Esta guía forma parte del clúster de enfermedades profesionales y trata la hipoacusia desde el ángulo que le corresponde a una empresa: como riesgo del puesto y como contingencia laboral reportable. El diagnóstico y el tratamiento corresponden al médico tratante; aquí no se sustituye ninguno de los dos.
Qué es la hipoacusia y qué tipos existen
Hipoacusia es la pérdida de audición, parcial o total, de uno o de los dos oídos. Según dónde esté la lesión se distinguen tres formas, y la distinción importa porque solo una es la típicamente laboral:
| Tipo | Dónde está el problema | Relación con el trabajo |
|---|---|---|
| Conductiva | En el oído externo o medio: el sonido no llega bien al oído interno | Habitualmente no laboral (tapón de cerumen, otitis, perforación). Puede aparecer por trauma acústico o barotrauma |
| Neurosensorial | En el oído interno o en la vía nerviosa: el sonido llega pero no se procesa | Es la forma típica de la hipoacusia por ruido laboral, y es irreversible |
| Mixta | Componentes de las dos anteriores | Posible cuando se suma una causa laboral a una no laboral |
Dos precisiones más que aparecen en las consultas. La hipoacusia bilateral —de los dos oídos— es la presentación habitual de la de origen laboral, porque el ruido del puesto alcanza a ambos por igual; una pérdida claramente unilateral orienta a otra causa y obliga a estudiarla. Y la hipoacusia súbita, que aparece en horas o pocos días, es una urgencia médica y su manejo corresponde al especialista, no al servicio de salud en el trabajo.
Por qué la hipoacusia por ruido es enfermedad profesional en Ecuador
La Resolución C.D. 513 define en su Art. 6 la enfermedad profesional como la afección crónica causada de manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación y por la exposición a factores de riesgo, y considera tales las de la lista de la OIT y las que determine el Comité de Valuación de Incapacidades comprobando la relación causa-efecto. Su lista incluye, dentro del grupo 1.2 «Enfermedades causadas por agentes físicos», el numeral 1.2.1: «Deterioro de la audición causada por ruido».
Que esté en la lista no la califica sola. El Art. 7 exige dos criterios: el clínico —signos y síntomas compatibles, que aquí llegan por la audiometría— y el ocupacional, que es el estudio de la exposición laboral basado en el análisis del puesto de trabajo. Sin mediciones de ruido y sin historial de exposición, el segundo criterio no se sostiene y el caso se cae.
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Conversar por WhatsAppCómo se gradúa la pérdida auditiva según el CD 513
Cuando la hipoacusia deja incapacidad permanente parcial, el Cuadro Valorativo del reglamento fija cómo se mide. Es un dato poco conocido y muy útil para entender qué está evaluando el IESS:
De ahí salen tres consecuencias prácticas. Primera: lo que se valora es la pérdida bilateral, no la del oído peor. Segunda: las frecuencias que cuentan son las de la voz hablada, que no son las primeras en dañarse por ruido —el daño suele empezar más arriba—, así que una audiometría puede mostrar deterioro real antes de que exista porcentaje valorable. Tercera: existe además una escala propia para los grados de sordera completa e incompleta, unilateral y bilateral, en los numerales 274 a 278 del mismo cuadro.
Que el daño empiece fuera del rango valorado es justamente el argumento a favor de la vigilancia: cuando la pérdida llega a las frecuencias conversacionales, ya es tarde para prevenir.
Qué exposición laboral la produce
El agente es el ruido, y el Anexo 3 del AM MDT-2024-196 fija el umbral: 85 dB(A) para una jornada de ocho horas, con dosis máxima 1. Traducido a puestos reales de empresas ecuatorianas:
| Sector y puesto | Fuente de ruido | Rasgo que agrava |
|---|---|---|
| Manufactura — prensas, troqueladoras, extrusión | Impacto y proceso continuo | Jornada completa sin rotación |
| Metalmecánica — esmerilado, corte, martillado | Herramienta manual de alta frecuencia | Ruido de impacto, que daña más que el continuo al mismo nivel |
| Construcción — martillo neumático, compactadoras | Equipos móviles | Se suma la vibración mano-brazo |
| Textil — telares y líneas de confección | Ruido continuo de sala | Áreas cerradas con superficies reflectantes |
| Agroindustria — molinos, secadoras, generadores | Motores y turbinas | Turnos largos y trabajo nocturno |
| Aviación y logística — pista y plataforma | Motores | Picos muy altos de corta duración |
Dos factores que se subestiman: el ruido de impacto —golpes secos— daña más que el continuo al mismo nivel equivalente, y la exposición extralaboral del trabajador puede sumarse, lo que no elimina la responsabilidad del empleador pero sí obliga a documentar bien la exposición del puesto.
Audiometría: cuándo, con qué y cómo se lee
La vigilancia de este riesgo se hace con audiometría, dentro del ciclo de exámenes que exige el Reglamento SISAT: preocupacional —que fija la línea base—, periódica, de reintegro y de retiro. Sin línea base no hay forma de demostrar cuánto se perdió durante la relación laboral, y esa ausencia perjudica a las dos partes.
Tres condiciones que decidan la validez del examen: la prueba se hace en cabina silente o en un ambiente que garantice el silencio necesario; el trabajador debe llegar con reposo auditivo —sin exposición a ruido durante las horas previas, incluidas las del propio turno—; y los audiogramas deben ser comparables entre sí, con el mismo protocolo, para que la serie tenga sentido. El desarrollo completo está en audiometría ocupacional.
Cómo se reporta y se califica ante el IESS
- Diagnóstico médico presuntivo inicial, por el médico ocupacional o la unidad de salud. Si lo emite el médico tratante, el trabajador lo entrega al empleador y desde esa fecha corre el plazo.
- Aviso de enfermedad profesional al IESS, presentado por el empleador en el término de 10 días desde ese diagnóstico (Art. 45 de la CD 513), por el sistema informático del portal (Art. 43).
- Documentos habilitantes, con el aviso o dentro de los 10 días laborables siguientes: serie de audiometrías, mediciones de ruido del área, análisis del puesto de trabajo, registros de entrega de protección auditiva y de capacitación.
- Criterios clínico y ocupacional (Art. 7) y dictamen del CVIRP, que determina si califica y el grado de incapacidad conforme al numeral 331.
- Prestaciones, si califica: las cuantías están en riesgos del trabajo del IESS.
El paso tres es el que decide. Una empresa con dosimetrías, audiometrías comparables y registros de EPP llega con el expediente armado; una sin mediciones deja el criterio ocupacional en manos del relato y del informe técnico del Seguro.
Prevención: qué reduce de verdad la exposición
Por jerarquía de control, de lo más eficaz a lo menos:
- Actuar sobre la fuente: encapsular la máquina, sustituir el equipo por uno más silencioso, mantenimiento —un rodamiento gastado sube el nivel varios decibelios—.
- Actuar sobre el medio: barreras, materiales absorbentes, separar el puesto de la fuente.
- Actuar sobre la organización: rotación entre puestos con exposición distinta —rotar entre dos igual de ruidosos no es rotación—, limitar el tiempo en el área.
- Protección auditiva: tapones u orejeras adecuados al nivel, con capacitación en colocación y registro de entrega. Es el último eslabón, no el primero. El marco está en equipo de protección personal.
- Vigilancia de la salud: audiometrías con la periodicidad que fije el perfil de exposición, dentro del plan de vigilancia de la salud.
Lo que no funciona como medida principal: entregar tapones sin medir el ruido ni tocar la fuente. Es el equivalente auditivo de repartir fajas lumbares sin rediseñar el puesto, y en una inspección se lee exactamente así.
Qué debe hacer la empresa
- Medir el ruido por área y por puesto, con equipo calibrado, y llevarlo a la matriz de riesgos como riesgo físico nombrado, no genérico.
- Definir el programa de conservación auditiva: controles de ingeniería con responsable y plazo, protección adecuada y capacitación.
- Programar audiometrías desde el ingreso, con línea base y protocolo comparable.
- Registrar la entrega de protección auditiva con firma y reposición.
- Revisar la serie: un desplazamiento del umbral en varias personas del mismo puesto es el hallazgo, no un caso individual.
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¿La hipoacusia por ruido es enfermedad profesional en Ecuador?
Sí cuando se acredita el origen laboral. Está en la lista de enfermedades profesionales de la Resolución C.D. 513 como 1.2.1 «Deterioro de la audición causada por ruido», dentro de las causadas por agentes físicos. La calificación exige además los dos criterios del Art. 7: el clínico y el ocupacional, este último sobre el análisis del puesto de trabajo.
¿A partir de cuántos decibeles hay riesgo en el trabajo?
El umbral de referencia del Anexo 3 es de 85 dB(A) para una jornada de ocho horas, con dosis máxima 1. Por debajo de 80 dB(A) los puestos pueden excluirse de la evaluación en el reconocimiento previo, salvo duda razonable. Y hay un matiz que no aparece en el número: el ruido de impacto daña más que el continuo al mismo nivel equivalente.
¿Cómo se calcula el porcentaje de pérdida auditiva que valora el IESS?
Sobre la pérdida auditiva bilateral, medida en las frecuencias de la voz hablada —500, 1000, 2000 y 3000 ciclos por segundo—, con el rango entre quince y ochenta y dos decibeles de pérdida correspondiendo a 0 % y 100 % respectivamente (numeral 331 del Cuadro Valorativo de la CD 513). Por eso una audiometría puede mostrar daño antes de que exista porcentaje valorable: el ruido daña primero las frecuencias altas.
¿Es reversible la hipoacusia por ruido?
La hipoacusia neurosensorial por exposición a ruido es irreversible: la lesión de las células del oído interno no se recupera. De ahí que toda la gestión sea preventiva —controlar la fuente y vigilar la audición— y que la audiometría de ingreso, que fija la línea base, sea tan importante para ambas partes.
¿Cada cuánto deben hacerse las audiometrías?
Con la periodicidad que fije el perfil de exposición del puesto dentro del plan de vigilancia de la salud, además de la preocupacional —que fija la línea base—, la de reintegro y la de retiro que exige el ciclo del Reglamento SISAT. En puestos con exposición sostenida por encima del umbral, el seguimiento se hace más frecuente y siempre con protocolo comparable.
¿Basta con entregar tapones auditivos?
No como medida principal. La protección auditiva es el último eslabón de la jerarquía de control y actúa sobre el riesgo residual: primero hay que intentar eliminar o encapsular la fuente, luego actuar sobre el medio y sobre la organización del trabajo. Entregar tapones sin haber medido el ruido ni haber intentado los pasos previos deja la exposición intacta y la observación abierta en la inspección.

