Esta guía forma parte de la Guía completa de la normativa de SST en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Decreto 255 frente al 2393 y Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
La Norma Técnica en Seguridad e Higiene del Trabajo es el Anexo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, cuya Disposición General Octava dispuso su emisión a la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Su artículo 1 la declara de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores definidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Ejecutivo 255), y establece disposiciones detalladas sobre las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir todos los centros de trabajo. La norma regula parámetros técnicos en materia de iluminación (niveles mínimos de lux según el tipo de tarea), ruido ocupacional (límites permisibles de exposición), ventilación (renovación de aire en espacios cerrados), temperatura y humedad ambiental, así como principios ergonómicos para el diseño de puestos de trabajo. La vigencia de esta norma técnica es reafirmada por la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, que establece que para todos aquellos aspectos normativos no incluidos en los reglamentos específicos se aplicará lo dispuesto en la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo y demás normas nacionales o internacionales vigentes. Su aplicación alcanza a todos los centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente del sector económico y del número de trabajadores, constituyendo una referencia técnica obligatoria para la verificación de condiciones ambientales durante las inspecciones del Ministerio del Trabajo.
Todos los centros de trabajo
El Referente Técnico del Nuevo Marco SST
La Norma Técnica en Seguridad e Higiene del Trabajo es el Anexo 3 del AM MDT-2024-196 (Disposición General Octava) y su artículo 1 la declara de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores definidos en el Decreto Ejecutivo 255: establece las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir todos los centros de trabajo. Su vigencia ha sido reafirmada explícitamente por la Disposición General Primera del AM MDT-2025-122, que establece que para aquellos aspectos no incluidos en los reglamentos específicos se aplicará lo dispuesto en esta norma técnica y demás normas nacionales o internacionales vigentes.
Parámetros técnicos regulados
Iluminación — valores del Art. 10, numeral 4
El Art. 10 fija los niveles mínimos de iluminación por área y tarea, y exige que la medición siga metodologías reconocidas con un luxómetro que tenga certificado de calibración vigente:
| Área de trabajo / Tarea | Nivel mínimo (lux) |
|---|---|
| Tareas generales y actividades de oficina | 300 lux |
| Trabajos que requieren mayor atención al detalle (laboratorios, líneas de producción) | 750 lux |
| Tareas que requieren precisión extrema (inspección de piezas finas) | 1500-2000 lux |
| Áreas de circulación y pasillos | 100-200 lux |
Regla adicional fuera de la tabla: las escaleras fijas de servicio deben tener una intensidad mínima de 50 lux cuando se usen en horario nocturno o estén instaladas en interiores poco iluminados (Art. 58, numeral 14). Donde la luz intensa represente un riesgo, debe proveerse protección visual con filtros.
Ruido ocupacional — valores del Art. 4, numeral 5
El límite se expresa como Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq o Laeq) en dB(A): ningún trabajador puede estar expuesto 8 horas o más a más de 85 dB(A), medidos en la posición del oído. Cuando la jornada combina períodos con niveles distintos, se suman los tramos iguales o superiores a 80 dB(A) en lento y se calcula la dosis diaria como la suma de Te/Tp de cada tramo (tiempo de exposición sobre tiempo permitido); la dosis máxima permisible es 1, es decir 100 %. El sonómetro o dosímetro debe contar con certificado de calibración vigente de un laboratorio acreditado (numeral 6). En el reconocimiento previo pueden excluirse de la evaluación los puestos cuyo NPSeq sea inferior a 80 dB(A), salvo que exista duda razonable sobre la exposición (numeral 2).
Ventilación
Establece los requisitos de renovación de aire en espacios cerrados, la eliminación de contaminantes en su origen y la implementación de sistemas de ventilación general y localizada según el tipo de actividad y los agentes químicos presentes.
Temperatura y humedad
Define rangos de confort térmico para diferentes tipos de trabajo, así como las medidas de protección frente a estrés térmico por frío o calor en actividades con exposición extrema.
Principios ergonómicos
Contiene disposiciones sobre diseño de puestos de trabajo, manejo manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos, constituyendo la base técnica para la prevención de trastornos musculoesqueléticos de origen laboral.
Anexo 3 del AM 196 y anexo 3 del Decreto 255: cuál está buscando
La consulta llega con los dos nombres y conviene aclararlo antes de descargar el archivo equivocado. La Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo es el Anexo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, no del Decreto Ejecutivo 255. La confusión es lógica: el decreto es la norma reglamentaria y el acuerdo la instrumenta, así que se citan juntos y muchos documentos internos escriben «anexo 3 del decreto 255» refiriéndose a este mismo texto.
| Cómo se lo busca | Qué documento es | Dónde está |
|---|---|---|
| Anexo 3 · Anexo 3 AM 196 · Norma Técnica de Seguridad e Higiene | Esta norma técnica: iluminación, ruido, ventilación, temperatura y ergonomía | Anexo 3 del AM MDT-2024-196; PDF en esta página |
| Anexo 3 decreto 255 | La misma norma técnica: el decreto no tiene un anexo 3 propio con ese contenido | El mismo archivo |
| Anexo 1 del AM 196 | Lista de verificación con la que el inspector evalúa a la empresa | Dentro del PDF del Acuerdo |
| Anexo 2 del AM 196 | Clasificación de actividades por nivel de riesgo, según código CIIU | Dentro del PDF del Acuerdo |
Qué se mide, con qué y con qué umbral
Los parámetros del articulado se traducen en mediciones concretas. Esta tabla resume qué instrumento se necesita para cada una y qué condición debe cumplir para que el informe sea válido:
| Parámetro | Instrumento | Requisito del instrumento | Umbral clave |
|---|---|---|---|
| Iluminación | Luxómetro | Certificado de calibración vigente | 300 lux en tareas generales y oficina; 50 lux en escaleras fijas de servicio |
| Ruido ocupacional | Sonómetro o dosímetro | Certificado de calibración vigente de laboratorio acreditado | 85 dB(A) para 8 horas; dosis diaria máxima = 1 (100 %) |
| Ventilación | Evaluación del sistema y renovación de aire | Metodología reconocida | Control del contaminante en su origen |
| Temperatura y humedad | Equipo de confort térmico | Metodología reconocida | Rangos de confort por tipo de trabajo |
| Ergonomía | Métodos de evaluación de carga y postura | Método declarado y aplicado de forma consistente | Diseño del puesto, manejo manual de cargas y repetitividad |
El detalle que invalida más informes no es el valor medido sino el instrumento: una medición hecha con un equipo sin certificado de calibración vigente no sirve, por correcta que sea la metodología. Y en ruido, el umbral de 80 dB(A) es el que decide qué puestos entran en la evaluación: por debajo pueden excluirse en el reconocimiento previo, salvo duda razonable sobre la exposición.
¿Quién debe cumplir?
Todos los centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente del sector económico y del número de trabajadores. La norma es aplicable y verificable durante las inspecciones del Ministerio del Trabajo, cuyos inspectores utilizan instrumentos de medición (luxómetros, sonómetros) para comprobar el cumplimiento de los parámetros establecidos.
Consecuencias del incumplimiento
Las condiciones ambientales que no cumplen con los parámetros de la norma técnica constituyen infracción y pueden generar observaciones durante las inspecciones del MDT, derivando en la exigencia de corrección en plazos determinados y en multas si no se subsanan. Adicionalmente, la exposición prolongada a condiciones ambientales deficientes está vinculada al desarrollo de enfermedades profesionales, cuyo costo recae sobre el empleador vía responsabilidad patronal.
Cómo le ayuda Tagline
Realizamos mediciones ambientales de iluminación, ruido, ventilación y confort térmico en su centro de trabajo, elaboramos informes técnicos con recomendaciones correctivas y aseguramos el cumplimiento de los parámetros de la norma técnica para sus inspecciones. Solicite una evaluación ambiental de su centro de trabajo.
¿A quién le aplica el Anexo 3: solo a las empresas de hasta 50 trabajadores?
A todas. El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 acota la figura del monitor de seguridad e higiene a las empresas de hasta 50 trabajadores, pero su Anexo 3 es la norma técnica de condiciones ambientales y su artículo 1 la declara de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores definidos en el Decreto Ejecutivo 255, sin importar el tamaño ni el sector. Es un error frecuente asumir que el anexo hereda el umbral del monitor.
¿El Anexo 3 es del Decreto 255 o del Acuerdo Ministerial 196?
La Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo es el Anexo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, cuya Disposición General Octava dispuso su emisión. Se la busca también como «anexo 3 del decreto 255» porque el decreto es la norma reglamentaria que el acuerdo instrumenta y ambos se citan juntos, pero el documento es el mismo y se descarga desde esta página.
¿Qué nivel de iluminación exige la norma técnica?
El Art. 10, numeral 4, fija 300 lux para tareas generales y actividades de oficina, 750 lux para trabajos con mayor atención al detalle como laboratorios y líneas de producción, entre 1.500 y 2.000 lux para tareas de precisión extrema y entre 100 y 200 lux en áreas de circulación. Fuera de la tabla, el Art. 58 numeral 14 exige un mínimo de 50 lux en escaleras fijas de servicio usadas de noche o en interiores poco iluminados.
¿Cuál es el límite de ruido en el trabajo según el Anexo 3?
Ningún trabajador puede estar expuesto 8 horas o más a más de 85 dB(A) de nivel de presión sonora continuo equivalente, medido en la posición del oído. Cuando la jornada combina niveles distintos se suman los tramos iguales o superiores a 80 dB(A) y se calcula la dosis diaria, cuyo máximo permisible es 1, es decir el 100 %. Los puestos por debajo de 80 dB(A) pueden excluirse de la evaluación en el reconocimiento previo, salvo duda razonable.
¿Sirve una medición hecha con un equipo sin calibrar?
No. La norma exige que el luxómetro tenga certificado de calibración vigente y que el sonómetro o dosímetro cuente con certificado vigente emitido por un laboratorio acreditado. Un informe con valores correctos pero sin respaldo de calibración del instrumento se cae en la inspección, porque no hay forma de sostener que la medición sea confiable.
Texto completo en PDF
Anexo 3 — Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo
