Esta guía forma parte de la Guía completa de la normativa de SST en Ecuador 2026. Para completar la consulta, revise Decreto 255 frente al 2393 y Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
El Acuerdo Ministerial 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 del 10 de enero de 2008, expide el Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, estableciendo el primer marco normativo específico para la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en Ecuador. El reglamento define las obligaciones de los empleadores, contratistas, subcontratistas y trabajadores del sector, así como las medidas de seguridad que deben implementarse en toda obra de construcción. Entre sus disposiciones se incluyen requisitos sobre protecciones colectivas e individuales, trabajos en altura, excavaciones, instalaciones eléctricas temporales, y la obligación de contar con un profesional en seguridad designado. Este reglamento fue DEROGADO expresamente por la Disposición Derogatoria Única del Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, que expidió el nuevo Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas, armonizado con el Decreto Ejecutivo 255. El AM 174 se conserva aquí como referencia histórica: la norma aplicable hoy al sector construcción es el AM MDT-2025-122.
Sector construcción
El Primer Marco Específico para Construcción en Ecuador
El Acuerdo Ministerial 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 del 10 de enero de 2008, expidió el primer Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, estableciendo el marco normativo pionero para la prevención de riesgos laborales específicos del sector construcción en Ecuador. Fue derogado por el AM MDT-2025-122, que lo reemplazó con un reglamento armonizado con el Decreto Ejecutivo 255.
Obligaciones principales
- Obligaciones de empleadores y contratistas: deben implementar un sistema de gestión de SST específico para obra, designar un profesional en seguridad y garantizar que todos los trabajadores reciban inducción de seguridad antes de ingresar a la obra.
- Protecciones colectivas e individuales: el reglamento detalla los requisitos para protecciones colectivas (barandillas, redes de seguridad, señalización de obra) y el uso obligatorio de EPP según la tarea.
- Trabajos en altura: establece requisitos para andamios, plataformas, escaleras y sistemas anticaídas, incluyendo la obligación de inspección previa de los equipos.
- Excavaciones: define las medidas de seguridad para excavaciones y zanjas, incluyendo entibación, taludes y sistemas de acceso.
- Instalaciones eléctricas temporales: requisitos para instalaciones eléctricas provisionales de obra, incluyendo protecciones diferenciales y puestas a tierra.
- Certificación de competencias laborales: exige que el personal del sector cuente con certificación de competencias laborales en prevención de riesgos (Art. 146), disposición reforzada posteriormente por el AM MDT-2025-122.
Plan Mínimo de Prevención
El AM 174 establece que la ejecución de toda obra debe estar precedida de un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos o de un Reglamento de Seguridad y Salud para la obra, debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo. Este plan debe ser específico para cada obra y contemplar todos los riesgos asociados a sus fases constructivas.
AM 174 y AM MDT-2025-122: qué cambió para una obra
La consulta llega casi siempre como «am 174» porque es la referencia que muchos documentos internos y pliegos todavía citan. Esta tabla dice qué pasó con cada materia:
| Materia | AM 174 | Situación actual |
|---|---|---|
| Marco sectorial de construcción | Primer reglamento específico del sector | Sustituido por el AM MDT-2025-122 |
| Plan mínimo de prevención | Instrumento característico del régimen anterior | Se integra en el plan de prevención del régimen vigente |
| Trabajos de alto riesgo | Regulados con sus permisos | Regulados por el AM MDT-2025-122, con exigencias reforzadas |
| Competencia del técnico de SST | Sin esquema de certificación específico | Certificación de competencias ante organismo acreditado, exigible desde el 8 de marzo de 2027 |
| Condiciones ambientales | Disposiciones propias | Anexo 3 del AM MDT-2024-196 |
La consecuencia práctica para una obra en curso: un plan de prevención, un pliego o un contrato que cite el AM 174 como norma aplicable está desactualizado. Actualizarlo no es cambiar el número: hay que revisar la figura del responsable técnico, los permisos de trabajos de alto riesgo y las condiciones ambientales contra el marco vigente, que reparte esas materias entre el Decreto 255, el AM MDT-2024-196 y el AM MDT-2025-122.
¿Qué norma aplica hoy?
¿Qué norma aplica hoy?
El AM MDT-2025-122, que regula las obligaciones de empleadores, contratistas y subcontratistas del sector construcción, define el trabajo en altura desde 1,80 m y exige la certificación por competencias laborales del personal técnico (con plazo de transición hasta el 8 de marzo de 2027). Toda referencia contractual o documental al AM 174 debe actualizarse.
Cómo le ayuda Tagline
Actualizamos su sistema de gestión de obra del AM 174 al AM MDT-2025-122, elaboramos el plan de prevención de riesgos para su obra y gestionamos la certificación de competencias laborales de su personal. Solicite asesoría para su proyecto de construcción.
¿El Acuerdo Ministerial 174 sigue vigente?
No como marco sectorial de la construcción: esa materia se rige hoy por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, que constituye el reglamento específico del sector, junto con el Decreto Ejecutivo 255 y el AM MDT-2024-196 en lo general. El AM 174 se consulta como antecedente para entender la transición, no como base de cumplimiento.
¿Qué hago si mi plan de prevención de obra cita el AM 174?
Actualizarlo contra el marco vigente, y no solo cambiando la referencia. Hay que revisar la figura del responsable técnico y su certificación, los permisos de trabajos de alto riesgo y las condiciones ambientales, que ahora se reparten entre el Decreto 255, el AM MDT-2024-196 con su Anexo 3 y el AM MDT-2025-122 específico de construcción.
¿Sigue existiendo el «plan mínimo de prevención»?
Como documento con ese nombre y ese alcance, no: se integra en el plan de prevención de riesgos laborales del régimen vigente, cuyo contenido y exigencia dependen del tamaño del centro de trabajo y de su nivel de riesgo. Presentar un plan mínimo con la estructura antigua es uno de los hallazgos frecuentes en obras que no actualizaron su documentación.
¿Qué norma regula hoy la seguridad en la construcción en Ecuador?
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, reglamento de seguridad y salud para la construcción y obras públicas, aplicable a contratistas y subcontratistas en todos los niveles de la cadena con responsabilidad solidaria. Se aplica junto con el Decreto Ejecutivo 255, que es el marco general, y el AM MDT-2024-196, que aporta las figuras del monitor y del técnico de SST y sus anexos de verificación.
Texto completo en PDF
AM 174 — Reglamento de Construcción (derogado en 2025)
