Las vacaciones son un derecho, y un costo a controlar
En Ecuador todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones anuales remuneradas. Cuando una relación laboral termina antes de que el trabajador haya gozado de esas vacaciones, o cuando no completó el año, la empresa debe pagar la parte proporcional. Calcularla mal —de más o de menos— es una fuente frecuente de diferencias en la liquidación.
Cuántos días corresponden
- Regla general: 15 días de vacaciones por cada año completo de trabajo.
- Antigüedad: a partir de cierto tiempo de servicio, la ley reconoce días adicionales de vacaciones; conviene verificar la antigüedad de cada trabajador.
- Proporcional: si el trabajador no completó el año, se reconoce la parte correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.
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Conversar por WhatsAppCómo se calcula la parte proporcional
La lógica es sencilla: se toma el derecho anual de vacaciones y se ajusta al tiempo efectivamente trabajado en el período. El método más usado es el de la veinticuatroava parte, que parte de la remuneración percibida en el año de servicio:
Equivale a 15 días de remuneración por año. Para una salida antes del año, se prorratea según los días efectivamente trabajados.
También puede calcularse en días: (15 días ÷ 360) × días trabajados, y luego valorarse a la remuneración diaria real.
Ejemplo de cálculo
Trabajador con remuneración de $600 mensuales que laboró 8 meses y no gozó vacaciones:
- Por la veinticuatroava parte: remuneración del período = $600 × 8 = $4.800 → $4.800 ÷ 24 = $200.
- Por días: (15 ÷ 360) × 240 días = 10 días → 10 × $20 (diario) = $200.
Ambos métodos coinciden. El valor se calcula sobre la remuneración real —incluyendo rubros habituales—, no solo sobre el sueldo básico, y debe respaldarlo un proceso de nómina ordenado, no una estimación a mano.
La base legal, artículo por artículo (Arts. 69-76 del Código del Trabajo)
- Art. 69 — El derecho: 15 días ininterrumpidos de descanso anual, incluidos los días no laborables. La remuneración de las vacaciones se paga por adelantado. Los menores de 16 años tienen derecho a 20 días y los mayores de 16 y menores de 18 a 18 días anuales.
- Art. 70 — Días adicionales, decide el empleador: la elección entre conceder los días adicionales por antigüedad o pagarlos en dinero corresponde al empleador. Muchas empresas lo desconocen y los conceden por defecto.
- Art. 71 — La base de cálculo: la veinticuatroava parte se computa sobre lo percibido en el año incluyendo horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias y toda retribución accesoria normal (en concordancia con el Art. 95). Por eso calcular solo sobre el básico queda corto.
- Art. 72 — Irrenunciables: las vacaciones no pueden compensarse en dinero mientras la relación esté vigente; ningún contrato puede terminar sin que se hayan gozado, salvo la postergación del Art. 74.
- Art. 73 — Quién fija la fecha: el período vacacional consta en el contrato; si no consta, el empleador debe avisar al trabajador con tres meses de anticipación cuándo la concederá.
- Art. 74 — Postergación con recargo: en labores técnicas o de confianza difíciles de reemplazar, el empleador puede negar la vacación un año y acumularla obligatoriamente al siguiente. Si el trabajador sale sin gozarlas, se pagan con el 100% de recargo — el error más caro de este capítulo.
- Art. 75 — Acumulación: el trabajador puede no usar sus vacaciones hasta por tres años consecutivos para gozarlas acumuladas en el cuarto.
- Art. 76 — Compensación en la salida: si no las gozó, se liquidan en dinero al terminar la relación laboral.
Errores frecuentes que generan diferencias
- Calcular sobre el sueldo básico omitiendo horas extras y rubros habituales (viola el Art. 71 y el Art. 95).
- Olvidar el recargo del 100% cuando la vacación fue negada por el empleador (Art. 74) y el trabajador sale sin gozarla.
- No prorratear los días adicionales por antigüedad en la liquidación de un trabajador con más de cinco años.
- Aplicar 15 días a adolescentes: entre 16 y 18 años son 18 días; menores de 16, 20 días (Art. 69).
- Registrar el goce sin evidencia: sin solicitud, autorización y constancia firmada, la empresa no puede probar que la vacación se gozó y arrastra el pasivo.
Cuándo se pagan
- Al terminar la relación laboral: las vacaciones no gozadas se liquidan en el finiquito.
- Vacaciones acumuladas: si el trabajador no las tomó en su momento, la empresa arrastra ese pasivo hasta que se gocen o se paguen.
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¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año en Ecuador?
La regla general es de 15 días por cada año completo de trabajo. A partir de cierta antigüedad, la ley reconoce días adicionales, por lo que conviene verificar el tiempo de servicio de cada trabajador.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Se ajusta el derecho anual al tiempo efectivamente trabajado en el período y se calcula sobre la remuneración real, no solo sobre el sueldo básico. Si el trabajador laboró medio año, le corresponde aproximadamente la mitad del derecho anual.
¿Cuándo se pagan las vacaciones no gozadas?
Cuando termina la relación laboral, se liquidan en el acta de finiquito. Si el trabajador acumuló vacaciones que no tomó, la empresa mantiene ese pasivo hasta que se gocen o se paguen.
¿Se pueden acumular las vacaciones?
Sí. El trabajador puede no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, para gozarlas de forma acumulada en el cuarto año. Mientras no se gocen ni se paguen, constituyen un pasivo para la empresa.
¿Las vacaciones proporcionales se calculan sobre el sueldo básico?
No. Se calculan sobre la remuneración real percibida en el período, incluyendo los rubros adicionales habituales. Calcular solo sobre el básico subestima el pago y suele terminar en reclamo.
El cálculo correcto evita el reclamo
Vacaciones en Ecuador: cuántos días corresponden
Las vacaciones en Ecuador son un derecho irrenunciable: todo trabajador con relación de dependencia tiene 15 días de descanso remunerado por cada año completo de servicio, y desde el sexto año se suma un día adicional por año hasta un máximo de 15 días extra. Las vacaciones en Ecuador se calculan sobre la remuneración y, si no se gozan, se pagan en la liquidación de forma proporcional.
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Las vacaciones son tiempo pagado que ya está dentro del sueldo, no un desembolso adicional: contarlas aparte duplica el costo. Así se explica en el informe sobre cuánto cuesta contratar en Ecuador. Vea el informe completo.

