monitor interno puede gestionar
  • Las tareas técnicas requeridas — mediciones de higiene industrial, elaboración de procedimientos, gestión de accidentes — exceden la capacitación de un monitor de SST
  • La empresa tiene actividad de riesgo medio o alto y no dispone de técnico de seguridad e higiene interno ni del equipo de salud requerido
  • Necesita cumplir con la lista de verificación del Anexo 1 del AM 196 en el plazo establecido por el inspector del MDT

Es importante distinguir dos figuras que suelen confundirse:

AspectoMonitor SST internoServicio Técnico Externo
Quién lo ejerceTrabajador de la propia empresaEmpresa consultora registrada en MDT
Formación requeridaCapacitación de monitor (e-learning del MDT o SECAP, según el tamaño de la empresa)Técnico con título universitario en SST
Registro en SUTAceptación expresa del trabajadorRegistro del servicio externo habilitado
Alcance técnicoMonitoreo y seguimiento básicoGestión técnica completa del SGSST
Cuándo aplicaRiesgo bajo/medio, 1-49 trabajadoresCualquier tamaño y nivel de riesgo

¿Qué figura de SST le corresponde: monitor, técnico o servicio externo?

Antes de contratar, conviene saber qué figura técnica exige el Ministerio del Trabajo según el número de trabajadores y el nivel de riesgo de la actividad. Esta es la regla que aplica el SUT en los registros reales (Decreto 255 Art. 27 y AM MDT-2024-196):

Tamaño / riesgoFigura técnica exigida
1 a 9 trabajadores, riesgo bajo o medioMonitor SST (trabajador designado, curso en la plataforma e-learning del MDT)
1 a 9 trabajadores, riesgo altoTécnico SST
10 a 49 trabajadores, riesgo bajo o medioMonitor SST con curso del SECAP
10 a 49 trabajadores, riesgo altoTécnico SST
50 o más trabajadores (cualquier riesgo)Técnico SST

La figura técnica (monitor o técnico) no debe confundirse con el órgano paritario: de 10 a 49 trabajadores se elige además un Delegado de SST y desde 50 se conforma el Comité Paritario. Cuando su empresa requiere un Técnico SST pero no dispone de un profesional con título habilitante y registro en el MDT, el servicio técnico externo cubre esa figura.

El técnico de SST es el profesional que asume la gestión técnica preventiva: identificar y evaluar riesgos, elaborar la documentación exigida, investigar accidentes, ejecutar el plan de capacitación y mantener el registro de la empresa en el SUT. Si quiere el detalle del rol, revise nuestra guía sobre las funciones del técnico de SST en Ecuador; cuando su empresa necesita cubrir esa figura sin contratar personal propio, lo resuelve el servicio técnico externo.

Servicio externo de seguridad e higiene: qué contrata y qué recibe

Contratar la gestión de un técnico de seguridad externo sustituye la carga de tener uno en nómina, pero no traslada la responsabilidad legal: el obligado ante el MDT sigue siendo el empleador. Alcance:

Qué incluyeQué NO incluye
Técnico habilitado ante el MDT, asignado a su empresa y registrado en el SUTAsumir la responsabilidad legal del empleador ante el MDT o el IESS
Gestión documental del sistema: matriz de riesgos, plan, reglamento, capacitaciones y registrosFirmar documentos sin haber verificado la operación en sitio
Visitas en sitio con informe y plan de cierre de hallazgosPresencia permanente en planta: eso es un técnico en nómina
Acompañamiento en inspección del MDT y en la gestión de accidentes ante el IESSCompra de EPP, señalética o equipamiento

¿Qué obligaciones cubre el servicio técnico externo de SST?

El servicio externo asume la gestión técnica de los elementos que el Decreto 255 y el AM 196 exigen a toda empresa. Esto incluye:

Gestión técnica de riesgos

  • Identificación, evaluación y control de riesgos laborales (elaboración y actualización de la Matriz de Riesgos)
  • Inspecciones de seguridad periódicas documentadas con registro en el SUT
  • Verificación del uso y estado de los equipos de protección personal (EPP)
  • Control de condiciones de higiene industrial (iluminación, ruido, temperatura, ventilación)

Gestión documental y normativa

Gestión de accidentes y salud

  • Investigación de accidentes e incidentes laborales con informe técnico y registro en SUT
  • Aviso de accidente al IESS dentro del plazo legal de 10 días laborables
  • Cálculo y reporte anual de índices de accidentabilidad (IF, IG, TR) al SGRT del IESS en enero
  • Coordinación con la vigilancia médica ocupacional

Capacitación y cultura preventiva

  • Diseño y ejecución del Plan Anual de Capacitaciones en SST
  • Formación de la brigada de emergencia y ejecución de simulacros
  • Capacitación al responsable interno (monitor) y al personal en general

Guías de las obligaciones que cubre el técnico de SST

El servicio externo responde por trámites, registros y plazos concretos. Estas guías explican cada uno y qué pasa si se incumple:

¿Qué debe registrarse en el SUT cuando se contrata un servicio externo?

El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 establece que el servicio técnico externo debe estar registrado y habilitado ante el MDT, y que su contratación debe quedar documentada en el SUT. La empresa contratante sigue siendo legalmente responsable del cumplimiento SST — el servicio externo opera como su brazo técnico especializado.

El inspector del MDT verificará en sus auditorías:

  • El contrato vigente con la empresa prestadora del servicio externo
  • Los informes mensuales de gestión técnica entregados
  • Los registros documentales generados (inspecciones, capacitaciones, investigación de accidentes)
  • El cumplimiento de la lista de verificación del Anexo 1

¿Cuándo conviene mantener un monitor interno además del servicio externo?

El servicio externo y el monitor SST interno son complementarios, no excluyentes. La combinación más efectiva es:

  • Monitor interno: gestiona el día a día (registro de incidentes, supervisión de EPP, comunicación inmediata al personal)
  • Servicio externo: aporta la competencia técnica especializada (evaluaciones de riesgo, documentación normativa, reportes al IESS, preparación para inspecciones)

Para empresas de riesgo medio o alto, o con procesos técnicos complejos, esta combinación garantiza el cumplimiento más robusto ante el MDT y el IESS.

Cumplimiento y SST

¿Su empresa necesita un servicio técnico externo de SST?

Evaluamos el nivel de obligaciones de su empresa según el Decreto 255 y el AM 196, y definimos la solución más adecuada: monitor interno, servicio externo o una combinación de ambos.

Cómo lo contrata: los cuatro escalones del servicio

Ninguna empresa necesita todo el paquete el primer día. El servicio está armado en cuatro escalones y cada empresa entra por el que tiene encima:

  1. Diagnóstico express de cumplimiento SST. Una lista de verificación contra lo que hoy le exigen el Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196: nivel de riesgo de su actividad según el Anexo 2, figura técnica y horas mínimas de gestión que le corresponden por el Art. 13, qué está registrado y aprobado en la plataforma del MDT y qué está vencido. Sale con un informe de qué falta y en qué orden resolverlo si mañana llega una inspección.
  2. Departamento SST externo mensual. El escalón para la empresa que no tiene —ni quiere tener en nómina— un área de seguridad: Tagline pone el monitor o el técnico de seguridad e higiene que le corresponde, cumple las horas de gestión del Art. 13 con su informe mensual firmado, sostiene los registros ante el MDT y el SUT, acompaña al organismo paritario, ejecuta el plan anual de capacitaciones y atiende los accidentes cuando ocurren.
  3. Documentos por unidad. Cuando lo que falta es un entregable concreto y no toda la gestión: plan integral de prevención de riesgos laborales, reglamento de higiene y seguridad, procedimientos técnicos, plan de emergencia y PEDVAL, programa de riesgos psicosociales y programa de prevención integral de drogas. Cada uno se elabora, se suscribe y se lleva hasta su registro o aprobación, con la vigencia que le fija el Art. 20 del AM 196.
  4. Acompañamiento en inspección o accidente, por caso. Si ya hay una inspección del MDT en curso, un requerimiento o un accidente de trabajo, Tagline entra por el caso: arma el expediente, presenta el aviso al IESS dentro del término de diez días del Art. 44 de la Resolución C.D. 513, conduce la investigación y responde con las medidas correctivas documentadas.

La cotización se entrega en valor mensual cuando se trata del departamento SST externo, o por caso cuando se trata de un documento o de un accidente puntual, y la envía Nathaly después de conocer el número de trabajadores por centro de trabajo y el nivel de riesgo de la actividad.

Pedir el diagnóstico por WhatsApp al 099 640 8902

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores necesito un técnico de SST?

No depende solo del número: depende del número y del nivel de riesgo de la actividad. La tabla del Art. 13 del AM MDT-2024-196 lo resuelve así: de 1 a 9 trabajadores de riesgo bajo o medio basta un monitor con 8 horas de gestión al mes, pero si la actividad es de alto riesgo se exige un técnico desde el primer trabajador, con 16 horas. De 10 a 49 sigue siendo monitor en riesgo bajo (16 h/mes) y medio (32 h/mes), y técnico en alto riesgo (48 h/mes). Desde 50 trabajadores siempre es técnico: 32, 48 o 64 horas mensuales según el riesgo. De 100 en adelante el técnico debe ser personal permanente. Además, el mismo Art. 10 obliga a externalizar todo el servicio cuando en el centro de trabajo no hay personal que pueda ejercer de monitor.

¿Qué revisa el inspector del Ministerio del Trabajo?

Revisa lo que está registrado, aprobado y vigente en la plataforma del MDT, y contra eso pide los originales suscritos. Con 1 a 10 trabajadores el Art. 18 del AM 196 exige responsable de SST, organismo paritario, plan de prevención de riesgos laborales, sala de lactancia cuando aplica y promoción de la salud. Con más de 10, el Art. 19 suma reglamento de higiene y seguridad, programa de prevención integral de drogas, programa de riesgos psicosociales, plan anual de capacitaciones, prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos y vigilancia de la salud. El Art. 20 fija la vigencia de cada uno —12 meses para casi todo, 24 meses para el reglamento y el organismo paritario—, así que la observación más frecuente no es la falta del documento: es que caducó y nadie lo renovó.

¿Qué pasa si tuve un accidente y no avisé al IESS?

El Art. 44 de la Resolución C.D. 513 da al empleador el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro para presentar el aviso de accidente de trabajo. Fuera de ese término el aviso todavía se puede presentar —también lo pueden presentar el trabajador o sus familiares—, pero el empleador pierde el control del expediente y queda expuesto a la responsabilidad patronal: el Art. 43 es explícito en que ni la presentación por terceros ni la falta de documentos habilitantes lo eximen de ella. En la práctica, el costo de las prestaciones que debía cubrir el seguro puede terminar trasladado a la empresa, y el MDT sanciona aparte la falta de reporte. Si el plazo ya corrió, lo primero es presentar el aviso y armar el expediente de la investigación, no esperar a que el IESS actúe de oficio.

¿La empresa sigue siendo responsable si contrata un servicio externo?

Sí. El representante legal siempre es el responsable del cumplimiento SST ante el MDT y el IESS. El servicio externo actúa como ejecutor técnico, pero la obligación legal no se transfiere.

¿El servicio externo reemplaza al Comité Paritario?

No. El Comité Paritario es un organismo bipartito interno (empleador + trabajadores) obligatorio para lugares o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El servicio externo puede asesorar al Comité, pero no lo sustituye.

¿Cuántas horas de gestión mensual necesita mi empresa?

Depende del nivel de riesgo, el número de trabajadores y el estado actual del SGSST. Empresas pequeñas de bajo riesgo pueden requerir 8-16 horas mensuales; empresas medianas o de alto riesgo pueden necesitar 32-64 horas o más. El diagnóstico inicial determina la carga real.

¿El servicio externo puede elaborar el reglamento y gestionarlo ante el MDT?

Sí. La elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, su carga en el SUT y el seguimiento hasta la aprobación por el MDT forman parte de las tareas típicas del servicio técnico externo.