Esta guía forma parte de la Guía completa de la normativa de SST en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Decreto 255 frente al 2393 y Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-122 expide el Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas, un instrumento normativo especializado que desarrolla las obligaciones de SST para el sector de la construcción, considerado de alto riesgo por la naturaleza de sus actividades. La norma fundamenta su expedición en el artículo 326 numeral 5 de la Constitución, el artículo 539 del Código del Trabajo, el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) y su Reglamento (Resolución 957). El reglamento establece disposiciones específicas sobre certificación por competencias laborales para el técnico de seguridad e higiene en actividades de construcción, así como obligaciones particulares para empleadores, contratistas y trabajadores del sector. Para aquellos aspectos no incluidos en este reglamento, la disposición general primera remite a la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo emitida por el ente rector del trabajo y demás normas nacionales o internacionales vigentes. Su aplicación es obligatoria para toda obra de construcción y obra pública en el territorio ecuatoriano.
Sector construcción y obras públicas
La Construcción: Sector de Alto Riesgo
El sector de la construcción concentra algunos de los índices de siniestralidad laboral más elevados en Ecuador. El Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, emitido por la Ministra del Trabajo Ivonne Núñez Figueroa, expide un reglamento especializado que responde a esta realidad, complementando y superando al anterior AM 174. El reglamento se sustenta en el artículo 326 numeral 5 de la Constitución, el artículo 539 del Código del Trabajo y el Instrumento Andino de SST (Decisión 584).
Obligaciones principales en la construcción
- Certificación por competencias laborales: todo personal que intervenga en la construcción —incluidos diseñadores, planificadores, contratistas, subcontratistas, gerentes de obra, residentes, supervisores, fiscalizadores y trabajadores— debe contar con certificación por competencias laborales en prevención de riesgos para actividades de alto riesgo. Esta certificación se obtiene ante Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados por la autoridad competente.
- Certificación específica para actividades críticas: los trabajadores que realicen actividades como excavaciones, trabajos en altura, demoliciones, obras subterráneas y otras de alto riesgo requieren una certificación específica adicional.
- Técnico de SST en construcción: el técnico de seguridad e higiene que gestione SST en obras de construcción debe contar con certificación de competencias laborales específica para el sector.
- Protecciones colectivas prioritarias: el reglamento exige que las protecciones colectivas (barandillas, redes de seguridad, sistemas anticaídas) prevalezcan sobre las individuales (EPP).
Acuerdo Ministerial 122: cómo se lo cita y con qué no confundirlo
Lo que se busca como «acuerdo ministerial 122» o «AM 122» es el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-122 del Ministerio del Trabajo, el reglamento de seguridad para construcción y obras públicas y privadas. La numeración corta es la de uso corriente en obra; la completa, con el año y la sigla del ministerio, es la que debe citarse en un documento formal.
Conviene no confundirlo con otros acuerdos de numeración parecida: el AM MDT-2024-196 es el del monitor de seguridad e higiene y sus anexos, aplicable a toda empresa; el AM 174 es el reglamento de construcción anterior, hoy derogado precisamente por el MDT-2025-122. La norma marco de SST sigue siendo el Decreto Ejecutivo 255.
Qué exige el AM MDT-2025-122 a una empresa de construcción, en orden
Para una constructora que parte de cero, la secuencia de cumplimiento es esta:
- Registrar la obra en la plataforma del ente rector: ubicación, constructor, técnico de seguridad e higiene, residente de obra y duración estimada (Disposición Transitoria Segunda).
- Designar al técnico de SST con certificación de competencias laborales específica para construcción.
- Certificar al personal que ejecuta actividades de alto riesgo —altura, excavaciones, demoliciones, obras subterráneas— ante un OEC acreditado.
- Priorizar protecciones colectivas (barandillas, redes, líneas de vida) sobre el EPP individual.
- Llevar el registro de incidencias en el formato oficial (Disposición Transitoria Quinta).
La certificación por competencias del personal de obra la gestiona Tagline a través de la certificación de prevención de riesgos laborales, y el acompañamiento del sistema completo, con la asesoría en seguridad y salud ocupacional.
¿Quién debe cumplir?
Toda obra de construcción y obra pública en el territorio ecuatoriano, incluyendo contratistas, subcontratistas y todos los niveles de la cadena de ejecución. Los empleadores están obligados a exigir y verificar las certificaciones de competencias laborales de todo su personal.
Consecuencias del incumplimiento
El sector construcción es objeto prioritario de inspecciones del MDT. La falta de certificación de competencias laborales, la ausencia de técnico de SST calificado o el incumplimiento de las protecciones colectivas son infracciones que pueden acarrear la paralización inmediata de la obra y multas severas.
¿Hasta cuándo hay plazo para certificarse? El 8 de marzo de 2027
Las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta conceden un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la suscripción del acuerdo (8 de septiembre de 2025): durante ese período los profesionales pueden seguir gestionando la seguridad y salud en obras sin la certificación, y los empleadores deben completar su «personal técnico especializado y certificado». Ese plazo vence el 8 de marzo de 2027. A partir de esa fecha, una obra con técnico de SST sin certificación por competencias, o con trabajadores de alto riesgo sin su certificación específica, queda expuesta en cualquier inspección del MDT.
Otras transitorias fijan el calendario de implementación: la Segunda ordena actualizar la plataforma del ente rector para el registro de la obra (ubicación, constructor, técnico de seguridad e higiene del trabajo, residente de obra y duración estimada); la Tercera encarga a la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales construir los insumos técnicos de la certificación; y la Quinta dispone publicar el formato oficial del registro de incidencias de seguridad en el trabajo.
¿Desde qué altura se considera trabajo en altura? (Art. 85)
El Artículo 85 fija la definición vigente en Ecuador: «Se considerarán trabajos en altura aquellos que se realicen a más de 1,80 metros sobre el nivel del suelo». Sobre ese umbral el empleador debe instalar barreras fijas, protecciones laterales o perimetrales y redes de seguridad en bordes y aberturas; verificar que no se supere la capacidad de carga nominal del sistema en uso; y proporcionar sistemas personales de protección para trabajos en altura cuando proceda. La regla operativa y el certificado de trabajo en alturas que exigen las obras se explican en nuestra guía de trabajos en altura en Ecuador.
El esquema de certificación del técnico SST de construcción: 200 horas y vigencia de 5 años
El reglamento remitía los requisitos del técnico «a la normativa establecida para el efecto», y esa normativa ya existe: el esquema de certificación M7490.32 «Gestión de Seguridad en el Trabajo y PRL – Construcción y Obra Civil» (ATS-GSTPRL-GSTPRLCOC-001, validado el 14 de abril de 2026). Sus prerrequisitos para certificarse como técnico de SST de construcción son:
- Educación formal: tercer o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo (coincide con la definición 43 del reglamento).
- Experiencia: un año en puestos de técnico en seguridad e higiene del trabajo, acreditada con certificados de trabajo o con RUC y facturas.
- Capacitación: 200 horas en procesos constructivos, desglosadas por módulos (protección colectiva, trabajos en altura, excavación y zanja, movimiento de tierras, hormigón armado, estructura metálica, izaje y manipulación de cargas, herramientas, trabajos en caliente, agentes químicos y explosivos, espacios confinados, entre otros). El esquema exige que esa capacitación la impartan instituciones de educación superior o gremios del sector de la construcción.
- Evaluación y vigencia: examen teórico con banco de preguntas (mínimo 70 %) más evaluación práctica por casos, y una vigencia de 5 años del certificado.
En cambio, la certificación del trabajador de alto riesgo (Arts. 26 y 27) se rinde ante los OEC con esquemas ya operativos — el proceso completo está en nuestra guía de certificación de prevención de riesgos laborales.
Preguntas frecuentes sobre el AM MDT-2025-122
¿El AM 174 sigue vigente?
No. La Disposición Derogatoria Única del MDT-2025-122 derogó expresamente el AM 00174 (RO 249, 10 de enero de 2008). Citar el AM 174 en un reglamento interno, plan o procedimiento de obra es hoy un hallazgo de auditoría.
¿Aplica solo a constructoras grandes?
No: aplica a toda obra de construcción, pública o privada, sin umbral de tamaño, e incluye contratistas y subcontratistas en todos los niveles de la cadena (con responsabilidad solidaria según el Art. 9).
¿Qué pasa si en marzo de 2027 mi técnico no está certificado?
Vencido el plazo de las transitorias, el empleador incumple una obligación expresa del reglamento: no podrá acreditar «personal técnico especializado y certificado» ante una inspección, con riesgo de sanción y de paralización de los trabajos de alto riesgo que exigen esa supervisión.
AM 2025-122, AM 2024-196 y Decreto 255: cómo encajan
Las tres normas se citan juntas y se confunden con facilidad. La regla es de especialidad: el decreto es el marco general, un acuerdo lo instrumenta para todos los sectores y el otro añade el régimen propio de la construcción.
| Norma | Alcance | Qué aporta | Cuándo se aplica |
|---|---|---|---|
| Decreto Ejecutivo 255 | Todos los empleadores, desde 1 trabajador | Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: obligaciones, estructura y régimen sancionatorio | Siempre |
| AM MDT-2024-196 | Todos los sectores | Monitor y técnico de SST, y los tres anexos de verificación (checklist, CIIU por riesgo y norma técnica) | Siempre |
| AM MDT-2025-122 | Construcción y obras públicas | Régimen específico del sector: trabajos de alto riesgo, técnico certificado y responsabilidad en la cadena de contratación | Además de las dos anteriores, en obra |
Dos consecuencias prácticas. Primera: una obra no reemplaza el AM 196 por el AM 122; cumple los dos, porque el segundo es específico y el primero sigue rigiendo en lo general —de hecho, su Disposición General Primera remite a la norma técnica para lo que el reglamento sectorial no cubre—. Segunda: la responsabilidad solidaria del Art. 9 alcanza a contratistas y subcontratistas en todos los niveles de la cadena, de modo que el contratante principal no se libera exigiendo el cumplimiento por contrato: responde igual.
Cómo le ayuda Tagline
Implementamos el sistema de gestión de SST para obras de construcción, incluyendo la certificación de competencias laborales de su personal ante OEC acreditados. Gestionamos el registro de su técnico de SST en el SUT y aseguramos el cumplimiento documental completo. Solicite una cotización para su obra.
¿A quién aplica el Acuerdo Ministerial MDT-2025-122?
A toda persona empleadora que ejecute actividades de construcción y obras públicas, sin umbral de tamaño, e incluye a contratistas y subcontratistas en todos los niveles de la cadena. El Art. 9 establece responsabilidad solidaria, de modo que el contratante principal responde por el incumplimiento de sus contratistas: exigirlo por contrato no lo libera.
¿El AM 122 reemplaza al AM MDT-2024-196?
No. Se aplican los dos, junto con el Decreto Ejecutivo 255. El AM MDT-2024-196 rige para todos los sectores —monitor y técnico de SST, y sus tres anexos de verificación— y el AM MDT-2025-122 añade el régimen específico de la construcción. Su Disposición General Primera remite además a la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo para lo que el reglamento sectorial no cubre.
¿Hasta cuándo hay plazo para certificar al técnico de SST de construcción?
Hasta el 8 de marzo de 2027, según las disposiciones transitorias. Vencido ese plazo, el empleador no podrá acreditar personal técnico especializado y certificado ante una inspección, con riesgo de sanción y de paralización de los trabajos de alto riesgo que exigen esa supervisión. La certificación se obtiene ante un organismo evaluador acreditado, con un esquema de 200 horas y vigencia de cinco años.
¿Desde qué altura se considera trabajo en altura en construcción?
El Art. 85 del reglamento fija el umbral a partir del cual una tarea se considera trabajo en altura y exige las medidas correspondientes: permiso de trabajo, sistema de protección contra caídas con punto de anclaje calculado, personal capacitado y plan de rescate. La regla que suele olvidarse es la última: sin plan de rescate operativo, el sistema de protección está incompleto.
Texto completo en PDF
AM MDT-2025-122 — Reglamento de Seguridad en Construcción
