Flujo de acción ante accidente laboral en Ecuador.
Actuar con orden permite atender, reportar, investigar y prevenir recurrencias.

En Ecuador existen dos registros paralelos cuando ocurre un accidente de trabajo: el aviso al IESS (para activar las prestaciones del seguro de riesgos) y el registro en el SUT del MDT (para el control del sistema de gestión SST). Son trámites independientes, ante instituciones distintas, con plazos distintos. Muchas empresas cumplen con el IESS pero omiten el registro en el SUT — y eso es igualmente sancionable.

Decreto 255 + AM 196: el empleador debe registrar en el SUT todos los accidentes de trabajo ocurridos, incluyendo el informe de investigación de causas y el plan de acción correctivo. El SUT cruza estos registros con los datos del IESS para detectar inconsistencias.

Diferencia entre el aviso al IESS y el registro en el SUT

Criterio Aviso al IESS Registro en el SUT
Institución IESS — Seguro de Riesgos del Trabajo MDT — Ministerio del Trabajo (SUT)
Propósito Activar prestaciones médicas y económicas Control del SG-SST y estadísticas de accidentabilidad
Plazo 10 días laborables desde el siniestro No hay plazo fijo expreso — pero debe estar registrado antes de cualquier inspección
Contenido Datos del accidente y del trabajador Investigación técnica + plan correctivo

Qué accidentes deben registrarse en el SUT

  • Todo accidente con baja médica — independientemente de la gravedad
  • Accidentes sin baja pero con atención médica — primeros auxilios en el lugar
  • Incidentes (cuasi-accidentes) — eventos sin lesión pero con potencial de causar daño. El Decreto 255 los incluye expresamente
  • Accidentes in itínere calificados por el IESS

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Paso a paso: cómo registrar en el SUT

  1. Investigar el accidente: antes de registrar, el técnico SST debe completar la investigación técnica — árbol de causas o metodología equivalente. Sin investigación, no hay información para llenar el formulario del SUT.
  2. Acceder al SUT: ingresar a sut.trabajo.gob.ec con las credenciales del representante legal → módulo de Seguridad y Salud Ocupacional → Registro de Accidentes e Incidentes.
  3. Completar el formulario: el SUT solicita datos del trabajador, descripción del accidente, tipo de lesión, parte del cuerpo afectada, causa inmediata, causa básica, días de incapacidad y área de trabajo.
  4. Adjuntar el informe de investigación: documento técnico en PDF con el análisis de causas, evidencias fotográficas si corresponde y firmas del técnico SST y representante legal.
  5. Registrar el plan de acción correctivo: las medidas implementadas para evitar la recurrencia, con responsables y plazos. El SUT permite hacer seguimiento del estado de cada acción.
  6. Descargar la constancia: el SUT genera un número de registro que debe conservarse como evidencia de cumplimiento.

Los índices de accidentabilidad y su reporte en enero

Todos los accidentes registrados en el SUT durante el año alimentan automáticamente los índices de accidentabilidad (IF, IG, TR) que la empresa debe reportar formalmente al IESS en enero del año siguiente. Si hay discrepancias entre los accidentes en el SUT y los registrados en el IESS, el sistema genera alerta.

Ver la guía completa sobre cálculo y reporte de índices de accidentabilidad.

Qué contiene el informe de investigación que exige el SUT

El registro no se completa con el formulario: lo que sostiene el expediente es el informe de investigación, y ahí es donde la mayoría de empresas se queda corta. Un informe que solo narra lo ocurrido no cumple. Lo exigible (Arts. 43 y 44 de la Resolución C.D. 513 del IESS, junto con el Decreto 255) es:

  • Metodología reconocida de análisis: árbol de causas, Ishikawa, cinco porqués u otra técnica aceptada. El método debe verse aplicado, no solo mencionado.
  • Causas en tres niveles: inmediatas (actos y condiciones), básicas (factores personales y del trabajo) y raíz (fallas del sistema de gestión). Cerrar en "distracción del trabajador" es el hallazgo que más se rechaza.
  • Comisión investigadora multidisciplinaria: técnico de SST, representante de los trabajadores del comité paritario, jefe del área donde ocurrió y médico ocupacional cuando hay lesión grave.
  • Medidas correctivas con responsable, plazo e indicador — y su verificación posterior. Una medida sin responsable ni fecha equivale a no tenerla.
No confundir con el informe ampliatorio del IESS. El ampliatorio sustenta la calificación del siniestro para que el trabajador reciba las prestaciones, lo firma el técnico de SST y no exige árbol de causas ni comisión. El informe de investigación es otro documento, con otro destinatario y otro contenido. Presentar uno donde corresponde el otro deja el expediente incompleto ante ambas instituciones.

El plazo que no se puede perder

El Art. 44 de la Resolución C.D. 513 fija el aviso de accidente al IESS en término de diez días contados desde el diagnóstico médico presuntivo inicial, con los documentos habilitantes dentro de los diez días laborables siguientes. Ese plazo corre en paralelo al registro en el SUT, que responde al MDT.

Reportar tarde tiene dos costos: la posible glosa por responsabilidad patronal —el IESS puede repetir contra la empresa el valor de las prestaciones entregadas— y la presunción, difícil de revertir después, de que la empresa no gestiona sus accidentes. Si el aviso ya salió del plazo, conviene presentarlo igual, dejando constancia expresa del motivo del retraso en lugar de ajustar fechas.

Consecuencias de no registrar en el SUT

  • Multa del MDT: hasta $9,640 por incumplimiento de obligaciones SST (AM 135)
  • Alerta de inspección: el MDT cruza datos SUT–IESS; un accidente con prestaciones del IESS sin registro en el SUT genera inspección automática
  • Agravamiento de responsabilidad patronal: la falta de registro se interpreta como ausencia de investigación y plan correctivo
  • Impacto en auditorías: el auditor interno o externo del SG-SST detectará la brecha y la documentará como no conformidad mayor

Errores frecuentes al registrar en el SUT

  • Registrar el accidente sin la investigación previa: el formulario exige causa inmediata y causa básica. Llenarlo sin árbol de causas produce un registro inconsistente que el inspector detecta.
  • Omitir los incidentes (cuasi-accidentes): el Decreto 255 los incluye. No registrarlos elimina la oportunidad de prevenir el accidente real que vendría después.
  • No cerrar el plan de acción correctivo: dejar las acciones en estado "abierto" sin evidencia de cierre equivale, ante una auditoría, a no haber actuado.
  • Desfase entre IESS y SUT: avisar al IESS pero no registrar en el SUT —o viceversa— activa la alerta automática del cruce de datos.
Preguntas frecuentes

¿El registro en el SUT reemplaza al aviso al IESS?

No. Son trámites independientes ante instituciones distintas: el aviso al IESS activa las prestaciones del seguro; el registro en el SUT controla el sistema de gestión SST. Hay que cumplir ambos.

¿Hay que registrar también los incidentes sin lesión?

Sí. El Decreto 255 incluye expresamente los incidentes o cuasi-accidentes, porque revelan condiciones peligrosas antes de que produzcan una lesión.

¿Qué pasa si el accidente está en el IESS pero no en el SUT?

El cruce de datos entre ambos sistemas genera una alerta que puede derivar en inspección del MDT y agravar la responsabilidad patronal.

Cumplimiento y SST

¿Tiene accidentes sin registrar en el SUT?

Tagline Soluciones gestiona el registro de accidentes e incidentes en el SUT, elabora los informes de investigación y hace seguimiento del plan de acción correctivo.