Cruzar los 10 trabajadores activa el régimen SST completo
En Ecuador, el umbral de los 10 trabajadores no es solo un número: es la línea que separa el régimen simplificado del régimen completo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Si su empresa tiene más de 10 trabajadores, el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 (Art. 19) y el Decreto Ejecutivo 255 le piden más registros y responsables que a una microempresa. Esta guía resume las obligaciones principales, organizadas según el número de trabajadores y el nivel de riesgo, con el artículo que las sustenta.
Muchas empresas ecuatorianas descubren esta realidad en el peor momento posible: durante una inspección del MDT. El inspector pregunta por el Reglamento de Higiene y Seguridad, el Comité Paritario, la matriz de riesgos actualizada y los exámenes ocupacionales periódicos. Si su empresa creció de 8 a 12 empleados y nunca actualizó su régimen SST, la sanción se gradúa según la lista de verificación, el tamaño y el nivel de riesgo (AM MDT-2024-196, Art. 28). No espere a que eso ocurra.
Obligaciones según número de trabajadores (10-49 vs 50+)
El Decreto 255 y el AM MDT-2024-196 escalonan las obligaciones según el tamaño de la empresa. «Más de 10» significa desde 11 trabajadores: con 10 exactos rigen todavía los registros de 1 a 10, con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (AM MDT-2024-196, Arts. 18 y 19).
| Obligación | 10 – 49 trabajadores | 50 – 99 trabajadores | 100+ trabajadores |
|---|---|---|---|
| Reglamento de Higiene y Seguridad | Obligatorio desde 11 trabajadores (AM 196, Art. 19 lit. b); con 10, Plan de Prevención (Art. 18) | Obligatorio | Obligatorio |
| Representación de los trabajadores | Delegado de SST (DE 255, Art. 33) | Comité Paritario (DE 255, Art. 32) | Comité Paritario |
| Gestión técnica | Monitor o técnico de SST según nivel de riesgo (AM 196) | Técnico de SST | Técnico SHT + personal de salud según tamaño/riesgo |
| Identificación de peligros y evaluación de riesgos | Inicial y periódica (AM 196, Art. 4 num. 2; DE 255, Art. 47) | Inicial y periódica | Inicial y periódica |
| Exámenes ocupacionales | Preempleo, periódicos, de reintegro y de retiro (AM 196, Art. 4 num. 12; AM MSP 00004-2026, Art. 32) | Ídem | Ídem + médico y enfermería a tiempo completo (DE 255, Art. 18; AM MSP 00004-2026, Art. 17) |
| Plan de emergencia | Plan de emergencia y contingencia + simulacro al menos anual + brigadas (AM 196, Art. 4 num. 8-9) | Ídem | Ídem |
| Programas registrados | Psicosocial y PEDVAL desde 10 trabajadores (AM MDT-2025-102, Art. 6); alcohol, tabaco u otras drogas desde 11 (AM 196, Art. 19 lit. d) | Ídem | Ídem |
| Capacitación | Plan anual de capacitaciones registrado en el SUT (AM 196, Art. 19 lit. f) | Ídem | Ídem |
Nota: las empresas cuya actividad es de riesgo alto según la clasificación del AM MDT-2024-196 tienen exigencias adicionales incluso con menos de 50 trabajadores: técnico de seguridad e higiene del trabajo desde el primer trabajador y más horas de gestión (Decreto Ejecutivo 255, Art. 18; AM MDT-2024-196, Art. 13).
¿Más de 10 trabajadores y sin responsable de SST ante el MDT? Escríbanos por WhatsApp y le contamos cómo trabaja Tagline con su empresa.
Conversar por WhatsAppReglamento de Higiene y Seguridad
Es uno de los registros que el AM MDT-2024-196 exige al empleador con más de 10 trabajadores (Art. 19 lit. b), con vigencia de 24 meses (Art. 20). Lo esencial:
- Quién lo elabora y lo firma: lo elabora el empleador y lo suscriben el empleador y el responsable de la gestión de seguridad (monitor o técnico, según el Art. 13); lo aprueba el Director Regional del Trabajo y, aprobado, hay 15 días improrrogables para descargarlo (AM MDT-2024-196, Art. 19).
- Trámite en la plataforma: la solicitud de aprobación y el registro se hacen en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, con los formatos y guías que define su Dirección de Seguridad en el Trabajo (AM MDT-2024-196, Arts. 19 y 23).
- Archivo de respaldo: pasado el plazo de descarga el documento se elimina de la plataforma; el empleador mantiene actualizado el archivo con los documentos originales y suscritos para presentarlos a las autoridades de control (Art. 19).
Qué suele incluir el Reglamento de Higiene y Seguridad
El contenido sigue los formatos que publica el Ministerio del Trabajo (AM MDT-2024-196, Art. 23). Como referencia práctica de Tagline (no es una lista legal cerrada), suele incluir:
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
- Objetivos del SG-SST
- Responsabilidades del empleador y de los trabajadores
- Descripción de los riesgos por área y puesto de trabajo
- Procedimientos de prevención para cada tipo de riesgo identificado
- Programa de capacitación anual
- Procedimientos de reporte e investigación de accidentes e incidentes
- Plan de emergencia y contingencia (resumen)
- Uso y mantenimiento de Equipos de Protección Personal (EPP)
- Régimen interno de sanciones por incumplimiento
- Mecanismos de revisión y actualización periódica del reglamento
Para instrucciones detalladas sobre la elaboración del reglamento, consulte nuestra guía de elaboración del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Comité Paritario y Delegado de SST
La estructura de gobierno de la seguridad en la empresa depende directamente del número de trabajadores:
Delegado de SST (10 a 49 trabajadores)
Los centros de trabajo con 10 a 49 trabajadores deben elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los trabajadores. El Delegado es la voz de los trabajadores en materia de SST ante el empleador y ante las autoridades. Lo eligen democráticamente los trabajadores, con su suplente (Decreto Ejecutivo 255, Art. 33). Debe trabajar en ese centro, saber leer y escribir y aprobar la capacitación en línea del Ministerio del Trabajo (AM MDT-2024-196, Art. 22). Sus funciones son las de los organismos paritarios: cooperar en los programas de SST, conocer los informes de accidentes y proponer acciones, hacer inspecciones periódicas e informar condiciones inseguras, presentar su informe anual hasta el 31 de enero y denunciar ante la autoridad presuntas vulneraciones (DE 255, Art. 39). Se registra en la plataforma (AM MDT-2024-196, Art. 19 lit. c).
Comité Paritario de SST (50+ trabajadores)
A partir de 50 trabajadores, la empresa debe conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado de forma paritaria: tres representantes del empleador (con sus suplentes) y tres representantes de los trabajadores (con sus suplentes). Características clave:
- Los representantes de los trabajadores son elegidos por mayoría simple; los del empleador, designados por este (DE 255, Art. 32).
- Sus miembros ejercen funciones por dos años y pueden ser reelegidos (DE 255, Art. 32).
- El Comité debe sesionar ordinariamente cada dos meses. Cada sesión debe quedar documentada en un acta que registre los temas tratados, los acuerdos y los responsables.
- El Comité se registra en la plataforma del Ministerio del Trabajo (AM MDT-2024-196, Art. 19 lit. c) y el registro se renueva cada dos años (Art. 20).
- Sus funciones son las del Art. 39 del DE 255: inspeccionar, informar, proponer acciones y denunciar ante la autoridad. Interrumpir la actividad ante un peligro inminente es un derecho de cada trabajador (DE 255, Art. 16 num. 5), no una facultad del Comité.
Para el procedimiento completo de constitución y registro, consulte nuestra guía de registro del Comité Paritario en el SUT.
Técnico SHT y personal de salud según tamaño/riesgo
El Decreto 255 organiza los responsables según número de trabajadores y nivel de riesgo. Desde 50 trabajadores se requiere técnico de seguridad e higiene del trabajo; en 100 a 199 trabajadores se incorpora además profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo y profesional de enfermería. En empresas grandes se añaden técnicos adicionales y, desde 300 trabajadores, profesional en psicología. Las actividades de riesgo alto exigen técnico de seguridad e higiene del trabajo desde el primer trabajador (Decreto Ejecutivo 255, Art. 18).
Programas de prevención que se registran
Con más de 10 trabajadores, el Art. 19 del AM MDT-2024-196 manda registrar dos programas, cada uno con vigencia de 12 meses (Art. 20), sin distinguir el nivel de riesgo:
- Programa de prevención de riesgos psicosociales (Art. 19 lit. e). Consulte nuestra guía del programa de prevención de riesgos psicosociales.
- Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales (Art. 19 lit. d).
Ojo con el umbral: el Programa de prevención de riesgos psicosociales y el Protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral (PEDVAL) se exigen desde 10 o más trabajadores (AM MDT-2025-102, Art. 6, reformado por el AM MDT-2025-186).
Los riesgos ergonómicos, de caídas en altura, químicos, biológicos o de accidentes mayores no son «programas» con registro propio en el Art. 19: se gestionan con las medidas de prevención y protección que resultan de identificar los peligros y evaluar los riesgos de forma inicial y periódica (AM MDT-2024-196, Art. 4 num. 2).
Exámenes médicos ocupacionales
Todo empleador garantiza evaluaciones de preempleo, periódicas, de reintegro y de retiro, sin costo para el trabajador (AM MDT-2024-196, Art. 4 num. 12; AM MSP 00004-2026, Art. 32). El incumplimiento se sanciona por cada infracción, según la lista de verificación, el tamaño y el nivel de riesgo (AM MDT-2024-196, Arts. 27 y 28).
Exámenes preocupacionales (ingreso)
Se realizan antes de la contratación o de asignar tareas que puedan entrañar un peligro para la salud del trabajador o de los demás (AM MSP 00004-2026, Art. 32 num. 1). Sirven para valorar la aptitud frente a los riesgos del puesto y como línea base para las evaluaciones posteriores. Las pruebas complementarias (audiometría, espirometría, laboratorio u otras) las define el profesional de salud según los factores de riesgo del puesto.
Exámenes periódicos (seguimiento)
Se realizan a intervalos periódicos con una frecuencia mínima anual (AM MSP 00004-2026, Art. 32 num. 2). El propósito es detectar alteraciones tempranas de la salud atribuibles a la exposición laboral, antes de que se conviertan en enfermedades profesionales irreversibles. Los resultados deben compararse con la línea base del examen preocupacional.
Exámenes de retiro
Deben realizarse al finalizar la relación laboral, dentro de los cinco (5) días posteriores a la salida; si el trabajador no acude, vale la evaluación realizada en los 12 meses anteriores (AM MSP 00004-2026, Art. 32 num. 6). Su propósito es documentar el estado de salud del trabajador al momento de su salida y detectar posibles enfermedades profesionales que pudieran haberse desarrollado durante la relación laboral. Sin ese examen, el empleador se queda sin respaldo documental del estado de salud a la salida.
Para un análisis profundo de cada tipo de examen y la normativa aplicable, consulte nuestras guías de exámenes médicos laborales y exámenes ocupacionales en Ecuador.
Capacitación obligatoria
La capacitación en SST es una obligación con base normativa concreta:
- Gratuita para todos los trabajadores: el empleador garantiza programas de educación, capacitación, entrenamiento y actualización en SST, priorizando que cada trabajador conozca por escrito los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención (AM MDT-2024-196, Art. 4 num. 6).
- Inducción al ingreso: el trabajador tiene derecho a recibir gratuitamente inducción, educación y capacitación en SST (DE 255, Art. 16 num. 1).
- Plan anual de capacitaciones: con más de 10 trabajadores se registra en la plataforma (AM MDT-2024-196, Art. 19 lit. f), con vigencia de 12 meses (Art. 20).
- Brigadas de emergencia: el empleador conforma brigadas de primeros auxilios, contra incendios, de evacuación u otras necesarias (AM MDT-2024-196, Art. 4 num. 9).
- Recomendación de Tagline: documentar cada sesión (fecha, contenido, asistentes con firma e instructor) para respaldar lo registrado ante una inspección.
Checklist completo de requisitos SST para más de 10 trabajadores
A modo de resumen ejecutivo, esta es la lista de verificación que todo empleador debe tener completa:
| # | Requisito | Plazo estimado por Tagline (no es plazo legal) | Registro en SUT |
|---|---|---|---|
| 1 | Designación y registro de los responsables de SST (monitor o técnico según tamaño y riesgo) | Inmediato | Sí (AM 196, Art. 19 lit. a) |
| 2 | Registro de la empresa en el SUT | Inmediato | Sí |
| 3 | Registro de contratos de trabajo en SUT | Al contratar | Sí |
| 4 | Reglamento de Higiene y Seguridad aprobado por MDT | 60-90 días | Sí |
| 5 | Designación y registro del Delegado SST (10-49) o Comité Paritario (50+) | 30 días | Sí |
| 6 | Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (AM 196, Art. 4 num. 2) | 45-60 días | No (archivo del empleador) |
| 7 | Programas de prevención de riesgos psicosociales y de alcohol, tabaco u otras drogas | 60-90 días | Sí (Art. 19 lit. d y e) |
| 8 | Exámenes preocupacionales (todos los trabajadores) | Al ingreso | Según SUT |
| 9 | Exámenes periódicos (frecuencia mínima anual) | Primer trimestre | Según SUT |
| 10 | Exámenes de retiro | Al desvincular | Según SUT |
| 11 | Plan de emergencia y contingencia (AM 196, Art. 4 num. 8) | 90 días | Sí (Art. 19 lit. h) |
| 12 | Simulacro al menos una vez al año (AM 196, Art. 4 num. 8) | Anual | Archivo del empleador |
| 13 | Plan anual de capacitaciones | Anual | Sí (Art. 19 lit. f) |
| 14 | Vigilancia de la salud en el trabajo | Anual | Sí (Art. 19 lit. i) |
| 15 | Dotación de EPP sin costo para el trabajador (AM 196, Art. 4 num. 10) | Permanente | No (archivo interno) |
| 16 | Investigación de accidentes laborales | Inmediato tras accidente | Archivo del empleador |
¿Cuánto tiempo toma implementar todo el SG-SST para una empresa de más de 10 trabajadores?
Según la experiencia de Tagline, entre 3 y 6 meses para una implementación completa, dependiendo del tamaño de la empresa y la complejidad de sus operaciones. El Reglamento de Higiene y Seguridad (elaboración + aprobación MDT) suele tomar 60-90 días. La matriz de riesgos, 30-45 días. Los exámenes ocupacionales dependen de la disponibilidad del centro médico.
¿Qué pasa si tengo 50 trabajadores y no he conformado el Comité Paritario?
Está en incumplimiento sancionable (AM MDT-2024-196, Arts. 27 y 28): el comité es obligatorio en cada centro de trabajo con 50 o más trabajadores (Decreto Ejecutivo 255, Art. 32) y su registro se renueva cada 24 meses (AM MDT-2024-196, Art. 20). Conforme el Comité de inmediato y regístrelo en el SUT.
¿Puedo contratar un médico ocupacional externo en lugar de tener uno de planta?
Sí, hasta 99 trabajadores: el profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo acude en visita periódica (Decreto Ejecutivo 255, Art. 18), con un mínimo de 40 minutos al mes por trabajador, documentados (AM MSP 00004-2026, Art. 19). A partir de 100 trabajadores, el Decreto 255 exige profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo y profesional de enfermería, conforme a la tabla del Art. 18. De 1 a 24 trabajadores y bajo riesgo: sin implementar el SISAT, con certificado de salud anual (AM MSP 00004-2026, Art. 25); eso no elimina la vigilancia de la salud ni las evaluaciones cuando correspondan.
¿El Reglamento de Higiene y Seguridad es lo mismo que el Reglamento Interno de Trabajo?
No. Son documentos distintos con finalidades diferentes. El Reglamento Interno de Trabajo regula la relación laboral (horarios, disciplina, sanciones generales) y es obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores (AM MDT-2023-140, Art. 22). El Reglamento de Higiene y Seguridad regula exclusivamente la seguridad y salud ocupacional (AM MDT-2024-196, Art. 19). Ambos son obligatorios y deben ser aprobados por el MDT, pero se tramitan por separado.
¿Qué diferencia hay entre el Delegado de SST y el Comité Paritario?
El Delegado de SST es una persona (10-49 trabajadores), electa por los trabajadores, que actúa como interlocutor en materia de seguridad. El Comité Paritario (50+ trabajadores) es un órgano colegiado de seis miembros (3 empleador + 3 trabajadores) que sesiona cada dos meses (DE 255, Arts. 32 y 33). Ambos son organismos paritarios y tienen las mismas funciones del Art. 39 del DE 255.
¿Los exámenes ocupacionales los paga el empleador o el trabajador?
Los paga el empleador. Las evaluaciones de preempleo, periódicas, de reintegro y de retiro no implican costos para el trabajador (AM MDT-2024-196, Art. 4 num. 12; AM MSP 00004-2026, Art. 32). Si se le cobran, el trabajador puede solicitar una inspección a la autoridad (DE 255, Art. 16 num. 3).
¿Qué hace Tagline por usted?
En Tagline Soluciones Empresariales nos especializamos en la implementación integral del Sistema de Gestión de SST para empresas que superan los 10 trabajadores. Sabemos que esta transición —que debería ser motivo de celebración por el crecimiento de su empresa— se convierte en una fuente de estrés cuando aparecen las obligaciones normativas. Nuestro equipo multidisciplinario de ingenieros en seguridad, médicos ocupacionales y consultores legales implementa el paquete completo: Reglamento de Higiene y Seguridad, matriz de riesgos por puesto, constitución y registro del Comité Paritario en el SUT, programas de prevención, plan de emergencia y simulacro, exámenes ocupacionales y programa de capacitación. Todo documentado, todo registrado, todo en regla. Usted se enfoca en hacer crecer su negocio; nosotros en que cumpla la ley.
¿Superó los 10 trabajadores? Conversemos sobre su cumplimiento SST
Tagline implementa el Sistema de Gestión de SST frente al Decreto 255 con un plan de acción priorizado. No enfrente una inspección sin estar preparado.
Conversar con Tagline →¿A partir de cuántos trabajadores se necesita un médico ocupacional en Ecuador?
Desde el primer trabajador: los empleadores de 1 a 99 trabajadores cuentan con un profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica (Decreto Ejecutivo 255, Art. 18), con un mínimo de 40 minutos mensuales por trabajador (AM MSP 00004-2026, Art. 19). Desde 100 trabajadores, médico y profesional de enfermería a tiempo completo; desde 300, profesional en psicología; desde 1.000, médico especialista en medicina del trabajo (AM MSP 00004-2026, Art. 17). Las micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores y bajo riesgo están exceptuadas de implementar el SISAT, pero obtienen cada año el Certificado de Salud en el Trabajo (Art. 25). El antiguo Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas (AM 1404) está derogado por el AM MSP 00004-2026.
¿Qué cambia entre 10-49 y 50 o más trabajadores?
El organismo paritario y la estructura técnica. Entre 10 y 49 corresponde un Delegado de Seguridad y Salud elegido por los trabajadores; desde 50, un Comité Paritario con representantes del empleador y de los trabajadores en número igual, principales y suplentes, registrado en el SUT. El resto de obligaciones —Reglamento de Higiene y Seguridad con más de diez trabajadores (AM MDT-2024-196, Art. 19 lit. b), programas de prevención, exámenes ocupacionales, plan anual de capacitaciones— rige en ambos tramos; lo que crece con el tamaño y el nivel de riesgo es la exigencia de personal técnico y de salud.

