ℹ
Respuesta rápida: el visto bueno es la autorización que otorga el Inspector del Trabajo para terminar la relación laboral con causa justa. Lo puede pedir el empleador por las causales del Art. 172 o el trabajador por las del Art. 173 del Código del Trabajo. Concedido a favor del empleador, no hay indemnización; concedido a favor del trabajador, se paga como si fuera despido intempestivo.

El visto bueno es una de las formas de terminar la relación laboral: esta guía forma parte de la guía de la liquidación laboral en Ecuador. Es la alternativa con causa justa al despido intempestivo, y su resultado se plasma igualmente en el acta de finiquito.

¿Qué es el visto bueno laboral?

El visto bueno es la autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral cuando existe una causa justificada prevista en la ley. Es el mecanismo legal que permite a un empleador separar a un trabajador —o a un trabajador retirarse con derecho a indemnización— sin incurrir en un despido o un abandono arbitrarios.

A diferencia de la terminación libre, el visto bueno no lo decide la empresa por su cuenta: lo resuelve la autoridad administrativa del trabajo tras analizar los hechos. Por eso es la vía correcta para que una desvinculación con causa no se transforme en un despido intempestivo con su consiguiente indemnización. Comprender el procedimiento le evita a la empresa contingencias costosas y le da al trabajador certeza sobre sus derechos. La prueba de la falta se construye antes: con la sanción aplicada según el reglamento interno de trabajo aprobado en el SUT.

Causales del empleador: artículo 172

El empleador puede solicitar el visto bueno para terminar el contrato cuando concurre una de las causales del artículo 172 del Código del Trabajo, entre ellas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia, o abandono del trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  • Falta de probidad o conducta inmoral grave.
  • Injurias graves al empleador, su familia o representantes.
  • Ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la labor para la que fue contratado.
  • Denuncia injustificada contra el empleador en materia de obligaciones del IESS, cuando resulte falsa (si la denuncia es justificada, el trabajador queda con estabilidad asegurada por dos años en trabajos permanentes).
  • No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley o por la autoridad, o contrariar sin justificación las prescripciones y dictámenes médicos (numeral 7).
  • Cometimiento de violencia y acoso laboral, individual o coordinado, contra un compañero, el empleador o un subordinado (numeral 8, reformado en mayo de 2024). Qué configura hoy acoso laboral —y por qué desde la sentencia 99-22-IN/26 puede bastar un solo acto— se desarrolla en su guía.
ℹ
En la causal de violencia y acoso laboral (Art. 172, numeral 8), antes de presentar la petición de visto bueno debe abrirse una conciliación presidida por la autoridad laboral, en la que son oídas las partes.

¿Tiene causal para un visto bueno y no quiere perderlo en el MDT? Escríbanos por WhatsApp y le contamos cómo trabaja Tagline con su empresa.

Conversar por WhatsApp

Causales del trabajador: artículo 173

El trabajador también puede pedir el visto bueno para dar por terminado el contrato con derecho a indemnización, según el artículo 173, cuando el empleador:

  • Comete injurias graves contra el trabajador o su familia.
  • Reduce o no paga puntualmente la remuneración convenida.
  • Exige un servicio distinto al pactado, salvo casos de emergencia y por el tiempo estrictamente necesario.
  • Comete o permite, por acción u omisión, violencia y acoso laboral contra el trabajador (numeral 4).

Cuando el visto bueno se pide por violencia y acoso laboral, la conciliación ante la autoridad laboral se abre una vez presentada la petición si pide el trabajador (Art. 173, numeral 4) y antes de presentarla si pide el empleador (Art. 172, numeral 8).

¿Cómo se tramita el visto bueno?

El procedimiento se sustancia ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción y, en términos generales, sigue estas etapas:

  1. Solicitud: la parte interesada presenta el pedido de visto bueno, fundamentando la causal y aportando pruebas.
  2. Notificación: el Inspector notifica a la otra parte para que ejerza su derecho a la defensa.
  3. Investigación: se evalúan las pruebas y, de ser necesario, se realiza una verificación de los hechos.
  4. Resolución: el Inspector concede o niega el visto bueno mediante una resolución motivada.

El empleador puede, bajo su responsabilidad, separar provisionalmente al trabajador durante el trámite, depositando una cantidad equivalente a un mes de remuneración a la orden de la autoridad. Si el visto bueno se niega, ese valor se entrega al trabajador y el empleador debe reintegrarlo; si no lo hace, se aplican las consecuencias del despido intempestivo.

Los plazos exactos del trámite (Art. 621)

El Código del Trabajo fija un procedimiento breve: recibida la solicitud, el inspector notifica al interesado dentro de 24 horas y le concede 2 días para contestar. Con la contestación —o en rebeldía— investiga el fundamento y dicta su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno con los datos y motivos en que se funda. En la práctica el trámite puede tomar más por la carga de las inspectorías, pero esos son los plazos legales de referencia. La resolución del inspector no es definitiva: cualquiera de las partes puede discutir la terminación ante el juez del trabajo, donde la resolución tiene valor de informe.

Visto bueno, despido y renuncia: qué cambia para cada parte

Las tres formas de terminar una relación laboral producen consecuencias muy distintas, y elegir la vía equivocada es lo que convierte una separación en un juicio. Esta tabla las compara en las cinco variables que importan:

Visto bueno del empleadorDespido intempestivoRenunciaVisto bueno del trabajador
Quién decideEl inspector del trabajoEl empleador, unilateralmenteEl trabajadorEl inspector del trabajo
Requiere causal legalSí, del Art. 172NoNoSí, del Art. 173
Indemnización Art. 188NoSíNoSí, a favor del trabajador
Bonificación por desahucioNoSíNoSí
Haberes proporcionalesSíSíSíSí

La columna clave para el empleador es la primera: con causal probada y visto bueno concedido, la terminación no genera indemnización. Sin ese trámite, la misma conducta del trabajador y la misma decisión de separarlo se convierten en un despido intempestivo con su costo completo. El trámite no es una formalidad: es lo único que diferencia una separación con causa de una sin causa.

Qué se paga en la liquidación tras un visto bueno

Con un ejemplo cerrado se ve la diferencia. Trabajador con USD 700 de remuneración, cuatro años de servicio y quince días de vacaciones pendientes:

RubroVisto bueno del empleadorDespido intempestivo
Sueldo pendiente y décimos proporcionalesSíSí
Vacaciones no gozadasSíSí
Fondos de reserva no depositadosSíSí
Bonificación por desahucio (25 % × año)NoUSD 700
Indemnización Art. 188 (4 remuneraciones)NoUSD 2.800
DiferenciaUSD 3.500 menos, con el mismo hecho de fondo

Ese es el valor económico del trámite, y también la razón por la que se lo intenta improvisar cuando la relación ya se rompió. No funciona así: el visto bueno se solicita antes de separar al trabajador y con la prueba de la causal armada. Separar primero y pedir el visto bueno después es la forma más habitual de perderlo. El detalle de los rubros está en la guía de liquidación laboral.

Visto bueno vs. desahucio vs. despido intempestivo: cuál conviene al empleador

Las tres vías terminan la relación laboral, pero cuestan cosas distintas y exigen cosas distintas. La decisión se toma antes de hablar con el trabajador, no después:

Vía Qué exige de la empresa Qué paga además de la liquidación Cuándo conviene
Visto bueno (Art. 172) Causal tipificada y probada con documentos, trámite ante el inspector del trabajo y resolución favorable Nada, si el inspector lo concede Cuando hay expediente disciplinario armado: memorandos notificados, registro de asistencia y faltas tipificadas en el reglamento interno aprobado
Desahucio Notificación por el SUT con el preaviso legal; no hay que probar ninguna causa Bonificación del 25 % de la última remuneración por cada año de servicio (Art. 185) Cuando no hay causal probable o no se quiere litigar el caso, y la salida puede esperar el preaviso
Despido intempestivo Nada: es la terminación unilateral sin causa ni trámite Indemnización del Art. 188 más la bonificación del Art. 185 Nunca por decisión; es el resultado de no haber elegido ninguna de las dos anteriores, o de un visto bueno negado

La lectura práctica para el empleador: el visto bueno es la única vía que no cuesta indemnización, y por eso es la que más se cae. Un visto bueno negado no deja a la empresa donde estaba —deja la salida tratada como despido intempestivo, con el costo completo—. Por eso conviene revisar el expediente antes de presentarlo: si las faltas no están notificadas por escrito y respaldadas en un reglamento interno aprobado, el desahucio sale más barato que perder el trámite.

Errores que invalidan un visto bueno

La mayoría de los vistos buenos que el Inspector niega no fallan por falta de causa, sino por falta de prueba o de procedimiento. Los más comunes:

  • Invocar una causal sin respaldo documental: alegar faltas de asistencia sin registros de marcación, o indisciplina sin memorandos previos, deja la solicitud sin sustento.
  • No tener el reglamento interno aprobado: sancionar una conducta que el reglamento no tipifica —o que nunca se socializó al trabajador— debilita la causal de indisciplina.
  • Dejar pasar el plazo: la acción del empleador para dar por terminado el contrato prescribe en un mes (Art. 636, literal b, del Código del Trabajo). Reaccionar tarde puede dejar la causal prescrita.
  • Confundir el visto bueno con el despido: separar al trabajador "por las malas" en lugar de tramitar el visto bueno convierte una causa legítima en un despido intempestivo indemnizable.
Capital Humano

Una causal mal documentada es una demanda en camino

El visto bueno se gana con expedientes sólidos: reglamento interno aprobado, memorandos y evidencia. Tagline ordena su gestión disciplinaria y de talento para que cada decisión tenga respaldo.

Visto bueno frente a despido intempestivo

La diferencia es decisiva para el costo de la desvinculación. En el visto bueno concedido al empleador, el contrato termina por causa justificada y no procede la indemnización por despido. En el despido intempestivo, la terminación es arbitraria y obliga a pagar la indemnización del artículo 188 más el desahucio. Saltarse el trámite del visto bueno por una causa real es, en la práctica, renunciar a la única vía que la ley ofrece para separar con causa sin indemnizar.

Artículo 173 del Código del Trabajo: las causales del trabajador

El artículo 173 enumera los casos en los que el trabajador puede pedir el visto bueno para dar por terminado el contrato con derecho a indemnización. Son cuatro:

  1. Injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente, ascendientes o descendientes.
  2. Disminución o falta de pago o puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
  3. Exigirle un trabajo distinto del convenido, salvo en los casos de urgencia previstos en el Art. 52 y siempre que no se le perjudique en su remuneración.
  4. Violencia y acoso laboral cometido o permitido, por acción u omisión, por el empleador o sus representantes legales (numeral 4, reformado en mayo de 2024).

Cuando el inspector concede el visto bueno por una de estas causales, la terminación se liquida como si hubiera habido despido intempestivo: el empleador paga la indemnización del Art. 188 y la bonificación por desahucio del Art. 185. Es el reverso exacto del Art. 172, que lista las causales del empleador.

Qué significa salir con visto bueno de una empresa

«Salir con visto bueno» significa que la terminación fue autorizada por el Inspector del Trabajo tras un trámite con prueba, no por decisión unilateral de ninguna de las partes. Lo que cambia según a favor de quién se conceda es la consecuencia económica:

SituaciónQuién lo pideIndemnización Art. 188Desahucio Art. 185
Visto bueno a favor del empleadorLa empresa (Art. 172)NoNo
Visto bueno a favor del trabajadorEl trabajador (Art. 173)SíSí
«Por voluntad del trabajador previo visto bueno»El trabajador (Art. 173)SíSí

La expresión «por voluntad del trabajador previo visto bueno» que aparece en las actas del SUT designa justamente el tercer caso: no es una renuncia. Registrarla como renuncia en el acta de finiquito deja fuera los rubros indemnizatorios y abre un reclamo. La salida que sí es voluntaria se documenta con la carta de renuncia y su aviso de quince días.

En cualquiera de los tres casos, los rubros proporcionales —décimos, vacaciones y fondos de reserva— se pagan siempre. La cuenta completa está en liquidación laboral en Ecuador.

El respaldo que sostiene una causal del Art. 172 empieza mucho antes del trámite: plantilla de memorando de llamado de atención.

Artículos 172 y 173 frente a frente: quién invoca cada causal

El visto bueno tiene dos caras y cada una vive en su artículo. Esta es la comparación que resuelve casi toda la duda:

Artículo 172 — lo pide el empleadorArtículo 173 — lo pide el trabajador
Causales típicasFaltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia; indisciplina o desobediencia graves; falta de probidad o conducta inmoral; injurias graves al empleador; ineptitud manifiestaInjurias graves del empleador o sus representantes; disminución o falta de pago puntual de la remuneración; exigir un trabajo distinto del convenido; violencia y acoso laboral
Quién resuelveEl Inspector del Trabajo, tras el trámite con prueba
Si se concedeNo hay indemnización ni desahucioSe paga como despido intempestivo: indemnización del Art. 188 + desahucio del Art. 185
Si se niegaLa relación continúa; si el empleador ya separó al trabajador, la salida es intempestivaLa relación continúa

La asimetría es deliberada: el visto bueno del empleador exime de indemnizar, y por eso el estándar de prueba es exigente. Presentarlo sin respaldo documental —registro de asistencia, memorandos, faltas tipificadas en el reglamento interno de trabajo— es la vía más rápida a que lo nieguen y la salida termine tratándose como despido intempestivo.

Consecuencias del visto bueno para el trabajador y el empleador

El efecto depende de quién presentó la solicitud y de si el Inspector la concede o la niega. El visto bueno no es una multa ni una anotación que, por sí sola, impida volver a trabajar: es la resolución administrativa que decide si una relación laboral concreta puede terminar por una de las causas de los artículos 172 o 173 del Código del Trabajo.

ResultadoQué ocurre con el contratoQué recibe el trabajador
Concedido al empleadorLa relación termina por causa justificada.Remuneraciones pendientes, décimos y vacaciones proporcionales; no la indemnización por despido intempestivo.
Concedido al trabajadorEl trabajador se separa por una causa atribuida al empleador.Haberes pendientes y las indemnizaciones y bonificaciones que reconoce el Art. 191.
Negado al empleadorLa relación continúa. Si hubo suspensión provisional, debe reintegrar al trabajador.La remuneración consignada para la suspensión; si no hay reintegro, pueden operar las consecuencias del despido intempestivo (Art. 622).
Negado al trabajadorLa causal no queda aceptada por la vía administrativa y el contrato no termina por ese visto bueno.La decisión puede apelarse administrativamente o discutirse ante el juez laboral.

¿Con visto bueno se puede conseguir otro trabajo?

Sí. El Código del Trabajo y el reglamento del trámite no crean una prohibición para celebrar otro contrato. Lo que termina es la relación en la que se produjo la causal. Una nueva empresa evaluará la experiencia y las referencias del candidato, pero el visto bueno no funciona como una inhabilidad laboral general.

¿Cómo saber si tengo un visto bueno?

La parte accionada debe ser notificada dentro del procedimiento y tiene derecho a contestar, presentar pruebas, asistir con abogado y recibir la resolución. Por eso el resultado se verifica en el expediente y en la resolución emitida por el Inspector, no por rumores ni por una comunicación informal de la empresa. El trámite vigente se rige por el Acuerdo MDT-2024-041, reformado por el MDT-2025-043, que además permite apelar la resolución ante la autoridad regional competente.

Preguntas frecuentes

¿Quién resuelve el visto bueno?

El Inspector del Trabajo de la jurisdicción, mediante una resolución motivada, tras notificar a la contraparte y evaluar las pruebas.

¿El visto bueno me deja sin liquidación?

No. Aun con visto bueno concedido al empleador, el trabajador conserva sus haberes proporcionales: décimos, vacaciones no gozadas y remuneraciones pendientes. Lo que no procede es la indemnización por despido.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

El empleador puede separar provisionalmente al trabajador durante el trámite si deposita el equivalente a un mes de remuneración a la orden del Inspector.

¿Qué pasa si niegan el visto bueno al empleador?

La separación puede calificarse como despido intempestivo y el empleador deberá asumir las indemnizaciones de ley.

¿Cuánto tarda el trámite de visto bueno?

Los plazos legales del Art. 621 son breves: notificación en 24 horas, 2 días para contestar y resolución dentro del tercer día. En la práctica puede extenderse según la carga de la inspectoría, pero es de los trámites laborales más rápidos.

¿La liquidación por visto bueno incluye desahucio?

Si el visto bueno lo obtiene el trabajador por causal del Art. 173, recibe además la indemnización correspondiente. Si lo obtiene el empleador, paga solo los haberes pendientes, sin indemnización ni bonificación por desahucio.

¿Qué significa «visto bueno» en el trabajo?

Es la autorización que otorga el inspector del trabajo para terminar un contrato cuando existe una causa legal. No la concede el empleador ni el trabajador: es una resolución administrativa que se pide, se tramita con prueba y se resuelve. Puede pedirla el empleador por las causales del Art. 172 o el trabajador por las del Art. 173, y su efecto es que la terminación se considera con causa justa.

¿Un visto bueno afecta para conseguir otro trabajo?

No figura en un registro público consultable por cualquier empleador ni aparece en el certificado de trabajo, que por el Art. 42 numeral 14 se limita al tiempo de servicio, la clase de trabajo y los salarios percibidos. Lo que sí puede aparecer es en la referencia laboral que dé la empresa anterior, como en cualquier otra salida. El visto bueno no es un antecedente que inhabilite para trabajar.

¿Cuánto se paga de liquidación con visto bueno del empleador?

Los haberes ganados: sueldo pendiente, décimos proporcionales, vacaciones no gozadas y fondos de reserva no depositados. No corresponde ni la indemnización del Art. 188 ni la bonificación por desahucio, que son propias del despido intempestivo. Con USD 700 de remuneración y cuatro años de servicio, esa diferencia asciende a unos USD 3.500 sobre el mismo hecho de fondo.

¿Puede el empleador separar al trabajador mientras se tramita el visto bueno?

La ley prevé la suspensión de la relación durante el trámite, pero separar al trabajador antes de la resolución es riesgoso: si el visto bueno se niega, esa separación se lee como despido intempestivo con toda su indemnización. La secuencia segura es solicitar el visto bueno con la prueba de la causal armada y esperar la resolución del inspector antes de cerrar la salida.

¿Qué dice el artículo 173 del Código del Trabajo?

Enumera las cuatro causales por las que el trabajador puede pedir el visto bueno: injurias graves del empleador o sus representantes, disminución o falta de pago puntual de la remuneración, exigirle un trabajo distinto del convenido, y violencia y acoso laboral cometido o permitido por el empleador. Concedido por esas causales, la salida se indemniza como despido intempestivo.

¿Qué significa «por voluntad del trabajador previo visto bueno»?

Que el trabajador pidió y obtuvo el visto bueno del Inspector del Trabajo por una causal del Art. 173. No es una renuncia: la liquidación incluye la indemnización del Art. 188 y la bonificación por desahucio del Art. 185.