El aviso de accidente de trabajo es el primer documento que el empleador presenta al IESS: el Art. 44 de la Resolución C.D. 513 fija un término de diez días contados desde el diagnóstico médico presuntivo inicial, con los documentos habilitantes dentro de los diez días laborables siguientes. Cuando ese expediente resulta insuficiente para resolver el caso, el Seguro General de Riesgos del Trabajo requiere un segundo documento: el informe ampliatorio.

Su finalidad es concreta y conviene tenerla clara desde el inicio: el ampliatorio existe para sustentar la calificación del siniestro —es decir, para que el IESS pueda establecer que el hecho fue efectivamente un accidente de trabajo y el trabajador reciba las prestaciones que le corresponden—. No es el informe de investigación de causas que exige el Ministerio del Trabajo, aunque en la práctica muchas empresas presentan uno donde correspondía el otro.

Resolución CD 513: el informe ampliatorio es requerido por el SGRT cuando la gravedad del siniestro, la complejidad de las causas o la existencia de discrepancias en el aviso inicial así lo justifican. El IESS notifica al empleador la obligación de presentarlo con el plazo específico.

¿Cuándo requiere el IESS un informe ampliatorio?

El SGRT puede solicitar el informe ampliatorio en los siguientes casos:

  • Accidente con resultado de muerte: siempre se requiere investigación técnica completa para determinar causas, responsabilidades y medidas preventivas
  • Accidente con incapacidad permanente: parcial, total o absoluta — el IESS necesita la investigación para determinar el grado de incapacidad y la responsabilidad patronal
  • Discrepancias entre el aviso y los registros del IESS: cuando los datos declarados por el empleador no coinciden con la atención médica registrada en las unidades del IESS
  • Accidentes con múltiples lesionados: cuando el siniestro afecta a más de un trabajador simultáneamente
  • Accidentes de alto impacto mediático o social: que requieren investigación técnica independiente
  • Cuando el empleador solicite reconsideración de una resolución de calificación desfavorable

Plazo para presentar el informe ampliatorio

El IESS notifica al empleador la obligación de presentar el informe ampliatorio mediante oficio formal. El plazo se establece en esa notificación — generalmente entre 10 y 30 días hábiles desde la notificación. No cumplir con el plazo refuerza la presunción de responsabilidad patronal.

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Contenido del informe ampliatorio

No existe un formato único oficial, pero el SGRT espera un documento técnico centrado en el nexo causal, no en la investigación de causas raíz. La estructura que funciona:

  1. Datos del centro de trabajo: razón social, RUC, actividad económica y dirección. Si la empresa registra administrativamente el caso en una sede distinta de aquella donde ocurrió el hecho, conviene aclararlo con una nota: no es un error, pero sin explicación genera observación.
  2. Datos del trabajador: nombre completo, cédula, cargo, fecha de ingreso, tiempo de servicio y jornada. La jornada importa más de lo que parece: un turno de doce horas es, por sí mismo, un factor de fatiga relevante para el análisis.
  3. Datos del accidente: fecha, hora exacta y sin formatos redundantes, lugar preciso, testigos y atención médica recibida, con el diagnóstico y su código CIE-10.
  4. Descripción técnica del evento: el corazón del informe. No basta el relato cronológico: hay que identificar los factores de riesgo presentes, establecer la relación causa-efecto entre la actividad y la lesión, y concluir el nexo causal con el trabajo conforme al Art. 6 de la Resolución C.D. 513. Un informe que solo narra lo ocurrido es el que más devoluciones recibe.
  5. Documentos de respaldo que sostengan lo afirmado: parte médico, declaración de hechos, registros de la jornada.
  6. Firma del Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo que elabora el informe.
En accidentes de tránsito o de conducción conviene incluir la prueba de alcoholemia y de sustancias: es obligatoria en los casos mortales con autopsia y recomendable siempre, porque descarta anticipadamente la hipótesis de culpa de la víctima que puede frenar la calificación.

Ampliatorio no es informe de investigación: la confusión que cuesta el caso

Son dos documentos distintos, con destinatarios, contenidos y firmantes distintos. Presentar uno donde correspondía el otro deja el expediente incompleto ante ambas instituciones:

Informe ampliatorio (IESS)Informe de investigación (MDT / SUT)
Para quéSustentar la calificación del siniestro y habilitar las prestacionesDeterminar causas y evitar la recurrencia
BaseArt. 6, Resolución C.D. 513Arts. 43 y 44, C.D. 513 + Decreto 255
Exige árbol de causasNoSí, con metodología reconocida
Exige comisión investigadoraNoSí, multidisciplinaria
Medidas correctivasNo es su objetoSí, con responsable, plazo e indicador
Quién firmaEl Técnico de SSTLa comisión investigadora

El detalle del segundo está en la guía de registro de accidentes en el SUT.

Diferencia entre el aviso de accidente y el informe ampliatorio

Criterio Aviso de accidente Informe ampliatorio
Obligatoriedad Siempre — todo accidente con baja Solo cuando el IESS lo requiere
Plazo 10 días desde el siniestro Plazo indicado en la notificación del IESS
Contenido Datos básicos del accidente y del trabajador Investigación técnica completa + evidencia del SG-SST
Presentación Portal IESS en línea Unidad provincial del SGRT según indicación

Qué pasa si no se presenta el informe ampliatorio

La falta de presentación del informe ampliatorio dentro del plazo notificado por el IESS tiene consecuencias directas:

  • Presunción de responsabilidad patronal: el IESS puede presumir que el empleador ocultó información o no tenía el sistema de gestión en regla
  • Declaración de responsabilidad patronal automática: el IESS puede proceder al cobro de las prestaciones pagadas sin dar más oportunidades de defensa al empleador
  • Glosa al empleador: cobro formal del reembolso de prestaciones con intereses y recargos

Cómo prepararse antes de que llegue la notificación

La calidad del informe ampliatorio depende de evidencia que debe existir antes del accidente, no que se improvisa después. Cuando el IESS notifica, el empleador con un sistema de gestión ordenado solo recopila documentos; el que no lo tiene, queda expuesto. Conviene mantener siempre disponible:

  • La matriz de riesgos del puesto del trabajador accidentado, actualizada y firmada.
  • Los registros de capacitación y de inducción en seguridad recibidos por el trabajador.
  • Las actas de entrega de EPP con firma.
  • El examen médico preocupacional y los periódicos, según el puesto.
  • El reglamento interno de higiene y seguridad aprobado y socializado.
Preguntas frecuentes

¿El informe ampliatorio es obligatorio siempre?

No. Solo cuando el IESS lo requiere mediante notificación formal, normalmente en accidentes con muerte, incapacidad permanente, múltiples lesionados o discrepancias en el aviso inicial.

¿Qué plazo tengo para presentarlo?

El que indique la notificación del IESS, generalmente entre 10 y 30 días hábiles desde que se recibe el oficio. Incumplir el plazo refuerza la presunción de responsabilidad patronal.

¿Qué diferencia hay con el aviso de accidente?

El aviso es obligatorio para todo accidente con baja y tiene plazo de 10 días; el informe ampliatorio es un documento técnico mucho más detallado que solo se presenta cuando el IESS lo solicita.

Cumplimiento y SST

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