Respuesta directa: en Ecuador usted no elige entre "tener o no tener" gestión de seguridad: el Decreto Ejecutivo 255 obliga a toda empresa a designar una figura técnica de prevención. Lo que sí puede decidir es cómo cubrirla: con un monitor o técnico propio en planta, o contratando un servicio externo de seguridad e higiene del trabajo habilitado ante el Ministerio del Trabajo. Hasta 99 trabajadores la norma fija horas mínimas mensuales de gestión —compatibles con un servicio por horas—; desde 100 trabajadores exige personal con dedicación permanente.
Qué exige la norma vigente
Dos cuerpos normativos ordenan esta decisión: el Decreto Ejecutivo 255 (2024), reglamento vigente de seguridad y salud en el trabajo, y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, que regula la figura del monitor, del técnico y de los servicios externos. La fiscalización corresponde al Ministerio del Trabajo a través de sus inspecciones y de la plataforma SUT.
La figura técnica depende del tamaño y del nivel de riesgo de la empresa:
- 1 a 9 trabajadores, riesgo bajo o medio: un monitor de seguridad e higiene del trabajo (trabajador designado, con curso en la plataforma del MDT).
- 1 a 9 trabajadores, riesgo alto: un técnico de seguridad e higiene del trabajo.
- 10 a 49 trabajadores, riesgo bajo o medio: monitor (con curso del SECAP). Riesgo alto: técnico.
- 50 trabajadores o más: técnico SST, en cualquier nivel de riesgo.
El monitor es siempre un trabajador propio de la empresa. El técnico, en cambio, puede ser personal en nómina o un profesional provisto por un servicio externo habilitado — y esa es la comparación que importa.
Las horas mínimas de gestión (AM MDT-2024-196, Art. 13)
Esta tabla es la referencia obligatoria: fija cuántas horas al mes debe dedicar la figura técnica según tamaño y riesgo. Es el dato que define si a su empresa le conviene nómina o servicio externo.
| Empresa | Trabajadores | Riesgo | Figura | Horas mínimas |
|---|---|---|---|---|
| Micro | 1–9 | Bajo / Medio | Monitor | 8 horas/mes |
| Micro | 1–9 | Alto | Técnico | 16 horas/mes |
| Pequeña | 10–49 | Bajo | Monitor | 16 horas/mes |
| Pequeña | 10–49 | Medio | Monitor | 32 horas/mes |
| Pequeña | 10–49 | Alto | Técnico | 48 horas/mes |
| Mediana "A" | 50–99 | Bajo | Técnico | 32 horas/mes |
| Mediana "A" | 50–99 | Medio | Técnico | 48 horas/mes |
| Mediana "A" | 50–99 | Alto | Técnico | 64 horas/mes |
| Mediana "B" | 100–199 | Todos | Técnico | Permanente (8 h diarias) |
| Grande | 200+ | Bajo / Medio | Técnico + 1 adicional por cada 200 | Permanente por técnico |
| Grande | 200+ | Alto | Técnico + 1 adicional por cada 100 | Permanente por técnico |
Lectura práctica: una empresa de 60 trabajadores con riesgo medio necesita 48 horas de gestión técnica al mes — poco más de una semana laboral. Mantener un técnico a tiempo completo en nómina para cubrir 48 horas es una decisión posible, pero no la única defendible.
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Conversar por WhatsAppOpción 1: técnico propio en planta
Cuándo es la vía natural: desde 100 trabajadores (la norma exige dedicación permanente), en operaciones de riesgo alto con dinámica diaria intensa, o cuando la empresa ya tiene un sistema de gestión maduro que demanda presencia continua.
Lo que implica: un profesional con formación en seguridad y salud en el trabajo dentro de la nómina, con remuneración, beneficios sociales y aportes; su gestión debe registrarse en el SUT y producir respaldos documentales verificables. La empresa asume la selección, la actualización técnica y la continuidad del cargo — si el técnico renuncia, la posición no puede quedar vacante sin exponer el cumplimiento.
Opción 2: servicio externo habilitado
Cuándo es la vía natural: empresas de 1 a 99 trabajadores cuya tabla de horas no justifica un puesto de tiempo completo, empresas multi-centro que necesitan cubrir varios locales, o las que requieren especialidades puntuales (higiene industrial, ergonomía, psicosociología) que un solo técnico no domina.
El servicio externo no es informal: el Art. 14 del AM MDT-2024-196 exige que el prestador esté habilitado, lo que significa tres cosas verificables:
- Existencia legal en Ecuador con actividad económica acorde al servicio (seguridad, higiene, prevención de riesgos, ergonomía o psicosociología, según lo ofertado).
- Registro en la plataforma del Ministerio del Trabajo (SUT).
- Profesionales calificados por especialidad: técnicos de seguridad e higiene, y especialistas en higiene industrial, ergonomía o psicosociología cuando el servicio los incluya.
Y el Art. 15 fija cómo debe trabajar: identificación, medición, evaluación y control de riesgos in situ (no gestión a distancia), un informe mensual al empleador acorde a las horas de gestión contratadas, y respaldos documentales suscritos que deben permanecer disponibles en el centro de trabajo. Si el proveedor que está evaluando no ofrece esto por escrito, no está ofreciendo un servicio externo conforme a la norma.
Comparación directa
| Criterio | Técnico en planta | Servicio externo habilitado |
|---|---|---|
| Estructura de costo | Remuneración + beneficios + aportes, fijo | Honorario según horas de gestión de la tabla del Art. 13 |
| Cobertura de especialidades | La del perfil contratado | Equipo multidisciplinario (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología) |
| Continuidad | Depende de una persona; la rotación expone el cumplimiento | Responsabilidad contractual del prestador de mantener la cobertura |
| Presencia diaria | Sí, tiempo completo | Por horas planificadas, in situ (Art. 15) |
| Evidencia para inspecciones | La que gestione el técnico | Informe mensual + respaldos suscritos, exigidos por norma al prestador |
| Desde 100 trabajadores | Obligatorio (dedicación permanente) | Complementario para especialidades y mediciones |
Cómo verificar que un servicio externo está habilitado
Antes de firmar con cualquier prestador, verifíquelo usted mismo en la consulta pública del SUT: Consultas, certificados y calculadoras → Registro de Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo (sut.trabajo.gob.ec). Un detalle que confunde a muchas empresas: la búsqueda se hace con la cédula del profesional técnico, no con el RUC de la empresa prestadora — si busca por RUC verá "no posee información" aunque el servicio esté correctamente habilitado. Complete la verificación pidiendo el RUC del prestador (actividad económica acorde) y los registros SENESCYT de sus profesionales.
¿Su empresa necesita monitor, técnico o servicio externo?
Tagline es un servicio externo de seguridad e higiene del trabajo con técnicos habilitados y verificables en el SUT. Le decimos con la tabla del Art. 13 en mano qué figura exige su operación y cómo cubrirla con evidencia defendible ante el Ministerio del Trabajo.
Errores frecuentes al decidir
- Designar un monitor cuando la norma exige técnico. Con riesgo alto —a cualquier tamaño— o desde 50 trabajadores, el monitor no es válido como figura técnica.
- Contratar "asesoría" sin gestión in situ. El Art. 15 exige levantamiento y control de riesgos en el centro de trabajo; un servicio puramente documental o remoto no cumple.
- No exigir el informe mensual. Es una obligación del prestador, no una cortesía: sin él, la empresa no tiene evidencia de las horas de gestión ante una inspección.
- Confundir la figura técnica con el organismo paritario. El monitor o técnico no reemplaza al delegado de seguridad y salud (10–49 trabajadores) ni al comité paritario (50+): son obligaciones separadas y simultáneas del Decreto 255.
- Dejar la decisión para la inspección. El incumplimiento en SST se sanciona con multas de 3 a 20 salarios básicos unificados (Mandato Constituyente 8, Art. 7): siempre es más costoso que cualquiera de las dos opciones de cumplimiento.
Si está estructurando su gestión desde cero, el punto de partida no es la figura técnica aislada sino el plan integral de prevención de riesgos laborales, del que se desprenden las horas, los programas y los registros que el SUT le va a pedir. Elegida la figura, la segunda decisión es cómo sostener la evidencia en el tiempo: ahí conviene entender qué resuelve un software SST y qué sigue siendo trabajo del consultor. Puede ver el alcance completo de nuestra práctica en Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Es obligatorio tener un técnico de seguridad en planta en Ecuador?
Depende del tamaño y del riesgo. Hasta 99 trabajadores la norma exige horas mínimas mensuales de gestión (de 8 a 64 según la tabla del Art. 13 del AM MDT-2024-196), que pueden cubrirse con personal propio o con un servicio externo habilitado. Desde 100 trabajadores el técnico debe tener dedicación permanente de 8 horas diarias, y desde 200 se suman técnicos adicionales según el nivel de riesgo.
¿Puedo contratar un servicio externo en lugar de un técnico en nómina?
Sí, cuando la figura exigida es un técnico y su tabla de horas no requiere dedicación permanente. El servicio externo debe estar habilitado conforme al Art. 14 del AM MDT-2024-196: existencia legal con actividad acorde, registro en la plataforma del Ministerio del Trabajo y profesionales calificados. El monitor, en cambio, siempre es un trabajador propio de la empresa.
¿Cómo verifico que un servicio externo de seguridad está habilitado por el Ministerio del Trabajo?
En la consulta pública del SUT (Registro de Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo), ingresando la cédula del profesional técnico — no el RUC de la empresa. Complemente con el RUC del prestador, cuya actividad económica debe corresponder al servicio, y los títulos registrados en SENESCYT de sus profesionales.
¿Cuántas horas al mes debe cumplir el técnico o monitor de seguridad?
Las fija el Art. 13 del AM MDT-2024-196 según tamaño y riesgo: 8 horas/mes (micro, riesgo bajo o medio), 16 a 48 horas/mes (pequeñas), 32 a 64 horas/mes (medianas "A" de 50 a 99 trabajadores) y dedicación permanente desde 100 trabajadores. Las horas deben registrarse y sustentarse con un informe mensual.
¿El servicio externo también cubre el delegado y el comité paritario?
No. El delegado de seguridad y salud (10–49 trabajadores) y el comité paritario (50 o más) son organismos electos entre los propios trabajadores y no pueden tercerizarse. Un buen servicio externo acompaña su conformación, capacitación y registro en el SUT, pero la figura recae siempre en personal de la empresa.

