¿Qué es el despido intempestivo en Ecuador?

El despido intempestivo es la terminación unilateral de la relación laboral que decide el empleador, sin que medie una causa legal justificada ni autorización del Inspector del Trabajo. Por tratarse de una ruptura arbitraria, la ley obliga al empleador a pagar una indemnización reparatoria al trabajador, independientemente de los demás haberes que ya le adeude.

Cuando un empleador da por terminado el contrato sin apoyarse en una de las causales del artículo 172 del Código del Trabajo ni tramitar el visto bueno ante la autoridad, la separación se considera intempestiva. La consecuencia no es la reincorporación automática, sino una compensación económica que la propia norma fija con precisión. Conocer ese cálculo le permite a usted, como trabajador o como empresa, verificar que la liquidación final sea exactamente la que ordena la ley.

Indemnización por despido intempestivo: artículo 188

El artículo 188 del Código del Trabajo establece la escala de la indemnización tomando como base la última remuneración que percibió el trabajador. La regla es la siguiente:

  • Hasta tres años de servicio: el equivalente a tres remuneraciones.
  • Más de tres años de servicio: el valor de una remuneración por cada año de trabajo, sin que el total supere las veinticinco remuneraciones.

Para esta escala, la fracción de un año se cuenta como año completo. Si usted laboró cinco años y dos meses, la liquidación considera seis años. Conforme a la jurisprudencia de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia (Resolución 02-2025), la base de cálculo es la última remuneración acumulando todos los rubros que la integran de forma habitual.

Documento de terminación laboral por despido intempestivo en Ecuador 2026.
El despido intempestivo obliga al empleador a pagar la indemnización del artículo 188.

La bonificación por desahucio: artículo 185

A la indemnización del artículo 188 se suma la bonificación por desahucio del artículo 185, equivalente al 25 % de la última remuneración por cada año completo de servicio. Este rubro es distinto de la indemnización y se paga de forma adicional. Es un error frecuente confundirlos o liquidar solo uno de los dos; ambos coexisten cuando el despido es injustificado.

¿Qué más incluye la liquidación?

Más allá de los rubros indemnizatorios, el trabajador despedido conserva el derecho a todos sus haberes pendientes. La liquidación laboral completa debe contener:

  • Décimo tercer y décimo cuarto sueldo proporcionales.
  • Vacaciones no gozadas.
  • Remuneraciones pendientes y horas extras adeudadas.
  • Fondos de reserva no depositados, de corresponder.
Capital Humano

Verifique que cada separación cumpla la ley

Una desvinculación mal liquidada se convierte en demanda. Tagline audita sus procesos de nómina y terminación para que cada cálculo resista una inspección del Ministerio del Trabajo.

Casos de protección reforzada

La ley sanciona con mayor severidad el despido de personas en situación protegida:

  • Mujer embarazada o en licencia de maternidad: el despido es ineficaz; además de la indemnización general procede el pago de un año de remuneración (artículo 154).
  • Dirigentes sindicales: gozan de estabilidad y de indemnizaciones especiales.
  • Personas con discapacidad o sustitutos: su separación injustificada acarrea una indemnización adicional equivalente a dieciocho remuneraciones.

¿Cómo reclamar un despido intempestivo?

Si usted considera que fue despedido de forma arbitraria, el camino es la denuncia ante el Ministerio del Trabajo o la demanda ante un juez del trabajo. Los pasos generales son:

  1. Reúna su contrato, roles de pago y cualquier comunicación de la salida.
  2. Calcule de forma referencial lo que le corresponde para contrastar la oferta del empleador.
  3. Presente la denuncia o demanda dentro del plazo de prescripción de la acción laboral.
  4. De prosperar, el empleador deberá cubrir la indemnización, el desahucio y los proporcionales adeudados.
Preguntas frecuentes

¿La indemnización y el desahucio son lo mismo?

No. La indemnización del artículo 188 repara el despido arbitrario; la bonificación por desahucio del artículo 185 es el 25 % de la última remuneración por año de servicio. En un despido intempestivo se pagan ambas.

¿La fracción de año cuenta como año completo?

Sí. Para la escala del artículo 188, cualquier fracción de año se considera un año entero a favor del trabajador.

¿Puede el empleador despedirme sin pagar nada?

Solo si tramita y obtiene el visto bueno por una causa justificada del artículo 172. Sin esa autorización, toda terminación unilateral es intempestiva y genera indemnización.

¿Qué pasa si estoy embarazada?

El despido de una mujer embarazada o en licencia de maternidad es ineficaz y, además de la indemnización general, da derecho al pago de un año de remuneración.