El Acuerdo Ministerial 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 del 10 de enero de 2008, expide el Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, estableciendo el primer marco normativo específico para la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en Ecuador. El reglamento define las obligaciones de los empleadores, contratistas, subcontratistas y trabajadores del sector, así como las medidas de seguridad que deben implementarse en toda obra de construcción. Entre sus disposiciones se incluyen requisitos sobre protecciones colectivas e individuales, trabajos en altura, excavaciones, instalaciones eléctricas temporales, y la obligación de contar con un profesional en seguridad designado. Este reglamento fue DEROGADO expresamente por la Disposición Derogatoria Única del Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, que expidió el nuevo Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas, armonizado con el Decreto Ejecutivo 255. El AM 174 se conserva aquí como referencia histórica: la norma aplicable hoy al sector construcción es el AM MDT-2025-122.
Sector construcción
El Primer Marco Específico para Construcción en Ecuador
El Acuerdo Ministerial 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 del 10 de enero de 2008, expidió el primer Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, estableciendo el marco normativo pionero para la prevención de riesgos laborales específicos del sector construcción en Ecuador. Fue derogado por el AM MDT-2025-122, que lo reemplazó con un reglamento armonizado con el Decreto Ejecutivo 255.
Obligaciones principales
- Obligaciones de empleadores y contratistas: deben implementar un sistema de gestión de SST específico para obra, designar un profesional en seguridad y garantizar que todos los trabajadores reciban inducción de seguridad antes de ingresar a la obra.
- Protecciones colectivas e individuales: el reglamento detalla los requisitos para protecciones colectivas (barandillas, redes de seguridad, señalización de obra) y el uso obligatorio de EPP según la tarea.
- Trabajos en altura: establece requisitos para andamios, plataformas, escaleras y sistemas anticaídas, incluyendo la obligación de inspección previa de los equipos.
- Excavaciones: define las medidas de seguridad para excavaciones y zanjas, incluyendo entibación, taludes y sistemas de acceso.
- Instalaciones eléctricas temporales: requisitos para instalaciones eléctricas provisionales de obra, incluyendo protecciones diferenciales y puestas a tierra.
- Certificación de competencias laborales: exige que el personal del sector cuente con certificación de competencias laborales en prevención de riesgos (Art. 146), disposición reforzada posteriormente por el AM MDT-2025-122.
Plan Mínimo de Prevención
El AM 174 establece que la ejecución de toda obra debe estar precedida de un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos o de un Reglamento de Seguridad y Salud para la obra, debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo. Este plan debe ser específico para cada obra y contemplar todos los riesgos asociados a sus fases constructivas.
¿Qué norma aplica hoy?
El AM MDT-2025-122, que regula las obligaciones de empleadores, contratistas y subcontratistas del sector construcción, define el trabajo en altura desde 1,80 m y exige la certificación por competencias laborales del personal técnico (con plazo de transición hasta el 8 de marzo de 2027). Toda referencia contractual o documental al AM 174 debe actualizarse.
Cómo le ayuda Tagline
Actualizamos su sistema de gestión de obra del AM 174 al AM MDT-2025-122, elaboramos el plan de prevención de riesgos para su obra y gestionamos la certificación de competencias laborales de su personal. Solicite asesoría para su proyecto de construcción.
Texto completo en PDF
AM 174 — Reglamento de Construcción (Derogado por AM MDT-2025-122)
