El Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 187 del 18 de diciembre de 2025, fija el Salario Básico Unificado del trabajador en general para el año 2026 en US$ 482,00, vigente desde el 01 de enero de 2026. Su artículo único incluye expresamente a los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa. La Disposición General Única recuerda que, conforme a los artículos 81 y 117 del Código del Trabajo, los sueldos se estipulan libremente pero en ningún caso pueden ser inferiores a este mínimo legal. El SBU es la unidad de referencia de todo el sistema laboral ecuatoriano: sirve de base para el décimo cuarto sueldo, los techos y pisos de multas laborales, los umbrales de afiliación y otros cálculos de nómina.
Todos los empleadores
Buscado también como «Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-195», es la norma que fija el salario básico unificado del trabajador en general para 2026 en USD 482, vigente desde el 1 de enero.
SBU 2026: US$ 482,00 desde el 01 de enero de 2026
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 187 del 18 de diciembre de 2025, fija en su artículo único el Salario Básico Unificado del trabajador en general para el año 2026 en US$ 482,00 mensuales, a partir del 01 de enero de 2026. La norma incluye expresamente a los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.
Qué establece
- Piso salarial: la Disposición General Única, en concordancia con los artículos 81 y 117 del Código del Trabajo, dispone que los sueldos se estipulan libremente pero en ningún caso pueden ser inferiores al mínimo fijado en este acuerdo.
- Complemento sectorial: el SBU es el piso general; sobre él operan los salarios mínimos sectoriales de las comisiones por rama de actividad.
- Vigencia: desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Qué exige, a quién, desde cuándo y qué pasa si no se cumple
| Qué exige | A quién | Plazo o vigencia | Sanción |
|---|---|---|---|
| Pagar al menos US$ 482,00 mensuales por jornada completa | Todos los empleadores, incluidos pequeña industria, agrícolas, maquila, trabajo remunerado del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de microempresa | Desde el 1 de enero de 2026 | Multa de 3 a 20 SBU (US$ 1.446 a US$ 9.640 en 2026), Art. 7 del Mandato Constituyente 8, más el pago de diferencias retroactivas |
| Respetar además el mínimo sectorial del cargo, cuando sea superior al SBU | Todos los empleadores | Permanente | Diferencias salariales acumuladas y glosas del IESS por subdeclaración |
| Actualizar los cálculos que dependen del SBU: décimo cuarto, tope de multas, aportes | Todos los empleadores | Desde enero de cada año | Reclamos retroactivos y observaciones en inspección |
Por qué importa para su nómina
El SBU es la unidad de referencia de todo el sistema laboral: base del décimo cuarto sueldo, referencia de los cálculos de nómina y unidad de medida de las multas laborales — la sanción general va de 3 a 20 SBU ($1.446 a $9.640 en 2026) conforme al Art. 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, y la multa SST del AM MDT-2017-0135 ($200 por trabajador) tiene tope de 20 SBU. Un SBU desactualizado en su sistema de nómina desde enero genera diferencias salariales, glosas del IESS y reclamos retroactivos.
Cómo le ayuda Tagline
Auditamos su nómina y sus bandas salariales para verificar que ningún trabajador esté bajo el mínimo legal ni bajo su sectorial, y ajustamos los cálculos dependientes del SBU. Solicite una revisión de cumplimiento.
¿Cuál es el salario básico unificado en Ecuador para 2026?
US$ 482,00 mensuales, fijados por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 187 del 18 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026. Aplica al trabajador en general e incluye expresamente a los de la pequeña industria, agrícolas, de maquila, del trabajo remunerado del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.
¿Se puede pactar un sueldo menor al salario básico?
No. La Disposición General Única del acuerdo, en concordancia con los artículos 81 y 117 del Código del Trabajo, dispone que los sueldos se estipulan libremente pero en ningún caso pueden ser inferiores al mínimo fijado. Y hay un segundo piso que suele olvidarse: sobre el SBU operan los salarios mínimos sectoriales de las comisiones por rama de actividad, que en muchos cargos son superiores. Pagar el SBU cuando el sectorial es mayor genera diferencias igualmente exigibles.
¿Para qué se usa el SBU además del sueldo?
Es la unidad de referencia de todo el sistema laboral: base del décimo cuarto sueldo, referencia de los cálculos de nómina y unidad de medida de las sanciones. La multa laboral general va de 3 a 20 SBU conforme al Art. 7 del Mandato Constituyente 8, y la multa SST del AM MDT-2017-0135 —de US$ 200 por trabajador— tiene tope de 20 SBU. Un SBU desactualizado en el sistema de nómina desde enero produce diferencias salariales, glosas del IESS y reclamos retroactivos.
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AM MDT-2025-195 — Salario Básico Unificado 2026 ($482)
