Quien exige el reporte de los índices de accidentabilidad es el IESS, no el SUT: el Art. 57 de la Resolución C.D. 513 dice que «para evaluar la Prevención de Riesgos del Trabajo, el empleador o el asegurado remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo» los índices reactivos de frecuencia, gravedad y tasa de riesgo, y añade que «el reporte será remitido durante el mes de enero de cada año». Conviene tenerlo claro antes de calcular, porque de ahí salen las fórmulas exactas y la tabla de días de cargo que usa el IESS.
Los índices de accidentabilidad no son una estadística para archivar. Son el termómetro del desempeño del SG-SST y el criterio que el IESS y el MDT usan para priorizar inspecciones y evaluar la gestión preventiva de su empresa. Esta guía desglosa cada índice, las fórmulas con ejemplos numéricos completos, la tabla del baremo IESS y el proceso de reporte paso a paso.
Índices reactivos vs índices proactivos: diferencia clave
Antes de calcular, es importante entender qué tipo de indicador se está midiendo:
Esta guía es parte de guía completa de accidentes de trabajo en ecuador 2026. Dentro del mismo tema: investigación de accidentes y aviso de accidente de trabajo al iess.
| Índices reactivos | Índices proactivos |
|---|---|
| Miden lo que ya ocurrió: accidentes, días perdidos, incapacidades | Miden lo que la empresa hace para prevenir: capacitaciones, inspecciones, auditorías |
| IF, IG, TR — exigidos por la Resolución CD 513 | % capacitaciones ejecutadas, N° inspecciones realizadas, % EPP entregado |
| Se reportan obligatoriamente al IESS en enero | No son de reporte obligatorio al IESS, pero el MDT los revisa en inspecciones |
| Útiles para evaluar el resultado del sistema | Útiles para detectar fallas del sistema antes de que ocurran accidentes |
Un sistema de gestión maduro monitorea ambos tipos. Los índices reactivos (IF, IG, TR) dicen qué tan mal está yendo; los proactivos dicen qué tan bien se está previniendo. Una empresa con IF = 0 pero con 0% de capacitaciones ejecutadas no tiene buen desempeño — solo tuvo suerte ese año.
Los tres índices reactivos obligatorios: fórmulas y ejemplos
Índice de Frecuencia (IF)
La fórmula literal de la norma es IF = # Lesiones × 200.000 / # H H/M trabajadas, y la propia resolución define los dos términos. «# Lesiones» no es «accidentes con baja» sin más: es el «número de accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que requieran atención médica (que demande más de una jornada diaria de trabajo), en el período». Y «# H H/M trabajadas» es el «total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período (anual)» — la norma no da una fórmula para estimarlas, así que lo correcto es usar el registro real de horas. La constante 200.000 la fija la resolución y no la explica; aritméticamente equivale a 100 personas a 40 horas por 50 semanas, pero eso es una referencia para interpretar el resultado, no algo que diga la norma.
Ejemplo: empresa de 85 trabajadores, jornada 8h/día, 5 días/semana, 50 semanas. Horas trabajadas = 85 × 8 × 5 × 50 = 170,000 h (si la empresa lleva el registro real, ese es el dato que manda). Hubo 4 lesiones que requirieron atención médica con más de una jornada de ausencia.
IF = (4 × 200,000) / 170,000 = 4.71
Interpretación: por cada 200,000 horas trabajadas ocurren ~4.7 accidentes con baja. Este valor se compara con la media del sector para determinar si la empresa está por encima o por debajo del promedio.
Índice de Gravedad (IG)
La fórmula de la norma es IG = # días perdidos × 200.000 / # H H/M trabajadas. Y la resolución define «# días perdidos» como el «tiempo perdido por las lesiones (días de cargo según la tabla, más los días actuales de ausentismo en los casos de incapacidad temporal)». Es decir: los días de cargo de la tabla oficial —que la norma llama «jornadas de trabajo perdido»— se suman al ausentismo real de las incapacidades temporales.
Ejemplo: misma empresa. Los accidentes generaron 45 días de ausentismo por incapacidad temporal y, además, uno produjo la pérdida permanente del pulgar, que la tabla valora en 600 jornadas de cargo.
Total días = 45 + 600 = 645 días.
IG = (645 × 200,000) / 170,000 = 758.82
Interpretación: por cada 200,000 horas trabajadas se pierden ~759 días. El valor elevado —causado por la incapacidad permanente— coloca a la empresa en el foco de revisión del IESS y del MDT, y puede derivar en responsabilidad patronal si el accidente estuvo ligado a un incumplimiento de la empresa.
Tasa de Riesgo (TR)
Aquí circula una fórmula equivocada que conviene desmontar: la tasa de riesgo no es «IF × IG / 1.000». La resolución es explícita y da dos formas equivalentes de calcularla:
Fórmula: TR = # días perdidos / # lesiones, «o en su lugar: TR = IG / IF».
Ejemplo: TR = 645 / 4 = 161.25 días perdidos por lesión, que es lo mismo que 758.82 / 4.71. La calculadora de esta página aplica IG / IF, que es la fórmula de la norma.
Lo que la TR dice es cuántos días de trabajo se pierden, en promedio, por cada lesión: mide la gravedad media del evento, no el desempeño global. No publicamos umbrales de «crítico» ni de «inspección prioritaria» porque la Resolución C.D. 513 no fija ninguno; la comparación útil es contra la propia serie histórica de la empresa y contra su sector.
Calculadora de índices reactivos IESS
Ingrese el número de accidentes, días perdidos y horas trabajadas. La herramienta calcula IF, IG y TR automáticamente con la interpretación del resultado.
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Conversar por WhatsAppTabla de días de cargo de la C.D. 513: las 23 filas oficiales
Cuando la lesión produce muerte o una pérdida permanente, el IG no usa los días de baja reales sino las jornadas de trabajo perdido que fija la tabla de la Resolución C.D. 513 (los «días de cargo»). Esta es la tabla completa, transcrita del texto de la resolución: conviene usarla tal cual, porque circulan versiones resumidas con cifras que no coinciden.
| Naturaleza de las lesiones | Jornadas de trabajo perdido |
|---|---|
| Muerte | 6.000 |
| Incapacidad permanente absoluta (I.P.A.) | 6.000 |
| Incapacidad permanente total (I.P.T.) | 4.500 |
| Pérdida del brazo por encima del codo | 4.500 |
| Pérdida del brazo por el codo o debajo | 3.600 |
| Pérdida de la mano | 3.000 |
| Pérdida o invalidez permanente del pulgar | 600 |
| Pérdida o invalidez permanente de un dedo cualquiera | 300 |
| Pérdida o invalidez permanente de dos dedos | 750 |
| Pérdida o invalidez permanente de tres dedos | 1.200 |
| Pérdida o invalidez permanente de cuatro dedos | 1.800 |
| Pérdida o invalidez permanente del pulgar y un dedo | 1.200 |
| Pérdida o invalidez permanente del pulgar y dos dedos | 1.500 |
| Pérdida o invalidez permanente del pulgar y tres dedos | 2.000 |
| Pérdida o invalidez permanente del pulgar y cuatro dedos | 2.400 |
| Pérdida de una pierna por encima de la rodilla | 4.500 |
| Pérdida de una pierna por la rodilla o debajo | 3.000 |
| Pérdida del pie | 2.400 |
| Pérdida o invalidez permanente de dedo gordo o de dos o más dedos del pie | 300 |
| Pérdida de la visión de un ojo | 1.800 |
| Ceguera total | 6.000 |
| Pérdida de un oído (uno solo) | 600 |
| Sordera total | 3.000 |
| Incapacidad temporal | Los días actuales de ausentismo, que se suman a los días de cargo de la tabla |
El plazo de reporte: durante el mes de enero
La Resolución C.D. 513 lo dice en una línea, al cerrar el Art. 57: «el reporte será remitido durante el mes de enero de cada año». Es el mes completo y el destinatario es el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS. El canal concreto —qué plataforma se usa cada año y hasta qué día acepta la carga— es operativo y cambia: confírmelo en el propio IESS antes de dejarlo para la última semana.
Sobre las consecuencias de no reportar, preferimos ser exactos y no asustar con cifras que la norma no trae:
- Es un incumplimiento de una obligación de SST y, como tal, entra en las listas de verificación de la inspección especializada. La sanción se establece por cada infracción y su valor lo gradúa el Ministerio del Trabajo con tres criterios: porcentaje de incumplimiento, tamaño de la empresa y nivel de riesgo laboral (AM MDT-2024-196, Arts. 27 y 28). No existe una tarifa publicada para «no reportar índices», así que no la inventamos.
- La responsabilidad patronal no se calcula sobre «todo lo pagado» por el IESS. Es un error costoso de entender mal: el Reglamento General de Responsabilidad Patronal (Resolución C.D. 677) la determina por causal y le fija cuantía a cada una. Para las causales de su Art. 17 lits. a), c) y e) —entre ellas no haber comunicado el siniestro en los tiempos del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo— la cuantía es «el valor equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la fecha del siniestro, sin perjuicio del pago de la Responsabilidad Patronal a que hubiere lugar por atenciones de salud» (Art. 18 lit. a). No reportar los índices anuales no es, por sí mismo, una de esas causales.
- Y queda el efecto comercial: en licitaciones y en auditorías de clientes se pide la evidencia del cumplimiento de SST, y la constancia del reporte es parte de esa carpeta.
Qué tener listo antes de reportar
La norma fija el qué, el cuándo y el a quién; el cómo es el trámite del año. Lo que sí podemos ordenar es el expediente que hace que el reporte salga bien y aguante una revisión:
- El registro real de horas hombre/mujer trabajadas del período anual. Es el denominador de los dos índices y el dato que más se estima a ojo. Las planillas del IESS y el control de asistencia son las fuentes que se pueden mostrar.
- El conteo de lesiones con el criterio de la norma: accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que requirieron atención médica y demandaron más de una jornada diaria de trabajo. Ni más —no todo evento entra— ni menos.
- Los días perdidos, armados en dos partes: el ausentismo real de las incapacidades temporales, más los días de cargo de la tabla para las pérdidas permanentes y las muertes.
- El cálculo propio de IF, IG y TR hecho antes de entrar a la plataforma, para contrastar lo que devuelva el sistema con lo que usted ya sabe que debe salir.
- Los soportes del período: los informes de investigación de cada accidente y la matriz de riesgos al día, que es lo que se pide cuando el índice llama la atención.
- La constancia del reporte, descargada y archivada. Es la evidencia de cumplimiento ante una inspección y ante un cliente.
Qué significan los índices altos para su empresa
Los índices de accidentabilidad elevados tienen consecuencias financieras y operativas directas:
- Responsabilidad patronal ante el IESS: la tasa del Seguro de Riesgos del Trabajo es fija y la misma para todas las empresas del sector privado bajo relación de dependencia —0,38 % patronal, según la tabla «Año 2021 en adelante» de la Resolución C.D. 515—, de modo que la siniestralidad no encarece el aporte de forma automática. El riesgo real es otro: cuando el accidente encaja en una de las causales del Art. 17 de la Resolución C.D. 677, el IESS determina responsabilidad patronal con la cuantía que su Art. 18 fija para esa causal, no sobre el total de las prestaciones pagadas.
- Mayor probabilidad de inspección del MDT: el MDT usa los índices como criterio de priorización. Las empresas por encima de la media sectorial son las primeras en ser visitadas. Una inspección que detecta otras falencias (matriz desactualizada, falta de capacitaciones, sin exámenes médicos) acumula sanciones adicionales.
- Costos ocultos: cada accidente representa horas de producción perdidas, entrenamiento del sustituto, daños a equipos, deterioro del clima laboral y daño reputacional.
- Y el reclamo del trabajador por la vía judicial, que es independiente de lo anterior y se resuelve con el expediente del caso: la investigación del accidente, las medidas que había y las que se adoptaron después.
Con qué comparar sus índices
La pregunta que sigue siempre es «¿y mi 4,71 es bueno o malo?». No publicamos porcentajes por sector ni por provincia, ni una cifra de subregistro: son datos que cambian cada año, que no están en la norma y que no podemos sostener con una fuente verificable. Decirlos de memoria sería exactamente el tipo de dato que después nadie puede comprobar. Las comparaciones que sí sirven son tres:
- Su propia serie histórica. El IF y el IG de los últimos tres o cuatro años, calculados con el mismo criterio, dicen más que cualquier media nacional.
- La TR del año frente a la de los anteriores. Un IF que baja con una TR que sube significa menos accidentes pero más graves: es la señal que más se pasa por alto.
- Las estadísticas publicadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, cuando necesite un referente externo. Están del lado del IESS y es ahí donde conviene tomarlas, con su año y su fuente.
Del índice al proyecto de mejora
Un índice que empeora indica dónde mirar, no qué hacer. Cuando el problema es crónico, la causa no es evidente y el impacto se puede medir, el método que ordena la intervención es DMAIC: definir el problema en términos medibles, establecer la línea base real, verificar la causa con datos antes de proponer nada, probar la solución en pequeño y —la fase que más se salta— fijar el nuevo estándar con indicador y responsable. Sin esa última letra, el índice vuelve a su nivel anterior en unos meses.
Preguntas frecuentes sobre los índices de accidentabilidad
¿Qué horas se cuentan como "horas-hombre trabajadas"?
Las horas realmente trabajadas por los empleados en relación de dependencia durante el período de análisis. No se incluyen horas de vacaciones, permisos, días feriados ni incapacidades. La fuente más confiable es el historial de planillas del IESS, que refleja exactamente los días aportados. También puede usarse el registro de asistencia si es consistente con las planillas.
¿Los accidentes in itínere (en tránsito) se incluyen en el cálculo?
Sí. Los accidentes in itínere (en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo) son calificados como accidentes de trabajo por la Resolución CD 513 y deben incluirse en el conteo del IF y en los días perdidos del IG si generaron incapacidad con baja.
¿Qué pasa si la empresa no tuvo ningún accidente? ¿Igual debe reportar?
Sí. El reporte es obligatorio independientemente de si hubo o no accidentes. En ese caso, los valores son IF = 0, IG = 0, TR = 0. El reporte de cero accidentes también debe hacerse dentro del plazo de enero para evitar la alerta por incumplimiento.
¿Los índices de accidentabilidad son públicos?
Los datos agregados que el IESS publica por sector son públicos. Los índices de una empresa concreta no se publican, pero el IESS los recibe por el reporte del Art. 57 y el Ministerio del Trabajo los revisa en la inspección especializada. En licitaciones y auditorías de clientes lo que suelen pedir es la evidencia documental de su gestión de SST, y la constancia del reporte forma parte de ella.
¿Cómo reducir el IF y el IG si son altos?
No existe un atajo estadístico — la única forma de reducir los índices de forma sostenida es reducir los accidentes reales. Eso requiere identificar las causas raíz de los accidentes del período anterior mediante análisis IPERC, implementar controles efectivos en la fuente, capacitar al personal en los riesgos específicos de su puesto y hacer seguimiento periódico. Un plan de reducción de siniestralidad basado en datos tarda entre 12 y 24 meses en mostrar resultados medibles.
Calcule y reporte sus índices sin errores
Tagline Soluciones calcula los índices IF, IG y TR con las fórmulas de la Resolución C.D. 513, prepara la documentación de soporte y gestiona el reporte anual al Seguro General de Riesgos del Trabajo verificando que cuadre con sus propios registros.
Los índices se alimentan de eventos bien documentados: el punto de partida es la investigación de accidentes laborales, y la base de cálculo sale de una matriz de riesgos al día.

