Las licencias forman parte de la continuidad de la relación laboral: según el informe Rotación y permanencia laboral en Ecuador 2026 de Tagline, la antigüedad mediana del asalariado formal con su empleador actual es de 5 años (ENEMDU del INEC, I trimestre de 2026). Es un dato de encuesta, no una antigüedad atribuible a cada trabajador.

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Respuesta rápida: en Ecuador la licencia de maternidad es de 12 semanas remuneradas (Art. 152 del Código del Trabajo) y el permiso por paternidad, de 15 días (Art. 152.1). Tras el retorno, la madre tiene 2 horas diarias de lactancia durante 12 meses (Art. 155). La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (R.O. 309, 12-may-2023) amplió las extensiones por parto múltiple, cesárea y prematuridad.

Las licencias por maternidad y paternidad son derechos irrenunciables: esta guía forma parte de la guía de los derechos del trabajador en Ecuador. El subsidio lo paga el IESS sobre lo declarado en la planilla de aportes, y los días de descanso no se confunden con las vacaciones anuales.

Licencia de maternidad y paternidad en Ecuador: lo esencial

La licencia por maternidad y paternidad es el permiso remunerado que la ley garantiza a la madre y al padre trabajadores por el nacimiento de una hija o hijo, con protección plena de su estabilidad laboral y de su afiliación a la seguridad social. En Ecuador corresponden 12 semanas a la madre y 15 días al padre, con extensiones para casos especiales.

Estas licencias están reguladas por el Código del Trabajo y por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (Registro Oficial 309, del 12 de mayo de 2023), que amplió y ordenó los permisos para el cuidado de los hijos. Al retorno, la empresa debe además garantizar la hora de lactancia y disponer de una sala de apoyo a la lactancia cuando le corresponde. Para la empresa, aplicarlas correctamente no es solo cumplimiento: es una señal concreta de la cultura que proyecta hacia su gente. Para el trabajador, es un derecho irrenunciable.

Licencia de maternidad y paternidad 2026: la tabla de días

Licencia o permisoDuraciónBase legalQuién la concede / paga
Maternidad12 semanas (2 antes y 10 después del parto)Art. 152 del Código del TrabajoEmpleador (25 %) e IESS (75 %, subsidio de maternidad)
Maternidad · nacimiento múltiple12 semanas + 10 díasArt. 152Igual que la anterior
Paternidad15 díasArt. 152.1Empleador, con remuneración completa
Paternidad · parto múltiple o cesárea15 días + 5 díasArt. 152.1Empleador
Paternidad · prematuro o cuidado especial15 días + 8 díasArt. 152.1Empleador
Paternidad · fallecimiento de la madreLa totalidad o el resto de las 12 semanas de la madreArt. 152.1Empleador
Paternidad · hija/hijo con enfermedad degenerativa o discapacidad severaHasta 25 díasArt. 152.1Empleador
Lactancia2 horas diarias durante 12 mesesArt. 155Empleador (jornada reducida, remunerada)
Licencia sin remuneración por cuidadoHasta 9 meses adicionalesArt. 152, inciso finalEmpleador (sin sueldo, con estabilidad)

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Licencia de maternidad: 12 semanas

Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo, conforme al artículo 152 del Código del Trabajo. La licencia se distribuye habitualmente en dos semanas antes de la fecha probable de parto y diez semanas posteriores. Puntos clave:

  • En caso de nacimiento múltiple, el plazo se extiende por diez días adicionales.
  • La remuneración durante la licencia es cubierta en parte por el IESS (subsidio de maternidad) y complementada por el empleador, según la afiliación.
  • El despido de una mujer embarazada o en período de maternidad es ineficaz y genera indemnizaciones especiales.

Licencia de paternidad: 15 días

El padre trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de quince (15) días contados desde la fecha del nacimiento, sin que se afecte su estabilidad laboral ni su continuidad en la seguridad social. Las extensiones reconocidas son:

  • Parto múltiple o por cesárea: cinco (5) días adicionales.
  • Nacimiento prematuro o en condiciones de cuidado especial: ocho (8) días adicionales.
  • Hija o hijo con enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con discapacidad severa: hasta veinticinco (25) días.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia, el padre puede hacer uso de la totalidad —o de la parte restante— del permiso que le habría correspondido a ella.

Protección laboral reforzada del padre: Sentencia 1150-23-JP/26

El 16 de abril de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la Sentencia 1150-23-JP/26 (juez ponente: Raúl Llasag Fernández), que desarrolla jurisprudencia vinculante sobre la protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad. El caso: un servidor de la Contraloría General del Estado fue notificado, el último día de su licencia de paternidad, con la terminación de su nombramiento y el traslado a un cargo de menor jerarquía; además, la institución valoró negativamente el tiempo de licencia en su evaluación. La Corte declaró vulnerados sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo en su dimensión de protección laboral reforzada y al cuidado.

La sentencia se apoya en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, que establece la protección especial de la relación laboral en el sector público y privado, en todo tipo de contrato o nombramiento, durante las licencias de maternidad, paternidad, adopción y lactancia. Sus reglas centrales:

  • La protección opera automáticamente durante los 15 días de licencia, por el solo hecho de ejercerla; no depende de valoraciones del empleador.
  • El vínculo laboral es intangible durante la licencia: no se puede terminar la relación laboral, reducir la remuneración, bajar de jerarquía ni alterar las funciones del trabajador.
  • Ni siquiera se puede notificar una decisión de ese tipo durante la licencia: la sola comunicación ya constituye una perturbación del período protegido.
  • Usar la licencia como criterio negativo en evaluaciones de desempeño —tratarla como "falta de aporte" o ausencia reprochable— constituye discriminación.
  • La reparación es el reintegro al cargo en las condiciones anteriores o a uno equivalente en jerarquía y remuneración, con el pago de las diferencias; la compensación económica es solo excepcional, cuando el reintegro no sea viable.
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La estabilidad reforzada durante las licencias de nacimiento ya no es solo de la madre: desde esta sentencia, el padre trabajador —público o privado— cuenta con la misma intangibilidad de su relación laboral mientras dura su licencia de paternidad. Puede descargar el texto completo: Sentencia 1150-23-JP/26 (PDF).
SituaciónMadrePadre
Nacimiento normal12 semanas15 días
Parto múltiple12 semanas + 10 días15 + 5 días
Cesárea12 semanas15 + 5 días
Nacimiento prematuro / cuidado especial12 semanas15 + 8 días
Enfermedad grave o discapacidad severa del recién nacido12 semanashasta 25 días

Licencia sin remuneración y permiso de lactancia

La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano amplió la protección más allá de la licencia inicial:

  • Licencia opcional sin remuneración: tras la licencia pagada, el trabajador o trabajadora puede solicitar hasta quince (15) meses adicionales para el cuidado del hijo, conservando la antigüedad en su tiempo de servicio.
  • Permiso de lactancia (período de lactancia Ecuador 2026): durante los quince (15) meses posteriores al fin de la licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante se reduce a seis (6) horas diarias —es decir, dos horas menos que la jornada normal— con remuneración completa (Art. 155 del Código del Trabajo).
Capital Humano

Políticas de cuidado que cumplen y retienen talento

Una licencia bien gestionada protege a la empresa de contingencias y fortalece su propuesta de valor al colaborador. Tagline ordena sus políticas internas para que el cumplimiento y la cultura avancen juntos.

Período de lactancia 2026: cómo se aplican las dos horas, día a día

La regla legal cabe en una línea —jornada de seis horas con remuneración completa durante quince meses desde que termina la licencia de maternidad, según el Art. 155 del Código del Trabajo—, pero su aplicación práctica genera casi todas las consultas. Esta tabla resuelve los escenarios que se repiten:

SituaciónCómo se aplicaQué no procede
Jornada completa de 8 horasSe trabajan 6 horas diarias con el sueldo íntegroDescontar las 2 horas del sueldo o de las vacaciones
Cómo se toman las 2 horasAl inicio, al final o partidas, según se acuerde con el empleadorQue el empleador imponga el horario sin acuerdo
Acumular el permisoPuede pactarse acumular las 2 horas diarias, si a las partes les convieneImponer la acumulación o convertirla en dinero
Jornada parcialLa reducción se aplica en proporción a la jornada contratadaReducir 2 horas absolutas sobre una jornada de 4
Trabajo por turnosLa reducción se calcula sobre el turno efectivoExcluirla porque el turno sea rotativo o nocturno
TeletrabajoAplica igual: la modalidad no altera el derechoSustituirla por «flexibilidad» sin reducción real de jornada
Cuándo empieza el conteoAl terminar la licencia de maternidad, no en la fecha del partoDescontar del período los días de licencia ya gozados

Dos precisiones que evitan el reclamo más frecuente. La reducción de jornada no es un permiso que se solicita cada día: es una modificación de la jornada durante los quince meses, y su registro corresponde al control de asistencia de la empresa. Y el derecho no se compensa en dinero: pagar las dos horas en lugar de concederlas no cumple la norma, porque su finalidad es el tiempo, no la remuneración.

Las tres etapas seguidas, con sus plazos

EtapaDuraciónRemuneraciónBase legal
Licencia de maternidad12 semanas (+10 días si el nacimiento es múltiple)Completa, con el subsidio del IESS de por medioArt. 152
Período de lactancia15 meses desde el fin de la licenciaCompleta, con jornada de 6 horasArt. 155
Licencia opcional de cuidadoHasta 15 meses adicionalesSin remuneración, conservando la antigüedadLey Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

Encadenadas, las tres etapas cubren cerca de tres años desde el nacimiento. Para la empresa la consecuencia es de planificación: la reducción de jornada durante quince meses es previsible desde el primer día de la licencia, y conviene resolverla reorganizando el trabajo en lugar de con horas extras de terceros, que salen más caras.

Licencia de maternidad Ecuador 2026: cuántos días y semanas son

La licencia de maternidad en Ecuador 2026 es de 12 semanas, equivalentes a 84 días calendario. Se cuentan de corrido, incluidos fines de semana y feriados, y no se descuentan de las vacaciones ni de ningún otro derecho.

El período de maternidad suele distribuirse en dos semanas antes de la fecha probable de parto y diez después, pero la distribución puede ajustarse con el certificado médico. En nacimiento múltiple son 10 días más; si la hija o hijo nace con una condición que requiere cuidado especial, la licencia se extiende según el criterio médico y la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.

Permiso de maternidad: quién lo paga y cómo se tramita

Durante el permiso de maternidad la trabajadora cobra el 100 % de su remuneración, repartida entre dos fuentes: el IESS paga el 75 % como subsidio de maternidad y el empleador el 25 % restante. Para acceder al subsidio se requieren al menos 12 aportaciones consecutivas previas.

El trámite parte del certificado médico, que la empresa registra en el sistema del IESS junto con el aviso de la novedad. Si el registro no se hace, el subsidio no se acredita y la empresa termina pagando el 100 %. El procedimiento general de esos registros está en cómo registrar una novedad en el IESS.

Permiso por paternidad en el Código del Trabajo: los 15 días y sus extensiones

El permiso por paternidad del Art. 152.1 del Código del Trabajo es de 15 días remunerados por el nacimiento de la hija o hijo. Los paga íntegramente el empleador y se toman de forma continua desde el nacimiento.

  • +5 días en parto múltiple o por cesárea.
  • +8 días si el nacimiento es prematuro o el recién nacido requiere cuidado especial.
  • Hasta la totalidad (o el resto) de las 12 semanas de la madre si ella fallece durante el parto o mientras goza de su licencia.
  • Hasta 25 días cuando la hija o hijo nace con enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con discapacidad severa.

«Permiso por paternidad» y «licencia de paternidad» son el mismo derecho: el Código usa licencia, el uso corriente prefiere permiso.

Tiempo y período de lactancia en Ecuador 2026: cuántos meses son por ley

El período de lactancia es de 12 meses contados desde el nacimiento, y durante ese tiempo la jornada de la madre se reduce en dos horas diarias sin descuento de remuneración (Art. 155 del Código del Trabajo).

Las dos horas pueden tomarse al inicio o al final de la jornada, o partirse en dos bloques de una hora; pueden acumularse si trabajadora y empleador lo acuerdan, pero no pueden compensarse en dinero ni descontarse de vacaciones. La ley de lactancia materna que se cita en 2026 es esa misma norma, complementada por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano y por la obligación de habilitar una sala de apoyo a la lactancia en las empresas que superan el umbral de trabajadoras.

Estas licencias se cruzan con la nómina en tres puntos —subsidio del IESS, aporte del mes y provisión de décimos—, y ahí es donde suelen aparecer las diferencias. La administración de nómina, IESS y SUT deja cada licencia registrada y liquidada como corresponde.

Cuántos días dan por paternidad en Ecuador, incluida la cesárea

Quince días de descanso por paternidad remunerado desde el nacimiento (Art. 152.1). En parto por cesárea o parto múltiple se suman cinco días, de modo que los días de paternidad por cesárea son veinte. Si el nacimiento es prematuro o requiere cuidado especial, se suman ocho: veintitrés en total.

Esa regla no cambió en los últimos años: los días de paternidad por cesárea son los mismos en 2025 y en 2026, porque provienen del Art. 152.1 reformado por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano de 2023.

El permiso de paternidad —o permiso parental, como también se lo llama— lo paga íntegramente el empleador. No hay subsidio del IESS para la paternidad: quien busca «permiso de paternidad IESS» está buscando en la institución equivocada. El IESS sí interviene en la maternidad, con el 75 % del subsidio.

Cuánto tiempo de maternidad dan en Ecuador y qué es la licencia extendida

El permiso materno es de 12 semanas —84 días— remuneradas (Art. 152). En nacimiento múltiple se suman diez días. Ese es el tiempo de maternidad que la ley garantiza a toda trabajadora en relación de dependencia.

La licencia de maternidad extendida no es un permiso adicional automático: es la posibilidad de acogerse, al terminar las 12 semanas, a una licencia sin remuneración de hasta nueve meses para el cuidado de la hija o hijo, conservando el puesto. También se extiende la licencia cuando el estado de salud de la madre o del recién nacido lo justifica con certificado médico.

La «nueva ley de maternidad»: qué cambió en 2023 y qué rige en 2026

Lo que se busca como nueva ley de maternidad es la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (Registro Oficial 309, 12 de mayo de 2023), que sigue vigente en 2026 y es la que amplió y ordenó los permisos de cuidado. No hay una ley de maternidad posterior: en 2026 no se aprobó ninguna reforma en la materia.

Junto con ella rige la norma de lactancia: dos horas diarias de reducción de jornada durante doce meses (Art. 155 del Código del Trabajo), que es la «ley de lactancia materna» que se consulta cada año. Ninguna de las dos cifras —12 semanas, 12 meses— cambió para 2026.

Obligaciones del empleador

Frente a estas licencias, la empresa debe:

  • Reconocer el permiso de forma inmediata, sin condicionarlo ni descontarlo de las vacaciones.
  • Mantener la afiliación al IESS y reportar la novedad correspondiente.
  • Respetar la estabilidad reforzada: no se puede despedir a la trabajadora durante el embarazo y la maternidad, ni al trabajador durante su licencia de paternidad (Art. 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano y Sentencia 1150-23-JP/26).
  • No desmejorar las condiciones del trabajador en licencia: nada de rebajas de sueldo, pérdida de jerarquía o cambio de funciones durante el período protegido, ni notificaciones de ese tipo de decisiones.
  • No usar el tiempo de licencia como criterio negativo en la evaluación de desempeño.
  • Garantizar el retorno al mismo puesto o a uno de igual jerarquía y remuneración.
Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura la licencia de maternidad?

Doce semanas remuneradas, con diez días adicionales en caso de nacimiento múltiple.

¿Cuántos días tiene el padre por paternidad?

Quince días desde el nacimiento, ampliables a veinte por parto múltiple o cesárea, y hasta veinticinco días en casos de cuidado especial o enfermedad grave del recién nacido.

¿Se puede despedir a una mujer embarazada?

No. El despido durante el embarazo o la licencia de maternidad es ineficaz y da derecho a indemnizaciones especiales, además de la reincorporación.

¿Se puede despedir al padre durante la licencia de paternidad?

No. Según el Art. 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano y la Sentencia 1150-23-JP/26 de la Corte Constitucional (jurisprudencia vinculante), el vínculo laboral es intangible durante la licencia de paternidad, en el sector público y privado: no cabe terminación, desmejora ni siquiera la notificación de esas decisiones. La consecuencia es el reintegro al cargo con el pago de las diferencias.

¿La licencia de lactancia es remunerada?

Sí. Durante los quince meses posteriores al fin de la licencia de maternidad, la jornada de la madre lactante se reduce a seis horas diarias —dos horas menos que la jornada normal— con sueldo completo, según el Art. 155 del Código del Trabajo.

¿El permiso por paternidad es lo mismo que la licencia de paternidad?

Sí. En Ecuador, el permiso por paternidad es la licencia remunerada de 15 días que le corresponde al padre por el nacimiento de su hijo, según el Art. 152 del Código del Trabajo. El plazo se amplía en partos múltiples, cesárea o cuando el recién nacido requiere cuidados especiales. Durante el permiso por paternidad el vínculo laboral es intangible: no cabe despido ni desmejora.

¿Cuánto dura el período de lactancia en Ecuador en 2026?

Quince meses contados desde que termina la licencia de maternidad, no desde el parto. Durante ese tiempo la jornada de la madre lactante se reduce a seis horas diarias con la remuneración completa, conforme al Art. 155 del Código del Trabajo. Al cumplirse los quince meses la jornada vuelve a su duración ordinaria, sin necesidad de trámite alguno.

¿Las dos horas de lactancia se pueden acumular o pagar?

Acumularse, sí, cuando así lo acuerdan trabajadora y empleador —por ejemplo para salir antes en jornadas continuas—. Pagarse en lugar de concederse, no: el derecho es a la reducción de jornada, y compensarlo en dinero no cumple la norma porque su finalidad es el tiempo de cuidado. Tampoco puede descontarse de vacaciones ni del sueldo, ni condicionarse a que la trabajadora recupere esas horas después.

¿El permiso de lactancia aplica en jornada parcial y en teletrabajo?

En los dos casos, sí. En jornada parcial la reducción se aplica en proporción a la jornada contratada, no como dos horas absolutas. En teletrabajo el derecho es idéntico: la modalidad no altera la jornada legal, así que sustituir la reducción por «flexibilidad de horario» sin reducir realmente las horas trabajadas es un incumplimiento.

¿Qué pasa si el empleador no concede la reducción de jornada por lactancia?

Es un incumplimiento denunciable ante el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano (MDT, antes Ministerio del Trabajo), y agrava la posición de la empresa porque afecta a una trabajadora con protección reforzada. La evidencia la aporta el propio control de asistencia: si registra jornadas de ocho horas durante el período de lactancia, documenta el incumplimiento. Ajustar el registro horario al inicio del período ordena la situación para las dos partes.

¿Cuántos días son de maternidad en Ecuador?

Doce semanas, es decir 84 días calendario remunerados (Art. 152). En nacimiento múltiple se suman 10 días. El IESS cubre el 75 % de la remuneración y el empleador el 25 %.

¿Cuántos meses de lactancia son por ley en Ecuador en 2026?

Doce meses desde el nacimiento, con reducción de dos horas diarias de jornada sin descuento de sueldo (Art. 155 del Código del Trabajo).

¿Quién paga el permiso por paternidad?

El empleador, con remuneración completa durante los 15 días. A diferencia de la maternidad, no hay subsidio del IESS para la licencia de paternidad.

¿Cuántos días son de paternidad en Ecuador por cesárea?

Veinte días: los 15 ordinarios más 5 adicionales por cesárea o parto múltiple (Art. 152.1). Si además el nacimiento es prematuro o requiere cuidado especial, se suman ocho más.

¿El permiso de paternidad lo paga el IESS?

No. Lo paga íntegramente el empleador, con remuneración completa. El IESS interviene en la maternidad, cubriendo el 75 % del subsidio, no en la paternidad.

¿Cuál es la nueva ley de maternidad en Ecuador?

La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (R.O. 309, 12 de mayo de 2023), vigente en 2026. Amplió y ordenó las licencias y los permisos de cuidado. No se ha aprobado una ley posterior en la materia.