Art. 434 Código del Trabajo Ecuador: Reglamento de Higiene y Seguridad Obligatorio
Publicado: 15 de mayo de 2026

Indice de contenidos
El Art. 434 del Código del Trabajo es la norma que origina la obligación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en Ecuador. Aunque el Decreto Ejecutivo 255 de 2024 actualizó los requisitos de contenido y el proceso de aprobación, la obligación legal sigue naciendo de este artículo del Código del Trabajo — que tiene rango superior al decreto.
¿Qué significa "medio colectivo y permanente de trabajo"?
La expresión del artículo tiene dos componentes:
- Colectivo: más de un trabajador — lo que excluye el trabajo doméstico unipersonal pero incluye a toda empresa con relación de dependencia
- Permanente: la actividad es continua o habitual, no ocasional. Un proyecto temporal de corta duración podría argumentar no ser "permanente", aunque en la práctica el MDT aplica la norma a toda empresa con más de 10 trabajadores independientemente de la temporalidad
El umbral de 10 trabajadores
La obligación del reglamento se activa cuando la empresa supera los 10 trabajadores. Para el conteo se incluyen:
- Todos los trabajadores en relación de dependencia, independientemente del tipo de contrato
- Trabajadores a tiempo parcial — se cuentan como personas, no como fracciones
- Trabajadores de distintas sucursales o establecimientos de la misma empresa
Cuando la empresa llega al trabajador número 11, la obligación es inmediata — no hay plazo de gracia establecido en el artículo.
La renovación cada 2 años
El Art. 434 establece expresamente que el reglamento debe renovarse cada dos años. Un reglamento vencido equivale legalmente a no tenerlo. Además de la renovación periódica, el Decreto 255 y la práctica del MDT exigen actualización anticipada cuando:
- La empresa cambia de actividad económica o abre nuevas líneas de producción
- Se produce un cambio significativo en el número de trabajadores
- El MDT emite una nueva norma que modifica los requisitos estructurales
- Un accidente grave revela deficiencias no contempladas en el reglamento vigente
Relación entre el Art. 434 y el Decreto Ejecutivo 255
Son dos normas distintas con roles complementarios:
| Norma | Jerarquía | Qué establece |
|---|---|---|
| Art. 434 Código del Trabajo | Ley — rango superior | La obligación de tener el reglamento y renovarlo cada 2 años |
| Decreto Ejecutivo 255 | Decreto — rango inferior | Qué debe contener el reglamento y cómo aprobarlo vía SUT |
El Decreto 255 no puede derogar el Art. 434 — puede regularlo y complementarlo. Por eso, aunque el Decreto 255 derogó el Decreto 2393, la obligación del reglamento permanece vigente porque su fuente es el Código del Trabajo, no el decreto derogado.
Sanción por incumplimiento del Art. 434
El propio Código del Trabajo (Art. 435) establece que los inspectores del trabajo tienen facultad para ordenar el cumplimiento del Art. 434. Las sanciones se articulan con el AM 135:
- Multa: hasta $9,640 (20 SBU 2026)
- Reincidencia: el inspector puede elevar la sanción en hasta el 100%
- Responsabilidad patronal ante el IESS: si ocurre un accidente y no hay reglamento vigente, el IESS puede cobrar al empleador todas las prestaciones pagadas
Para conocer los 8 capítulos que debe contener el reglamento y el proceso de aprobación en el SUT, ver la guía completa: Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Ecuador.
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