La indemnización es uno de los rubros que se suman al finiquito: esta guía forma parte de la guía de la liquidación laboral en Ecuador. La vía con causa justa y autorización del inspector es el visto bueno, y el documento que cierra cualquiera de las dos es el acta de finiquito.
La escala del Art. 188 se apoya en la antigüedad: según el informe Rotación y permanencia laboral en Ecuador 2026 de Tagline, la antigüedad mediana del asalariado formal es de 5 años y el 11,7 % lleva menos de uno con su empleador actual (ENEMDU del INEC, I trimestre de 2026).
¿Qué es el despido intempestivo en Ecuador?
El despido intempestivo es la terminación unilateral de la relación laboral que decide el empleador, sin que medie una causa legal justificada ni autorización del Inspector del Trabajo. Por tratarse de una ruptura arbitraria, la ley obliga al empleador a pagar una indemnización reparatoria al trabajador, independientemente de los demás haberes que ya le adeude. Para poner cifras, la calculadora que abre esta página aplica la escala del Art. 188; el desahucio es la figura con la que se confunde.
Cuando un empleador da por terminado el contrato sin apoyarse en una de las causales del artículo 172 del Código del Trabajo ni tramitar el visto bueno ante la autoridad, la separación se considera intempestiva. La consecuencia no es la reincorporación automática, sino una compensación económica que la propia norma fija con precisión. Antes de llegar ahí, la falta debía estar tipificada y sancionada en el reglamento interno de trabajo, que es lo que sostiene una terminación con causa. Conocer ese cálculo le permite a usted, como trabajador o como empresa, verificar que la liquidación final sea exactamente la que ordena la ley.
Indemnización por despido intempestivo: artículo 188
El artículo 188 del Código del Trabajo establece la escala de la indemnización tomando como base la última remuneración que percibió el trabajador. La regla es la siguiente:
- Hasta tres años de servicio: el equivalente a tres remuneraciones.
- Más de tres años de servicio: el valor de una remuneración por cada año de trabajo, sin que el total supere las veinticinco remuneraciones.
Para esta escala, la fracción de un año se cuenta como año completo. Si usted laboró cinco años y dos meses, la liquidación considera seis años. La base de cálculo es la última remuneración, que conforme al artículo 95 del Código del Trabajo comprende todo lo que el trabajador percibe de forma habitual y normal por su labor.
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Conversar por WhatsAppLa bonificación por desahucio: artículo 185
A la indemnización del artículo 188 se suma la bonificación por desahucio del artículo 185, equivalente al 25 % de la última remuneración por cada año completo de servicio. Este rubro es distinto de la indemnización y se paga de forma adicional. Es un error frecuente confundirlos o liquidar solo uno de los dos; ambos coexisten cuando el despido es injustificado.
¿Qué más incluye la liquidación?
Más allá de los rubros indemnizatorios, el trabajador despedido conserva el derecho a todos sus haberes pendientes. La liquidación laboral completa debe contener:
- Décimo tercer y décimo cuarto sueldo proporcionales.
- Vacaciones no gozadas.
- Remuneraciones pendientes y horas extras adeudadas.
- Fondos de reserva no depositados, de corresponder.
Ejemplo de cálculo
Tomemos dos trabajadores con una remuneración de $700 mensuales, despedidos de forma intempestiva, para ver cómo opera la escala del artículo 188:
| Antigüedad | Indemnización Art. 188 | Desahucio Art. 185 (25%/año) | Total indemnizatorio |
|---|---|---|---|
| 2 años | 3 remuneraciones = $2.100 | 0,25 × $700 × 2 = $350 | $2.450 |
| 6 años | 6 remuneraciones = $4.200 | 0,25 × $700 × 6 = $1.050 | $5.250 |
A esos montos indemnizatorios se suman, siempre, los haberes proporcionales pendientes (décimos, vacaciones y fondos de reserva). Las cifras son ilustrativas: el valor real depende de la última remuneración y de las fracciones de cada período.
Verifique que cada separación cumpla la ley
Una desvinculación mal liquidada se convierte en demanda. Tagline audita sus procesos de nómina y terminación para que cada cálculo resista una inspección del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano (MDT, antes Ministerio del Trabajo).
Cómo calcular el despido intempestivo paso a paso
La calculadora que abre esta página resuelve el monto en segundos, pero conviene saber qué hace por dentro: en una audiencia lo que se discute es el procedimiento, no el resultado. El cálculo tiene cuatro pasos y siempre en este orden.
- Fijar la última remuneración. No es el sueldo nominal a secas: el Art. 95 manda incluir todo lo que el trabajador recibe de forma normal y habitual por su trabajo —comisiones, sobresueldos, participación en beneficios—, y excluir viáticos, subsidios ocasionales, décimos, utilidades y fondos de reserva.
- Contar los años de servicio con la regla de la fracción. Cualquier fracción de año se cuenta como año completo a favor del trabajador. Cinco años y un mes son seis años.
- Aplicar la escala del Art. 188. Hasta tres años, tres remuneraciones fijas. Desde el cuarto, una remuneración por año, con tope de veinticinco.
- Sumar el desahucio del Art. 185 —el 25 % de la última remuneración por año— y los haberes pendientes: décimos proporcionales, vacaciones no gozadas, sueldo del mes en curso y fondos de reserva no depositados.
Cuánto se paga por despido intempestivo: la escala completa
Esta tabla resuelve la pregunta «cuánto me toca» sin hacer cuentas. Los valores están calculados sobre una última remuneración de USD 700 y solo cubren los dos rubros indemnizatorios; los haberes pendientes se suman aparte.
| Años de servicio (con fracción) | Remuneraciones del Art. 188 | Indemnización | Desahucio Art. 185 | Total indemnizatorio |
|---|---|---|---|---|
| 1 año | 3 | USD 2.100 | USD 175 | USD 2.275 |
| 2 años | 3 | USD 2.100 | USD 350 | USD 2.450 |
| 3 años | 3 | USD 2.100 | USD 525 | USD 2.625 |
| 4 años | 4 | USD 2.800 | USD 700 | USD 3.500 |
| 5 años | 5 | USD 3.500 | USD 875 | USD 4.375 |
| 10 años | 10 | USD 7.000 | USD 1.750 | USD 8.750 |
| 20 años | 20 | USD 14.000 | USD 3.500 | USD 17.500 |
| 25 años o más | 25 (tope) | USD 17.500 | USD 4.375 y creciendo | USD 21.875 o más |
El tope de 25 remuneraciones es solo del Art. 188. La bonificación por desahucio no tiene tope y sigue creciendo un 25 % de remuneración por cada año adicional, así que en antigüedades largas el total no se congela.
Ejemplo de liquidación completa por despido intempestivo
Trabajadora con siete años y tres meses de servicio —ocho años por la regla de la fracción—, última remuneración de USD 900, despedida el 15 de septiembre, con vacaciones del último período no gozadas:
| Rubro | Cómo se obtiene | Valor |
|---|---|---|
| Indemnización Art. 188 | 8 remuneraciones × USD 900 | USD 7.200,00 |
| Desahucio Art. 185 | 25 % × USD 900 × 8 años | USD 1.800,00 |
| Sueldo pendiente | 15 días de septiembre | USD 450,00 |
| Décimo tercero proporcional | Lo percibido desde el 1-XII ÷ 12 | USD 787,50 |
| Décimo cuarto proporcional | (482 ÷ 365) × días del período | USD 60,74 |
| Vacaciones no gozadas | 15 días de remuneración | USD 450,00 |
| Total del acta de finiquito | — | USD 10.748,24 |
Las cifras son ilustrativas y sirven para entender el orden de magnitud y la estructura del acta. El valor exacto depende de la remuneración real, de las fechas de ingreso y salida y de si los fondos de reserva estaban depositados en el IESS. El resultado se plasma en el acta de finiquito, que es el documento que se registra en el Ministerio del Trabajo y cierra la relación.
Cómo se calcula el despido intempestivo en Ecuador: la escala del Art. 188
El cálculo del despido intempestivo parte de la última remuneración mensual —sueldo más los rubros habituales, según el Art. 95— y aplica la escala del Art. 188 en función de los años de servicio:
| Tiempo de servicio | Indemnización (Art. 188) | Con una remuneración de $700 |
|---|---|---|
| Hasta 3 años | 3 remuneraciones | $2.100 |
| Más de 3 años | 1 remuneración por año, mínimo 3 | 4 años → $2.800 |
| 10 años | 10 remuneraciones | $7.000 |
| Más de 25 años | Tope de 25 remuneraciones | $17.500 |
Los ejemplos de la columna derecha muestran la liquidación por despido intempestivo con una remuneración de $700: cambia solo con los años de servicio.
Esa cifra es solo la indemnización: al total hay que sumarle el desahucio del Art. 185 y los rubros ordinarios de la salida. La cuenta completa, rubro por rubro, está en liquidación laboral en Ecuador, y el documento donde todo eso se formaliza es el acta de finiquito.
Los dos documentos de una salida, en formato editable: carta de renuncia y aviso de desahucio y acta de finiquito.
Cómo se calcula el desahucio en Ecuador
La bonificación por desahucio equivale al 25 % de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio (Art. 185). Con $700 de remuneración y 6 años de servicio: 0,25 × $700 × 6 = $1.050.
Se paga en toda terminación de la relación laboral, incluido el despido intempestivo, y es acumulable con la indemnización del Art. 188 —no la sustituye—. La fracción de año no genera bonificación: solo cuentan los años completos.
Artículo 188 del Código del Trabajo: qué dice exactamente
El artículo 188 establece que el empleador que despida intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo conforme a la escala de años de servicio, y que esa indemnización es independiente del resto de haberes que la ley le reconoce.
Dos precisiones que se discuten a menudo: la base es la última remuneración del Art. 95 —que incluye horas extras habituales y comisiones, no solo el sueldo nominal—, y la indemnización no es materia gravada para el IESS ni base de décimos, vacaciones o fondos de reserva. El plazo para reclamarla es de tres años.
Qué NO es despido intempestivo
No toda salida genera la indemnización del artículo 188. Conviene distinguir cuatro figuras que suelen confundirse:
- Renuncia voluntaria: la decisión es del trabajador; no hay indemnización, solo los haberes pendientes y, según el caso, la bonificación por desahucio.
- Acuerdo entre las partes: la relación termina por mutuo consentimiento; procede la bonificación del 25 % por año (artículo 185), no la indemnización del 188.
- Visto bueno concedido: si el Inspector del Trabajo autoriza la terminación por una causal del artículo 172, el empleador no paga indemnización.
- Desahucio del trabajador: el aviso con 15 días de anticipación termina el contrato sin indemnización, con la bonificación del artículo 185 a cargo del empleador.
Despido intempestivo vs. visto bueno vs. renuncia: cuál cuesta qué
Las tres terminan el contrato y las tres se cierran con un acta de finiquito, pero la factura es muy distinta según quién tomó la decisión y si hubo causa legal de por medio. Puesto en una sola línea: el despido intempestivo es la salida sin causa y es la única que dispara la indemnización del artículo 188; el visto bueno es la salida con causa autorizada por el Inspector del Trabajo; y la renuncia es la salida por decisión del propio trabajador, que se documenta con la carta de renuncia y su aviso de quince días.
| Despido intempestivo | Visto bueno (pedido por el empleador) | Renuncia voluntaria | |
|---|---|---|---|
| Quién decide | El empleador, sin causa legal | El Inspector del Trabajo, a petición del empleador | El trabajador |
| Base legal | Arts. 188 y 185 | Art. 172 (causales del empleador) | Terminación por voluntad del trabajador |
| Requiere trámite previo | No: es un hecho, no un procedimiento | Sí: solicitud, conciliación y resolución del inspector | No, pero conviene el aviso por escrito |
| Indemnización Art. 188 | Sí: de 3 a 25 remuneraciones según la antigüedad | No | No |
| Bonificación por desahucio Art. 185 | Sí: 25 % de la última remuneración por año | No | Sí, cuando la salida se tramita con el aviso previo de desahucio |
| Haberes pendientes | Siempre, en las tres: sueldo del mes, décimos y vacaciones proporcionales y fondos de reserva no depositados | ||
| Si se hace mal | El trabajador reclama ante el juez; hay 3 años de plazo | Negado el visto bueno, la separación se califica como despido intempestivo y se paga como tal | Una renuncia forzada puede alegarse como despido intempestivo |
El error caro es el del medio. Cuando existe una causa real —faltas repetidas, injurias, abandono— pero se separa al trabajador «por las malas» en lugar de tramitar el visto bueno, la causa legítima se convierte en un despido intempestivo indemnizable: el empleador termina pagando de 3 a 25 remuneraciones por no haber hecho un trámite que la ley resuelve en pocos días. El procedimiento, las causales y los plazos están en la guía del visto bueno en Ecuador; cuando el visto bueno lo obtiene el trabajador por una causal del artículo 173, la indemnización sí procede y corre a cargo del empleador.
El despido ineficaz: reintegro o año adicional (Arts. 195.1-195.3)
Para personas embarazadas o en condición de gestación o maternidad y para dirigentes sindicales en funciones, el despido intempestivo es ineficaz. La acción se presenta ante el juez del trabajo en un plazo máximo de 30 días desde el despido (artículo 195.2), y el juez puede ordenar el reintegro inmediato como medida cautelar. Declarada la ineficacia, la relación se entiende no interrumpida y se pagan las remuneraciones pendientes con 10 % de recargo; si la persona decide no continuar, recibe un año de remuneración adicional a la indemnización general por despido intempestivo (artículo 195.3).
Despido laboral en Ecuador: las cinco formas de terminar un contrato y qué cuesta cada una
«Despido laboral» se usa como sinónimo de cualquier salida, pero la ley distingue cinco supuestos con consecuencias económicas muy distintas. Esta es la comparación:
| Forma de terminación | Quién decide | Indemnización (Art. 188) | Desahucio (Art. 185) |
|---|---|---|---|
| Despido intempestivo | El empleador, sin causa legal | Sí, de 3 a 25 remuneraciones | Sí |
| Visto bueno a favor del empleador | El inspector, con causa del Art. 172 | No | No |
| Visto bueno a favor del trabajador | El inspector, con causa del Art. 173 | Sí | Sí |
| Renuncia voluntaria | El trabajador | No | Sí |
| Mutuo acuerdo | Las dos partes | Lo que se pacte | Sí |
Los rubros proporcionales —décimos, vacaciones y fondos de reserva— se pagan en los cinco casos. Lo que cambia es la capa indemnizatoria, y ahí es donde una salida mal clasificada se convierte en juicio. El detalle de cada figura está en visto bueno y la cuenta completa, en liquidación laboral en Ecuador.
Qué es el despido intempestivo: la definición en dos líneas
Es la terminación de la relación laboral decidida unilateralmente por el empleador, sin una causa legal declarada por el Inspector del Trabajo. La ley no lo prohíbe: lo encarece, obligando a indemnizar.
Tres señales lo identifican aunque no se le llame así: no hay resolución de visto bueno, no hay renuncia escrita del trabajador y la salida la decidió la empresa. Bajo esos tres supuestos, la terminación es intempestiva aunque el finiquito la registre como «mutuo acuerdo» o como renuncia. Y una renuncia firmada bajo presión no cambia el fondo: lo que se juzga es cómo terminó la relación, no cómo se tituló el documento.
Hay un supuesto en el que el despido cuesta mucho más que la escala del Art. 188: si se produce mientras se tramita un contrato colectivo de trabajo, la indemnización es de doce remuneraciones por trabajador (Art. 233), además de las que ya correspondan.
Plazo para reclamar: 3 años
Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años contados desde la terminación de la relación laboral (artículo 635 del Código del Trabajo). La excepción relevante es la acción de despido ineficaz, que tiene su propio plazo de 30 días. Pasados los plazos, el derecho al reclamo se extingue aunque el cálculo estuviera mal hecho.
Casos de protección reforzada
La ley sanciona con mayor severidad el despido de personas en situación protegida:
- Mujer embarazada o en licencia de maternidad: el despido es ineficaz; además de la indemnización general procede el pago de un año de remuneración (artículo 154).
- Dirigentes sindicales: gozan de estabilidad y de indemnizaciones especiales.
- Personas con discapacidad o sustitutos: su separación injustificada acarrea una indemnización adicional equivalente a dieciocho remuneraciones. Desde la sentencia 1937-19-JP/25, esta protección opera aunque no exista certificado del MIES, si el empleador conocía la situación.
¿Cómo reclamar un despido intempestivo?
Si usted considera que fue despedido de forma arbitraria, el camino es la denuncia ante el Ministerio del Trabajo o la demanda ante un juez del trabajo. Los pasos generales son:
- Reúna su contrato, roles de pago y cualquier comunicación de la salida.
- Calcule de forma referencial lo que le corresponde para contrastar la oferta del empleador.
- Presente la denuncia o demanda dentro del plazo de prescripción de la acción laboral.
- De prosperar, el empleador deberá cubrir la indemnización, el desahucio y los proporcionales adeudados.
¿La indemnización y el desahucio son lo mismo?
No. La indemnización del artículo 188 repara el despido arbitrario; la bonificación por desahucio del artículo 185 es el 25 % de la última remuneración por año de servicio. En un despido intempestivo se pagan ambas.
¿La fracción de año cuenta como año completo?
Sí. Para la escala del artículo 188, cualquier fracción de año se considera un año entero a favor del trabajador.
¿Puede el empleador despedirme sin pagar nada?
Solo si tramita y obtiene el visto bueno por una causa justificada del artículo 172. Sin esa autorización, toda terminación unilateral es intempestiva y genera indemnización.
¿Qué pasa si estoy embarazada?
El despido de una mujer embarazada o en licencia de maternidad es ineficaz y, además de la indemnización general, da derecho al pago de un año de remuneración.
¿Cómo se calcula el despido intempestivo en Ecuador?
Se fija la última remuneración conforme al Art. 95, se cuentan los años de servicio contando la fracción como año completo, se aplica la escala del Art. 188 —tres remuneraciones hasta tres años, una por año después con tope de veinticinco— y se le suma la bonificación por desahucio del Art. 185, que es el 25 % de la última remuneración por año. Sobre ese total se agregan los haberes pendientes: sueldo del mes, décimos proporcionales, vacaciones no gozadas y fondos de reserva no depositados.
¿Cuánto se paga por un despido intempestivo con dos años de trabajo?
Con una remuneración de USD 700, dos años de servicio dan USD 2.100 de indemnización (tres remuneraciones, porque hasta los tres años la escala es fija) más USD 350 de desahucio, es decir USD 2.450 de rubros indemnizatorios, sin contar los haberes pendientes. La escala no premia el primer año más que el tercero: quien lleva un año y quien lleva tres cobran la misma indemnización del Art. 188 y solo se diferencian en el desahucio.
¿La indemnización por despido intempestivo paga impuesto a la renta o aportes al IESS?
Las indemnizaciones de los artículos 185 y 188 no son remuneración: no constituyen materia gravada para el aporte al IESS ni entran en la base de cálculo de décimos, vacaciones ni fondos de reserva. Sí forman parte de los ingresos del trabajador para efectos tributarios, con el tratamiento que el SRI da a las bonificaciones por desahucio e indemnizaciones dentro de los límites que fija la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Qué significa «despido intempestivo» y en qué se diferencia del despido con visto bueno?
Intempestivo significa que la terminación se produjo por decisión unilateral del empleador, sin causa legal declarada y sin autorización previa. Si el empleador tiene una causal del Art. 172 y la tramita ante el inspector del trabajo, obtiene el visto bueno y no hay indemnización. Sin esa resolución, cualquier salida decidida por la empresa —incluida la que se disfraza de renuncia— es intempestiva y se indemniza.
¿Cómo se calcula el despido intempestivo en Ecuador?
Con la escala del Art. 188 sobre la última remuneración: 3 remuneraciones hasta los 3 años de servicio y una remuneración por cada año a partir del cuarto, con tope de 25. A esa cifra se suma el desahucio del Art. 185 y los haberes pendientes.
¿Cómo se calcula el desahucio en Ecuador?
El 25 % de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio (Art. 185). Es acumulable con la indemnización por despido intempestivo y no la sustituye. Las fracciones de año no generan bonificación.
¿Qué es el despido intempestivo?
La terminación de la relación laboral decidida por el empleador sin causa legal declarada por el Inspector del Trabajo. Obliga a pagar la indemnización del Art. 188 (de 3 a 25 remuneraciones) además de la bonificación por desahucio y los rubros proporcionales.
¿Qué formas de despido laboral existen en Ecuador?
Cinco: despido intempestivo, visto bueno a favor del empleador, visto bueno a favor del trabajador, renuncia voluntaria y terminación de mutuo acuerdo. Solo las dos primeras cambian radicalmente el costo: con visto bueno del empleador no hay indemnización; con despido intempestivo, sí.

