Funciones del Técnico de SST en Ecuador: Las 24 Obligaciones del Art. 28 del Decreto 255
Publicado: 15 de mayo de 2026

Indice de contenidos
- Pilar 1 — Evaluación y control técnico de riesgos
- ¿Su empresa necesita técnico SST externo?
- Pilar 2 — Gestión y respuesta a accidentes e incidentes
- Pilar 3 — Inspección y supervisión
- Pilar 4 — Formación y capacitación del personal
- Pilar 5 — Gestión documental y legal (SUT, IESS, MDT)
- Pilar 6 — Administración del SGSST y gestión de emergencias
- ¿Cuándo es obligatorio tener técnico SST en Ecuador?
- Técnico interno vs. técnico externo: diferencias clave
- Títulos habilitantes y registro obligatorio en el MDT
- ¿Cuánto gana un técnico SST en Ecuador 2026?
- Consecuencias de no tener técnico SST registrado
- Preguntas frecuentes sobre el técnico SST en Ecuador
- ¿Puede el gerente o representante legal hacer las funciones del técnico SST?
- ¿El técnico SST externo tiene la misma validez legal que uno interno?
- ¿Cuántas empresas puede atender un técnico SST externo simultáneamente?
- ¿Cada cuánto tiempo debe visitar la empresa el técnico SST externo?
- ¿El técnico SST también hace los exámenes médicos?
- ¿Qué pasa si el técnico SST renuncia o se va de la empresa?
- ¿El técnico SST puede ser sancionado personalmente?
- ¿Cuál es la diferencia entre el técnico SST y el médico ocupacional?
- Cumpla el Art. 28 sin contratar de planta
El técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la figura técnica central de cualquier Sistema de Gestión de SST en Ecuador. El Art. 28 del Decreto Ejecutivo 255 — la norma vigente desde 2024 — le asigna 24 funciones específicas que van desde la identificación de riesgos hasta la gestión de emergencias, pasando por la capacitación del personal, los trámites en el SUT y la vigilancia médica.
Esta guía organiza esas 24 funciones en 6 pilares temáticos para que empleadores y técnicos puedan comprender con exactitud qué se exige, cuándo es obligatorio tener este profesional y qué pasa si la empresa no lo tiene.
Pilar 1 — Evaluación y control técnico de riesgos
El núcleo técnico del rol: identificar, medir y controlar los peligros presentes en el lugar de trabajo.
- Identificar los factores de riesgo: el técnico debe reconocer todos los peligros físicos, mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales presentes en cada puesto de trabajo de la empresa.
- Elaborar y actualizar la matriz de riesgos: la herramienta principal de gestión preventiva. Debe reflejar los riesgos reales por área, puesto y tarea, y actualizarse cada vez que cambia el proceso productivo o se incorpora nuevo personal.
- Proponer y verificar medidas de control: según la jerarquía de controles (eliminación → sustitución → controles de ingeniería → controles administrativos → EPP). No basta identificar el riesgo — el técnico debe verificar que las medidas adoptadas son efectivas.
- Vigilar el ambiente de trabajo: verificar que las condiciones de iluminación, ruido, temperatura, ventilación y agentes químicos se mantengan dentro de los límites permisibles establecidos en el AM 196 Anexo 3.
- Determinar los equipos de protección personal (EPP) adecuados: seleccionar, especificar y supervisar el uso correcto del EPP según el riesgo evaluado, las normas INEN aplicables y las fichas técnicas del fabricante.
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Pilar 2 — Gestión y respuesta a accidentes e incidentes
Cuando ocurre un siniestro, el técnico SST es el responsable técnico del proceso completo: desde la atención inmediata hasta el registro y el plan de acción correctivo.
- Investigar los accidentes de trabajo e incidentes: determinar las causas inmediatas, básicas y raíz del siniestro. La investigación debe completarse y registrarse en el SUT dentro del plazo legal. Los incidentes también deben investigarse, aunque no hayan causado lesión, porque anticipan accidentes futuros.
- Elaborar el informe de investigación: documento técnico que incluye descripción del hecho, árbol de causas, medidas correctivas y responsables. Es el insumo para el aviso al IESS y para el reporte en el SUT.
- Gestionar el aviso de accidente al IESS: coordinar con el empleador la presentación del formulario de aviso dentro de los 10 días laborables desde el siniestro, conforme al Art. 44 de la Resolución CD 513.
- Calcular y reportar los índices reactivos: calcular mensualmente los índices de frecuencia (IF), gravedad (IG) y tasa de riesgo (TR) y reportarlos al IESS en enero de cada año según la Resolución CD 513.
Pilar 3 — Inspección y supervisión
El técnico SST no trabaja solo desde la oficina: debe estar presente en campo, verificando que las condiciones de trabajo sean seguras en la práctica, no solo en el papel.
- Inspeccionar periódicamente las instalaciones y puestos de trabajo: recorrer las áreas productivas, bodegas, oficinas y zonas comunes para detectar condiciones inseguras (orden, señalización, estado de equipos, instalaciones eléctricas, vías de evacuación).
- Supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas: verificar que los trabajadores apliquen los procedimientos seguros, usen el EPP correcto y respeten las instrucciones de seguridad. Esta supervisión debe documentarse.
- Verificar el estado y mantenimiento del EPP: controlar las fechas de vencimiento, el estado físico y la adecuación del equipo de protección personal de cada trabajador. Los equipos vencidos o deteriorados deben reemplazarse de inmediato.
- Controlar contratistas y actividades de alto riesgo: los trabajos realizados por empresas externas dentro de las instalaciones (contratistas, subcontratistas) deben cumplir con los mismos estándares de SST que aplican a los empleados propios. El técnico SST es quien coordina técnicamente esa gestión.
Pilar 4 — Formación y capacitación del personal
La prevención no funciona sin personas informadas. El técnico SST es el responsable del programa de capacitación y de garantizar que cada trabajador conozca los riesgos de su puesto y cómo controlarlos.
- Elaborar y ejecutar el programa anual de capacitación en SST: el plan debe cubrir los riesgos propios de cada área, el uso correcto del EPP, los procedimientos de emergencia y las obligaciones legales del trabajador. Debe estar registrado en el SUT.
- Capacitar e instruir al personal en la inducción de ingreso: todo trabajador nuevo debe recibir una inducción específica antes de iniciar sus labores. La inducción incluye los riesgos del puesto, las medidas de control y las normas de la empresa.
- Registrar y archivar las capacitaciones: cada sesión de capacitación debe documentarse con lista de asistentes, contenido, duración, nombre del instructor y fecha. Estos registros son exigidos en las inspecciones del MDT.
- Informar sobre los riesgos específicos del puesto: antes de asignar a un trabajador a un nuevo puesto o a una tarea de alto riesgo, el técnico debe informarle sobre los peligros existentes, las medidas de protección y los procedimientos de emergencia aplicables.
Pilar 5 — Gestión documental y legal (SUT, IESS, MDT)
El técnico SST gestiona el cumplimiento formal de la empresa ante el Estado. Esto implica elaborar, actualizar y registrar un conjunto de documentos obligatorios en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del MDT.
- Elaborar y actualizar el Plan Integral de Prevención de Riesgos (PIPR): el documento maestro del SGSST. Contiene la política, objetivos, matriz de riesgos, plan de capacitación, plan de emergencias y programa de vigilancia médica. Debe cargarse en el SUT y actualizarse anualmente.
- Elaborar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: documento obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores (Art. 434 del Código del Trabajo). El técnico lo redacta siguiendo la Guía de Elaboración v9.0 del MDT y gestiona su aprobación ante el MDT a través del SUT.
- Registrar y mantener actualizado el SG-SST en el SUT: el sistema informático del MDT requiere que la empresa registre su Sistema de Gestión de SST, incluyendo la política, el reglamento, la matriz de riesgos, el plan de capacitación y los indicadores.
- Registrar el Comité Paritario de SST en el SUT: las empresas con 15 o más trabajadores deben conformar y registrar el Comité Paritario (Art. 13 del Decreto 255). El técnico SST asiste técnicamente al comité y asegura que sus actas queden registradas.
- Mantener los registros de SST exigidos por la normativa: esto incluye el registro de accidentes e incidentes, la ficha de entrega de EPP, los registros de capacitaciones, los resultados de mediciones ambientales y los informes de inspección interna.
Pilar 6 — Administración del SGSST y gestión de emergencias
El técnico SST no solo ejecuta tareas técnicas: también diseña el sistema, planifica su mejora continua y garantiza que la empresa esté preparada para emergencias.
- Elaborar y actualizar el Plan de Emergencias: documento que define los procedimientos de evacuación, los roles de las brigadas, los puntos de encuentro, los recursos de emergencia disponibles (extintores, botiquín, desfibriladores) y las vías de escape. El Decreto 255 exige que sea específico para cada instalación.
- Organizar y capacitar las brigadas de emergencia: formar y entrenar los equipos de evacuación, primeros auxilios, contra incendios y comunicaciones. Las brigadas deben realizar simulacros periódicos documentados.
- Asesorar técnicamente a la alta dirección: el técnico SST asesora al gerente o representante legal sobre las obligaciones legales de la empresa, las inversiones en seguridad y los riesgos de incumplimiento. Su criterio técnico debe considerarse en las decisiones de compra de equipos, cambios de proceso y contratación de personal.
- Coordinar la vigilancia médica ocupacional: junto con el médico ocupacional (si la empresa lo tiene), coordinar el programa de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso; verificar que los trabajadores expuestos a riesgos específicos (ruido, químicos, posturas forzadas) tengan los exámenes correspondientes.
- Participar en la selección de equipos, herramientas e instalaciones: el técnico SST debe ser consultado antes de adquirir nueva maquinaria, cambiar la distribución física de la planta o instalar nuevos procesos, para integrar la seguridad desde el diseño.
- Fomentar una cultura de prevención: promover activamente el autocuidado, la comunicación de peligros y la participación de los trabajadores en la mejora de las condiciones de trabajo.
¿Cuándo es obligatorio tener técnico SST en Ecuador?
El Decreto Ejecutivo 255 y el AM 196 establecen la obligación en función del nivel de riesgo de la actividad económica (Anexo 2 del AM 196) y del número de trabajadores:
| Nivel de riesgo | N° trabajadores | Tipo de técnico exigido |
|---|---|---|
| Alto riesgo (construcción, minería, manufactura pesada) | Desde 1 trabajador | Técnico SST propio o externo |
| Medio riesgo (comercio, transporte, industria media) | Desde 1 trabajador | Técnico SST propio o externo |
| Bajo riesgo (servicios, oficinas, educación) | Desde 1 trabajador | Técnico SST propio o externo |
El nivel de riesgo de su empresa se determina por el código CIIU de su actividad económica, clasificado en el Anexo 2 del AM 196. Este dato consta en el RUC de la empresa.
Técnico interno vs. técnico externo: diferencias clave
La empresa puede cumplir la obligación del técnico SST de dos formas. Ambas tienen el mismo peso legal si están correctamente registradas en el SUT:
| Criterio | Técnico interno | Técnico externo |
|---|---|---|
| Relación laboral | Relación de dependencia (empleado) | Contrato de servicios (consultora) |
| Dedicación | Tiempo completo (generalmente) | Horas mensuales acordadas |
| Costo | Salario + beneficios sociales completos | Honorario mensual (sin carga social) |
| Registro en SUT | A nombre de la empresa | A nombre de la empresa (la consultora lo registra) |
| Recomendado para | Empresas grandes o de alto riesgo con muchos trabajadores | PYMES, empresas de bajo/medio riesgo o que no justifican un técnico de planta |
| Validez legal | ✅ Válido | ✅ Válido (siempre que esté registrado) |
Para la mayoría de PYMES ecuatorianas de bajo y medio riesgo, el técnico externo es la opción más eficiente en costo: cubre todas las obligaciones legales sin la carga de un empleado adicional de planta.
Títulos habilitantes y registro obligatorio en el MDT
El Decreto 255 y el AM 196 exigen que el técnico SST cumpla con requisitos de formación y esté debidamente registrado en el MDT para ejercer legalmente. Los títulos que habilitan la función son:
- Técnico Superior en Seguridad y Salud en el Trabajo (instituto tecnológico público o privado)
- Ingeniero en Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo (universidad)
- Médico Ocupacional (puede asumir la responsabilidad técnica de SST en ciertas condiciones)
- Ingeniero en otras ramas + cursos de especialización en SST debidamente acreditados (se evalúa caso por caso según el MDT)
¿Cuánto gana un técnico SST en Ecuador 2026?
Los rangos salariales del técnico SST en Ecuador varían según su experiencia, el sector de la empresa y si trabaja en relación de dependencia o de forma independiente:
| Perfil | Rango mensual bruto (dependencia) | Honorarios (independiente) |
|---|---|---|
| Técnico junior (0-2 años) | $700 – $900 | $300 – $500 / empresa |
| Técnico con experiencia (3-6 años) | $1,000 – $1,500 | $500 – $900 / empresa |
| Especialista / consultor senior (7+ años) | $1,600 – $2,500+ | $1,000 – $2,000+ / empresa |
| Sector alto riesgo (minería, construcción, petróleo) | $2,000 – $4,000+ | $1,500 – $3,500+ / empresa |
El salario básico sectorial para el cargo "Inspector de Seguridad e Higiene" en la Tabla Sectorial 2026 es de aproximadamente $600 – $750, aunque en la práctica la mayoría de empresas paga por encima de ese piso, especialmente en sectores de riesgo alto.
Consecuencias de no tener técnico SST registrado
La ausencia de técnico SST o su falta de registro en el SUT es un incumplimiento directo del Decreto 255 y del AM 196. El MDT — que es el ente inspector, no el IESS — puede sancionar a la empresa con:
- Multa de hasta $9,640: el AM 135 establece una multa de $200 por trabajador, con un tope de 20 SBU ($9,640 en 2026) para incumplimientos de las obligaciones de SST del empleador.
- Paralización de actividades: en casos de riesgo inminente, el inspector del MDT puede ordenar la paralización parcial o total de las operaciones.
- Responsabilidad patronal ante el IESS: si ocurre un accidente y la empresa no tenía técnico SST registrado, el IESS puede declarar responsabilidad patronal y exigir el reembolso de todas las prestaciones pagadas al trabajador accidentado.
- Responsabilidad civil y penal del representante legal: en accidentes graves, la ausencia de gestión preventiva puede derivar en acción penal contra el gerente o representante legal de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre el técnico SST en Ecuador
¿Puede el gerente o representante legal hacer las funciones del técnico SST?
Solo en empresas muy pequeñas de bajo riesgo y de forma transitoria. El Decreto 255 permite que el propio empleador asuma la responsabilidad de SST siempre que esté registrado en el SUT y cumpla con las mismas obligaciones del técnico. Sin embargo, en la práctica, un gerente sin formación en SST difícilmente puede cumplir las 24 funciones del Art. 28 de forma efectiva y verificable ante una inspección.
¿El técnico SST externo tiene la misma validez legal que uno interno?
Sí, siempre que esté correctamente registrado en el SUT como responsable de SST de la empresa contratante. La ley no exige que sea empleado de planta. Lo que exige es que exista un responsable técnico identificado, con título habilitante, registro activo en el MDT y documentación de cumplimiento.
¿Cuántas empresas puede atender un técnico SST externo simultáneamente?
El AM 196 no fija un límite numérico explícito de empresas por técnico externo. Sin embargo, el MDT evalúa que el técnico tenga capacidad real de cumplir las funciones del Art. 28 en cada empresa que atiende. Un técnico con demasiadas empresas asignadas y sin documentación de visitas periódicas puede ser observado en una inspección.
¿Cada cuánto tiempo debe visitar la empresa el técnico SST externo?
La norma no establece una frecuencia mínima de visitas, pero sí exige que las funciones del Art. 28 se cumplan. Esto implica inspecciones periódicas documentadas, actualización de la matriz de riesgos, registro de capacitaciones y seguimiento de accidentes. En la práctica, empresas de bajo riesgo reciben al menos una visita mensual; las de alto riesgo requieren mayor presencia.
¿El técnico SST también hace los exámenes médicos?
No. Los exámenes médicos ocupacionales son competencia exclusiva del médico ocupacional (título de especialidad). El técnico SST coordina el programa de vigilancia médica con el médico, verifica que los trabajadores se realicen los exámenes y gestiona los resultados dentro del SG-SST, pero no ejecuta los exámenes ni firma los informes médicos.
¿Qué pasa si el técnico SST renuncia o se va de la empresa?
El empleador tiene la obligación de designar un nuevo técnico SST y actualizar el registro en el SUT de inmediato. Mientras no exista un responsable designado y registrado, la empresa está en incumplimiento. El MDT puede detectar este vacío en cualquier momento mediante el SUT.
¿El técnico SST puede ser sancionado personalmente?
El régimen sancionatorio del AM 135 recae principalmente sobre el empleador. Sin embargo, si el técnico SST actúa con negligencia grave (por ejemplo, elaborando informes falsos o ocultando condiciones peligrosas), puede incurrir en responsabilidad civil o incluso penal si esa negligencia deriva en un accidente grave. Su firma en documentos legales implica responsabilidad técnica.
¿Cuál es la diferencia entre el técnico SST y el médico ocupacional?
Son dos roles complementarios pero distintos: el técnico SST gestiona los riesgos del ambiente de trabajo (ingeniería, procedimientos, EPP, capacitación, emergencias, SG-SST); el médico ocupacional gestiona la salud del trabajador (exámenes, vigilancia epidemiológica, diagnóstico de enfermedades profesionales). En empresas grandes ambos coexisten; en PYMES, el técnico SST externo cubre la parte técnica y la empresa contrata exámenes médicos puntuales con un servicio de medicina ocupacional.
Cumpla el Art. 28 sin contratar de planta
El servicio Monitor SSO de Tagline Soluciones cubre las 24 funciones del técnico SST externo: registro en el SUT, matriz de riesgos, capacitaciones, reglamento, plan de emergencias y acompañamiento ante el MDT.
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