La antigüedad es uno de los datos que debe comprobar antes de liquidar: según el informe Rotación y permanencia laboral en Ecuador 2026 de Tagline, la antigüedad mediana del asalariado formal con su empleador actual es de 5 años (ENEMDU del INEC, I trimestre de 2026). Es un dato de encuesta, no una antigüedad atribuible a cada trabajador.

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Respuesta rápida: la liquidación laboral siempre incluye: sueldo pendiente, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas y fondos de reserva no depositados. Según la causa de salida se suman el desahucio (25 % de la última remuneración por año, Art. 185) y la indemnización por despido intempestivo (Art. 188). Se formaliza en el acta de finiquito del SUT dentro de 30 días.

Guía completa de liquidación y desvinculación en Ecuador 2026

Este es el índice del clúster: cada forma de terminar la relación laboral y cada documento que la cierra tienen su guía propia, ordenadas aquí por la frecuencia con la que se buscan en Ecuador.

ConceptoCifra 2026Base legalPlazo
Indemnización por despido intempestivoDe 3 remuneraciones (hasta 3 años) a 25 (más de 25 años), una por año desde el cuartoCódigo del Trabajo, Art. 188Se paga en la liquidación
Bonificación por desahucio25 % de la última remuneración por cada año de servicioCódigo del Trabajo, Art. 18515 días desde el aviso para liquidar
Jubilación patronalPensión mensual con 25 años o más con el mismo empleadorCódigo del Trabajo, Art. 216 (proporcional, Art. 188)Desde la terminación de la relación
Visto buenoSin indemnización si se concede a favor del empleadorCódigo del Trabajo, Art. 172 (empleador) y Art. 173 (trabajador)Lo resuelve el Inspector del Trabajo
Acta de finiquitoPormenorizada y firmada por ambas partesCódigo del Trabajo, Art. 185 (plazo) y Art. 595 (impugnación)Se registra en el SUT del Ministerio del Trabajo
Vacaciones no gozadasParte proporcional de los 15 días anualesCódigo del Trabajo, Art. 69Siempre, cualquiera sea la causa de salida

¿Qué es la liquidación laboral?

La liquidación laboral es el cálculo y pago de todos los valores que el empleador adeuda al trabajador al terminar la relación laboral. Su contenido depende de la causa de la salida: no es lo mismo una renuncia voluntaria que un despido intempestivo. El documento que la formaliza es el acta de finiquito, que debe procesarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Cada rubro tiene su propia cuenta: la calculadora de despido y desahucio, la calculadora de vacaciones y la calculadora de fondos de reserva.

Toda terminación —por renuncia, acuerdo, visto bueno o despido— genera derecho a una liquidación. Calcularla bien protege a las dos partes: al trabajador, para verificar que reciba lo justo; a la empresa, para cerrar la relación sin dejar cabos sueltos, que es lo que ordena una gestión de desvinculaciones completa. Calcularla bien evita dejar pasivos ocultos que luego se conviertan en demanda.

Liquidación de trabajo, liquidaciones y finiquito: qué nombre corresponde a qué

«Liquidación de trabajo» y «liquidaciones» son la forma corriente de nombrar el mismo cálculo. En el lenguaje del Ministerio del Trabajo conviene distinguir tres piezas:

  • La liquidación: el cálculo de lo que se adeuda al trabajador al salir (proporcionales, vacaciones no gozadas y, si corresponde, indemnizaciones).
  • El acta de finiquito: el documento que formaliza esa liquidación y se registra en el SUT.
  • El pago: la transferencia efectiva. El acta y su comprobante deben registrarse dentro del plazo aplicable; desde el MDT-2025-053, el registro ordinario se realiza hasta 15 días después de terminar la relación.

¿Tiene que liquidar a un trabajador y no quiere errores en el acta? Escríbanos por WhatsApp y le contamos cómo trabaja Tagline con su empresa.

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Rubros que siempre incluye la liquidación

Cualquiera sea el motivo de salida, el trabajador conserva el derecho a los haberes que ganó y aún no ha cobrado:

  • Remuneraciones pendientes y horas extras adeudadas hasta el último día.
  • Décimo tercer sueldo proporcional, si no se cobra de forma mensualizada.
  • Décimo cuarto sueldo proporcional, según el período correspondiente.
  • Vacaciones no gozadas, proporcionales al tiempo trabajado en el último año.
  • Fondos de reserva no depositados, de corresponder.

Cómo se calcula cada rubro proporcional

La mayoría de los errores en un finiquito no están en las indemnizaciones, sino en los proporcionales mal prorrateados. Cada uno tiene su propio período de cómputo:

  • Décimo tercer sueldo: equivale a la doceava parte de todo lo percibido por el trabajador entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Al salir a mitad de período, se paga la fracción acumulada: (remuneraciones del período ÷ 12) × meses trabajados.
  • Décimo cuarto sueldo: equivale a un Salario Básico Unificado (SBU 2026: $482) por período completo. Proporcional: ($482 ÷ 12) × meses trabajados en el período regional que corresponda.
  • Vacaciones no gozadas: el trabajador tiene derecho a la veinticuatroava parte de lo percibido en el año de servicio —es decir, unos 15 días de remuneración por año—. Si no las tomó, se liquidan en dinero de forma proporcional al tiempo trabajado.
  • Fondos de reserva: a partir del segundo año de relación laboral, equivalen a un mes de remuneración por año (8,33 % mensual). Solo entran a la liquidación los que el empleador no haya depositado mes a mes en el IESS.
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Si el trabajador recibía el décimo tercero, el décimo cuarto o los fondos de reserva mensualizados (sumados al sueldo cada mes), esos rubros no se vuelven a pagar en la liquidación, porque ya se cobraron.

Rubros que dependen de la causa de salida

A los haberes anteriores se suman, según el motivo de la terminación, los siguientes:

  • Desahucio presentado por el trabajador: si comunica por escrito su voluntad de terminar el contrato con al menos 15 días de anticipación —plazo que el empleador puede reducir expresamente—, corresponde la bonificación por desahucio (25 % de la última remuneración por cada año de servicio), conforme a los artículos 184 y 185.
  • Despido intempestivo: procede la indemnización del artículo 188 más la bonificación por desahucio. Revise el detalle en nuestra guía de despido intempestivo.
  • Visto bueno: el resultado del trámite ante el Inspector define si procede o no la indemnización. Vea cómo funciona el visto bueno.
Causa de salidaProporcionalesBonificación por desahucioIndemnización Art. 188
Desahucio del trabajadorSíSí, 25 % de la última remuneración por cada añoNo
Despido intempestivoSíSíSí
Visto bueno a favor del trabajadorSíSegún resoluciónSegún resolución
Visto bueno a favor del empleadorSíNoNo
Terminación por acuerdoSíSí, conforme al Art. 185No

Ejemplo de cálculo

Suponga un trabajador con remuneración de $600 mensuales y 4 años de servicio, despedido de forma intempestiva. Su liquidación combinaría, de manera ilustrativa:

  • Indemnización por despido (Art. 188): con más de 3 años, corresponde una remuneración por año → 4 × $600 = $2.400.
  • Bonificación por desahucio (Art. 185): 25 % de la última remuneración por año → 0,25 × $600 × 4 = $600.
  • Décimos y vacaciones proporcionales: se suman según la fracción de cada período aún no cobrada.
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Las cifras anteriores son ilustrativas. El valor exacto depende de la remuneración real, las fracciones de período y los rubros ya mensualizados. Contraste siempre con un cálculo propio antes de firmar.

Cómo estimar su liquidación

Antes de firmar cualquier acta, conviene contrastar la oferta del empleador con un cálculo propio. Nuestra calculadora de acta de finiquito estima los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas y las indemnizaciones según los años de servicio y el motivo de salida. Es una herramienta de verificación; el valor oficial siempre se genera en el SUT.

Cuánto sale una liquidación: cuatro escenarios con las mismas cifras

La misma persona, el mismo sueldo y la misma antigüedad producen liquidaciones muy distintas según cómo termine la relación. Estos cuatro casos usan un sueldo de USD 700, cuatro años de servicio y salida el 15 de septiembre con quince días de vacaciones pendientes, para que la única variable sea la causa:

RubroRenunciaDesahucioDespido intempestivoVisto bueno del empleador
Sueldo pendiente (15 días)USD 350USD 350USD 350USD 350
Décimo tercero proporcionalUSD 612,50USD 612,50USD 612,50USD 612,50
Décimo cuarto proporcionalUSD 60,74USD 60,74USD 60,74USD 60,74
Vacaciones no gozadasUSD 350USD 350USD 350USD 350
Bonificación por desahucio (25 % × año)—USD 700USD 700—
Indemnización Art. 188——USD 2.800—
Total aproximadoUSD 1.373,24USD 2.073,24USD 4.873,24USD 1.373,24

Tres lecturas de la tabla. Los cuatro primeros rubros se pagan siempre, con independencia de la causa: son haberes ganados, no una liberalidad. La diferencia entre renuncia y despido no está en esos rubros sino en los dos últimos. Y el visto bueno obtenido por el empleador liquida igual que una renuncia, razón por la cual su trámite —y no el despido directo— es la vía correcta cuando existe una causal del Art. 172.

Las cifras son ilustrativas. Al total hay que sumarle los fondos de reserva no depositados en el IESS, si los hubiera, y restarle anticipos y préstamos documentados.

Liquidaciones: los cuatro casos que se calculan distinto

Bajo la palabra «liquidaciones» conviven cuatro cálculos distintos, y confundirlos es lo que produce la mayoría de las diferencias:

Causa de salidaRubros proporcionalesDesahucio (Art. 185)Indemnización (Art. 188)
Renuncia voluntariaSíSíNo
Despido intempestivoSíSíSí
Visto bueno a favor del empleadorSíNoNo
Terminación de mutuo acuerdoSíSíLo que se pacte

Los rubros proporcionales —décimos, vacaciones y fondos de reserva— se pagan siempre, cualquiera sea la causa: no dependen de quién terminó la relación. Lo que varía es la capa indemnizatoria. El detalle de cada figura está en despido intempestivo y en visto bueno.

Cuando la salida involucra varios trabajadores o cargos con antigüedad alta, la gestión de desvinculaciones de Tagline calcula, documenta y registra cada caso con evidencia defendible.

Cálculo de liquidación: la cuenta completa, rubro por rubro

El cálculo de la liquidación se arma sumando cinco rubros proporcionales y, según la causa de salida, una capa indemnizatoria. Con un sueldo de $700 y 3 años y 4 meses de servicio, la cuenta queda así:

RubroCómo se calculaEjemplo ($700, 3 a. 4 m.)
Sueldo pendienteDías trabajados del mes ÷ 30 × sueldoSegún la fecha de salida
Décimo tercero proporcionalLo percibido desde el 1 de diciembre ÷ 12≈ $233 (4 meses)
Décimo cuarto proporcional$482 ÷ 12 × meses del período de la región≈ $161 (4 meses)
Vacaciones no gozadasRemuneración del período ÷ 24, proporcional≈ $292
Fondos de reserva no depositados8,33 % de la remuneración desde el mes 13Solo si no se mensualizó
Desahucio (Art. 185)25 % de la última remuneración × años completos0,25 × $700 × 3 = $525
Indemnización (Art. 188)Solo en despido intempestivo: 3 remuneraciones hasta 3 años$2.100

Dos reglas que evitan el error más caro: los rubros proporcionales se pagan siempre, cualquiera sea la causa de la salida; y el desahucio solo cuenta años completos, no fracciones. El detalle de la capa indemnizatoria está en despido intempestivo, y el documento donde todo esto se formaliza, en acta de finiquito.

El detalle rubro por rubro, en formato editable: plantilla de acta de finiquito.

Liquidación del Ministerio del Trabajo: cómo calcularla con la herramienta oficial

Lo que se busca como «cálculo de liquidación del Ministerio de Trabajo» o «MDT liquidaciones» es el simulador del acta de finiquito del SUT: la empresa ingresa fecha de ingreso, fecha y causa de salida y remuneración, y el sistema devuelve el detalle por rubro.

Ese simulador es referencial: el documento con valor es el acta de finiquito registrada. Lo útil es comparar antes de firmar, cuando corregir una diferencia todavía es barato. El trámite completo está en registro del acta de finiquito en el SUT.

Liquidación por renuncia y liquidación por despido: qué cambia

La diferencia no está en los rubros proporcionales —que son idénticos— sino en la capa indemnizatoria:

  • Liquidación por renuncia: rubros proporcionales + bonificación por desahucio (25 % de la última remuneración por año completo). No hay indemnización del Art. 188.
  • Liquidación por despido: rubros proporcionales + desahucio + indemnización del Art. 188 (de 3 a 25 remuneraciones según antigüedad).

Por eso una misma persona, con el mismo sueldo y la misma antigüedad, puede recibir el triple según cómo termine la relación. Registrar una salida como renuncia cuando en realidad hubo despido es lo que después se reclama ante el inspector, con tres años de plazo. Si su empresa tiene varias salidas por cerrar, la gestión de desvinculaciones de Tagline calcula y documenta cada caso.

Calculadora de liquidación laboral gratis: cómo usar la de esta página

La calculadora de liquidación que abre esta página es gratuita y no pide registro. Necesita cuatro datos y devuelve el detalle por rubro: fecha de ingreso, fecha de salida, última remuneración y causa de terminación.

  1. La causa es el dato que más mueve el resultado: activa o no la indemnización del Art. 188 y la bonificación del Art. 185.
  2. La remuneración que se ingresa es la del Art. 95 —sueldo más horas extras habituales y comisiones—, no solo el sueldo nominal.
  3. Las fechas deciden los proporcionales: décimos, vacaciones y fondo de reserva se prorratean por días efectivos.

El resultado es una estimación de verificación: sirve para contrastar la oferta del empleador antes de firmar. El documento con valor legal es el acta de finiquito registrada en el SUT.

Calculadora de liquidación del Ministerio del Trabajo: en qué se diferencia

La calculadora oficial del Ministerio del Trabajo —el simulador del acta de finiquito dentro del SUT— y la de esta página resuelven la misma aritmética, pero no son intercambiables:

Simulador del MDT (SUT)Calculadora de esta página
Quién accedeEl empleador, con su usuario del SUTCualquiera, sin registro
Para qué sirvePrellenar el acta que se va a registrarVerificar antes de firmar
Base de cálculoLa que el empleador declara en el sistemaLa que usted ingresa
Valor legalNinguno hasta que el acta se registra y se firmaNinguno: es una estimación

De ahí sale la diferencia que más se consulta: si el simulador del SUT arroja menos que esta calculadora, casi siempre es porque la base declarada excluye horas extras o comisiones habituales que sí integran la remuneración del Art. 95. Ese es el punto a revisar antes de firmar, no el simulador.

Cómo calcular la liquidación por renuncia, paso a paso (ejemplo 2026)

Trabajadora con sueldo de $700 que renuncia el 30 de junio de 2026 tras 3 años y 4 meses de servicio, con el décimo mensualizado y el fondo de reserva depositado:

  • Décimo tercero proporcional (1-dic-2025 → 30-jun-2026, 7 meses): $700 × 7 ÷ 12 = $408,33
  • Décimo cuarto proporcional (Sierra: 1-ago-2025 → 30-jun-2026, 11 meses): $482 × 11 ÷ 12 = $441,83
  • Vacaciones no gozadas del período en curso (4 meses): $700 × 4 ÷ 24 = $116,67
  • Bonificación por desahucio (Art. 185): 25 % × $700 × 3 años completos = $525,00
  • Indemnización Art. 188: $0 — no procede en una renuncia

Total aproximado: $1.491,83, más el sueldo de los días trabajados de junio. Si el décimo estaba acumulado y no mensualizado, los dos primeros rubros ya están incluidos en la cuenta; si el fondo de reserva no se depositó, se suma el 8,33 % de todo el período.

Cómo calcular la liquidación por despido, con el mismo caso

La misma trabajadora, mismos datos, pero despedida intempestivamente el 30 de junio de 2026:

  • Los cuatro rubros anteriores se mantienen idénticos: $1.491,83
  • Indemnización del Art. 188 (hasta 3 años de servicio: 3 remuneraciones): $700 × 3 = $2.100,00

Total aproximado: $3.591,83 — más del doble que la renuncia, con la misma antigüedad y el mismo sueldo. Es la razón por la que la causa que consta en el acta no es un dato administrativo: define el 58 % del valor en este ejemplo. La escala completa por años está en despido intempestivo.

Cuando la empresa tiene varias salidas en curso o cargos con antigüedad alta, la gestión de desvinculaciones de Tagline calcula, documenta y registra cada caso con evidencia defendible.

Liquidación, finiquito y acta: quién hace cada paso y en qué plazo

«Liquidación» nombra tres cosas distintas en la conversación diaria —el cálculo, el documento y el pago— y de ahí sale la confusión sobre plazos. Esta es la secuencia real:

PasoQué esQuién lo hacePlazo
1. CálculoDeterminar rubro por rubro lo que se debeEmpleador, con el rol y el registro de vacacionesAntes de la fecha de salida
2. Generación del actaCargar los valores en el módulo del SUTEmpleador, con perfil patronalTras la terminación
3. FirmaSuscripción del acta por las dos partesEmpleador y trabajadorAntes de subirla
4. PagoTransferencia o cheque al trabajadorEmpleadorEn el desahucio, dentro de los 15 días del aviso (Art. 185)
5. LegalizaciónCarga del acta firmada y el comprobante; el sistema emite el códigoEmpleadorCierra el trámite

El punto que más discusiones evita es el orden entre el paso 3 y el 4: no hay que firmar el acta antes de haber revisado el detalle, y si el trabajador no está de acuerdo, el empleador puede consignar los haberes ante el inspector del trabajo. El trabajador retira lo consignado sin renunciar a reclamar la diferencia. El desarrollo completo del documento está en la guía del acta de finiquito, y el trámite en el registro del acta en el SUT.

Liquidación del Ministerio del Trabajo: cómo calcularla y registrarla en el SUT

Cuando se busca «liquidación Ministerio del Trabajo», en realidad se necesitan dos cosas distintas: calcular los rubros y legalizar el cierre. El cálculo parte de la remuneración, la fecha y la causa de salida; el registro se realiza en el módulo de actas de finiquito del Sistema Único de Trabajo. El SUT genera el documento con los datos ingresados, pero la exactitud de esos datos y valores sigue siendo responsabilidad del empleador.

  1. Calcule primero: determine remuneraciones pendientes, décimos, vacaciones, fondos de reserva y, si corresponde, desahucio o indemnización.
  2. Ingrese al SUT: abra el módulo de datos del trabajador y actas de finiquito, seleccione la opción para generar el acta y registre la causa de terminación y cada valor.
  3. Revise antes de firmar: contraste el documento con roles de pago, vacaciones tomadas y rubros mensualizados. El acta debe ser pormenorizada.
  4. Firme, pague y cargue los respaldos: el MDT-2025-053 exige subir el acta suscrita y el comprobante de pago en PDF para generar el código HASH y concluir la legalización.
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Plazo vigente: el artículo 19 reformado por el Acuerdo MDT-2025-053 fija un máximo de 15 días desde la terminación de la relación laboral para registrar el acta. Si la persona extrabajadora no acude a cobrar o se niega a recibir, el artículo 20 concede 15 días para ubicarla y pagar directamente; vencido ese período, empieza otro plazo máximo de 15 días para realizar la consignación en línea.

La calculadora de acta de finiquito sirve para hacer una estimación independiente antes de aceptar los valores. No reemplaza el acta generada en el SUT ni convierte automáticamente el cálculo en un pago legalizado.

Capital Humano

Cierre cada relación laboral sin pasivos ocultos

Una liquidación incompleta hoy es una demanda mañana. Tagline audita su nómina y sus procesos de salida para que cada finiquito sea exacto y defendible ante el Ministerio del Trabajo.

El acta de finiquito en el SUT

La liquidación se formaliza en el acta de finiquito, que el empleador genera en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo. El acta detalla, rubro por rubro, los valores pagados; debe estar suscrita por las partes y cargarse junto con el comprobante de pago. El artículo 595 del Código del Trabajo permite impugnar el documento cuando la liquidación no fue practicada ante el Inspector, quien debe cuidar que sea pormenorizada. Por eso conviene revisar cada componente antes de aceptar.

La regla operativa vigente es registrar el acta y el comprobante de pago dentro de 15 días desde la terminación. El plazo especial del artículo 185 también es de 15 días posteriores al aviso cuando la salida se formaliza mediante desahucio. Cumplir el plazo no corrige un cálculo incompleto: el empleador debe pagar todos los derechos causados y conservar los respaldos físicos y digitales del proceso.

Preguntas frecuentes

¿La liquidación es lo mismo que la indemnización?

No. La liquidación es el total de lo que se paga al salir e incluye haberes proporcionales. La indemnización es solo el rubro que repara un despido injustificado, y no siempre procede.

¿Tengo liquidación si renuncio?

Sí. Conserva décimos proporcionales, vacaciones no gozadas y haberes pendientes. La bonificación del 25 % por cada año corresponde cuando la salida se comunica como desahucio conforme a los artículos 184 y 185, o cuando la relación termina por acuerdo entre las partes.

¿Dónde se genera el acta de finiquito?

En el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo. Es el documento oficial que cierra la relación laboral.

¿Debo firmar el acta de inmediato?

Conviene contrastar antes cada valor con un cálculo propio. Una vez firmada, impugnar el acta es más difícil.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

El Acuerdo MDT-2025-053 fija un máximo de 15 días desde la terminación para registrar el acta junto con el comprobante de pago. Si la persona extrabajadora no acude o rechaza el pago, se aplica el procedimiento de consignación en línea con los plazos del artículo 20 reformado.

¿Entran los fondos de reserva en la liquidación?

Solo los que el empleador no haya depositado mensualmente en el IESS. Si se pagaron mes a mes, ya están cobrados y no se incluyen.

La liquidación cierra una relación cuyo costo mensual venía siendo mayor que el sueldo nominal. El desglose de ese costo está en el informe sobre cuánto cuesta contratar en Ecuador. Vea el informe completo.

¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio?

Los haberes ganados: sueldo del mes trabajado, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas y los fondos de reserva que no se hayan depositado en el IESS. No hay indemnización del Art. 188 ni bonificación por desahucio, porque esos rubros reparan una terminación decidida por el empleador. Con USD 700 de sueldo y cuatro años de servicio, la renuncia ronda los USD 1.373 frente a los USD 4.873 de un despido intempestivo.

¿Cómo se calcula la liquidación en Ecuador?

Se suman cuatro rubros que se pagan siempre —sueldo pendiente, décimo tercero proporcional, décimo cuarto proporcional y vacaciones no gozadas— y se añaden los que dependen de la causa de salida: bonificación por desahucio del 25 % de la última remuneración por año en el desahucio y en el despido intempestivo, e indemnización del Art. 188 solo en el despido. De ese total se restan anticipos y préstamos documentados y autorizados.

¿El Ministerio del Trabajo calcula o paga la liquidación?

Ni una cosa ni la otra. El cálculo lo hace el empleador y el pago también; el Ministerio del Trabajo provee el sistema donde el acta se genera, se legaliza y queda registrada, y es la autoridad ante la que se reclama cuando el empleador no paga o no registra. Buscar «liquidación del Ministerio de Trabajo» lleva al módulo de actas de finiquito del SUT, que es la parte del trámite que sí ocurre ahí.

¿En qué plazo debe pagarse la liquidación?

En el desahucio, el Art. 185 del Código del Trabajo fija quince días desde el aviso para liquidar. En el resto de causas la práctica administrativa exige que el pago sea inmediato a la terminación, porque el acta no se legaliza en el SUT sin el comprobante que lo respalde. Un acta cargada sin comprobante de pago queda sin código de verificación, y la salida sigue abierta a efectos legales.

Liquidación con la calculadora del Ministerio del Trabajo: qué incluye y qué no

La herramienta oficial está en calculadoras.trabajo.gob.ec/liquidaciones, dentro del grupo de calculadoras del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano (junto con las de décimo tercero, décimo cuarto, salario digno, compensaciones y valor de la remuneración por hora). Es gratuita y no pide usuario.

Lo que le pide. Un formulario corto, en tres bloques:

  • La causal de terminación del contrato individual, elegida de una lista de dieciséis opciones: acuerdo de las partes, conclusión de la obra o servicio, muerte o incapacidad del empleador, muerte o incapacidad permanente del trabajador, caso fortuito o fuerza mayor, visto bueno por voluntad del empleador, visto bueno por voluntad del trabajador, desahucio, despido intempestivo, terminación dentro del período de prueba, causas previstas en el contrato y cinco disposiciones generales de acuerdos ministeriales de 2018.
  • La información laboral: región donde labora (Sierra, Costa, Oriente o Insular), fecha de inicio y fecha de fin de la relación laboral, y la última remuneración recibida.
  • Dos casillas —mensualiza decimotercera y mensualiza decimocuarta— y el número de días de vacaciones sin gozar en el último período.

Lo que devuelve. Una tabla de rubros con su valor y un total rotulado como «total liquidación aproximada a recibir». Los rubros son: valor de la decimotercera remuneración, valor de la decimocuarta, valor de vacaciones del último período, e indemnizaciones por despido intempestivo, por desahucio, por mujer embarazada, por dirigente sindical, por discapacidad, por enfermedad no profesional y por terminación antes de plazo. Los que no aplican a la causal elegida salen en cero.

La propia página advierte que los cálculos se hacen sobre el contrato individual de trabajo —las causas del Art. 169 del Código del Trabajo— «sin considerar los logros obtenidos en los Contratos Colectivos, Ordenanzas Municipales/Provinciales, Resoluciones o Actas Transaccionales».

Qué no puede saber. No es un defecto de la herramienta: es lo que se deduce de los campos que pide. Con una sola cifra —la última remuneración— y dos fechas, la calculadora no ve nada de lo que ocurrió durante la relación laboral. Queda fuera:

  • Horas extras y recargos impagos o mal liquidados. Si durante años se pagaron horas suplementarias a valor simple, o no se pagaron, esa diferencia se arrastra a la salida y la calculadora no la pregunta.
  • Vacaciones de períodos anteriores. El formulario pregunta solo por los días sin gozar del último período; los acumulados de años previos —que el Art. 75 permite acumular hasta tres años— no entran.
  • Fondos de reserva no depositados en el IESS. Si no se acreditaron mes a mes, se deben en la liquidación (Art. 196) y aquí no aparecen.
  • La base real de cálculo. Comisiones, bonos habituales y el promedio de horas extras forman parte de la remuneración para varios rubros; el campo «última remuneración recibida» admite un solo número y quien lo escribe decide, sin control, si lo incluye.
  • Utilidades pendientes del ejercicio en curso, anticipos y préstamos a descontar, y el estado del registro del acta en el SUT.

Por eso el total sale rotulado como aproximado. Sirve para tener un orden de magnitud antes de una conversación; no es el acta ni sustituye la revisión del expediente. Eso es exactamente lo que Tagline revisa además cuando conduce una salida: la jornada real contra lo pagado, las vacaciones acumuladas de todos los períodos, los fondos de reserva depositados o no, la base de cálculo con comisiones y promedios, y el desahucio con su plazo y su bonificación. El resultado es un acta de finiquito que resiste una impugnación, registrada en el SUT dentro del plazo. Ese es el alcance del servicio de gestión de desvinculaciones.

¿Cómo se calcula la liquidación en Ecuador?

Sumando los rubros proporcionales —sueldo pendiente, décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones no gozadas y fondos de reserva no depositados— y añadiendo, según la causa de salida, la bonificación por desahucio (25 % de la última remuneración por año completo) y, en despido intempestivo, la indemnización del Art. 188.

¿Cuál es la diferencia entre la liquidación por renuncia y la liquidación por despido?

Los rubros proporcionales son los mismos. En la renuncia se paga además el desahucio; en el despido intempestivo se paga el desahucio y la indemnización del Art. 188, que va de 3 a 25 remuneraciones según los años de servicio.

¿Dónde está la calculadora de liquidación del Ministerio del Trabajo?

Es el simulador del acta de finiquito dentro del SUT (sut.trabajo.gob.ec). Es referencial: el documento con valor legal es el acta de finiquito registrada y firmada.

¿Existe una calculadora de liquidación laboral gratis?

Sí: la de esta página es gratuita y no pide registro. Pide fecha de ingreso, fecha de salida, última remuneración y causa de terminación, y devuelve el detalle por rubro. El Ministerio del Trabajo tiene además su propio simulador dentro del SUT, accesible solo con usuario de empleador.

¿Cómo se calcula la liquidación por renuncia?

Décimos proporcionales + vacaciones no gozadas + fondos de reserva no depositados + bonificación por desahucio (25 % de la última remuneración por año completo). No incluye la indemnización del Art. 188, que solo procede en despido intempestivo.

¿En qué se diferencia el simulador del Ministerio de Trabajo de esta calculadora?

En el acceso y en la base: el del SUT lo usa el empleador con su usuario y calcula sobre lo que él declara; esta calcula sobre lo que usted ingresa. Ninguna de las dos tiene valor legal: ese lo tiene el acta de finiquito registrada y firmada.

¿Qué cobra el trabajador en el IESS además de la liquidación?

La liquidación la paga el empleador. Aparte, y según su caso, el extrabajador puede gestionar en el IESS el fondo de reserva acumulado, la cesantía y el seguro de desempleo, este último solo si el cese no fue una renuncia voluntaria y se solicita entre el día 61 y el 106.