Proceso para elaborar y mantener el reglamento de higiene y seguridad.
El reglamento debe mantenerse alineado con riesgos reales y evidencia vigente.

El Art. 434 del Código del Trabajo es la norma que origina la obligación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en Ecuador. Aunque el Decreto Ejecutivo 255 de 2024 actualizó los requisitos de contenido y el proceso de aprobación, la obligación legal sigue naciendo de este artículo del Código del Trabajo — que tiene rango superior al decreto.

Código del Trabajo, Art. 434 (texto vigente): «Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.» La denominación institucional del texto original corresponde al actual Ministerio del Trabajo (MDT).

¿Existe un "Decreto 434"? La confusión más común

No. El 434 es un artículo del Código del Trabajo, no un decreto. La confusión se explica porque en materia de seguridad y salud conviven dos numeraciones: la de los artículos del Código y la de los decretos ejecutivos. Para ubicarse:

  • Art. 434 del Código del Trabajo — la ley que crea la obligación del reglamento de higiene y seguridad.
  • Decreto Ejecutivo 255 (2024) — el reglamento vigente de seguridad y salud en el trabajo, que desarrolla cómo se cumple.
  • Decreto Ejecutivo 2393 — el reglamento anterior, derogado por el 255. Si una fuente lo cita como vigente, está desactualizada.

Buscar "decreto 434" no lleva a ninguna norma: lo que existe es este artículo, y sigue plenamente vigente.

¿Qué significa "medio colectivo y permanente de trabajo"?

La expresión del artículo tiene dos componentes:

  • Colectivo: más de un trabajador — lo que excluye el trabajo doméstico unipersonal pero incluye a toda empresa con relación de dependencia
  • Permanente: la actividad es continua o habitual, no ocasional. Un proyecto temporal de corta duración podría argumentar no ser "permanente", aunque en la práctica el MDT aplica la norma a toda empresa con más de 10 trabajadores independientemente de la temporalidad

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El umbral de 10 trabajadores

La obligación del reglamento se activa cuando la empresa supera los 10 trabajadores. Para el conteo se incluyen:

  • Todos los trabajadores en relación de dependencia, independientemente del tipo de contrato
  • Trabajadores a tiempo parcial — se cuentan como personas, no como fracciones
  • Trabajadores de distintas sucursales o establecimientos de la misma empresa

Cuando la empresa llega al trabajador número 11, la obligación es inmediata — no hay plazo de gracia establecido en el artículo.

La renovación cada 2 años

El Art. 434 establece expresamente que el reglamento debe renovarse cada dos años. Un reglamento vencido equivale legalmente a no tenerlo. Además de la renovación periódica, el Decreto 255 y la práctica del MDT exigen actualización anticipada cuando:

  • La empresa cambia de actividad económica o abre nuevas líneas de producción
  • Se produce un cambio significativo en el número de trabajadores
  • El MDT emite una nueva norma que modifica los requisitos estructurales
  • Un accidente grave revela deficiencias no contempladas en el reglamento vigente

Relación entre el Art. 434 y el Decreto Ejecutivo 255

Son dos normas distintas con roles complementarios:

Norma Jerarquía Qué establece
Art. 434 Código del Trabajo Ley — rango superior La obligación de tener el reglamento y renovarlo cada 2 años
Decreto Ejecutivo 255 Decreto — rango inferior Qué debe contener el reglamento y cómo aprobarlo vía SUT

El Decreto 255 no puede derogar el Art. 434 — puede regularlo y complementarlo. Por eso, aunque el Decreto 255 derogó el Decreto 2393, la obligación del reglamento permanece vigente porque su fuente es el Código del Trabajo, no el decreto derogado.

Sanción por incumplimiento del Art. 434

El propio Código del Trabajo encadena tres consecuencias, y conviene distinguirlas porque no son la misma cosa:

  • Prevención y multa (Art. 435): la Dirección Regional del Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene, vela por el cumplimiento del capítulo, atiende reclamaciones y previene a los remisos; solo en caso de reincidencia o negligencia impone multa, graduándola según la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta. Es decir: la primera respuesta ante un incumplimiento suele ser la orden de cumplir, no la sanción automática.
  • Cuantía: el tope de la multa general es de 20 SBU ($9.640 en 2026), conforme al Art. 7 del Mandato Constituyente Nro. 8; para incumplimientos específicos de seguridad y salud, el AM MDT-2017-0135 fija $200 por trabajador con el mismo tope de 20 SBU.
  • Suspensión o cierre (Art. 436): el Ministerio puede disponer la suspensión de actividades o el cierre del lugar de trabajo donde se afecte la salud y seguridad de los trabajadores o se contravengan las medidas dictadas, previo dictamen del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene. Es la consecuencia más grave y no depende de la multa.
  • Responsabilidad patronal ante el IESS: si ocurre un accidente y no hay reglamento vigente, el IESS puede repetir contra el empleador el costo de las prestaciones entregadas al trabajador.

Para conocer los 8 capítulos que debe contener el reglamento y el proceso de aprobación en el SUT, ver la guía completa: Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Ecuador.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores aplica el Art. 434?

Desde más de 10 trabajadores. Al llegar al trabajador número 11, la empresa está obligada a elaborar y aprobar el reglamento, sin plazo de gracia.

¿Cada cuánto se renueva el reglamento?

Cada dos años, según el texto expreso del artículo. Un reglamento vencido equivale legalmente a no tenerlo y expone a la empresa a sanción y a responsabilidad patronal.

¿El Decreto 255 derogó el Art. 434?

No. El Art. 434 es ley, de rango superior al decreto. El Decreto 255 regula qué contiene el reglamento y cómo se aprueba, pero la obligación nace del Código del Trabajo y sigue vigente.

¿Las empresas con menos de 10 trabajadores no necesitan nada?

No están obligadas al reglamento del Art. 434, pero sí a las medidas de prevención del Decreto 255 según su nivel de riesgo, incluyendo la figura del responsable o delegado de seguridad.

¿Dónde se aprueba el reglamento?

Ante el Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT). El trámite no termina con elaborar el documento: requiere la aprobación formal del MDT para tener validez.

¿Un reglamento vencido sirve de algo?

No. Legalmente equivale a no tenerlo. Si ocurre un accidente con el reglamento vencido, el IESS puede declarar responsabilidad patronal y el MDT puede sancionar igual que ante su ausencia.

Cumplimiento y SST

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