Indice de contenidos
- Exámenes periódicos: la vigilancia en marcha
- Exámenes de reintegro: el retorno seguro
- Exámenes de retiro: la evidencia de salida
- Cómo documentar las tres modalidades
- ¿Cada cuánto tiempo debe hacerse el examen periódico?
- ¿Después de cuánto tiempo de ausencia corresponde examen de reintegro?
- ¿El examen de retiro es obligatorio aunque el trabajador renuncie?
El examen de ingreso abre el expediente médico del trabajador, pero la vigilancia de la salud se sostiene con las otras tres modalidades del examen médico ocupacional: los exámenes periódicos, los de reintegro y los de retiro. Son las etapas que más incumplen las empresas ecuatorianas y las que más pesan en una glosa por enfermedad profesional: el Decreto Ejecutivo 255 y el Reglamento SISAT las exigen como parte del programa de vigilancia de la salud.
Exámenes periódicos: la vigilancia en marcha
El examen periódico se realiza durante la relación laboral para detectar a tiempo los efectos de la exposición ocupacional. Sus reglas básicas:
- Frecuencia: se define por el riesgo del puesto según el profesiograma, con una frecuencia mínima anual bajo el Reglamento SISAT. Puestos de mayor exposición (ruido, químicos, altura) pueden requerir intervalos menores.
- Contenido: no es un chequeo genérico; repite y compara las pruebas que el riesgo del puesto justifica —audiometría, espirometría, visiometría, laboratorio— para construir la serie histórica del trabajador.
- Valor real: la comparación contra la línea base. Un audiograma aislado dice poco; la curva de cinco años demuestra si el control de ruido funciona.
Exámenes de reintegro: el retorno seguro
El examen de reintegro se realiza cuando el trabajador retorna tras una ausencia prolongada por enfermedad o accidente. El médico ocupacional evalúa si puede retomar sus funciones, si requiere restricciones temporales o permanentes, o si corresponde una reubicación. Omitirlo expone doblemente a la empresa: a una recaída imputable al empleador y a un conflicto laboral por reincorporar a alguien a tareas que ya no puede ejecutar con seguridad.
Exámenes de retiro: la evidencia de salida
El examen de retiro o egreso documenta el estado de salud del trabajador al terminar la relación laboral, dentro del plazo breve que fija la normativa. Es la principal defensa de la empresa frente a un reclamo posterior por enfermedad profesional: sin examen de egreso, cualquier patología que aparezca después tenderá a imputarse al último empleador.
Cómo documentar las tres modalidades
- Profesiograma actualizado: define qué pruebas corresponden a cada puesto y con qué frecuencia. Es el documento que ordena todo el calendario médico.
- Calendario de vigilancia: ningún trabajador debe superar la vigencia de su último examen periódico; el control es por persona, no por campaña anual genérica.
- FEMO por evento: cada examen (periódico, reintegro, retiro) se registra en la Ficha Médica Ocupacional con diagnóstico de aptitud y firma del médico habilitado.
- Lectura agregada: los hallazgos alimentan la vigilancia epidemiológica y el informe médico anual.
- Registro en el SUT: el cumplimiento del programa se reporta en el módulo de Salud.
¿Cada cuánto tiempo debe hacerse el examen periódico?
Con frecuencia mínima anual según el Reglamento SISAT. El profesiograma puede fijar intervalos menores para puestos de alta exposición. El plazo corre desde la fecha de ingreso del trabajador, no desde el examen preocupacional.
¿Después de cuánto tiempo de ausencia corresponde examen de reintegro?
Cuando la ausencia es prolongada por motivos de salud —enfermedad común, accidente o maternidad con complicaciones—, el criterio lo aplica el médico ocupacional considerando la causa y la duración. La buena práctica es definir el umbral en el procedimiento interno de vigilancia para que el reintegro no dependa de la memoria de nadie.
¿El examen de retiro es obligatorio aunque el trabajador renuncie?
Sí. La modalidad de terminación no exime la obligación: el examen de egreso protege a ambas partes documentando el estado de salud al cierre de la relación laboral, sea renuncia, despido o fin de contrato.
Ningún examen vencido, ningún egreso sin documentar
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