Esta guía forma parte de la Guía del SUIA y los permisos ambientales. Para completar la consulta, revise Licencia ambiental y Categorización ambiental.
Código Orgánico del Ambiente (COA) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 752): qué exige a una empresa en regularización, residuos y desechos peligrosos, los artículos clave y cómo se calculan las multas ambientales en SBU.
Todo proyecto, obra o actividad con impacto ambiental, y todo generador de residuos y desechos.
Arts. 172-179 regularización · 226-239 residuos · 314-328 infracciones y multas
| Obligación | Base legal | A quién aplica | Qué se verifica |
|---|---|---|---|
| Regularización ambiental: obtener la autorización que corresponde al tipo de impacto | Arts. 172-179 del COA · Arts. 422, 426 y 427 del Reglamento | Todo proyecto, obra o actividad con impacto ambiental | Certificado (impacto no significativo), registro (bajo) o licencia ambiental (mediano y alto) |
| Certificado de intersección antes de cualquier trámite | Art. 175 del COA | Todo proponente | Que el proyecto no interseque áreas protegidas, Patrimonio Forestal ni zonas intangibles, o el pronunciamiento adicional |
| Regularizar de nuevo si el proyecto se amplía o cambia | Art. 176 del COA | Actividades ya autorizadas | Que la autorización cubra la operación real y su área |
| Gestión de residuos según la jerarquía | Art. 226 del COA | Todo generador | Prevención, minimización, aprovechamiento o valorización, eliminación y, al final, disposición final |
| Registro como generador de desechos peligrosos y especiales | Art. 237 del COA | Quien genere o gestione esos desechos | Autorización administrativa vigente y transferencia solo entre fases autorizadas |
| Responsabilidad del generador hasta la disposición final | Art. 238 del COA | Todo generador de desechos peligrosos y especiales | Trazabilidad de cada entrega y verificación de la autorización del gestor: quien no verifica, responde |
| Responsabilidad Extendida del Productor (REP) | Art. 233 del COA | Productores e importadores de los productos que la Autoridad determine | Programa de gestión integral (PGI) aprobado y metas de la norma técnica |
Qué regula el Código Orgánico del Ambiente
El COA ordena en un solo cuerpo legal materias que antes estaban repartidas en varias leyes: patrimonio natural y áreas protegidas, vida silvestre, patrimonio forestal, calidad ambiental y regularización de actividades, gestión integral de residuos y desechos, cambio climático, incentivos, y el régimen de infracciones y sanciones administrativas ambientales. Su lógica de fondo es preventiva: quien va a generar un impacto se regulariza antes, se compromete a medidas concretas y responde por ellas mientras opere.
Para el día a día de una empresa, el COA se traduce en tres bloques: el permiso (qué autorización necesita y cómo se obtiene en el SUIA), el cumplimiento (plan de manejo, monitoreos, auditorías, gestión de residuos) y la responsabilidad (qué pasa si algo falla, y quién responde).
Los artículos que más usa una empresa
| Artículo | Qué dice, en corto |
|---|---|
| Art. 172 | La regularización autoriza la ejecución del proyecto; el impacto se clasifica en no significativo, bajo, mediano o alto y el Sistema Único de Información Ambiental determina el permiso que corresponde |
| Art. 173 | El operador debe prevenir, evitar, reducir y —cuando sea posible— eliminar los impactos y riesgos de su actividad, y restaurar si hay afectación |
| Art. 175 | Certificado de intersección: dice si el proyecto se cruza con áreas protegidas, Patrimonio Forestal Nacional o zonas intangibles |
| Art. 176 | Toda modificación o ampliación relevante obliga a cumplir de nuevo el proceso de regularización |
| Art. 178 | Las actividades de impacto no significativo no están obligadas a regularizarse y observan guías de buenas prácticas; las de impacto bajo requieren un plan de manejo específico |
| Art. 179 | Los estudios de impacto ambiental se elaboran para las actividades de mediano y alto impacto |
| Art. 226 | Principio de jerarquización de la gestión de residuos, con la disposición final limitada a lo que no se pueda aprovechar, tratar, valorizar o eliminar |
| Art. 231 | Reparte responsabilidades de los residuos sólidos no peligrosos: la Autoridad Ambiental Nacional regula y controla; los municipios manejan integralmente los del área urbana |
| Art. 233 | Responsabilidad Extendida del Productor sobre el ciclo de vida del producto |
| Arts. 237-239 | Autorización del generador y del gestor, responsabilidad del generador hasta la disposición final, responsabilidad solidaria y rutas habilitadas por los municipios |
| Arts. 314-320 | Infracciones administrativas ambientales (leves, graves y muy graves) y catálogo de sanciones: multa, decomiso, suspensión, revocatoria y clausura definitiva cuando el daño no cesa |
| Arts. 322-328 | Cómo se pondera la multa: capacidad económica por grupos, atenuantes y agravantes, y reducción por pago oportuno |
Multas ambientales: cómo se calculan de verdad
La multa no es una cifra fija por infracción: el COA la construye en dos pasos. Primero clasifica la infracción —leve, grave o muy grave— y después la pondera por la capacidad económica del infractor, que se determina con los ingresos brutos declarados en el impuesto a la renta del ejercicio anterior y ubica a la empresa en uno de cuatro grupos (A a D). La base se expresa en salarios básicos unificados (SBU):
| Gravedad | Grupo A | Grupo B | Grupo C | Grupo D |
|---|---|---|---|---|
| Leve (Art. 324) | 1 SBU | 1,5 SBU | 2 SBU | 2,5 SBU |
| Grave (Art. 325) | 5 SBU | 15 SBU | 35 SBU | 75 SBU |
| Muy grave (Art. 326) | 10 SBU | 50 SBU | 100 SBU | 200 SBU |
Con el SBU 2026 de USD 482, eso significa que una infracción grave para una empresa del grupo D parte de USD 36.150 y una muy grave del mismo grupo, de USD 96.400. Y hay tres ajustes que mueven la cifra: los atenuantes la reducen un 50 % (Art. 327) —haber ejecutado las medidas de contingencia y corrección antes del procedimiento, haber informado a tiempo, colaborar, no tener antecedentes de la misma naturaleza—, los agravantes la aumentan un 50 % —reincidencia, atribuir la responsabilidad a terceros, provecho económico— y el pago dentro de quince días de ejecutoriada la resolución descuenta un 10 % (Art. 328). Además, la reparación integral se impone siempre que exista daño ambiental, y es independiente de la multa.
El Reglamento al COA (Decreto Ejecutivo 752)
El COA fija los principios y las obligaciones; el Reglamento dice cómo se cumplen. Es la norma que se abre a diario en un expediente: define el catálogo de actividades y cómo el sistema determina la autoridad competente y el tipo de autorización (Art. 422), regula el certificado de intersección (Art. 423), separa las autorizaciones administrativas —registro para bajo impacto, licencia para mediano y alto (Art. 426)— y el certificado ambiental del impacto no significativo (Art. 427), aclara que el registro no exige consultor calificado (Art. 428), exige que los estudios de impacto los elaboren consultores calificados o acreditados (Art. 433), lista el contenido mínimo del estudio (Art. 434) y los nueve sub-planes del plan de manejo (Art. 435), y ordena el licenciamiento en cuatro etapas: pronunciamiento técnico, participación ciudadana, póliza y pago de tasas, y resolución administrativa (Art. 436).
Qué derogó el COA (y por qué importa)
Sus Disposiciones Derogatorias dejaron sin efecto la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, la Codificación de la Ley que Protege a la Biodiversidad, la Codificación de la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y los artículos 114, 115, 116 y 149 de la Ley Orgánica de la Salud, entre otras disposiciones.
Importa por una razón práctica: buena parte de los documentos, formatos y pliegos que circulan siguen citando la Ley de Gestión Ambiental y las viejas categorías I a IV de la regularización. Ninguna de las dos cosas rige hoy. El Reglamento, además, derogó normas de igual o menor jerarquía que lo contravengan, de modo que el Libro VI del TULSMA solo sigue aplicándose en lo técnico que no contradice al Código —por ejemplo, en anexos de límites permisibles—. Antes de citar una norma secundaria ambiental conviene verificar qué parte está vigente; la equivalencia de la clasificación está explicada en categorización ambiental.
¿Qué es el Código Orgánico del Ambiente?
Es la ley marco ambiental del Ecuador: reúne en un solo cuerpo el patrimonio natural, la vida silvestre, el patrimonio forestal, la calidad ambiental y la regularización de actividades, la gestión de residuos, el cambio climático y el régimen de infracciones y sanciones. Sustituyó a la Ley de Gestión Ambiental y a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, y se aplica junto con su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 752.
¿Sigue vigente la Ley de Gestión Ambiental?
No. La Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico del Ambiente derogó la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental. Si un pliego, un contrato o un informe la cita como norma aplicable, está desactualizado: la referencia correcta hoy es el COA y su Reglamento.
¿Qué obligaciones del COA aplican a una empresa pequeña?
Las mismas tres, en su escala: regularizarse según el tipo de impacto que el sistema asigne a su actividad, gestionar sus residuos con la jerarquía del Art. 226 y responder por sus desechos peligrosos hasta la disposición final, entregándolos solo a gestores autorizados. El tamaño cambia el instrumento y el costo, no la obligación.
¿Cuánto puede costar una multa ambiental?
Depende de la gravedad de la infracción y de la capacidad económica del infractor. La base va de 1 SBU para una infracción leve del grupo A hasta 200 SBU para una muy grave del grupo D, con reducción del 50 % por atenuantes, aumento del 50 % por agravantes y un 10 % de descuento si se paga dentro de los quince días de ejecutoriada la resolución. Además, la reparación integral se impone siempre que exista daño ambiental.
¿Qué relación tiene el COA con el SUIA?
El Código dispone que el Sistema Único de Información Ambiental determine el tipo de permiso a otorgarse a partir de las características de la actividad (Art. 172), y el Reglamento detalla que el sistema define la autoridad competente, el tipo de impacto y la autorización requerida (Art. 422). Es decir: el trámite completo —intersección, información, pago y emisión— vive en el SUIA.
¿El COA exige contratar un consultor ambiental?
Para el estudio de impacto ambiental, sí: el Art. 433 del Reglamento exige que lo elaboren consultores ambientales calificados o acreditados. Para el registro ambiental, no: el Art. 428 dice expresamente que no es obligatoria la contratación de un consultor individual o empresa consultora calificada.
