En SST no hay tarifa: hay una multa por cada infracción, y su valor lo gradúa el Ministerio

Piense en esto: una mañana cualquiera, un inspector del Ministerio del Trabajo llega a su empresa. Revisa la documentación de Seguridad y Salud Ocupacional y encuentra que no tiene la matriz de riesgos actualizada, nunca registró el comité paritario y los exámenes ocupacionales de sus trabajadores están vencidos. El resultado es un proceso sancionatorio en el que cada infracción tiene su propia multa, y el valor de cada una lo determina el Ministerio con tres criterios: el porcentaje de incumplimiento de la lista de verificación, el tamaño de la empresa y su nivel de riesgo laboral (Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, Arts. 27 y 28).

Esta guía es parte de guía completa de la normativa de sst en ecuador 2026. Dentro del mismo tema: decreto 255 frente al 2393 y acuerdo ministerial mdt-2024-196.

Casi todas estas infracciones se evitan con la gestión ordinaria que ejecuta un servicio técnico externo de SST.

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Por qué esta página no publica una cifra. Circulan por todas partes titulares del tipo «hasta 20 SBU = $9.640 por infracción». Esa cifra sale del Art. 7 del Mandato Constituyente 8, y ese artículo tiene dos condiciones que casi nunca se citan: el rango de tres a veinte SBU rige «cuando no se haya fijado sanción especial» y lo impone el Director Regional del Trabajo, mientras que «los jueces y los inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o salarios básicos unificados». En SST el AM MDT-2024-196 sí trae un régimen propio —multa por cada infracción, graduada con tres criterios—, de modo que presentar el tope general como el precio de una infracción de SST es afirmar más de lo que dice la norma. Preferimos explicarle los criterios reales y que la cifra la ponga el expediente.

Y la multa es solo una de las consecuencias posibles. El incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo puede derivar además en la suspensión de actividades o el cierre del lugar de trabajo (Art. 436 del Código del Trabajo) y, cuando hay un trabajador lesionado o fallecido, en responsabilidad penal del empleador. Esta guía desglosa cada tipo de sanción, cómo se determina y —lo más importante— cómo evitarla.

Cómo se calcula la multa SST en Ecuador

A diferencia de lo que muchos empleadores creen, el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 no trae una tabla de multas SST con montos fijos, ni un valor por trabajador. La multa de USD 200 por trabajador que fijaba el Art. 16 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 ya no rige: el Acuerdo 196 derogó ese capítulo (Disposición Derogatoria Primera, Registro Oficial 4.º Suplemento 691, 26 de noviembre de 2024). Hoy la sanción se arma con estas bases:

Base legal Qué dice Qué cifra se puede sostener
Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, Art. 27 La sanción se establece por cada infracción, en consonancia con la lista de verificación de la inspección especializada; remite al Decreto Ejecutivo 255, al Código del Trabajo y al Mandato Constituyente 8 —
Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, Art. 28 El valor se determina con tres criterios: porcentaje de incumplimiento de la lista de verificación, tamaño de la empresa y nivel de riesgo laboral —
Mandato Constituyente Nro. 8, Art. 7 (sanción general, no específica de SST) Las violaciones del Código del Trabajo se sancionan como manden sus artículos pertinentes y, «cuando no se haya fijado sanción especial», el Director Regional del Trabajo impone multas de un mínimo de tres y un máximo de veinte SBU. En el mismo artículo: «los jueces y los inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o salarios básicos unificados» No lo traducimos a dólares: es el marco general subsidiario, no el precio de una infracción de SST
Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, Art. 29 (reincidencia) Misma infracción en dos procesos de inspección especializada con un intervalo de al menos 90 días: «la cuantía de la multa determinada por reincidencia de incumplimiento, podrá incrementarse hasta el duplo de la multa correspondiente a la infracción cometida». El propio artículo invoca el Art. 632 del Código del Trabajo, cuya redacción literal es distinta: «la multa será aumentada en un tanto por ciento prudencial, o se impondrá el máximo». El duplo es, por tanto, del Art. 29 del Acuerdo Hasta el duplo de la multa de esa infracción

Nota importante: lo que la norma fija son los criterios —porcentaje de incumplimiento, tamaño y nivel de riesgo—, no una tabla de montos; y pagar la multa no exime de cumplir (Art. 30). El riesgo económico mayor suele estar en lo que se suma: la responsabilidad patronal ante el IESS, cuya cuantía fija por causal la Resolución C.D. 677, y, si hay un trabajador lesionado o fallecido, la responsabilidad penal.

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¿Quién impone las multas? MDT vs. IESS

En Ecuador, la fiscalización de la seguridad y salud en el trabajo involucra a dos entidades con competencias distintas pero complementarias:

Ministerio del Trabajo (MDT)

El MDT es quien inspecciona y sanciona. Sus Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público realizan inspecciones especializadas en seguridad y salud para verificar el cumplimiento de la normativa y lo declarado en la plataforma, y pueden requerir los respaldos físicos o digitales de la gestión (AM MDT-2024-196, Art. 24). La inspección se ejecuta de manera directa, sin que se requiera notificar previamente al empleador, con las listas de verificación que elabora la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (Art. 25). Lo que no se presente en la visita puede entregarse en el término de 10 días, ampliable una sola vez por 5 días más; si no se entrega, el servidor emite en 5 días un informe técnico de los incumplimientos y la autoridad tiene hasta 9 días para emitir la resolución de sanción (Art. 26).

Además de las multas, el Ministerio puede disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor donde se atente o afecte la salud y seguridad de los trabajadores, o se contravengan las medidas de seguridad e higiene dictadas (Código del Trabajo, Art. 436; AM MDT-2024-196, Art. 28).

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

El IESS actúa a través de la responsabilidad patronal. Cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal determina que se debió a incumplir las normas de prevención, el IESS calcula la responsabilidad patronal con una fórmula sobre los subsidios, indemnizaciones y pensiones a su cargo (Resolución C.D. 677, Arts. 17 lit. d y 18 lit. c).

Conviene aclarar un mito frecuente: la prima del Seguro General de Riesgos del Trabajo es una tasa fija (0,55% sobre la materia gravada) y no sube por la siniestralidad de cada empresa. El costo real no llega por un alza de la prima, sino por la responsabilidad patronal, que cuando el siniestro se debió a incumplir las normas de prevención se calcula sobre los subsidios, pensiones e indemnizaciones a cargo del IESS y puede superar a la multa del MDT.

Consecuencias más allá de las multas económicas

El impacto de un incumplimiento SST va mucho más allá del desembolso monetario inmediato. Las consecuencias adicionales pueden ser devastadoras para la continuidad y reputación de su empresa:

  • Suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo: el Ministerio puede disponerlos donde se atente o afecte la salud y seguridad de los trabajadores (Código del Trabajo, Art. 436). Cada día cerrado es un día sin ingresos, sin producción y con costos fijos corriendo.
  • Cobro coactivo: la multa que no se paga se recauda por el procedimiento coactivo (Código del Trabajo, Art. 630). La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública impide contratar con el Estado a los deudores morosos del Estado o sus instituciones (Art. 75, núm. 6).
  • Responsabilidad penal del empleador: Cuando la inobservancia de las normas de seguridad provoca la muerte o lesiones de un trabajador, la conducta puede configurar delitos culposos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) —homicidio culposo o lesiones—, sancionados con pena privativa de libertad, con independencia de la multa administrativa y la responsabilidad patronal.
  • Daño reputacional: En la era de las redes sociales, un accidente laboral grave se convierte en noticia en horas. Recuperar la confianza del mercado y del talento humano puede tomar años.
  • Responsabilidad patronal: si el accidente o la enfermedad se debió a incumplir las normas de prevención, el IESS la calcula con una fórmula sobre los subsidios, indemnizaciones y pensiones a su cargo (Resolución C.D. 677, Art. 18 lit. c); si concurren varias causales, se calcula cada una y se cobran todas (Art. 20).

Las siete infracciones documentales que conviene revisar primero

No publicamos un ranking de «las que más detecta el MDT»: el Ministerio no publica esa estadística y ordenarla de memoria sería inventarle una jerarquía. Lo que sigue es otra cosa, y es útil: las siete obligaciones documentales que la norma permite verificar sin pisar la planta, con su umbral y su base legal. Son las que convienen revisar antes de que llegue una inspección, sin orden de gravedad:

  • SG-SST no implementado o no registrado en el SUT. La más grave y la más frecuente: sin sistema documentado y cargado en la plataforma oficial, la empresa está en incumplimiento total.
  • Matriz de riesgos desactualizada o inexistente. El Decreto 255 exige actualizarla al menos cada año; muchas empresas conservan una de hace dos o tres que ya no describe la operación.
  • Comité paritario o delegado de SST no registrado en el SUT. Tenerlo conformado pero sin registrar equivale a no tenerlo: el acta de constitución debe estar cargada.
  • Exámenes ocupacionales vencidos. Preocupacionales, periódicos y de retiro; la frecuencia depende del nivel de riesgo del puesto.
  • Plan de emergencia sin respaldo documental. Debe estar diseñado, actualizado y sostenido con simulacros documentados; los requisitos de revisión por Bomberos dependen de la jurisdicción.
  • Reglamento de higiene y seguridad no registrado. El umbral exacto es más de diez trabajadores: así lo dice el Art. 434 del Código del Trabajo («en todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores», con renovación cada dos años) y así lo recoge el Art. 19 del AM MDT-2024-196. De 1 a 10 trabajadores el registro que corresponde no es el reglamento sino el plan de prevención de riesgos laborales (Art. 18 del mismo Acuerdo). Confundir los dos umbrales es registrar el documento equivocado.
  • Programa de prevención de riesgos psicosociales y protocolo de prevención de la discriminación, violencia y acoso laboral no elaborados o no registrados. Aquí el umbral es distinto del anterior y conviene no mezclarlos: el Art. 1 del AM MDT-2025-186, que reformó el Art. 6 del AM MDT-2025-102, obliga a elaborar, observar, implementar y registrar los dos documentos al empleador «que cuente con 10 o más trabajadores»; con 1 a 9 lo exigible son los lineamientos de prevención y erradicación expedidos por el Ministerio. Y una obligación que aplica a todos: «todos los empleadores independientemente del número de trabajadores deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente».

Las siete comparten un rasgo: se verifican con un documento, no con una visita a planta. Por eso una inspección puede resolverse en el escritorio del gerente y por eso la carpeta documental es la primera línea de defensa.

Qué pasa si hay reincidencia

La norma dice menos de lo que suele contarse, y con precisión. El Art. 29 del AM MDT-2024-196 define reincidencia como «el reiterado incumplimiento de la misma infracción en dos procesos de inspección especializada, con un intervalo de diferencia de al menos noventa (90) días entre inspección», y su efecto es uno solo: «la cuantía de la multa determinada por reincidencia de incumplimiento, podrá incrementarse hasta el duplo de la multa correspondiente a la infracción cometida». El mismo artículo añade que esas multas se aplican en procesos de inspección distintos llevados con una diferencia de al menos treinta días y máximo un año calendario, «aún si no se hubieran cometido para con los mismos trabajadores».

Dos precisiones que importan:

  • El duplo es del Art. 29 del Acuerdo, no del Art. 632 del Código del Trabajo. El Art. 29 invoca ese artículo, pero la letra del Código es otra: «en caso de reincidencia en una misma infracción, la multa será aumentada en un tanto por ciento prudencial, o se impondrá el máximo. Igual regla se observará cuando haya concurrencia de infracciones». No dice «el doble».
  • No existe una escala de reincidencia en tres niveles. La suspensión de actividades o el cierre del Art. 436 del Código del Trabajo no dependen de reincidir: proceden «en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas», con dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Y la responsabilidad penal, cuando hay muerte o lesiones, nace del hecho y de su investigación, no de un contador de inspecciones.

¿Pueden cerrar el centro de trabajo?

Sí. El Art. 436 del Código del Trabajo, que recoge el Art. 28 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, permite al Ministerio disponer dos medidas:

  • Suspensión de actividades de los lugares o medios colectivos de labor.
  • Cierre de esos lugares.

Proceden donde se atente o afecte la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contravengan las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones. El Código exige para esa decisión el dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo.

La cuenta que conviene hacer antes de postergar una corrección: cada día cerrado es un día sin facturar y con los costos fijos corriendo. Una paralización de semanas cuesta más que la multa que la originó, y el daño reputacional no se liquida con un pago.

Cómo consultar, pagar y cuándo prescribe una multa del MDT

TrámiteCómo se hace
Consultar el valorEn los sistemas del Ministerio del Trabajo, según su trámite oficial de pago de multas.
PagarEn línea, por las plataformas digitales de los canales Banred; el sistema del Ministerio emite el comprobante de ingreso. El trámite no tiene costo.
PrescripciónEl Código Orgánico Administrativo la fija según la gravedad de la infracción: un año para las leves, tres para las graves y cinco para las muy graves, y lo mismo para las sanciones que por ellas se impongan (Arts. 245 y 246).
Si no se pagaLa multa se recauda por el procedimiento coactivo: el Ministerio del Trabajo tiene jurisdicción coactiva (Código del Trabajo, Art. 630).

El plazo para que el Ministerio ejerza la potestad sancionadora se cuenta, por regla general, desde el día siguiente al de la comisión del hecho (Código Orgánico Administrativo, Art. 245); la sanción ya impuesta prescribe por el transcurso del tiempo desde que el acto administrativo causó estado (Art. 246).

Checklist de cumplimiento SST: cómo evitar multas

La mejor defensa contra las sanciones es el cumplimiento preventivo. Esta lista de verificación cubre los puntos críticos que todo inspector del MDT revisa:

  • SG-SST documentado y registrado en el SUT: Política, planificación, evaluación y mejora continua. Sin SG-SST, cualquier otra gestión es insuficiente.
  • Matriz de riesgos actualizada: Debe identificar peligros por puesto de trabajo, evaluar el nivel de riesgo y establecer controles. La actualización es anual como mínimo.
  • Reglamento de higiene y seguridad aprobado: lo exige el Código del Trabajo a los centros con más de diez trabajadores, con renovación cada dos años (Art. 434), y el AM MDT-2024-196 lo pide entre los registros del empleador con más de 10 (Art. 19). Con 1 a 10 trabajadores lo que corresponde registrar es el plan de prevención de riesgos laborales (Art. 18). En los dos casos, suscrito por el empleador y por el responsable de la gestión, y socializado con todo el personal.
  • Comité Paritario o Delegado registrado en SUT: Según el número de trabajadores. Actas disponibles para inspección; en el comité, las sesiones ordinarias son cada dos meses según el Decreto 255.
  • Exámenes ocupacionales al día: Preocupacionales, periódicos y de retiro, según el nivel de riesgo de cada puesto.
  • Plan de emergencia y simulacros documentados: Diseñado, ejecutado y actualizado conforme al Decreto 255; los requisitos de aprobación por Bomberos deben verificarse según la jurisdicción.
  • Riesgos psicosociales: con 10 o más trabajadores, el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral elaborados, implementados y registrados (AM MDT-2025-186, Art. 1); con 1 a 9, los lineamientos del Ministerio. La gestión de la prevención psicosocial, en cambio, aplica a todos los empleadores sin importar el número de trabajadores.
  • Capacitación documentada: Registros de inducción SST, capacitaciones periódicas y entrenamiento en riesgos específicos.
  • Equipos de protección personal (EPP): Dotación según matriz de riesgos, registro de entrega firmado por cada trabajador.
  • Código hash activo: Sin él, no puede registrar nada en el SUT. Revise su vigencia periódicamente.

Para un análisis detallado de las obligaciones específicas según el tamaño de su empresa, consulte nuestras guías: requisitos SST para empresas de más de 10 trabajadores y requisitos SST para empresas de menos de 10 trabajadores.

Preguntas frecuentes sobre las multas por incumplimiento SST

¿De cuánto es la multa del Ministerio del Trabajo por incumplimiento en SST?

La respuesta honesta es que la norma no publica una cifra, y quien le dé una exacta está completando lo que la norma deja al expediente. Lo que el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 establece es que la sanción va por cada infracción detectada con la lista de verificación de la inspección especializada (Art. 27) y que su valor se determina con tres criterios: porcentaje de incumplimiento, tamaño de la empresa y nivel de riesgo laboral (Art. 28). Dos datos adicionales útiles: la multa de USD 200 por trabajador que fijaba el Art. 16 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 está derogada (Disposición Derogatoria Primera del AM 196), así que si alguien la sigue citando, está usando una norma muerta; y el rango general de tres a veinte SBU del Art. 7 del Mandato Constituyente 8 rige «cuando no se haya fijado sanción especial» y lo impone el Director Regional del Trabajo, no el inspector —a quien el mismo artículo limita a multas de hasta tres SBU—.

¿Cuál es la multa mínima por incumplimiento SST?

Tampoco hay un mínimo publicado para SST. El AM MDT-2024-196 no trae piso ni techo: trae criterios de graduación (Art. 28). El mínimo de tres SBU que se cita a veces es el del Art. 7 del Mandato Constituyente 8, que es el marco general y subsidiario para las violaciones del Código del Trabajo «cuando no se haya fijado sanción especial». Trasladarlo sin más al incumplimiento de SST —que sí tiene régimen propio— es una lectura que la norma no autoriza. Si necesita una estimación para presupuestar, lo que puede hacer es lo contrario de adivinar la multa: medir su porcentaje de incumplimiento contra la lista de verificación, que es la variable que más pesa.

¿El IESS puede multar a mi empresa por no cumplir normas de seguridad?

No. Las multas por incumplimiento de SST las impone exclusivamente el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano (MDT, antes Ministerio del Trabajo). El IESS no sanciona con multas, pero sí determina responsabilidad patronal: si ocurre un accidente o se califica una enfermedad profesional y se configura una de las causales del Art. 17 de la Resolución C.D. 677, el IESS otorga la prestación al trabajador y determina al empleador la cuantía del Art. 18: un salario básico unificado, sin perjuicio de la que corresponda por atenciones de salud por no afiliar, no avisar o no mantener la relación laboral, y una fórmula sobre los subsidios, indemnizaciones y pensiones si el siniestro se debió a incumplir las normas de prevención.

¿Puedo recibir varias multas en una misma inspección?

Sí. El Art. 27 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 establece la sanción en relación con cada infracción detectada con la lista de verificación, de modo que una inspección con cinco hallazgos abre cinco infracciones. El Acuerdo no dice cómo se suman ni fija un tope para el conjunto, y nosotros no se lo añadimos: si en su caso concreto importa cómo se acumulan, es una pregunta para el abogado que lleve el proceso sancionatorio, con el acta de infracción a la vista.

¿Cuánto es la multa por no asegurar a un trabajador?

Son dos frentes que se acumulan. Por el lado laboral, la no afiliación es una infracción sancionable por el MDT. Por el lado del IESS, la afiliación tardía obliga a pagar los aportes no realizados con sus intereses de mora y, si el trabajador sufre un siniestro mientras no estaba afiliado, el IESS determina responsabilidad patronal: en riesgos del trabajo, un salario básico unificado vigente a la fecha del siniestro, sin perjuicio de la que corresponda por atenciones de salud (Resolución C.D. 677, Art. 18 lit. a).

¿Cada cuánto prescribe una multa del MDT?

Depende de la gravedad de la infracción. El Código Orgánico Administrativo fija un año para las infracciones leves, tres para las graves y cinco para las muy graves, y los mismos plazos para las sanciones que por ellas se impongan (Art. 245); la sanción impuesta prescribe por el transcurso del tiempo desde que el acto administrativo causó estado (Art. 246).

¿Qué pasa si no pago una multa del Ministerio del Trabajo?

La multa se recauda por el procedimiento coactivo, para el que el Ministerio del Trabajo tiene jurisdicción coactiva (Código del Trabajo, Art. 630). Además, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública impide contratar con el Estado a los deudores morosos del Estado o sus instituciones (Art. 75, núm. 6).

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Cumplimiento y SST

Antes de la inspección

La multa depende del porcentaje de incumplimiento de la lista de verificación del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196. Cerrar esas brechas antes de la visita es lo que la reduce.

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