Indice de contenidos
  1. ¿Qué es el Plan de Igualdad Salarial?
  2. ¿Qué empresas están obligadas?
  3. Marco legal vigente
  4. ¿Qué debe contener el Plan de Igualdad Salarial?
  5. Proceso de registro en el SUT
  6. ¿Cómo le ayuda Tagline?
  7. Plan de igualdad del Ministerio del Trabajo: qué contrata y qué recibe
  8. ¿Todas las empresas con 50 trabajadores deben cumplir, aunque sean de un solo sector?
  9. ¿Qué pasa si mi empresa no registra el Plan de Igualdad antes del plazo?
  10. ¿El Plan de Igualdad Salarial reemplaza al PEDVAL?
  11. ¿Las 40 horas de capacitación son acumulativas durante el año?
  12. ¿El plan de igualdad se registra en el Ministerio del Trabajo?
  13. ¿La empresa debe contratar a un consultor externo para elaborar el Plan?

Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, tiene una obligación que vence el 31 de diciembre de 2026 y que muchos empleadores todavía desconocen: elaborar y registrar un Plan de Igualdad Salarial en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo. No hacerlo expone a su empresa a sanciones conforme a la normativa vigente — y el plazo no se va a ampliar nuevamente. Tagline elabora el diagnóstico, redacta el plan y gestiona el registro por usted, con todo en regla antes del vencimiento.

¿Qué es el Plan de Igualdad Salarial?

El Plan de Igualdad Salarial es un documento obligatorio que toda empresa privada con más de 50 trabajadores debe elaborar, registrar en el SUT del Ministerio del Trabajo y ejecutar de forma continua. Su objetivo es identificar y eliminar brechas salariales entre hombres y mujeres que realicen trabajo de igual valor, garantizar condiciones laborales equitativas y demostrar el compromiso de la empresa con la no discriminación.

No se trata de una declaración de buenas intenciones: es un instrumento jurídicamente vinculante con obligaciones concretas de diagnóstico, capacitación y reporte anual al MDT.

¿Qué empresas están obligadas?

La obligación aplica a:

  • Empresas privadas con más de 50 trabajadores, sin distinción de sector económico ni tipo de actividad — industria, comercio, servicios, construcción, agricultura.
  • Instituciones del sector público, incluyendo ministerios, gobiernos autónomos descentralizados y empresas públicas.

El conteo de trabajadores incluye todos los tipos de contrato: indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, teletrabajo y cualquier otra modalidad reconocida por el Código del Trabajo. Si su empresa supera los 50 trabajadores en cualquier momento del año, la obligación aplica.

Plazo final: El Acuerdo Ministerial MDT-2025-184 amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026. Las acciones de capacitación y sensibilización deben reportarse antes del 30 de noviembre de 2026. No hay indicios de que el MDT amplíe este plazo nuevamente.

Tres normas conforman el marco obligatorio del Plan de Igualdad Salarial en Ecuador:

  • Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres (LO Igualdad Salarial): Ley madre que establece el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor y obliga a las empresas a implementar medidas concretas para eliminar brechas salariales de género.
  • Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 (8 de enero de 2025): Reglamento de cumplimiento que operacionaliza las obligaciones de la ley. Establece el diagnóstico de brechas, las 40 horas anuales de capacitación, las acciones de sensibilización y su reporte al Ministerio del Trabajo a través del SUT.
  • Acuerdo Ministerial MDT-2025-184 (diciembre de 2025): Amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que las empresas privadas con 50 o más trabajadores registren sus Planes de Igualdad en el SUT.

¿Qué debe contener el Plan de Igualdad Salarial?

El Plan de Igualdad Salarial no es un documento genérico: debe estar elaborado con los datos reales de su empresa. Según el AM MDT-2025-006, debe incluir obligatoriamente:

  1. Diagnóstico de brechas salariales: Análisis comparativo de remuneraciones por género, cargo, antigüedad y nivel jerárquico. Identifica dónde existe desigualdad real dentro de la organización.
  2. Medidas correctivas por ejes temáticos: Acciones concretas para eliminar las brechas detectadas en selección y contratación, promoción interna, estructura salarial, conciliación vida laboral-familiar, y prevención de discriminación y acoso.
  3. Plan de capacitación anual de 40 horas: Programa de formación dirigido a todos los trabajadores sobre derechos laborales, equidad de género, erradicación de violencia y discriminación, y valoración del trabajo de igual valor. Puede ejecutarse en modalidad virtual, presencial o híbrida.
  4. Acciones de sensibilización: Iniciativas internas que promuevan una cultura de igualdad y valoración imparcial del trabajo, documentadas y registradas en el SUT.
  5. Cronograma de implementación y seguimiento: Fechas, responsables e indicadores de cumplimiento para cada medida del plan.

Proceso de registro en el SUT

El Ministerio del Trabajo habilitó en la plataforma SUT el módulo específico para el registro de los Planes de Igualdad y para el reporte de capacitaciones. El proceso incluye:

  1. Elaboración del Plan: Diagnóstico + redacción del documento con medidas concretas y cronograma.
  2. Ingreso al SUT: Acceder a sut.trabajo.gob.ec con las credenciales del representante legal o administrador autorizado.
  3. Carga del módulo "Planes de Igualdad": Completar los formularios del sistema con los datos del diagnóstico y las medidas planificadas.
  4. Obtención del certificado: El sistema genera automáticamente el certificado de registro una vez validada la información.
  5. Reporte de capacitación y sensibilización: debe reportarse al MDT el detalle de capacitaciones ejecutadas, horas cumplidas por trabajador y acciones de sensibilización. Para el ciclo 2026 el plazo de reporte vence el 30 de noviembre de 2026.

¿Cómo le ayuda Tagline?

Tagline gestiona todo el proceso de cumplimiento del Plan de Igualdad Salarial por usted, desde el diagnóstico inicial hasta el registro en el SUT, para que su empresa cumpla antes del 31 de diciembre de 2026 sin distraer a su equipo de RRHH de sus actividades habituales.

  • Diagnóstico de brechas salariales: Analizamos su estructura de cargos y remuneraciones —apoyados en la valoración de cargos y las bandas salariales— para identificar dónde existen inequidades reales entre hombres y mujeres en su organización.
  • Elaboración del Plan de Igualdad: Redactamos el documento completo con medidas correctivas específicas para su empresa, cronograma y responsables — listo para registrar en el SUT.
  • Registro en la plataforma SUT: Gestionamos directamente el ingreso al sistema del MDT y obtenemos el certificado de registro.
  • Diseño del programa de capacitación de 40 horas: Desarrollamos el contenido del programa formativo ajustado a los ejes temáticos exigidos por el AM MDT-2025-006, en la modalidad que mejor se adapte a su operación.
  • Reporte al MDT: Preparamos y cargamos en el SUT el informe con el detalle de acciones ejecutadas dentro del plazo vigente.
Cumplimiento y SST

El plazo vence el 31 de diciembre de 2026

Inicie el proceso ahora: el diagnóstico y la elaboración del Plan de Igualdad toman tiempo. Solicite hoy una revisión del estado de cumplimiento de su empresa.

Plan de igualdad del Ministerio del Trabajo: qué contrata y qué recibe

El plan de igualdad del Ministerio del Trabajo no es un documento declarativo: es el expediente con el que la empresa demuestra el cumplimiento de la igualdad salarial cuando el MDT lo revisa. Alcance:

Qué incluyeQué NO incluye
Diagnóstico de brechas con la nómina real, por cargo y por sexoPlantillas rellenadas sin analizar su nómina
Plan de acción con medidas, responsables, plazos e indicadoresComprometer medidas que su empresa no puede sostener
Acompañamiento en el registro dentro del plazo y en el reporte de las capacitacionesRegistrar por usted sin su validación previa del contenido
Contenido de capacitación y sensibilización exigido, con evidencia de participaciónEl PEDVAL, que es una obligación distinta y se contrata aparte

Solicitar propuesta del Plan de Igualdad Salarial.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas con 50 trabajadores deben cumplir, aunque sean de un solo sector?

Sí. La obligación no distingue sector económico, tipo de actividad ni región geográfica. Comercio, industria, servicios, transporte, construcción, agricultura: cualquier empresa privada con más de 50 trabajadores bajo relación de dependencia está obligada a registrar su Plan de Igualdad en el SUT antes del 31 de diciembre de 2026.

¿Qué pasa si mi empresa no registra el Plan de Igualdad antes del plazo?

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Igualdad Salarial y el AM MDT-2025-006 acarrea sanciones conforme a la normativa vigente. Además, la ausencia del Plan de Igualdad en el SUT puede generar observaciones durante inspecciones del Ministerio del Trabajo, al igual que ocurre con el PEDVAL, el reglamento de higiene y otros documentos de cumplimiento laboral.

¿El Plan de Igualdad Salarial reemplaza al PEDVAL?

No. Son obligaciones independientes. El PEDVAL (Protocolo de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral) aplica a empresas con más de 10 trabajadores y se enfoca en los mecanismos de denuncia y sanción frente a conductas concretas de acoso y violencia. El Plan de Igualdad Salarial aplica a empresas con más de 50 trabajadores y se enfoca en la estructura de remuneraciones y condiciones laborales. Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, debe tener ambos documentos registrados en el SUT.

¿Las 40 horas de capacitación son acumulativas durante el año?

Sí. Las 40 horas anuales de capacitación exigidas por el AM MDT-2025-006 pueden ejecutarse en sesiones distribuidas a lo largo del año en modalidad virtual, presencial o híbrida. Lo importante es que estén completadas y que los registros de asistencia (participantes y horas) sean cargados en el módulo de capacitaciones del SUT antes del 30 de noviembre de 2026 para el primer ciclo de reporte.

¿El plan de igualdad se registra en el Ministerio del Trabajo?

Sí. El plan de igualdad se registra ante el Ministerio del Trabajo a través del SUT, dentro del plazo que fija la normativa según el tamaño de la empresa. El registro no es un formulario en blanco: el sistema recoge el diagnóstico y el plan ya elaborados, por lo que el documento debe estar técnicamente completo antes de iniciar el trámite.

¿La empresa debe contratar a un consultor externo para elaborar el Plan?

La ley no exige un consultor externo: la empresa puede elaborar el plan internamente. Sin embargo, el diagnóstico de brechas salariales requiere metodología específica y conocimiento de la normativa del AM MDT-2025-006 para que el documento sea válido ante el MDT. La mayoría de empresas optan por un especialista externo para asegurarse de que el diagnóstico sea técnicamente correcto y el plan supere una eventual revisión del Ministerio del Trabajo.