Contratar a una persona con el salario básico unificado de $482 le cuesta a la empresa $661,05 al mes, no $482. La diferencia no es una estimación: son cuatro obligaciones legales con porcentaje conocido —aporte patronal, décimo tercero, décimo cuarto y fondo de reserva— que este informe desglosa sueldo por sueldo, con lo que cuesta el primer año y lo que cuesta a partir del segundo.
+37,1 %
Lo que se suma al sueldo cuando se contrata con el salario básico
Fuente: Código del Trabajo · Ley de Seguridad Social · SBU 2026
Los cuatro componentes que se suman al sueldo
Aporte patronal (12,15 %). Son dos capas sobre la misma remuneración: 11,15 % de aporte al Seguro General Obligatorio del IESS y 1 % de contribuciones de capacitación (0,5 % al IECE y 0,5 % al SECAP). Cuando una calculadora publica solo el 11,15 % está midiendo el aporte al IESS, no el costo del puesto; este informe mide lo segundo y por eso suma las dos. Todo ello es distinto del 9,45 % que se descuenta al trabajador: ese porcentaje no es costo del empleador, es una retención que la empresa transfiere. Confundirlos es el error más común al presupuestar una contratación.
Décimo tercer sueldo. Una doceava parte de lo percibido en el año. Mensualizado equivale a un 8,3 % adicional del sueldo, se pague en diciembre o mes a mes.
Décimo cuarto sueldo. Un salario básico completo al año — $482 en 2026— sin importar cuánto gane la persona. Es el componente que rompe la idea de un porcentaje único: para quien gana el básico representa un sueldo entero más al año; para quien gana $2.000, apenas la mitad de un mes.
Fondo de reserva (8,33 %). Se devenga a partir del mes trece de trabajo con el mismo empleador. Por eso el primer año de un puesto siempre es más barato que los siguientes, y por eso presupuestar con el costo del primer año subestima el gasto permanente.
Las vacaciones no entran en esta suma. Los quince días anuales son tiempo pagado que ya está dentro del sueldo mensual; contarlos como un desembolso adicional sería contarlos dos veces. El costo real de las vacaciones aparece si hay que cubrir la ausencia, y eso depende de la organización del trabajo, no de la ley.
El costo real, sueldo por sueldo
Costo mensualizado para el empleador a partir del segundo año, cuando ya se devenga el fondo de reserva. Todas las cifras son de 2026, con el salario básico en $482.
| Sueldo | Patronal (12,15 %) | 13.º | 14.º | F. reserva | Costo mensual | Costo anual |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $482 | $58,56 | $40,17 | $40,17 | $40,15 | $661,05 | $7.933 |
| $600 | $72,90 | $50,00 | $40,17 | $49,98 | $813,05 | $9.757 |
| $800 | $97,20 | $66,67 | $40,17 | $66,64 | $1.070,67 | $12.848 |
| $1.000 | $121,50 | $83,33 | $40,17 | $83,30 | $1.328,30 | $15.940 |
| $1.500 | $182,25 | $125,00 | $40,17 | $124,95 | $1.972,37 | $23.668 |
| $2.000 | $243,00 | $166,67 | $40,17 | $166,60 | $2.616,43 | $31.397 |
Lo que paga la empresa y lo que recibe el trabajador
Con un sueldo nominal de $1.000, la empresa desembolsa $1.328,30 mensuales y el trabajador recibe $905,50 en mano, después del descuento del 9,45 % de aporte personal. Entre una cifra y otra hay $422,80, un 46,7 % sobre lo que la persona efectivamente cobra.
Esa brecha explica una conversación que se repite en cualquier negociación salarial: la empresa siente que paga mucho más de lo que el trabajador siente que recibe, y las dos percepciones son correctas. Ninguna de las dos partes está exagerando; están mirando extremos distintos del mismo pago. Poner ambas cifras sobre la mesa —lo que cuesta el puesto y lo que llega al bolsillo— convierte una discusión de posiciones en una conversación sobre datos.
Primer año contra los siguientes
Un puesto de $1.000 cuesta $999,60 menos durante los primeros doce meses, porque el fondo de reserva todavía no se devenga. Es una diferencia que se paga sola en el mes trece, y la trampa está en presupuestar la plantilla con la cifra del primer año: un equipo que crece rápido llega al segundo ejercicio con un costo laboral estructuralmente mayor sin que nadie haya subido un solo sueldo.
La rotación alta produce el efecto inverso y engañoso: mantiene el costo laboral bajo en el papel, porque casi nadie llega al mes trece. Lo que no aparece en esa cuenta es lo que cuesta reemplazar y volver a formar a cada persona que se va, que suele superar con holgura lo que se ahorró en fondos de reserva.
Cada componente, en detalle
Este informe mide el costo mensual y anual de un puesto por nivel de sueldo. Cada obligación tiene su propia guía de cálculo, con fechas de pago, casos particulares y calculadora: aporte patronal al IESS, décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y fondos de reserva.
Si lo que necesita es el costo de un día o una hora de trabajo —para cotizar un servicio, valorar un turno extra o costear una jornada—, ese cálculo está en la guía sobre el costo laboral real de un trabajador, que parte de la misma aritmética y la lleva al día trabajado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta realmente un trabajador en Ecuador en 2026?
- Entre 30,8 % y 37,1 % más que su sueldo, según cuánto gane. Con el salario básico de $482, el costo mensual para el empleador es de $661,05; con un sueldo de $1.000, de $1.328,30. La diferencia entre ambos porcentajes existe porque el décimo cuarto sueldo es una cantidad fija, no un porcentaje.
- ¿Qué componentes se suman al sueldo?
- Cuatro: el aporte patronal (12,15 % del sueldo, que son 11,15 % al IESS más 1 % de contribuciones IECE y SECAP), el décimo tercer sueldo (una doceava parte de lo percibido en el año), el décimo cuarto sueldo (un salario básico completo al año, $482 en 2026) y el fondo de reserva (8,33 %), que se paga a partir del mes trece de trabajo con el mismo empleador.
- ¿Por qué aquí el aporte patronal es 12,15 % y en otras fuentes 11,15 %?
- Porque son dos cosas distintas. Al IESS se aporta 11,15 % —el porcentaje que aparece en la planilla y en la mayoría de calculadoras—, pero el empleador paga además 1 % de contribuciones de capacitación (0,5 % al IECE y 0,5 % al SECAP). Este informe mide el costo total del puesto, así que suma las dos capas: $53,74 y $4,82 sobre el salario básico. Quien solo necesite el aporte al IESS debe quedarse con el primer porcentaje.
- ¿Las vacaciones son un costo adicional?
- No en dinero, y conviene no contarlas dos veces. Los quince días de vacaciones anuales son tiempo pagado que ya está dentro del sueldo mensual: no se suman como desembolso extra. Lo que sí puede costar es cubrir esa ausencia, pero eso depende de cómo se organice el reemplazo en cada empresa, no de la ley.
- ¿Por qué el primer año es más barato que los siguientes?
- Porque el fondo de reserva se devenga a partir del mes trece de trabajo con el mismo empleador. Con un sueldo de $1.000, ese componente representa $999,60 al año. Contar el primer año como si fuera el costo permanente de un puesto subestima el gasto real de mantenerlo.
- ¿Cuánto se lleva el trabajador de lo que paga la empresa?
- Menos de lo que la empresa desembolsa, por dos vías distintas. Con un sueldo de $1.000, el empleador paga $1.328,30 y el trabajador recibe $905,50 tras el descuento del 9,45 % de aporte personal: $422,80 de diferencia, un 46,7 % sobre lo que recibe.
Método y alcance
Las cifras se calculan con las obligaciones vigentes en 2026: aporte patronal del 12,15 % — 11,15 % al Seguro General Obligatorio del IESS y 1 % de contribuciones IECE y SECAP—, fondo de reserva del 8,33 % a partir del mes trece, décimo tercer sueldo equivalente a la doceava parte de lo percibido y décimo cuarto sueldo de un salario básico unificado ($482). Se generan por script desde esos parámetros: no se transcriben a mano.
Norma de cada componente: décimo tercer sueldo, artículo 111 del Código del Trabajo; décimo cuarto, artículo 113; fondo de reserva, artículo 196; vacaciones, artículo 69. El aporte al Seguro General Obligatorio se rige por la Ley de Seguridad Social, y las contribuciones de capacitación por las leyes del IECE y del SECAP. El salario básico unificado de $482 lo fija el Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (Registro Oficial Suplemento 187, 18 de diciembre de 2025). Las fichas de estas y otras normas vigentes están en el repositorio de normativa de este sitio.
El cálculo cubre las obligaciones de aplicación general y no incorpora lo que depende de cada empresa o de cada contrato: utilidades, que varían con el resultado del ejercicio y el número de cargas; recargos por jornada nocturna, suplementaria o extraordinaria; beneficios voluntarios; ni los costos de terminación de la relación laboral. Tampoco sustituye el cálculo de un caso concreto.
Es información de referencia con fines divulgativos y no constituye asesoría laboral, tributaria ni contable, ni un documento que una empresa pueda archivar como evidencia propia de cumplimiento.
Descargue el informe completo
5 páginas con los cuatro componentes del costo explicados uno por uno, la tabla de referencia sueldo por sueldo y la brecha entre lo que paga la empresa y lo que recibe el trabajador.

