¿Qué es el visto bueno laboral?

El visto bueno es la autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral cuando existe una causa justificada prevista en la ley. Es el mecanismo legal que permite a un empleador separar a un trabajador —o a un trabajador retirarse con derecho a indemnización— sin incurrir en un despido o un abandono arbitrarios.

A diferencia de la terminación libre, el visto bueno no lo decide la empresa por su cuenta: lo resuelve la autoridad administrativa del trabajo tras analizar los hechos. Por eso es la vía correcta para que una desvinculación con causa no se transforme en un despido intempestivo con su consiguiente indemnización. Comprender el procedimiento le evita a la empresa contingencias costosas y le da al trabajador certeza sobre sus derechos.

Causales del empleador: artículo 172

El empleador puede solicitar el visto bueno para terminar el contrato cuando concurre una de las causales del artículo 172 del Código del Trabajo, entre ellas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia, o abandono del trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  • Falta de probidad o conducta inmoral grave.
  • Injurias graves al empleador, su familia o representantes.
  • Ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la labor para la que fue contratado.
  • Denuncia injustificada contra el empleador en materia de obligaciones del IESS, cuando resulte falsa (si la denuncia es justificada, el trabajador queda con estabilidad asegurada por dos años en trabajos permanentes).
  • No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley o por la autoridad, o contrariar sin justificación las prescripciones y dictámenes médicos (numeral 7).
  • Cometimiento de violencia y acoso laboral, individual o coordinado, contra un compañero, el empleador o un subordinado (numeral 8, reformado en mayo de 2024).
Antes de presentar la petición de visto bueno debe abrirse una conciliación presidida por la autoridad laboral, en la que son oídas las partes (inciso final del Art. 172). Omitir esta etapa puede viciar el trámite.

¿Necesita aplicarlo en su empresa? Un especialista de Tagline revisa su caso, sin costo.

Conversar por WhatsApp

Causales del trabajador: artículo 173

El trabajador también puede pedir el visto bueno para dar por terminado el contrato con derecho a indemnización, según el artículo 173, cuando el empleador:

  • Comete injurias graves contra el trabajador o su familia.
  • Reduce o no paga puntualmente la remuneración convenida.
  • Exige un servicio distinto al pactado, salvo casos de emergencia y por el tiempo estrictamente necesario.

¿Cómo se tramita el visto bueno?

El procedimiento se sustancia ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción y, en términos generales, sigue estas etapas:

  1. Solicitud: la parte interesada presenta el pedido de visto bueno, fundamentando la causal y aportando pruebas.
  2. Notificación: el Inspector notifica a la otra parte para que ejerza su derecho a la defensa.
  3. Investigación: se evalúan las pruebas y, de ser necesario, se realiza una verificación de los hechos.
  4. Resolución: el Inspector concede o niega el visto bueno mediante una resolución motivada.

El empleador puede, bajo su responsabilidad, separar provisionalmente al trabajador durante el trámite, depositando una cantidad equivalente a un mes de remuneración a la orden de la autoridad. Si el visto bueno se niega, ese valor se entrega al trabajador y el empleador debe reintegrarlo; si no lo hace, se aplican las consecuencias del despido intempestivo.

Los plazos exactos del trámite (Art. 621)

El Código del Trabajo fija un procedimiento breve: recibida la solicitud, el inspector notifica al interesado dentro de 24 horas y le concede 2 días para contestar. Con la contestación —o en rebeldía— investiga el fundamento y dicta su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno con los datos y motivos en que se funda. En la práctica el trámite puede tomar más por la carga de las inspectorías, pero esos son los plazos legales de referencia. La resolución del inspector no es definitiva: cualquiera de las partes puede discutir la terminación ante el juez del trabajo, donde la resolución tiene valor de informe.

Errores que invalidan un visto bueno

La mayoría de los vistos buenos que el Inspector niega no fallan por falta de causa, sino por falta de prueba o de procedimiento. Los más comunes:

  • Invocar una causal sin respaldo documental: alegar faltas de asistencia sin registros de marcación, o indisciplina sin memorandos previos, deja la solicitud sin sustento.
  • No tener el reglamento interno aprobado: sancionar una conducta que el reglamento no tipifica —o que nunca se socializó al trabajador— debilita la causal de indisciplina.
  • Dejar pasar demasiado tiempo: reaccionar meses después del hecho resta gravedad y verosimilitud a la causal.
  • Confundir el visto bueno con el despido: separar al trabajador "por las malas" en lugar de tramitar el visto bueno convierte una causa legítima en un despido intempestivo indemnizable.
Capital Humano

Una causal mal documentada es una demanda en camino

El visto bueno se gana con expedientes sólidos: reglamento interno aprobado, memorandos y evidencia. Tagline ordena su gestión disciplinaria y de talento para que cada decisión tenga respaldo.

Visto bueno frente a despido intempestivo

La diferencia es decisiva para el costo de la desvinculación. En el visto bueno concedido al empleador, el contrato termina por causa justificada y no procede la indemnización por despido. En el despido intempestivo, la terminación es arbitraria y obliga a pagar la indemnización del artículo 188 más el desahucio. Saltarse el trámite del visto bueno por una causa real es, en la práctica, renunciar a la única vía que la ley ofrece para separar con causa sin indemnizar.

Consecuencias del visto bueno para el trabajador y el empleador

El efecto depende de quién presentó la solicitud y de si el Inspector la concede o la niega. El visto bueno no es una multa ni una anotación que, por sí sola, impida volver a trabajar: es la resolución administrativa que decide si una relación laboral concreta puede terminar por una de las causas de los artículos 172 o 173 del Código del Trabajo.

ResultadoQué ocurre con el contratoQué recibe el trabajador
Concedido al empleadorLa relación termina por causa justificada.Remuneraciones pendientes, décimos y vacaciones proporcionales; no la indemnización por despido intempestivo.
Concedido al trabajadorEl trabajador se separa por una causa atribuida al empleador.Haberes pendientes y las indemnizaciones y bonificaciones que reconoce el Art. 191.
Negado al empleadorLa relación continúa. Si hubo suspensión provisional, debe reintegrar al trabajador.La remuneración consignada para la suspensión; si no hay reintegro, pueden operar las consecuencias del despido intempestivo (Art. 622).
Negado al trabajadorLa causal no queda aceptada por la vía administrativa y el contrato no termina por ese visto bueno.La decisión puede apelarse administrativamente o discutirse ante el juez laboral.

¿Con visto bueno se puede conseguir otro trabajo?

Sí. El Código del Trabajo y el reglamento del trámite no crean una prohibición para celebrar otro contrato. Lo que termina es la relación en la que se produjo la causal. Una nueva empresa evaluará la experiencia y las referencias del candidato, pero el visto bueno no funciona como una inhabilidad laboral general.

¿Cómo saber si tengo un visto bueno?

La parte accionada debe ser notificada dentro del procedimiento y tiene derecho a contestar, presentar pruebas, asistir con abogado y recibir la resolución. Por eso el resultado se verifica en el expediente y en la resolución emitida por el Inspector, no por rumores ni por una comunicación informal de la empresa. El trámite vigente se rige por el Acuerdo MDT-2024-041, reformado por el MDT-2025-043, que además permite apelar la resolución ante la autoridad regional competente.

Preguntas frecuentes

¿Quién resuelve el visto bueno?

El Inspector del Trabajo de la jurisdicción, mediante una resolución motivada, tras notificar a la contraparte y evaluar las pruebas.

¿El visto bueno me deja sin liquidación?

No. Aun con visto bueno concedido al empleador, el trabajador conserva sus haberes proporcionales: décimos, vacaciones no gozadas y remuneraciones pendientes. Lo que no procede es la indemnización por despido.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

El empleador puede separar provisionalmente al trabajador durante el trámite si deposita el equivalente a un mes de remuneración a la orden del Inspector.

¿Qué pasa si niegan el visto bueno al empleador?

La separación puede calificarse como despido intempestivo y el empleador deberá asumir las indemnizaciones de ley.

¿Cuánto tarda el trámite de visto bueno?

Los plazos legales del Art. 621 son breves: notificación en 24 horas, 2 días para contestar y resolución dentro del tercer día. En la práctica puede extenderse según la carga de la inspectoría, pero es de los trámites laborales más rápidos.

¿La liquidación por visto bueno incluye desahucio?

Si el visto bueno lo obtiene el trabajador por causal del Art. 173, recibe además la indemnización correspondiente. Si lo obtiene el empleador, paga solo los haberes pendientes, sin indemnización ni bonificación por desahucio.