Licencia de maternidad y paternidad en Ecuador: lo esencial
La licencia por maternidad y paternidad es el permiso remunerado que la ley garantiza a la madre y al padre trabajadores por el nacimiento de una hija o hijo, con protección plena de su estabilidad laboral y de su afiliación a la seguridad social. En Ecuador corresponden 12 semanas a la madre y 15 días al padre, con extensiones para casos especiales.
Estas licencias están reguladas por el Código del Trabajo y por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (Registro Oficial 309, del 12 de mayo de 2023), que amplió y ordenó los permisos para el cuidado de los hijos. Para la empresa, aplicarlas correctamente no es solo cumplimiento: es una señal concreta de la cultura que proyecta hacia su gente. Para el trabajador, es un derecho irrenunciable.
Licencia de maternidad: 12 semanas
Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo, conforme al artículo 152 del Código del Trabajo. La licencia se distribuye habitualmente en dos semanas antes de la fecha probable de parto y diez semanas posteriores. Puntos clave:
- En caso de nacimiento múltiple, el plazo se extiende por diez días adicionales.
- La remuneración durante la licencia es cubierta en parte por el IESS (subsidio de maternidad) y complementada por el empleador, según la afiliación.
- El despido de una mujer embarazada o en período de maternidad es ineficaz y genera indemnizaciones especiales.
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Conversar por WhatsAppLicencia de paternidad: 15 días
El padre trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de quince (15) días contados desde la fecha del nacimiento, sin que se afecte su estabilidad laboral ni su continuidad en la seguridad social. Las extensiones reconocidas son:
- Parto múltiple o por cesárea: cinco (5) días adicionales.
- Nacimiento prematuro o en condiciones de cuidado especial: ocho (8) días adicionales.
- Hija o hijo con enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con discapacidad severa: hasta veinticinco (25) días.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia, el padre puede hacer uso de la totalidad —o de la parte restante— del permiso que le habría correspondido a ella.
Protección laboral reforzada del padre: Sentencia 1150-23-JP/26
El 16 de abril de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la Sentencia 1150-23-JP/26 (juez ponente: Raúl Llasag Fernández), que desarrolla jurisprudencia vinculante sobre la protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad. El caso: un servidor de la Contraloría General del Estado fue notificado, el último día de su licencia de paternidad, con la terminación de su nombramiento y el traslado a un cargo de menor jerarquía; además, la institución valoró negativamente el tiempo de licencia en su evaluación. La Corte declaró vulnerados sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo en su dimensión de protección laboral reforzada y al cuidado.
La sentencia se apoya en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, que establece la protección especial de la relación laboral en el sector público y privado, en todo tipo de contrato o nombramiento, durante las licencias de maternidad, paternidad, adopción y lactancia. Sus reglas centrales:
- La protección opera automáticamente durante los 15 días de licencia, por el solo hecho de ejercerla; no depende de valoraciones del empleador.
- El vínculo laboral es intangible durante la licencia: no se puede terminar la relación laboral, reducir la remuneración, bajar de jerarquía ni alterar las funciones del trabajador.
- Ni siquiera se puede notificar una decisión de ese tipo durante la licencia: la sola comunicación ya constituye una perturbación del período protegido.
- Usar la licencia como criterio negativo en evaluaciones de desempeño —tratarla como "falta de aporte" o ausencia reprochable— constituye discriminación.
- La reparación es el reintegro al cargo en las condiciones anteriores o a uno equivalente en jerarquía y remuneración, con el pago de las diferencias; la compensación económica es solo excepcional, cuando el reintegro no sea viable.
| Situación | Madre | Padre |
|---|---|---|
| Nacimiento normal | 12 semanas | 15 días |
| Parto múltiple | 12 semanas + 10 días | 15 + 5 días |
| Cesárea | 12 semanas | 15 + 5 días |
| Nacimiento prematuro / cuidado especial | 12 semanas | 15 + 8 días |
| Enfermedad grave o discapacidad severa del recién nacido | 12 semanas | hasta 25 días |
Licencia sin remuneración y permiso de lactancia
La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano amplió la protección más allá de la licencia inicial:
- Licencia opcional sin remuneración: tras la licencia pagada, el trabajador o trabajadora puede solicitar hasta quince (15) meses adicionales para el cuidado del hijo, conservando la antigüedad en su tiempo de servicio.
- Permiso de lactancia (período de lactancia Ecuador 2026): durante los quince (15) meses posteriores al fin de la licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante se reduce a seis (6) horas diarias —es decir, dos horas menos que la jornada normal— con remuneración completa (Art. 155 del Código del Trabajo).
Políticas de cuidado que cumplen y retienen talento
Una licencia bien gestionada protege a la empresa de contingencias y fortalece su propuesta de valor al colaborador. Tagline ordena sus políticas internas para que el cumplimiento y la cultura avancen juntos.
Obligaciones del empleador
Frente a estas licencias, la empresa debe:
- Reconocer el permiso de forma inmediata, sin condicionarlo ni descontarlo de las vacaciones.
- Mantener la afiliación al IESS y reportar la novedad correspondiente.
- Respetar la estabilidad reforzada: no se puede despedir a la trabajadora durante el embarazo y la maternidad, ni al trabajador durante su licencia de paternidad (Art. 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano y Sentencia 1150-23-JP/26).
- No desmejorar las condiciones del trabajador en licencia: nada de rebajas de sueldo, pérdida de jerarquía o cambio de funciones durante el período protegido, ni notificaciones de ese tipo de decisiones.
- No usar el tiempo de licencia como criterio negativo en la evaluación de desempeño.
- Garantizar el retorno al mismo puesto o a uno de igual jerarquía y remuneración.
¿Cuántas semanas dura la licencia de maternidad?
Doce semanas remuneradas, con diez días adicionales en caso de nacimiento múltiple.
¿Cuántos días tiene el padre por paternidad?
Quince días desde el nacimiento, ampliables a veinte por parto múltiple o cesárea, y hasta veinticinco días en casos de cuidado especial o enfermedad grave del recién nacido.
¿Se puede despedir a una mujer embarazada?
No. El despido durante el embarazo o la licencia de maternidad es ineficaz y da derecho a indemnizaciones especiales, además de la reincorporación.
¿Se puede despedir al padre durante la licencia de paternidad?
No. Según el Art. 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano y la Sentencia 1150-23-JP/26 de la Corte Constitucional (jurisprudencia vinculante), el vínculo laboral es intangible durante la licencia de paternidad, en el sector público y privado: no cabe terminación, desmejora ni siquiera la notificación de esas decisiones. La consecuencia es el reintegro al cargo con el pago de las diferencias.
¿La licencia de lactancia es remunerada?
Sí. Durante los quince meses posteriores al fin de la licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante se reduce a seis horas diarias —dos horas menos que la jornada normal— con sueldo completo, según el Art. 155 del Código del Trabajo.
¿El permiso por paternidad es lo mismo que la licencia de paternidad?
Sí. En Ecuador, el permiso por paternidad es la licencia remunerada de 15 días que le corresponde al padre por el nacimiento de su hijo, según el Art. 152 del Código del Trabajo. El plazo se amplía en partos múltiples, cesárea o cuando el recién nacido requiere cuidados especiales. Durante el permiso por paternidad el vínculo laboral es intangible: no cabe despido ni desmejora.

