El Acuerdo Ministerial MDT-2025-122 expide el Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas, un instrumento normativo especializado que desarrolla las obligaciones de SST para el sector de la construcción, considerado de alto riesgo por la naturaleza de sus actividades. La norma fundamenta su expedición en el artículo 326 numeral 5 de la Constitución, el artículo 539 del Código del Trabajo, el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) y su Reglamento (Resolución 957). El reglamento establece disposiciones específicas sobre certificación por competencias laborales para el técnico de seguridad e higiene en actividades de construcción, así como obligaciones particulares para empleadores, contratistas y trabajadores del sector. Para aquellos aspectos no incluidos en este reglamento, la disposición general primera remite a la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo emitida por el ente rector del trabajo y demás normas nacionales o internacionales vigentes. Su aplicación es obligatoria para toda obra de construcción y obra pública en el territorio ecuatoriano.
Sector construcción y obras públicas
La Construcción: Sector de Alto Riesgo
El sector de la construcción concentra algunos de los índices de siniestralidad laboral más elevados en Ecuador. El Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, emitido por la Ministra del Trabajo Ivonne Núñez Figueroa, expide un reglamento especializado que responde a esta realidad, complementando y superando al anterior AM 174. El reglamento se sustenta en el artículo 326 numeral 5 de la Constitución, el artículo 539 del Código del Trabajo y el Instrumento Andino de SST (Decisión 584).
Obligaciones principales en la construcción
- Certificación por competencias laborales: todo personal que intervenga en la construcción —incluidos diseñadores, planificadores, contratistas, subcontratistas, gerentes de obra, residentes, supervisores, fiscalizadores y trabajadores— debe contar con certificación por competencias laborales en prevención de riesgos para actividades de alto riesgo. Esta certificación se obtiene ante Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados por la autoridad competente.
- Certificación específica para actividades críticas: los trabajadores que realicen actividades como excavaciones, trabajos en altura, demoliciones, obras subterráneas y otras de alto riesgo requieren una certificación específica adicional.
- Técnico de SST en construcción: el técnico de seguridad e higiene que gestione SST en obras de construcción debe contar con certificación de competencias laborales específica para el sector.
- Protecciones colectivas prioritarias: el reglamento exige que las protecciones colectivas (barandillas, redes de seguridad, sistemas anticaídas) prevalezcan sobre las individuales (EPP).
¿Quién debe cumplir?
Toda obra de construcción y obra pública en el territorio ecuatoriano, incluyendo contratistas, subcontratistas y todos los niveles de la cadena de ejecución. Los empleadores están obligados a exigir y verificar las certificaciones de competencias laborales de todo su personal.
Consecuencias del incumplimiento
El sector construcción es objeto prioritario de inspecciones del MDT. La falta de certificación de competencias laborales, la ausencia de técnico de SST calificado o el incumplimiento de las protecciones colectivas son infracciones que pueden acarrear la paralización inmediata de la obra y multas severas.
Cómo le ayuda Tagline
Implementamos el sistema de gestión de SST para obras de construcción, incluyendo la certificación de competencias laborales de su personal ante OEC acreditados. Gestionamos el registro de su técnico de SST en el SUT y aseguramos el cumplimiento documental completo. Solicite una cotización para su obra.
Texto completo en PDF
AM MDT-2025-122 — Reglamento de Seguridad en Construcción
